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Publicado el ATP 11 del Reglamento (CE) nº1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP)

El pasado 4 de Mayo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2018/669 (enlace) de la Comisión de 16 de abril de 2018 que modifica el Reglamento (CE) nº1272/2008 aprobado por el Parlamento Europeo y del Consejo el 19 de mayo de 2016. Con esto se busca adaptar mejor la normativa al progreso científico y técnico, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

La ATP 11 incorpora las “denominaciones químicas” de la tabla 3.1 del anexo VI (Lista armonizada de clasificación y etiquetado de sustancias peligrosas) en todos los idiomas excepto en irlandés. Con ello se consigue una traducción formal de los “nombres químicos”.

Por otra parte, los proveedores deberán hacerse cargo de la revisión del etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas para garantizar que se utilicen las nuevas traducciones formales recientemente aprobadas.

Las sustancias químicas reguladas por el CLP no se ven afectadas con la aprobación de la 11ª ATP. Esta no ha agregado sustancias ni ha modificado su información.

Aunque la aprobación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 16 de abril la norma no será obligatoria hasta el 1 de diciembre de 2019. No obstante, las sustancias y las mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse conforme al Reglamento (CE) nº 1272/2008, modificado por el presente Reglamento antes de la fecha de entrada en vigor.

eQgest es la única solución software adaptada a las especificaciones normativas del sector. Si tiene alguna duda sobre el etiquetado o envasado de sus productos conforme a la nueva legislación, póngase en contacto con nosotros.

Corrección de errores del reglamento CE nº. 1272/2008 (CLP)

El 12/08 se publicó una corrección de errores del reglamento CE nº. 1272/2008  (CLP), que sólo afecta a la versión en Castellano:

En el anexo I, tabla 2.7.2, para las categorías de sólidos inflamables se indicaba el pictograma GHS01 (Sustancias explosivas) cuando realmente correspondía el GHS02 (Sustancias inflamables). Este error se corrigió en eQgest desde la primera aplicación del reglamento por lo que no tiene ningún efecto para los usuarios de nuestro programa.

Más información en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32008R1272R(10)&from=ES

fichas toxicológicas

Fichas Toxicológicas: Cambio en el procedimiento de envío

A partir del 17 de septiembre de 2015, el envío de fichas toxicológicas se hará exclusivamente por medio del Sistema de Relación de Empresas (SRE). No se admitirán las fichas toxicológicas enviadas por correo, en soporte de CD, debiendo previamente la empresa proceder al alta en el SRE.

Si su empresa no está dada de alta en el Sistema de Relación de Empresas (SRE):
1.- Revise el manual de solicitud.
2.- Realice la solicitud de alta desde aquí.

Recuerde que la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica, amplía el número de productos que deben ser notificados al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y establece la obligatoriedad de notificar todas las mezclas químicas, que resulten clasificadas como peligrosas según el Reglamento (CE) nº 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 (Reglamento CLP).

Las empresas comercializadoras, responsables de la puesta en mercado, tienen la obligación de comunicar esta información al SIT, como Centro Antitóxico Español, a través del Sistema de Relación de Empresas (SRE), en el momento en que el producto se empieza a comercializar en el Estado Español.