precursores de drogas

Precursores de drogas: nueva modificación del Reglamento (CE) nº 273/2004 y del Reglamento (CE) nº 111/2005

¿Sabías que el Reglamento (CE) nº 273/2004 y el Reglamento (CE) nº 111/2005 sobre precursores de drogas se han actualizado?
El 31 de enero fue publicado el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/196 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 2022 que modifica el Reglamento (CE) nº 273/2004 (normativa intracomunitaria) y el Reglamento (CE) nº 111/2005 (normativa entre la UE y terceros países) sobre precursores de drogas.
Se han incluido precursores en la lista de sustancias catalogadas y modificado algunos códigos CN (códigos de nomenclatura combinada; DO L 290 de 28.10.2002, p. 1).
En este artículo, te informamos sobre las sustancias nuevas y el cambio de algunos códigos NC en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 273/2004 y en el Anexo del Reglamento (CE) nº 111/2005. También te contamos cómo incluir los nuevos precursores de drogas del reglamento intracomunitario en tus Fichas de datos de seguridad y en la etiqueta de los productos que los contienen.

¿Qué son los precursores de drogas?

Los precursores de drogas son sustancias químicas como la efedrina, el anhídrido acético o el ácido sulfúrico, entre otras, que debido a su composición, pueden utilizarse con fines ilícitos, para la elaboración de distintos tipos de drogas como por ejemplo; anfetaminas, cocaína, heroína, entre muchas otras.

Estas sustancias están catalogadas en distintas categorías:

Sustancias catalogadas de la categoría 1: se utilizan en síntesis orgánica, investigaciones médicas, farmacia, plásticos, perfumería, jabones o sabores de bebidas entre otras. Son fundamentales para la elaboración de la mayoría de drogas, por esto, se imponen las medidas más severas.

  •   Sustancias catalogadas de la categoría 2 (subcategoría 2A y 2B): se utilizan en tintes, perfumería, farmacia, papel, aceites, grasas, resinas, blanqueantes (lejías), ceras, algodón, seda, etc. Son sustancias de gran importancia en la elaboración de drogas como la cocaína o la heroína y son esenciales en el proceso de obtención de drogas sintéticas.
  •   Sustancias catalogadas de la categoría 3: ampliamente extendidas en los usos industriales y domésticos como por ejemplo disolventes y ácidos en plásticos, fotografía, pintura, conservantes, alimentación, metales, entre otros.  En este caso las medidas de control son más flexibles, puesto que no son esenciales en el proceso de elaboración de drogas.
  •   Sustancias catalogadas de la categoría 4: en diciembre de 2013, esta categoría se introdujo en la legislación relativa al comercio entre la UE y terceros países, cubriendo los medicamentos de uso humano y veterinario que contienen efedrina o pseudoefedrina.

 Anexo I. Reglamento (CE) nº 273/2004 .-Sustancias catalogadas categoría 1, 2 y 3.

 Anexo  Reglamento (CE) nº 111/2005 .-Sustancias catalogadas categoría 1, 2, 3 y 4.

¿Qué obligaciones deben cumplir los operadores que comercializan precursores de drogas categoría 1 y 2 en la UE?

De entre todas las obligaciones destacamos:

  • Tener una licencia concedida por las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén establecidos y estar inscritos en el registro de las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén establecidos , antes de que puedan poseer o poner en el mercado sustancias catalogadas de la categoría 1, 2 y 2A del Anexo I (Art. 3 Reglamento (CE) 273/2004)
  • Documentar las transacciones comerciales (salvo excepciones) (Art. 5 Reglamento (CE) 273/2004)
  • En cuanto al etiquetado, como indica el Art. 7 del Reglamento (CE) 273/2004, deben cerciorarse de que las sustancias catalogadas como precursores de drogas categoría 1 y 2 del Anexo I estén etiquetadas antes de su suministro. (El nombre que debe figurar en la etiqueta será el mencionado en el Anexo I. Podrán además colocar sus etiquetas habituales)
  • Notificación inmediata a las autoridades competentes (CITCO)(*) de cualquier pedido o transacción sospechosa (Art. 8 Reglamento (CE) 273/2004)

El incumplimiento de las obligaciones marcadas por estos reglamentos (salvo las excepciones reflejadas en  ellos) conllevará determinadas sanciones.

¿Qué sustancias se han añadido en los reglamentos de precursores de drogas con la modificación?

Con el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/196 DE LA COMISIÓN se han incluido:

En el Anexo I del Reglamento (CE) nº273/2004 y en el Anexo del Reglamento (CE) nº111/2005:

    En la Lista de Sustancias catalogadas de la categoría 1:

  •   (fenilacetil)propanodioato de dietilo (DEPAPD) CAS: 20320-59-6, Código NC: 2918 30 00
  • 3-(2H-1,3-benzodioxol-5-il)- 2-metiloxiran-2-carboxilato de etilo (PMK-glicidato de etilo) CAS: 28578-16-7, Código NC: 2932 99 00
  •  N-fenilpiperidin-4-amina (4-AP) CAS: 23056-29-3, Código NC: 2933 39 99
  • 4-anilinopiperidin-1-carboxilato de tercbutilo (1-boc-4-AP)   CAS: 125541-22-2, Código NC: 2933 39 99
  •  N-fenil-N-(piperidin-4-il)propanamida (norfentanilo) CAS: 1609-66-1, Código NC: 2933 39 99

¿Qué códigos NC de los precursores de drogas se han modificado?

En el Anexo I del Reglamento (CE) nº273/2004 y en el Anexo del Reglamento (CE) nº111/2005:

    En la Lista de Sustancias catalogadas de la categoría 1:

  • Donde dice: 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP) CAS: 21409-26-7  Código NC: 2933 39 99 debe decir: N-fenil-1-(2-feniletil)piperidin-4-amina (Designación NC: 4-anilino-Nfenetilpiperidina (ANPP) )       CAS: 21409-26-7  Código NC: 2933 36 00
  • Donde dice: N-fenetil-4-piperidona (NPP)  CAS: 39742-60-4  Código NC: 2933 39 99 debe decir: 1-(2-feniletil) piperidin-4-ona (Designación NC: N-fenetil-4-piperidona (NPP)) CAS: 39742-60-4  Código NC: 2933 37 00

Si lo deseas, en el siguiente link podrás consultar el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/196 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 2022.

En eQgest somos conscientes de la importancia de identificar estas sustancias y así evitar un mal uso de estas y sus consecuentes sanciones, por ello en la próxima revisión se actualizará la Lista de sustancias catalogadas del  Anexo I del Reglamento  (CE) nº 273/2004. Con ayuda de nuestra funcionalidad podrás mostrar los precursores de drogas (normativa intracomunitaria) en la sección 15.1 de la Ficha de datos de seguridad y en la etiqueta reglamentaria.

Si todavía te quedan algunas dudas sobre la comercialización y utilización de estas sustancias, puedes ponerte en contacto con nosotros, e intentaremos resolverlas en la mayor brevedad posible.

No olvides visitar nuestro blog para mantenerte al día sobre todos los cambios normativos y sus actualizaciones.

(*)CITCO (Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.  precursores@interiores.es   91.537.27.66(atención permanente 24/7))

sustancias svhc

La ECHA incluye 9 sustancias SVHC a la Lista de candidatas

¿Estás al día de las nuevas  sustancias  que ha añadido la ECHA a la Lista de candidatas?

