Publicada la 12ª ATP en la Unión Europea, que modifica el CLP con respecto a las revisiones 6 y 7 del GHS
El pasado 27 de Marzo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2019/521 de la Comisión de 27 de marzo de 2019 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Hasta el momento el CLP estaba en línea con la revisión 5 del GHS.
La ATP 12 modifica el Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP) para adaptarse a los cambios de las revisiones 6 (2015) y 7 (2017) del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos químicos (GHS).
Algunos de los principales cambios introducidos por la ATP12 son:
- Anexo I.- Se añaden en la tabla 1.1 de “Valores de corte genéricos” el valor de corte para Toxicidad específica de órganos diana, exposición única, categoría 3, un 1 %( o < 1% cuando proceda) y para Toxicidad por aspiración, un 1 % .
- Anexo I.-En los criterios de clasificación de los gases inflamables, la ATP agrega una nueva categoría de peligro, gases pirofóricos, y divide la categoría 1 anterior en las categorías 1A y 1B, con la aclaración siguiente: “los gases inflamables que sean pirofóricos y / o químicamente inestables se clasificarán siempre en la categoría 1A”;
- Anexo I.-una nueva clase de peligro para explosivos: explosivos insensibilizados (Categoría 1-4);
- Anexo I.- adaptaciones de los criterios aplicables a las sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables;
- Anexo II.- frase suprimida EUH001; renumeración de secciones en la Parte I del Anexo II.
- Anexo III.– Se añaden las siguientes Indicaciones de peligro: H206, H207, H208 y H232.
- Anexo IV: Frases P corregidas y revisadas.
- Anexo V: Modifica la parte 1.Sección 1.2 acorde a los cambios citados del Anexo I.
- Anexo VI: Modifica la parte 1. tabla 1.1 acorde a los cambios citados del Anexo I.
Muchos otros cambios diversos merecen ser leídos, especialmente los encargados de establecer las clasificaciones correctas de peligros para sustancias y mezclas o asegurar que los elementos y la información correctos de la etiqueta aparezcan en las etiquetas y en las hojas de datos de seguridad (SDS).
Este Reglamento ha supuesto una modificación significativa del CLP.
Para ayudar a las empresas a gestionar la transición, las empresas disponen de un año y medio (fecha de aplicación:17 de octubre de 2020) para introducir cambios en su proceso de creación de hojas de datos de seguridad y etiquetas, para que cumplan los nuevos requisitos.