Nueva Orden Ministerial sobre Fichas Toxicológicas

La complejidad que supone el cumplimiento de la Orden JUS/992/2015 en cuanto a la notificación de los productos al INTCF antes del próximo 1 de junio de 2017 según el procedimiento que estableció la Orden JUS/836/2013, especialmente en lo referente a la comunicación de la composición de los productos, ha sido un asunto que ha preocupado enormemente al sector y a la administración durante los últimos meses.

En base a la información que el Ministerio de Justicia facilitó el pasado 30 de mayo, entendemos que se está evaluando esta situación teniendo en cuenta la dificultad que supone para la industria y la menor incidencia de los productos de uso industrial en la atención prestada por el SIT (Servicio de Información Toxicológica) del INTCF.

La Comisión Europea llevó a cabo un estudio previsto en el artículo 45, apartado 4, del Reglamento CLP, cuyos resultados se publicaron en enero de 2012. En dicho estudio se consideró que la mayoría de las llamadas a los centros antitóxico y a otros organismos designados están relacionadas con la exposición accidental a mezclas peligrosas utilizadas por los consumidores, en menor medida por los profesionales y que el menor número de llamadas están relacionadas con mezclas para uso industrial, que se utilizan en instalaciones industriales. Además, en las instalaciones industriales normalmente existe un mayor conocimiento de las mezclas utilizadas y suele disponerse de tratamientos médicos. Por consiguiente, debería permitirse que los importadores y los usuarios intermedios de mezclas para uso industrial cumplan unos requisitos de información limitados.

También se considera las importantes diferencias entre los actuales sistemas de notificación, el formato de los datos y los requisitos específicos por país en relación con la información solicitada en los Estados miembros. Con la finalidad de armonizar la información y establecer un formato para la presentación de la misma, con fecha 23 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2017/542 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento CLP incluyendo en éste un Anexo VIII sobre información armonizada relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2020, 2021 o 2024 en función del uso para el que esté comercializada cada mezcla: consumidor, profesional o industrial.

Podríamos destacar como punto más relevante de este borrador de Orden de Justicia la creación de un procedimiento de notificación de carácter opcional para productos de uso industrial aplicable hasta el 1 de enero de 2024.

Las empresas que comercialicen este tipo de productos podrán optar por realizar la notificación ordinaria, según los plazos establecidos en la Orden JUS/992/2015, o bien acogerse a este sistema cuyos aspectos más relevantes son los siguientes :

  • Se debe facilitar al SIT únicamente la FDS y la etiqueta o documento identificativo, mediante un formato de intercambio, aprobado por el INTCF y publicado en la página web del Portal de Administración de Justicia.
  • Este procedimiento no implica la liquidación de tasas.
  • No podrán acogerse a este procedimiento opcional las empresas que usen el teléfono del SIT en sus etiquetas o en la sección 1.4 de sus FDS.

Es importante tenerse en cuenta que como “mezcla para un uso industrial” se entiende “una mezcla destinada a ser utilizada únicamente en instalaciones industriales”. Si la mezcla comercializada inicialmente como de uso industrial, aparece formando parte de una mezcla destinada a su uso por consumidores o profesionales fuera de las instalaciones industriales, no podrá acogerse a esta notificación limitada contemplada para las mezclas de uso industrial.

Esta información solo pretende poner a los lectores sobre aviso de los posibles cambios que pueden producirse en esta materia, no se base en ninguna norma oficial y debemos esperar a la publicación de la correspondiente Orden del Ministerio de Justicia para conocer su alcance real.