La actualización de esta lista se llevó a cabo el pasado 17 de enero de 2023, sumándole 9 nuevas sustancias debido a  sus propiedades peligrosas. 

Esto afecta a todas las empresas del sector químico que trabajen con productos en los que se incluyan estas sustancias, estando obligadas a informarlas como es debido y de acuerdo a la normativa vigente. 
Te contamos exactamente cuáles son las 9 sustancias SVHC que han sido añadidas y cómo puedes reflejarlas debidamente en tus Fichas de Datos de Seguridad.

¿Qué es la Lista de sustancias candidatas?

El Reglamento REACH (Reglamento europeo relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas) exige a las empresas identificar y gestionar los riesgos asociados a las sustancias que fabrican y comercializan en la UE. 

Los Estados miembros o la ECHA pueden proponer que una sustancia se identifique como SVHC, substances of Very High Concern, elaborando un expediente con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo XV del REACH.

Aquellas sustancias SVHC son incluidas en la Lista de candidatas para su posterior evaluación.

Dichas sustancias deberían sustituirse por otras que no conlleven estos riesgos y sean viables a nivel productivo y económico.

El hecho de estar en la Lista de candidatas  conlleva obligaciones para la industria cuando se incluye como tal, en mezclas o artículos.

Esto implica que, cualquier proveedor de artículos que contengan una sustancia de la Lista de candidatas por encima de una concentración de 0.1% (peso / peso), tiene la obligación de informar a los clientes y consumidores a lo largo de la cadena de suministro, para que puedan utilizarlos de forma segura.

Además, los importadores y productores de artículos que contienen dichas sustancias disponen de seis meses, a partir de la fecha de su inclusión en la Lista de candidatas, para notificar a la ECHA si su artículo contiene alguna de las sustancias del listado.

Y los proveedores de sustancias de la Lista de candidatas, suministradas como tales o en mezclas, tienen que facilitar a sus clientes una ficha de datos de seguridad con  dicha información.

Estas son las nuevas sustancias SVHC incluidas en la Lista de candidatas:

La ECHA ha añadido a la Lista las siguientes 9 sustancias SVHC:

  • 1,1′-[ethane-1,2-diylbisoxy]bis[2,4,6-tribromobenzene]; CAS: 37853-59-1 EC: 253-692-3
  •  2,2′,6,6′-tetrabromo-4,4′-isopropylidenediphenol CAS: 79-94-7 EC: 201-236-9
  • 4,4′-sulphonyldiphenol CAS: 80-09-1 EC: 201-250-5
  • Barium diboron tetraoxide CAS: 13701-59-2 EC: 237-222-4
  • Bis(2-ethylhexyl) tetrabromophthalate covering any of the individual isomers and/or combinations thereof CAS: – EC: –
  • Isobutyl 4-hydroxybenzoate CAS: 4247-02-3 EC: 224-208-8
  • Melamine CAS: 108-78-1 EC: 203-615-4
  • Perfluoroheptanoic acid and its salts CAS: – EC: –
  • Reaction mass of 2,2,3,3,5,5,6,6-octafluoro-4-(1,1,1,2,3,3,3-heptafluoropropan-2-yl) morpholine and 2,2,3,3,5,5,6,6-octafluoro-4-(heptafluoropropyl)morpholine CAS: – EC: 473-390-7.

Estas sustancias SVHC se utilizan, por ejemplo, en retardantes de llama, pinturas y revestimientos, tintas y tóneres, productos de revestimiento, plastificantes y en la fabricación de pasta y papel.

Como veíamos, la Lista de candidatas contiene sustancias que plantean una especial preocupación (Sustancias extremadamente preocupantes (en inglés SVHC – substances of Very High Concern)) y actualmente contiene 233 entradas de sustancias químicas que pueden dañar a las personas o el medio ambiente.

A partir de la fecha en que una sustancia pase de la Lista de candidatas a la de sujetas a autorización, su uso quedará prohibido, a menos que las empresas obtengan una autorización de la Comisión Europea para seguir utilizándolas.

Pero, ¿qué es la Lista de sustancias autorizadas?

La Lista de sustancias autorizadas hace referencia a aquellas sustancias de la Lista de candidatas que han sido autorizadas sólo para usos específicos, por lo que las empresas que comercialicen productos que contengan este tipo de sustancias deben de recibir una autorización. Esto se encuentra regulado por el Anexo XIV del REACH y su uso no autorizado está terminantemente prohibido y penalizado.

La ECHA evalúa periódicamente las sustancias de la Lista de sustancias candidatas con el fin de determinar cuáles deberían incluirse en la Lista de autorización con carácter prioritario.

La ECHA realiza una consulta de tres meses como parte del proceso.

El Comité de los Estados miembros elaborará su dictamen sobre el proyecto de recomendación teniendo en cuenta los comentarios recibidos durante el período de consulta.

El dictamen del Comité y los comentarios recibidos durante la consulta ayudan a la ECHA a concluir su recomendación. La ECHA envía su recomendación a la Comisión Europea, que se pronuncia sobre qué sustancias deben incluirse en la Lista de autorización.

En eQgest somos conscientes de la importancia de identificar este tipo de sustancias SVHC, por ello, se incluirán en la próxima revisión. En el siguiente enlace de la ECHA podrás encontrar toda la información sobre la inclusión de nueve sustancias en la Lista de candidatas.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad, en nuestro blog, siempre estarás al día de las novedades del sector químico.

Si quieres conocer más sobre la versatilidad de la solución eQgest y cómo puede ayudarte en tu día a día, no dudes en contactar con nosotros.

modificación del reglamento clp

Modificación del Reglamento CLP: nuevas clases de peligro

Uno de los principales objetivos de los reglamentos de la Unión Europa es garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente. Para ello, se exige a las empresas que comercializan sustancias y mezclas químicas en Europa realizar estudios para comprobar el impacto de sus productos a lo largo de sus ciclos de vida en los seres vivos.

La normativa CLP tiene el objetivo de garantizar la comunicación de los peligros que presentan las sustancias químicas mediante la armonización de los criterios para la clasificación de sustancias y mezclas, y las normas de etiquetado y envasado para sustancias y mezclas peligrosas.

Las sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas; muy persistentes y muy bioacumulables y/o alteradores endocrinos han planteado una nueva modificación del Reglamento CLP.

Te contamos todo sobre las nuevas clases de peligro y cuándo saldrá el nuevo “Reglamento Delegado (UE) de la Comisión” que contiene  la modificación del Reglamento CLP.

Nuevas clasificaciones de sustancias peligrosas según el Reglamento CLP

En diciembre de 2006, con la publicación del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH), se introdujo en la Unión Europea, las nociones de “sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas” (sustancias PBT), “sustancias muy persistentes y muy bioacumulables” (sustancias mPmB) y “alteradores endocrinos” (ED). 

El REACH establece en su anexo XIII, los criterios para identificar las PBT y las mPmB y, desde entonces, los fabricantes e importadores de sustancias sujetas a evaluación de la seguridad química tienen que valorar si se cumple con estos criterios. Sin embargo, no se define claramente en este reglamento los criterios para identificar las sustancias con propiedades de alteración endocrina. 

