Se limita la fabricación y comercialización del decaBDE

Se ha publicado el Reglamento (UE) 2017/227 que modifica, por lo que respecta al bis(pentabromofenil)éter («decaBDE»), el Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

El bis(pentabromofenil)éter se suele utilizar como aditivo retardante de llama, para fabricar materiales como plásticos, artículos textiles, adhesivos, sellantes, revestimientos o tintas. Si bien su uso está muy extendido, las propiedades persistentes y bioacumulables del decaBDE plantean motivos de preocupación, debido a su amplia distribución y su capacidad para dañar el medio ambiente -de forma irreversible y a largo plazo-, incluso tras el cese de las emisiones. Además, la exposición al decaBDE puede causar neurotoxicidad en los mamíferos, incluidos los seres humanos. Por lo tanto, es necesario adoptar medidas para hacer frente a los riesgos para la salud humana y el medio ambiente que supone la fabricación, la comercialización y el uso del decaBDE, como tal, como componente de otras sustancias, en mezclas o contenido en artículos.

Una vez planteada la situación, la modificación del Reglamento determina que, a partir del 2 de marzo de 2019, el decaBDE no se fabricará ni se comercializará como sustancia como tal ni, tampoco, se utilizará para producir o comercializar otra sustancia, como componente; una mezcla; o bien un artículo, o cualquier pieza de este, en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso. No obstante, hay exenciones que quedan expuestas en el Reglamento.

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