Precursores de explosivos, Reglamento de armonización para su comercialización y utilización

“Explotan dos bombas caseras en comisarías de Caseros y Transradio”, “Londres: atentado con bomba casera en el metro deja 22 heridos”, “Atentados en el metro de Nueva York con bombas caseras”… estos son algunos de los titulares a los que nos enfrentamos últimamente.

Los explosivos creados a partir de sustancias químicas que tenemos al alcance de nuestra mano en nuestros hogares, es una realidad que nos acecha, y uno de los métodos más utilizados por los terroristas.

Medidas para la comercialización de precursores de explosivos

En 2008, el Consejo de la Unión Europea, considerando que determinadas sustancias y mezclas químicas constituyen precursores de explosivos y, pueden utilizarse indebidamente para la fabricación ilícita de estos, adoptó un Plan de Acción para mejorar la seguridad de los explosivos, después de que los atentados mediante bombas caseras se intensificaran.

La Comisión creó un comité permanente sobre precursores, encargado de estudiar medidas y elaborar recomendaciones relativas a la normativa ya existente sobre precursores de explosivos que se encuentran disponibles en el mercado.

Dicho comité fue el encargado de identificar varias de estas sustancias susceptibles de ser utilizadas para cometer atentados terroristas y recomendó que se actuase de manera adecuada a escala de la Unión.

Reglamento de la Unión Europea sobre precursores de explosivos

Con la finalidad de establecer unas normas armonizadas acerca de la puesta a disposición, la introducción, posesión y utilización de sustancias o mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos, con el fin de limitar su disponibilidad para los particulares y de garantizar la adecuada comunicación de las transacciones sospechosas en todas las fases de la cadena de suministro, se aprobó el Reglamento (UE) nº. 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.

Cabe destacar en este reglamento las 7 sustancias del Anexo I (precursores de explosivos restringidos) y las 11 del Anexo II y las obligaciones vinculadas a la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de dichas sustancias.

En eQgest somos conscientes de la importancia de identificar estas sustancias y así evitar un mal uso de estas y sus sanciones, por ello en una próxima revisión se incluirán utilidades para la identificación de dichas sustancias. Ya puedes consultar el Reglamento (UE) nº. 98/2013 y sus anexos.

También es de gran importancia la obligación citada en el Art.5 de dicho reglamento:

Los operadores económicos que pongan precursores del Anexo I (precursores de explosivos restringidos) a disposición de los particulares están obligados a indicar que:

“la adquisición, posesión y utilización por particulares está restringida”:

                  *Fijando en los envases etiquetas apropiadas.

                  *Comprobando su fijación.

Normativa reguladora del Ministerio de Interior Español sobre precursores de explosivos

En España, el Reglamento (UE) nº 98/2013 ha desembocado en la Ley 8/2017, de 8 de  noviembre, sobre precursores de explosivos, en la Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad (CITCO) y la Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Así pues, a partir de la puesta en marcha de dichas normativas, los comercios que suministren al público productos como la acetona, el ácido sulfúrico o algunos nitratos deberán revisar las cantidades máximas establecidas de venta al público sin licencia y registrar el nombre y los datos de identificación del comprador, entre otras obligaciones.

De igual forma que en el Reglamento (UE) n.º 98/2013, esta nueva ley hace una distinción entre particulares y operadores económicos.

  • Está considerado operador económico toda persona física o jurídica, o entidad pública o grupo compuesto por dichas personas u órganos, que ofrezca productos o servicios en el mercado.
  • Se considera particular toda persona física que actúe con fines que no están relacionados con actividades comerciales o profesionales.

¿Qué dice la ley 8/2017 sobre los particulares?

Esta ley tiene por objeto regular el sistema de licencia que permita a los particulares introducir en España, adquirir, poseer o utilizar precursores de explosivos restringidos.

También, todos los particulares que estén en contacto con este tipo de sustancias, tienen la obligación de comunicar al CITCO (Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado. 91 537 27 66/33 (atención permanente 24/7)) la sustracción o desaparición de las sustancias autorizadas por la licencia, al punto de contacto nacional en el plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento.


¿Qué dice esta ley sobre Operadores económicos?

Los operadores económicos deberán registrar internamente cada transacción que realicen con los precursores de explosivos restringidos que se especifican en el anexo I del Reglamento (UE) nº 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013.

Además, deberán notificar inmediatamente a las autoridades competentes (CITCO) de cualquier pedido o transacción sospechosa tanto de las sustancias del Anexo I como las del Anexo II. Así como, comunicar  al CITCO en la mayor brevedad posible las sustracciones y desapariciones, en un plazo de 48 horas desde que hayan tenido conocimiento de estas y, revisar que no se exceda la cantidad total autorizada.

En caso de que comercialices o utilices este tipo de sustancias químicas en tu día a día, te recomendamos que tengas en mente estas Normativas reguladoras y que cumplas con ellas para así, evitar sanciones que pueden ir desde los 30.000 euros hasta los 60.000, y dependiendo del caso, podría ser superior o incluso la revocación de la licencia correspondiente a los particulares /el cierre temporal o definitivo de la empresa.

Si todavía te quedan algunas dudas sobre la comercialización y utilización de estas sustancias, puedes ponerte en contacto con nosotros, e intentaremos resolvértelas en la mayor brevedad posible.

Las fritas cerámicas, innovación y legislación

Tendencias en el sector cerámico

En el contexto de las Smart Cities, un estudio revela un incremento de oportunidades de mercado para la industria del hábitat, siendo el sector del producto cerámico, uno de los que más invierte en I+D+i.