Posteriormente, los Reglamentos (UE) nº 528/2012 (BPR), y (CE) nº 1107/2009 (Fitosanitarios) destacaron  la necesidad de evaluar las propiedades de alteración endocrina de los productos biocidas y los fitosanitarios, pero tampoco concretaron la definición y  los criterios para evaluarlos. Con los Reglamentos Delegados (UE) nº 2017/2100 de septiembre de 2017 y nº 2018/605 de 19 de abril de 2018 se establecieron los criterios que permiten identificar los alteradores endocrinos.

Desde la entrada en vigor de estos reglamentos y gracias al progreso técnico y científico se ha podido confirmar que un número elevado de sustancias presentes en la Unión Europea  tienen propiedades de alteración endocrina (ED) y/o son persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT) o muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB) con el peligro que supone para nosotros:

  • Los productos persistentes, bioacumulables y tóxicos(PBT) o muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB) representan un peligro preocupante ya que son sustancias que apenas se degradan en el medio ambiente, se acumulan en los organismos vivos y llegan a los seres humanos a lo largo de la cadena alimentaria.
  • Los productos con propiedades de alteración endocrina (ED) son también un peligro considerando que pueden provocar alteraciones graves en las especies (incluida la humana): cambio en la morfología, la fisiología, el crecimiento, el desarrollo e incluso reducción de la esperanza de vida o impedimentos en la reproducción.

A día de hoy, el uso de estas sustancias se controla con el artículo 57 del REACH y las evaluaciones de seguridad necesarias para comercializar algunos tipos de productos (p.e. productos biocidas, fitosanitarios). 

También es necesario, desde la última modificación del anexo II del REACH (Reglamento (UE) nº 2020/878), indicar en las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) si una sustancia (como tal o en mezcla) cumple con los criterios para ser PBT, mPmB o ED. Sin embargo, en los productos no se asocia ningún elemento de etiquetado a estos peligros porque el GHS no los considera.

El grupo de Expertos de CARACAL de la ECHA consideró necesario modificar el Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP) para indicar en las etiquetas de los productos afectados los elementos necesarios para informar y proteger a los consumidores, grupos vulnerables y trabajadores del sector químico de estas sustancias nocivas y de esta forma para cumplir con el objetivo de cero contaminación química en el medio ambiente.

La modificación del Reglamento CLP supone un cambio en su Anexo I , para incluir 4 nuevas clases de peligros con sus correspondientes elementos de etiquetado:

– Disruptor Endocrino para la salud humana (categoría 1 y 2).

– Disruptor endocrino para el medio ambiente (categoría 1 y 2).

– Persistente, bioacumulable y tóxica; muy persistente y muy bioacumulable.

– Persistente, móvil y tóxica; muy persistente y muy móvil.

El nuevo “Reglamento Delegado (UE) de la Comisión”que contiene esta  modificación del Reglamento CLP está prevista para marzo-abril de 2023. 

¿Cómo afectará esta modificación del Reglamento CLP a las empresas químicas?

Tras la actualización del Anexo I del CLP, las empresas dispondrán de 24 meses para etiquetar las sustancias conforme a este nuevo reglamento y 42 meses para agotar las sustancias comercializadas antes de este reglamento. Para las mezclas 36 meses para adaptar los etiquetados y 60 meses para agotar los productos comercializados.

Estas nuevas clases de peligro también tendrán que reflejarse en las correspondientes secciones de las Fichas de datos de Seguridad y comunicarse a los centros toxicológicos.

A este respecto, la solución eQgest dispone de un módulo dentro de su software para afrontar la notificación armonizada a los poison centres, el módulo PCNFormat.

Éste incluye una funcionalidad que permite cumplir fácilmente con la notificación armonizada a los centros antiveneno según el artículo 45 del Reglamento CLP y su anexo VIII.

Nuestro principal objetivo es facilitar los trámites legislativos para que puedas cumplir, de forma fácil y sencilla, con las normativas y reglamentos vigentes incluyendo sus modificaciones según la notificación armonizada a los centros antiveneno.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad, en nuestro blog, siempre estarás al día de las novedades del sector químico.

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Actualizar SDS al reglamento 878

Reglamento (UE) 2020/878: Última oportunidad para adaptar tus Fichas de Datos de Seguridad

En el año 2020, el 26 de junio, se publicó el Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión de 18 de junio de 2020.  Este modificó nuevamente el formato y contenido de las Fichas de Datos de seguridad establecido en el anexo II del REACH.

Como ya sabemos, el REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006) supuso un punto de inflexión en la regulación de la industria química de la UE y, su anexo II establecía una nueva estructura y contenidos para las Fichas de Datos de Seguridad. Este anexo II fue modificado posteriormente por los Reglamentos (UE) Nº 453/2010 y Reglamento (UE) 2015/830. Y, en el año 2020, se modificó con el Reglamento (UE) 2020/878.

El REACH establece la obligatoriedad de transmitir, en la cadena de suministro, cualquier nueva información en materia de seguridad de producto, y la principal herramienta para ello es la Ficha de Datos de Seguridad (SDS, Safety Data Sheet).

Las empresas de este sector se ven obligadas a actualizar con mucha frecuencia sus FDS generando nuevas versiones que, en cumplimiento del artículo 31 del REACH, deben comunicar a sus clientes.

La publicación de reglamentos que modifican el contenido o formato de las FDS (el 453/2010, 830/2015 y ahora el 2020/878) suponen para las empresas también la obligación de actualizar dichos documentos. Pero, realmente, ¿cuándo tenemos que adaptar todas nuestras Fichas de Datos de Seguridad?

Si quieres conocer la respuesta a esta pregunta, te invitamos a que sigas leyendo nuestro artículo. Te contaremos más sobre las SDS, los cambios del Anexo II que se incorporan con el Reglamento 2020/878, cómo afecta éste a la elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad y cómo puedes adaptarte fácilmente.

El REACH establece la obligatoriedad de transmitir, en la cadena de suministro, cualquier nueva información en materia de seguridad de producto, y la principal herramienta para esto es la Ficha de Datos de Seguridad.

Por lo anterior, las empresas de este sector se ven obligadas a actualizar con mucha frecuencia sus FDS generando nuevas versiones que, en cumplimiento del artículo 31 del REACH, deben comunicar a sus clientes.

La publicación de reglamentos que modifican el contenido o formato de las FDS (el 453/2010, 830/2015 y ahora el 2020/878) suponen para las empresas también la obligación de actualizar estos documentos. Pero, realmente ¿Cuándo tenemos que adaptar todas nuestras FDS?

Centrémonos ahora en el 878/2020. Como todos los reglamentos, tienen una fecha de redacción, publicación, entrada en vigor y límite para su aplicación

En el año 2020, el 26 de junio, se publicó el Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión de 18 de junio de 2020.  Este modificó nuevamente el formato y contenido de las Fichas de Datos de seguridad establecido en el anexo II del REACH.

Como ya sabemos, el REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006) supuso un punto de inflexión en la regulación de la industria química de la UE y, su anexo II establecía una nueva estructura y contenidos para las Fichas de Datos de Seguridad. Este anexo II fue modificado posteriormente por los Reglamentos (UE) Nº 453/2010 y Reglamento (UE) 2015/830. Y, en el año 2020, se modificó con el Reglamento (UE) 2020/878.

