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Publicada la 12ª ATP en la Unión Europea, que modifica el CLP con respecto a las revisiones 6 y 7 del GHS

El pasado 27 de Marzo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2019/521 de la Comisión de 27 de marzo de 2019 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Hasta el momento el CLP estaba en línea con la revisión 5 del GHS.

La ATP 12 modifica el Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP) para adaptarse a los cambios de las revisiones  6 (2015) y 7 (2017) del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos químicos (GHS).

Algunos de los principales cambios introducidos por la ATP12 son:

  • Anexo I.- Se añaden en la tabla 1.1 de “Valores de corte genéricos” el valor de corte para Toxicidad específica de órganos diana, exposición única, categoría 3, un 1 %( o < 1% cuando proceda) y para Toxicidad por aspiración, un 1 % .
  • Anexo I.-En los criterios de clasificación de los gases inflamables, la ATP agrega una nueva categoría de peligro, gases pirofóricos, y divide la categoría 1 anterior en las categorías 1A y 1B, con la aclaración siguiente:  “los gases inflamables que sean pirofóricos y / o químicamente inestables se clasificarán siempre en la categoría 1A”; 
  • Anexo I.-una nueva clase de peligro para explosivos: explosivos insensibilizados (Categoría 1-4);
  • Anexo I.- adaptaciones de los criterios aplicables a las sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables;
  • Anexo II.- frase suprimida EUH001; renumeración de secciones en la Parte I del Anexo II.
  • Anexo III.– Se añaden las siguientes Indicaciones de peligro: H206, H207, H208 y H232.
  • Anexo IV: Frases P corregidas y revisadas.
  • Anexo V: Modifica la parte 1.Sección 1.2  acorde a los cambios citados del Anexo I.
  • Anexo VI: Modifica la parte 1. tabla 1.1  acorde a los cambios citados del Anexo I.

Muchos otros cambios diversos merecen ser leídos, especialmente los encargados de establecer las clasificaciones correctas de peligros para sustancias y mezclas o asegurar que los elementos y la información correctos de la etiqueta aparezcan en las etiquetas y en las hojas de datos de seguridad (SDS).  

Este Reglamento ha supuesto una modificación significativa del CLP.

Para ayudar a las empresas a gestionar la transición, las empresas disponen de un año y medio (fecha de aplicación:17 de octubre de 2020) para introducir cambios en su proceso de creación de hojas de datos de seguridad y etiquetas, para que cumplan  los nuevos requisitos.