La innovación en materiales funcionales contribuye a que las ciudades inteligentes se adapten a los requerimientos actuales de sostenibilidad y conectividad. Por ejemplo, Barcelona o Tokio son algunas de las ciudades que utilizan cerámicas inteligentes, con propiedades fotocatalíticas, autolimpiables y antibacterianas, incluso, capaces de purificar el aire.

En 2014, España lideró la producción europea de baldosas cerámicas y quedó en segundo lugar en las exportaciones internacionales, estamos hablando del tercer sector que crea mayor superávit en España.

En 2016, tendrá lugar el congreso bianual Qualicer’16 en Castellón, uno de los eventos más relevantes, a nivel internacional, para el mundo de la cerámica, un sector dinámico y potente que requiere actualización constante.

Sin duda alguna, la evolución del producto cerámico ha hecho que la industria de fritas, esmaltes y colores cerámicos se ponga las pilas, para cubrir las necesidades de materias primas elaboradas del sector, pero, también, para ofrecer soluciones tecnológicas y servicios de valor añadido, en un contexto como el actual.

Definición de la materia

Para la obtención de las fritas, se mezclan diversas materias primas (óxidos inorgánicos, generalmente), se funden a altas temperaturas (alrededor de 1.500ºC) y la nueva sustancia vidriosa resultante se enfría rápidamente, mediante agua o rodillos de enfriamiento. Durante este proceso, los elementos metálicos quedan inmovilizados dentro de la estructura amorfa de la sustancia resultante. La nueva sustancia puede presentarse en forma de polvo, como suspensión o directamente como granulado.

Según el Inventario Europeo de Sustancias Químicas Existentes, la sustancia se identifica como: fritas, productos químicos; EC #: 266-047-6; CAS: 65997-18-4.

Marco legislativo

La expansión del sector de las fritas cerámicas y el desarrollo tecnológico establecen un nuevo marco en el que la seguridad y la protección del medio ambiente adquieren gran importancia.

En 2007 entró en vigor en Reglamento europeo REACH (Registro, Evaluación y Autorización de Productos Químicos), cuyo propósito es obligar a los productores, importadores y usuarios intermedios a garantizar que únicamente fabrican, importan, comercializan o usan sustancias que no afectan negativamente a la salud humana o al medio ambiente. La publicación del Estudio de clasificación de las fritas cerámicas fue determinante para que en 2008 se publicara el Anexo V, que excluye la mayor parte de las fritas de este reglamento. El estudio demuestra que la frita es una sustancia en si misma y que el 90-95% de las fritas producidas no son peligrosas para la salud humana ni para el medio ambiente, al tratarse de un material vitrificado y, por tanto, inertizado4.

En un porcentaje menor, algunas composiciones de fritas incluyen elementos peligrosos en la composición de la materia prima. Estos metales pueden mostrar biodisponibilidad en la masa final, lo cual puede suponer riesgos. El Reglamento CLP y la Directiva 67/548 / CEE nos ayudan a prevenir estos riesgos.

El CLP es el nuevo reglamento europeo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas. La legislación introduce en la Unión Europea un nuevo sistema para clasificar y etiquetar productos químicos que está basado en el Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas (SGA de la ONU).

Sinergia en el sector de las fritas

Desde 2009, el Consorcio de Fritas vela por el cumplimiento de los requisitos que establecen los Reglamentos REACH y CLP para el pre-registro y el registro de las fritas y otras sustancias químicas. (EC 266-047-6 CA 65997-18-4). Los miembros del Consorcio de Fritas han elaborado un sistema de clasificación interno con el fin de agrupar las fritas en diferentes categorías, tanto a efectos de CLP como de ADR. Los criterios que se han seguido a la hora de desarrollar este sistema se basan en los elementos que contienen las fritas, la información disponible y la tipología de la frita.

El Consorcio se encuentra en Castellón, uno de los centros de producción más importantes a nivel mundial de este sector. Actualmente, el consorcio está formado por 36 sociedades (que constituyen los Miembros Regulares) y empresas afiliadas (entre las que se encuentran los mayores productores/importadores de fritas europeos).

En este organismo también está representado el Foro de Intercambio de Información sobre Sustancias (SIEF), que facilita el registro de una sustancia compartiendo datos sobre sus propiedades específicas y evita duplicidades en los estudios que se lleven a cabo. Los miembros del SIEF también deben acordar la clasificación y etiquetado de la sustancia en la medida de lo posible. Otras compromisos del Consorcio son compilar y evaluar estudios, proponer nuevas investigaciones, analizar la seguridad de las fritas, establecer consenso en la clasificación y etiquetado o desarrollar una clasificación de transporte para las fritas registradas, entre otros.

Soluciones para la industria

En un entorno cambiante, como el que hemos descrito, soluciones como eQgest, el software especializado en la clasificación de sustancias químicas, etiquetado y realización de fichas de seguridad / ADR, es la herramienta idónea para que las empresas del sector de las fritas cerámicas cumplan con la normativa vigente con rigor, rapidez y máxima eficiencia, de forma sencilla.

eQgest incorpora una utilidad que facilita la asignación del tipo correcto de frita en base a la composición en óxidos de la misma o, cuando así sea, a la mezcla de otros productos ya caracterizados en el sistema como fritas. El programa se actualiza frente a cualquier cambio de normativa y legislación, de modo que todos sus usuarios tienen garantizada una gestión segura y eficaz.

Más información en www.eqgest.com