El REACH establece la obligatoriedad de transmitir, en la cadena de suministro, cualquier nueva información en materia de seguridad de producto, y la principal herramienta para ello es la Ficha de Datos de Seguridad (SDS, Safety Data Sheet).

Las empresas de este sector se ven obligadas a actualizar con mucha frecuencia sus FDS generando nuevas versiones que, en cumplimiento del artículo 31 del REACH, deben comunicar a sus clientes.

La publicación de reglamentos que modifican el contenido o formato de las FDS (el 453/2010, 830/2015 y ahora el 2020/878) suponen para las empresas también la obligación de actualizar dichos documentos. Pero, realmente, ¿cuándo tenemos que adaptar todas nuestras Fichas de Datos de Seguridad?

Si quieres conocer la respuesta a esta pregunta, te invitamos a que sigas leyendo nuestro artículo. Te contaremos más sobre las SDS, los cambios del Anexo II que se incorporan con el Reglamento 2020/878, cómo afecta éste a la elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad y cómo puedes adaptarte fácilmente.

Reglamento 878, ¿en qué consiste?

Todos los reglamentos tienen una fecha de redacción, publicación, entrada en vigor y límite para su aplicación. Estas son las del Reglamento 2020/878:

  • Fue redactado en Bruselas, el 18 de junio de 2020.
  • Publicado en el diario oficial de la UE el 26 de junio de 2020.
  • Entrada en vigor 20 días después de su publicación, es decir, el 14 de julio de 2020.

Y, lo que nos preocupa en este momento: la fecha límite para tener adaptadas las FDS es el 31 de diciembre de 2022:

“Artículo 2

No obstante, lo dispuesto en el artículo 3, las Fichas de Datos de Seguridad que no cumplan lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento se podrán seguir facilitando hasta el 31 de diciembre de 2022.”

Al decidir cuando realizar la adaptación de nuestras Fichas de Datos de Seguridad (SDS) o FDS a un nuevo reglamento, al margen de la fecha límite que éste establezca, con frecuencia la industria considera dos elementos:

  • El impacto que puede tener sobre sus productos: no podemos obviar que la regulación se basa en los avances en el conocimiento técnico y científico y que, habitualmente, demuestra que las sustancias químicas suponen un riesgo mayor del conocido hasta el momento, ya sea para la salud de las personas o para el medioambiente. Esto, por decirlo de algún modo, supone una “penalización” de la imagen del producto y, con frecuencia, asumir elevados costes para sustituir algunas sustancias en su producción.
  • La exigencia que el mercado pueda imponer: también ocurre que el conocimiento de que existe un nuevo reglamento, aunque con escasa información sobre el mismo ni de sus plazos de aplicación, lleva a algunas empresas a ejercer cierta presión en la cadena de suministro en sentido inverso (de abajo hacia arriba) para que se adapten cuanto antes.

Evidentemente la industria también debe considerar el tiempo que requerirá para adecuar sus FDS (cuando es el caso, como en el Reglamento (UE) 878/220). Lógicamente esto dependerá de los recursos con que cuente para ello.

Principales novedades que incorpora el Reglamento (UE) 2020/878

Este reglamento implica varios cambios en la presentación de las SDS, sin embargo, algunos de los más destacados son los siguientes: 

  • Se incluirá el identificador único de fórmula (UFI) en mezclas que no estén envasadas (o, según proceda, se incluirá en la copia de los elementos que deben figurar en la etiqueta a los que hace referencia el artículo 29, apartado 3  del CLP)y en mezclas que sean de uso industrial (en lugar de incluir el UFI en la etiqueta o el embalaje).
  • Si la sustancia está identificada como alterador endocrino, se debe añadir en la Ficha de Datos de Seguridad la información correspondiente sobre las propiedades de alteración endocrina y los efectos dañinos que pueda tener la sustancia sobre el medio ambiente. 

Como decíamos, éstos y el resto de cambios que conlleva el Reglamento 2020/878 en las SDS, se deben de aplicar antes de que finalice el año 2022, ya que las Fichas de Datos de Seguridad que no cumplan con lo estipulado en el reglamento tienen fecha de caducidad.

Las empresas del sector químico que no adapten sus FDS, tendrán que enfrentarse a importantes sanciones, desde 85.000€ hasta 1.200.000€, ya que se considerará una infracción grave no actualizar las Fichas de Datos de Seguridad, y será uno de los puntos más importantes por los que velar en las inspecciones REACH. 

A continuación, te  informamos con detalle de cómo afecta el Reglamento (UE) 2020/878 a cada apartado de tus Fichas de Datos de Seguridad.

Cómo cambia el Reglamento (UE) 2020/878 la presentación de las SDS.

Si la ficha de datos de seguridad se refiere a una o varias nanoformas, o a sustancias que las incluya, deberá indicarlo mediante la palabra «nanoforma» en la sección 1.1.

Si una mezcla tiene un identificador único de fórmula (UFI) y se indica en la ficha de datos de seguridad siguiendo las indicaciones del anexo VIII, parte A, punto 5, del Reglamento (CE) nº 1272/2008 o bien de forma voluntaria, deberá figurar en la sección 1.1.

Se mejora la comunicación de la cadena de suministro en relación con las sustancias y mezclas con propiedades de alteración endocrina. Puede verse esta información en las secciones:

    • Sección 2.3.
    • Sección 3.
    • Sección 11.2 Nueva sección con Información sobre otros peligros (Propiedades de alteración endocrina)
    • Sección 12.6. Nueva sección con propiedades de alteración endocrina.

En la sección 3 encontramos la obligación de:

      • Si la sustancia está registrada e incluye una nanoforma, se indicarán las características de las partículas que definen la nanoforma, como se describe en el anexo VI.
      • Si la sustancia no está registrada, pero la ficha de datos de seguridad (SDS) incluye nanoformas cuyas partículas presentan características que influyen en la seguridad de la sustancia, dichas características deberán indicarse.
      • Indicar el límite de concentración específico, el factor M y la estimación de toxicidad aguda de las sustancias de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 o determinadas con arreglo al anexo I de dicho Reglamento, si están disponibles.
      • Mostrar, en el caso de mezclas que cumplan los criterios de clasificación
        Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, las siguientes sustancias (véase también la tabla 1.1.-Se han añadido Clasificaciones y valores nuevos) que presentan un peligro para la salud o el medio ambiente en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, cuando dichas sustancias están presentes en concentraciones iguales o superiores a la concentración más baja de cualquiera de las detalladas en el punto 3.2.1 a.

