Nueva Orden Ministerial sobre fichas toxicológicas

Orden Ministerial JUS/909/2017

Como informamos el pasado 31 de mayo del presente año 2017, el ministerio de justicia publicó un borrador sobre una nueva orden en relación al procedimiento de notificación al INTCF. El día de ayer, 28 de septiembre de 2017, se publicó en el BOE la orden JUS/909/2017 que efectivamente deroga la Orden JUS/836/2013. En el siguiente link podrá encontrar el texto completo de esta orden:

http://www.boe.es/boe/dias/2017/09/28/pdfs/BOE-A-2017-10998.pdf

A continuación le indicamos las que, a nuestro juicio, son las principales novedades de esta orden:

1º.- En relación al anterior borrador de orden, esta finalmente no contempla la Disposición Transitoria que fijaba la ampliación de los plazos de notificación para mezclas de uso industrial y algunas de uso profesional.»

2º.- Quedan excluidos de la notificación al INTCF los siguientes productos:

· Mezclas para investigación y desarrollo científico o investigación y desarrollo orientados a productos y procesos, tal como se definen en el artículo 3, apartado 22, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006

· Mezclas clasificadas únicamente para uno o varios de los siguientes riesgos: Gases a presión, explosivos inestables y divisiones 1.1 a 1.6

3º.- Considera “modificación esencial”  la notificación de un producto, notificado previamente, que, manteniendo el nombre comercial, cambia de composición química.  -> ya no se tiene en cuenta el pH.

4º.- Considera “modificación no esencial” la notificación de un producto, notificado previamente, que, manteniendo el nombre comercial y la composición química, modifique otros aspectos no sustanciales como pueden ser tipo y tamaño del envase, diseño de la etiqueta o coloración del producto.También aclaran que una modificación en la FDS es una modificación no esencial.

5º.- Modificación usuarios finales. Usuario para el que se comercializa la mezcla/sustancia (consumidores, profesional o industrial, o bien una combinación de los tres).

6º.- Notificación limitada. Este punto recoge la mayor novedad indicando lo siguiente:

Artículo 5. Procedimiento especial de notificación limitada.

1. En el caso de las mezclas que se comercializan exclusivamente para un uso industrial, y como alternativa al procedimiento ordinario de notificación, la empresa comercializadora podrá optar, previa autorización por parte del INTCF, por una notificación limitada de conformidad con el Anexo VIII del Reglamento CLP.

Si la mezcla comercializada inicialmente como de uso industrial, aparece formando parte de una mezcla obligada a notificación, destinada a su uso por consumidores o profesionales fuera de las instalaciones industriales, no podrá acogerse a esta notificación limitada.

2. En esta notificación, la información que debe presentarse de la composición de la mezcla [4.1.b), vi], puede limitarse a la información que figura en la FDS, de conformidad con el anexo II del Reglamento REACH, siempre que se pueda disponer rápidamente de la información completa de la composición de la mezcla a través de un teléfono con atención en español, accesible 24 horas al día, los 365 días del año y una dirección de correo electrónico, a los que tenga acceso el médico de guardia del INTCF.

La información anterior solo pretende ayudarle a tener una primera impresión sobre los cambios que esta orden plantea, le recomendamos que lea el texto completo de esta orden ministerial en el link que le indicamos para conocerla con detalle y valorar en qué medida afecta a su caso.