        Por ejemplo,  […]que una décima parte del límite de concentración específico de una sustancia clasificada como sensibilizante cutáneo o sensibilizante respiratorio con un límite de concentración específico;
      • En el caso de las mezclas que no cumplan los criterios de clasificación
        de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, se indicarán las sustancias presentes en una concentración determinada igual o superior a las que se indican a continuación, junto con su concentración o rango de concentración:

a) 1 % en peso para las mezclas no gaseosas y 0,2 % en volumen para las mezclas gaseosas cuando se trate de:

i) sustancias que presentan un riesgo para la salud o el medio ambiente en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1272/2008; o

ii) sustancias para las que se han definido límites de exposición de la Unión en el lugar de trabajo;

b) 0,1 % en peso para las sustancias que cumplan uno de los criterios siguientes:

    • sustancias que sean persistentes, bioacumulables y tóxicas con arreglo a los criterios establecidos en el anexo XIII;
    • sustancias que sean muy persistentes y muy bioacumulables con arreglo a los criterios establecidos en el anexo XIII;
    • sustancias incluidas en la lista establecida con arreglo al artículo 59, apartado 1, por motivos distintos de los peligros a que se refiere la letra a) del presente epígrafe (por ejemplo, las propiedades de alteración endocrina);
    • sustancias con propiedades de alteración endocrina identificadas con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 o en el Reglamento (UE) 2018/605;

c) 0,1 % de una sustancia clasificada como sensibilizante cutáneo de categorías 1 o 1B, sensibilizante respiratorio de categorías 1 o 1B o carcinógena de categoría 2;                                

d) 0,01 % de una sustancia clasificada como sensibilizante cutáneo de categoría 1A o sensibilizante respiratorio de categoría 1A;
e) una décima parte del límite de concentración específico de una sustancia clasificada como sensibilizante cutáneo o sensibilizante respiratorio con un límite de concentración específico;             

f) 0,1 % de una sustancia clasificada como tóxica para la reproducción, de categorías 1A, 1B o 2, o con efectos en la lactancia o a través de ella.

En la sección 9.- Se ha realizado una ampliación de la sección 9 de la SDS: las propiedades físicas y químicas, en línea con el SGA;

Deben identificarse claramente, como novedad, las siguientes propiedades: estado físico, características de las partículas…las propiedades relacionadas con la clase de peligro físico y otras características de seguridad.

En la sección 10.-En las subsecciones 10.2 y 10 4 debe incluirse información referente a los explosivos desensibilizados:

“10.2.-Por lo que se refiere a los explosivos desensibilizados, se facilitará información sobre el período de conservación e instrucciones sobre la forma de verificar la desensibilización, y se indicará que la retirada del agente desensibilizante transformará el producto en un explosivo.”

“10.4.- Por lo que se refiere a los explosivos desensibilizados, se facilitará información
sobre las medidas que deben tomarse para evitar la retirada no intencionada del agente desensibilizante, y se indicarán las condiciones que deben evitarse en caso de que la sustancia o la mezcla no estén suficientemente desensibilizadas.”

Cambios en el nombre de algunas secciones. Nuevos nombres:

Sección 11.1.  Información sobre las clases de peligro definidas en el Reglamento (CE) nº 1272/2008.

Sección 12.7. Otros efectos adversos (Antigua sección 12.6).

Sección 14.7. Transporte marítimo a granel con arreglo a los instrumentos de la OMI.

¿Cómo podemos ayudarte desde eQgest a que tus SDS cumplan con el Reglamento (UE) 2020/878?

eQgest es una solución digital para crear y gestionar toda la documentación acorde a las normativas de seguridad de los productos químicos. 

Desde 1997, nos dedicamos a ofrecer soluciones a la industria química para la gestión de estas regulaciones y siempre aplicamos los cambios normativos dentro de los plazos que establece cada norma, teniendo en cuenta la realidad de las empresas y añadiendo funcionalidades que les faciliten al máximo estas transiciones.

Además, eQgest ofrece a sus usuarios formación continuada tanto sobre los cambios normativos como sobre la funcionalidad de nuestro software, con el objetivo de que cada uno de nuestros clientes esté al día sobre las actualizaciones y modificaciones legislativas, y pueda sacar el máximo partido a nuestra herramienta.

Esperamos que este artículo te sea de utilidad, en nuestro blog, siempre te mantendremos informado sobre novedades y noticias de la industria química. 

Si quieres más información sobre nuestra solución, no dudes en contactar con nosotros.

Actualización de la normativa CLP 2022

Nueva Modificación de la normativa CLP (ATP 18). Publicado el Reglamento Delegado (UE) 2022/692.

El 3 de mayo de 2022 se ha publicado la 18ª adaptación al progreso técnico y científico del Reglamento (CE) nº 1272/2008Esto ha supuesto una nueva modificación de la normativa CLP, con implicaciones sobre la tabla que contiene la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas.

Esta actualización de la CLP, afecta a todos los productos de uso industrial, profesional y consumidor, y puede suponer la obligación para los fabricantes de reformular muchos de sus productos.

A continuación, te contamos en profundidad los cambios que implica la publicación de este reglamento, cómo te puede afectar, cuándo entrará en vigor y cómo actuaremos en eQgest a este respecto.

Modificación de la normativa CLP: ¿Qué dice el Reglamento Delegado (UE) 2022/692?

Se han presentado a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) propuestas de introducción de la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias, así como, propuestas de actualización o supresión de la clasificación y el etiquetado armonizados de otras sustancias, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1272/2008.

El Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia (CER) ha adoptado dictámenes sobre estas propuestas, tras haber tenido en cuenta las observaciones recibidas de las partes interesadas.

En consecuencia, la Comisión considera apropiado introducir, actualizar o suprimir la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias. 

Se modifica la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) nº1272/2008 (tabla que contiene la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en las partes 2 a 5 del anexo I de dicho Reglamento) de la siguiente forma:

a)  Se añaden 39 entradas correspondientes a los números de índice: 014-052-00-7; 035-005-00-7; 050-032-00-4; 050-033-00-X; 052-001-00-0; 052-002-00-6; 056-005-00-3; 601-097-00-8; 603-243-00-6; 604-096-00-0; 604-097-00-6; 604-098-00-1; 606-153-00-5; 606-154-00-0; 607-756-00-6; 607-757-00-1;  607-758-00-7;  607-759-00-2; 607-760-00-8; 607-761-00-3; 607-762-00-9; 607-763-00-4; 607-764-00-X; 607-765-00-5; 613-341-00-0; 613-342-00-6; 613-343-00-1; 613-344-00-7; 613-345-00-2 ; 615-046-00-2 ; 615-047-00-8 ; 615-048-00-3; 615-049-00-9; 615-050-00-4; 616-237-00-3; 616-238-00-9; 616-239-00-4;  616-240-00-X; 650-058-00-1.

b)  Se modifican 20 entradas: las entradas correspondientes a los números de índice 014-001-00-9; 023-001-00-8; 601-024-00-X; 603-014-00-0; 603-107-00-6; 604-030-00-0; 607-111-00-9; 607-230-00-6; 607-253-00-1; 607-254-00-7; 607-734-00-6; 607-253-00-1; 607-254-00-7; 607-734-00-6; 607-735-00-1; 607-736-00-7; 608-032-00-2; 609-042-00-X; 613-012-00-1 y 616-164-00-7 se sustituyen por las entradas citadas en el ATP. 

c)  Se suprime la entrada correspondiente al número de índice 615-007-00-X.

¿En qué te afecta la actualización de la CLP?

Los proveedores de sustancias y mezclas de todos los sectores tendrán que considerar las nuevas clasificaciones impuestas por la ATP 18 y adaptar sus etiquetados, sus fichas de datos de seguridad o incluso sus fórmulas a las nuevas clasificaciones. 

Cabe destacar que se armoniza la clasificación como Carcinogénicos, Mutagénicos o tóxicos para la Reproducción (CMR) de categoría 1 de 25 entradas: 17 nuevas y 8 modificadas. Recordamos que de manera general, está prohibido utilizar sustancias CMR’s de categoría 1 en productos cosméticos, (artículo 15 del Reglamento (CE) 1223/2009 sobre productos cosméticos). 

También está prohibido comercializar productos al público en general con concentraciones en  sustancias CMR’s superiores al límite específico o genérico de concentración estipulado en el CLP, (entradas 28 a 30 del Reglamento (CE) 19072006 (REACH)). Por este motivo, la ATP 18 puede afectar especialmente a la composición de los productos destinados al público en general y suponer para sus fabricantes, la necesidad de reformularlos. 

¿Cuándo entrará en vigor el reglamento?

En cuanto al cumplimiento de las clasificaciones armonizadas nuevas, o actualizadas, no debe exigirse inmediatamente ya que, es necesario un plazo determinado para que los proveedores puedan adaptar a esas clasificaciones nuevas o actualizadas el etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y puedan vender sus existencias actuales con sujeción a los requisitos reglamentarios preexistentes. Ese plazo también es necesario para que los proveedores dispongan de tiempo suficiente a fin de adoptar las medidas necesarias para seguir cumpliendo otros requisitos legales tras las modificaciones efectuadas en virtud del presente Reglamento. 

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2023 (fecha establecida en la Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2022/692 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n. o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas)

 

Este Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

¿Cómo nos adaptamos en eQgest a esta modificación de la normativa CLP?

En eQgest  incluiremos los cambios planteados en la ATP 18 en actualizaciones cercanas a la fecha de aplicación para cumplir con dicho reglamento. En el siguiente link podrás consultar el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/692 DE LA COMISIÓN de 16 de febrero de 2022 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. 

Esperamos que este contenido te sea de utilidad, en nuestro blog, siempre encontrarás toda la información actualizada sobre actualizaciones en las normativas de regulación de sustancias químicas. 

De todas formas, si tienes más dudas sobre la nueva modificación de la normativa CLP o alguna otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

Récord de asistencia en nuestro webinar sobre el reglamento UE 2020/878

El pasado 10 de febrero realizamos nuestro Webinar sobre el reglamento UE 2020/878, impartido por nuestra compañera Inma Montagud, regulatory Development de eQgest

El reglamento objeto de este webinar implica la obligación de adaptar todas las Fichas de Datos de Seguridad antes del 31 de diciembre de 2022. Cuando decimos todas, es literal, no es algo que afecte a sectores o productos concretos, después de esa fecha no será válida ninguna FDS no adaptada a este reglamento.  Entendemos que este es el motivo de que hayamos tenido una gran asistencia, hasta el punto de que no ha sido posible aceptar todas las peticiones de registro que hemos tenido, por lo que hemos decidido realizar una segunda sesión cuya comunicación haremos en breve.

Estamos encantados con esta gran acogida que ha registrado un récord de asistencia y esperamos haber contribuido a aclarar algunas dudas sobre esta materia y aclarar todas aquellas dudas que puedan surgir a raíz de estas novedades y garantizar su correcto cumplimiento.  

Agradecemos la gran asistencia y participación en el Webinar con vuestras aportaciones y preguntas y el excelente trabajo de Inma Montagud. No obstante, si todavía te surgen algunas incertidumbres puedes contactar con nosotros sin ningún compromiso. 

 

Anexo VIII del CLP

Anexo VIII del CLP. Un gran avance, con algunas sombras

El sistema armonizado europeo para la comunicación de mezclas peligrosas a los centros de atención toxicológica, en cumplimiento del artículo 45 del CLP, es sin duda un gran avance. Permite a la industria realizar las notificaciones a todos los países de la UE en los que comercializa sus productos a través de una “ventanilla única”, en un formato unificado y mediante un procedimiento telemático.

Limitaciones en su implementación

Su implementación tiene algunos inconvenientes o limitaciones importantes. Unos están relacionados con la funcionalidad del sistema informático y el soporte que sobre el mismo se ofrece. Estos con seguridad se irán resolviendo con el tiempo. Otros tienen que ver con la gestión de la información entre el portal de recepción centralizado (la ECHA – Agencia europea de los productos químicos) y los centros de atención toxicológica de cada estado, los Poison Centers.

El sistema no contempla una base de datos única que compartan todos los centros toxicológicos, solamente un sistema único para la recepción de la información. Finalmente cada estado gestiona sus propios datos por lo que, a pesar de existir cierta armonización, el proceso acaba en una torre de babel administrativa.

La ECHA  pone a disposición de las empresas el submission portal, que recoge toda la información, y una herramienta informática (IUCLID) en la que pueden cumplimentar el dossier de cada producto, pero también la opción S2S (System to System) con la que las empresas pueden interactuar con este portal creando los archivos previamente según el formato PCN, y enviándolos telemáticamente.

Posibles inconvenientes

En este punto podemos hablar de ciertos inconvenientes. La complejidad de uso del IUCLID o los cambios en la operativa que la ECHA puede implementar suponen cierta dificultad para que las empresas se adapten.  En cualquier caso, son cuestiones que, con seguridad, irán mejorando hasta llegar a un sistema estable.

Por otro lado, la transmisión y gestión de la información es algo mucho más complejo que genera dudas sobre cómo deben proceder las empresas.  Como hemos dicho, la ECHA actúa como distribuidora de la información y, aunque su submission portal confirma la recepción de los dosieres y valida su formato. Esto no supone un acuse de recibo por parte de los centros antiveneno.

El problema de fondo es la falta de armonización en cuanto a este último paso: la confirmación de recepción del dosier por parte de los centros toxicológicos. Cada estado puede establecer sus propias normas. En el caso de Portugal el CIAV (Centro de Informação Antivenenos) indica que no remitirá ningún tipo de acuse de recibo y las empresas pueden dar por terminado el trámite con la aceptación del dossier en el submission portal. En España el INTCF (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) si realizará ese acuse de recibo, para lo que se dispone de un plazo de tres meses.

Un ejemplo: el problema técnico del 23 de noviembre

El pasado 23 de noviembre, la ECHA comunicó un problema técnico a causa del cual los expedientes enviados con éxito al submission portal durante cierto periodo podrían no haber llegado correctamente a los centros de destino.  En el caso de Portugal, ¿podrían las empresas obviar este problema ya que tienen la validación del submission portal?

En el caso de España, ¿deben las empresas esperar meses hasta comprobar que no llega ese acuse de recibo y repetir el envío? Quizás la única posibilidad que tienen de asegurarse que sus dosieres han llegado a destino es repetir su envío pero, ¿los de qué periodo? Es necesario que la ECHA concrete este punto.

La realidad es que, actualmente, el periodo para obtener ese acuse de recibo, dependiendo del estado, puede ser muy largo. Por tanto, es incompatible con las necesidades de la industria que deben responder con agilidad a los cambios normativos y las demandas del mercado. Esto implica la constante revisión de sus productos o la comercialización de otros nuevos.

¿Cómo puede ayudarte eQgest?

eQgest dispone de su módulo PCNFormat con el que ofrecemos a nuestros clientes una completa herramienta que permite enviar los dosieres de todos los productos que se desee, en una sola acción, de un modo rápido y sencillo.

eQgest PCNFormat muestra todos los productos que deben notificarse (ya sea como primeras presentaciones o modificaciones), les asigna el UFI y envía los dossieres al submission portal de la ECHA automáticamente utilizando la herramienta S2S.  Además, gestiona el histórico de envíos de realizados.

Lo que, por el momento, este módulo no puede decirle a nuestros clientes es si los centros antiveneno han recibido el dosier, sólo que ha sido aceptado por el portal de la ECHA.  Desde luego, si el submission portal ofreciese esa información, eQgest la recogería.

 

Reglamento Delegado (UE) 2021/1962 – Corrección de errores del anexo VI del CLP

Con fecha 12 de noviembre de 2021 se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2021/1962 de la Comisión de 12 de agosto de 2021 que corrige el anexo VI del Reglamento (CE) nº. 1272/2008.

Este reglamento consiste únicamente en la corrección de unos errores introducidos en el anexo VI por la ATP 14 (Reglamento Delegado (UE) n.o 2020/217) en algunas sustancias con toxicidad específica en determinados órganos tras exposición repetida de categoría 2 asociándoles, erróneamente, la palabra de advertencia Peligro (“Danger”) en lugar de “Atención” (“Warning”), que seria la correcta.

Los usuarios de eQgest tienen ya disponible esta corrección.

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Éxito de asistencia en el Webinar “Novedades ADR 2021”

El pasado 20 de julio impartimos nuestro Webinar sobre las novedades que presenta el ADR en 2021, de la mano de Raúl Moreno Castello, Responsable de mercancías peligrosas en AIDIMME, colaborador de eQgest. 

Una sesión que sirvió para dar a conocer las principales novedades que presenta el ADR y de obligado cumplimiento desde el 1 de junio de 2021

El ADR es muy extenso y cubre muchas áreas relacionadas con el transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas. Es por eso, que en la sesión se abordaron las novedades más relevantes y que toda empresa que trabaje con mercancías peligrosas debe cumplir como por ejemplo: Los nuevos números ONU, cambios que implican a las cartas de porte, novedades de embalaje y todos los cambios que presenta el ADR. 

Una sesión con fines informativos para aclarar todas aquellas dudas que puedan surgir a raíz de estas novedades y garantizar su correcto cumplimiento.  

Agradecemos la gran asistencia y participación en el Webinar con vuestras aportaciones y preguntas y el excelente trabajo de Raúl Moreno con quien estamos encantados de colaborar. No obstante, si todavía te surgen algunas incertidumbres puedes contactar con nosotros sin ningún compromiso. 

También recordamos que eQgest incorpora un módulo ADR que te permite generar toda la documentación necesaria para el transporte de mercancías peligrosas (carta de porte, carta de porte multimodal, instrucciones escritas, informes de cantidades limitadas y lista de comprobaciones), de forma fácil y sencilla, cumpliendo siempre con la legislación vigente. Puedes solicitar más información en: info@eqgest.com.  

curso fichas de datos de seguridad

Nuevo curso de eQgest en el plan de formación de Quimacova. Fichas de Datos de Seguridad: Reglamento (UE) 2020/878

El próximo 14 de julio, Inmaculada Montagud, Responsable de Regulación de eQgest, dentro del plan de formación de Quimacova, impartirá un curso sobre Fichas de Datos de Seguridad: Reglamento (UE) 2020/878, en el que abordaremos los reglamentos que modifican el Anexo II del REACH. Gracias al software de eQgest, puedes crear y gestionar tus fichas de datos de seguridad (FDS) de forma fácil y rápida, cumpliendo siempre con la legislación y cambios normativos de forma automatizada.

Uno de los objetivos de la formación es poner en situación a la industria química y explicar cómo proceder para cumplir con las novedades de la normativa REACH (Reglamento europeo relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas) en cuanto a la elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad.

Durante la sesión se abordarán temas como: 

  • Reglamentos que modifican el Anexo II del REACH
  • Consideraciones generales como: Qué es una FDS, Quién debe elaborarlas, etc. 
  • Información general por secciones:  SECCIÓN 1: Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa, SECCIÓN 2: Identificación de los peligros, …  SECCIÓN 15: Información reglamentaria,  SECCIÓN 16: Otra información.

Y toda la información relevante y que debes conocer como empresa del sector. 

Además de dar respuesta a todas las preguntas y dudas que puedan surgir. 

Podrás encontrar el Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión de 18 de Junio de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)en el siguiente link.

Para más información sobre nuestro software o cualquier otro tema relacionado con esta normativa, puedes contactar directamente con nosotros rellenando este formulario

Publicado el Reglamento Delegado (UE) 2021/849. Nueva Modificación del CLP. (ATP 17)

El pasado 28 de mayo de 2021 se publicó la 17ª adaptación al progreso técnico y científico del Reglamento (CE) nº 1272/2008.

Tanto propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de determinadas sustancias, como propuestas de actualización o supresión de la clasificación y el etiquetado armonizados de otras sustancias (de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008), han sido presentadas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

El Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia (CER) adoptó dictámenes sobre estas propuestas, tras haber tenido en cuenta las observaciones recibidas de las partes interesadas.
En consecuencia, la Comisión considera apropiado introducir, actualizar o suprimir la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias.
Por tanto, este reglamento modifica la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) nº1272/2008 (tabla que contiene la lista de clasificación y etiquetado o armonizados de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en las partes 2 a 5 del anexo I de dicho Reglamento) de la siguiente forma:

a) En la tabla 3 de la parte 3 en el anexo VI se añaden las entradas correspondientes a los números de índice: 601-093-00-6; 601-094-00-1; 601-095-00-7; 602-110-00-X; 604-095-00-5; 606-152-00-X; 607-747-00-7; 607-748-00-2; 607-749-00-8; 607-750-00-3; 607-751-00-9; 607-752-00-4; 607-753-00-X; 607-754-00-5; 607-755-00-0; 613-337-00-9; 613-338-00-4; 613-339-00-X; 613-340-00-5; 614-030-00-2;616-234-00-7; 616-235-00-2. (22 entradas).

b) En la tabla 3 de la parte 3 en el anexo VI, las entradas correspondientes a los números de índice: 005-007-00-2; 005-008-00-8; 005-011-00-4; 006-069-00-3; 006-076-00-1; 015-113-00-0; 028-007-00-4; 029-002-00-X; 029-015-00-0; 029-016-00-6; 029-017-00-1; 029-018-00-7; 029-019-01-X; 029-020-00-8; 029-021-00-3; 029-022-00-9; 029-023-00-4; 601-029-00-7; 601-096-00-2; 603-024-00-5; 603-066-00-4; 603-098-00-9; 606-004-00-4; 607-421-00-4; 607-424-00-0; 607-434-00-5; 608-058-00-4; 612-067-00-9; 612-252-00-4; 613-048-00-8; 613-102-00-0; 613-111-00-X; 613-166-00-X; 613-208-00-7; 613-267-00-9; 613-282-00-0; 616-032-00-9; 616-106-00-0 y 616-113-00-9 se sustituyen por las entradas citadas en el ANEXO del reglamento.(Se modifican 39 entradas).

c) En la tabla 3 de la parte 3 en el anexo VI, se suprime la entrada correspondiente al número de índice: 015-192-00-1.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 17 de diciembre de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

En eQgest  incluiremos los cambios planteados en la ATP 17 en actualizaciones cercanas a la fecha de aplicación para cumplir con dicho reglamento. En el siguiente link podrán consultar el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/849 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2021 por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Para más información sobre el Reglamento o nuestras soluciones, que te permitirán cumplir con la legislación y los cambios normativos de forma automatizada, puedes contactar con nosotros en el siguiente enlace.

Nuevo curso de eQgest sobre los Reglamentos REACH y CLP en el plan de formación de Quimacova

El próximo 4 de mayo, Inmaculada Montagud, Responsable de Regulación de eQgest, dentro del plan de formación de Quimacova, impartirá un curso sobre el Reglamento (CE) Nº 1907/2006 (REACH) y el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 (CLP), en el que abordaremos la nueva notificación armonizada a los Poison Centres, que gracias al módulo de eQgest, puede cumplirse de forma automatizada.

Uno de los objetivos de la formación es poner en situación a la industria química y explicar cómo proceder para cumplir con lo establecido en el Anexo VIII del CLP, de aplicación desde el 1 de enero de 2021 para mezclas destinadas a los consumidores y a uso profesional. 

Durante la sesión se abordarán temas como: 

  • Obligaciones.REACH y CLP
  • Anexo II del REACH. Elaboración y gestión de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS).
  • Artículo 17 del CLP. Requisitos de etiquetado. 
  • Artículo 45 del CLP. Notificación al centro toxicológico. 
  • Anexo VIII del CLP. Notificación armonizada. 

Además de dar respuesta a todas las preguntas y dudas que puedan surgir. 

Para más información sobre nuestro módulo, o cualquier otro tema relacionado con dicho Reglamento, puedes contactar directamente con nosotros rellenando este formulario

CLP

Nueva Modificación del CLP. Publicado el Reglamento 2021/643 (ATP 16)

El pasado 20 de abril de 2021 se publicó la 16ª adaptación al progreso técnico y científico del Reglamento (CE) nº 1272/2008.

La redacción de una serie de notas que figuran en la subsección 1.1.3 de la parte 1 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1272/2008 (Punto 1.1.3.1: Notas J, K, L, M, N, P, Q, R; Punto 1.1.3.2: Nota 8 y 9) , ha sido modificada tras la solicitud de los Estados miembros y las partes interesadas.

Algunas de estas notas relacionadas con las sustancias eran imprecisas y podían generar cierta incertidumbre sobre la correcta interpretación de las obligaciones jurídicas.

El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

En eQgest  incluiremos los cambios planteados en la ATP 16, de inmediato, para cumplir con dicho reglamento. En el siguiente link podrán consultar el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/643 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 2021 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, la parte 1 del anexo VI del Reglamento (CE) nº. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Para más información sobre el Reglamento o nuestras soluciones, que te permitirán cumplir con la legislación y los cambios normativos de forma automatizada, puedes contactar con nosotros en el siguiente enlace.

Publicada la Orden JUS/288/2021, de 27 de marzo que regula la notificación de sustancias/mezclas químicas al INTCF

Por fin se ha publicado la esperada orden JUS que debe concretar la aplicación en España del anexo VIII del CLP, relativo a la comunicación a los centros de atención toxicológica de las mezclas con peligros físicos o para la salud.  

Queda claro que el INTCF se acoge ya de forma efectiva al sistema de notificación a través del portal de la ECHA, el cual será ya el único medio de comunicación para productos destinados a uso de consumidor o profesional. Los productos de uso industrial podrán continuar notificándose, voluntariamente, por el SRE del INTCF.

La Orden deroga la anterior Orden JUS/909/2017, por tanto quedan eliminadas las tasas para las notificaciones al INTCF cuando se realicen a través del portal de la ECHA, continuarán siendo de aplicación para las citadas notificaciones voluntarias a través del SRE de productos de uso industrial.

A pesar de que el anexo VIII no recoge la de baja de productos, esta orden JUS establece que: ”En el momento del cese de la comercialización de la mezcla debe notificarse directamente al INTCF por medio de un documento, firmado electrónicamente, en el que se incluya el nombre y el UFI de la mezcla”.

Algo que, sin ser nuevo, recoge la Orden, y creemos relevante mencionar, es que el uso del teléfono del instituto en etiquetas o fichas de datos de seguridad exige la notificación al INTCF aun cuando el producto no cumpla los criterios para estar obligado a ello.

En relación a la confirmación de recepción de la notificación, la Orden indica lo siguiente:“…Una vez registrada la información de la notificación, en su base de datos, el INTCF enviará, en un plazo no superior a tres meses, una justificación de acuse de recibo de la información recibida al remitente. Notificado este justificante se considerará cumplida la obligación legal de comunicación…”

En el siguiente enlace puedes encontrar el texto íntegro de la Orden. 

Contrata el módulo PCN Format de eQgest, crea en pocos minutos los dossiers y el propio módulo se encarga de entregarlos automáticamente al portal de la ECHA!. La forma más rápida y sencilla de cumplir con la nueva normativa armonizada.

¿Quieres saber un poco más? Contacta con nosotros sin compromiso y resolveremos todas tus dudas. 

Webinar poison centres

eQgest presenta PCNFormat, su solución para afrontar la nueva notificación armonizada a los Poison Centres

El pasado 22 de diciembre realizamos el último Webinar del año para presentar una de las grandes novedades de eQgest. La puesta en marcha de nuestra solución PCNFormat para afrontar los cambios del nuevo reglamento de notificación armonizada a los Poison Centres, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021. 

Un nuevo módulo que permite cumplir con la notificación armonizada a los Poison Centres según el anexo VIII: 

  • Identifica los productos que deben ser notificados, ya sea por primera vez o para la notificación de modificaciones.
  • Captura toda la información de eQgest y valida que sea correcta.
  • Asigna el UFI a los productos en la misma plataforma.
  • Generación del dossier en formato PCN y envío directo a la ECHA a través del sistema System to System.
  • Mantiene un histórico de los envíos realizados.

Nuestro principal objetivo es facilitarte los trámites legislativos para que puedas cumplir, de forma fácil y sencilla, con las normativas y reglamentos vigentes incluyendo sus modificaciones

Durante la presentación de eQgest PCNFormat hemos recibido impresiones muy positivas por parte de los asistentes sobre su facilidad de uso y su intuitiva interfaz de trabajo. Estamos muy satisfechos con este producto, que sin duda mejoraremos en el futuro.

También, se ha aprovechado para repasar las últimas novedades sobre este reglamento y aclarar todas las dudas que todavía van surgiendo.

Además, hace unos días preparamos esta guía completa sobre: Guía rápida sobre la notificación armonizada europea a los Poison Centres. Un recopilatorio de toda la información necesaria y que deberías saber para afrontar dicha armonización.

 

Guía poison centres

 

Por último, agradecemos la participación de las 140 personas que se han unido a la sesión a pesar de encontrarnos en unas fechas complicadas. Sin vuestro apoyo, eQgest no sería posible. 

Para más información sobre PCNFormat podéis contactar directamente con nosotros en el siguiente enlace