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eQgest - Noticia ECHA 2016

La ECHA publica una nueva lista de sustancias activas y proveedores

El pasado mes de octubre, la Agencia Europea de los Productos Químicos (en inglés: European Chemicals Agency, ECHA) hizo pública una nueva lista de sustancias activas y proveedores.

Desde el 1 de septiembre de 2015, un biocida no puede ponerse a disposición del mercado de la Unión Europea sin que el proveedor de la sustancia o del producto esté incluido en dicha lista. Cabe remarcar que el propósito de la lista es «garantizar la igualdad de trato de las personas que comercialicen sustancias activas en el mercado» (considerando 8 del Reglamento sobre biocidas).

La ECHA es el organismo encargado de actualizar mensualmente la lista, con las sustancias pertinentes y los respectivos proveedores de sustancias y productos, de conformidad con el artículo 95 del Reglamento sobre Productos (BPR) Biocidas, modificado por el Reglamento (UE) nº 334/2014 de 11 de marzo de 2014.

Los proveedores incluidos en la lista del artículo 95 incluyen los participantes en el programa de revisión, los partidarios de las nuevas sustancias activas, que han presentado un expediente de conformidad con el artículo 11 de la Directiva sobre biocidas, DBP (Directiva 98/8 / CE) o en el artículo 7 de la BPR , (1) del BPR y que ha sido encontrado peticionarios de las solicitudes de autorización de productos donde la aplicación incluye un expediente de una sustancia activa alternativo (el llamado «tercer expediente partido»), así como los proveedores que han presentado una solicitud de conformidad con el artículo 95 en conformidad con la ECHA.

Para más información, pueden consultar la noticia publicada por la misma agencia, desde donde se pueden descargar las listas emitidas.

Más información en https://echa.europa.eu/information-on-chemicals/active-substance-suppliers

Campaña 2015 de verificación del contenido en COVs de pinturas y barnices

El sector de pinturas, disolventes orgánicos y barnices se somete a una campaña de verificación del cumplimiento de los requisitos de etiquetado y contenido en compuestos orgánicos volátiles (COV), conforme al Real Decreto 227/2006 (Directiva 2004/42/CE). Para ello, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha contado con la colaboración del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) y la cooperación de las comunidades autónomas.

Las pinturas, disolventes orgánicos y barnices
son potenciales emisores de COV.

Los COV y sus efectos

Llamamos compuestos orgánicos volátiles (COV) a los hidrocarburos que a temperatura ambiente normal encontramos en estado gaseoso, es decir, compuestos orgánicos muy volátiles, en las condiciones de temperatura y presión habituales. Existen miles de tipos distintos, aunque el metano, el tolueno, el n-butano, el i-pentano, el etano, el benceno, el n-pentano, el propano o el etileno son los compuestos que más abundan en el aire. Sin contar los procesos naturales y las actividades agrarias, la producción y uso de pinturas, disolventes orgánicos y barnices es una de las principales fuentes de emisión de COV.

Los COV tienen efectos perniciosos sobre la salud y el medio ambiente. En función de su nivel de peligrosidad, se clasifican en:

  • Compuestos extremadamente peligrosos para la salud: el benceno, el cloruro de vinilo y el 1,2 dicloroetano.
  • Compuestos clase A (pueden causar daños significativos al medio ambiente): el acetaldehído, la anilina, el tricloroetileno, etc.
  • Compuestos clase B (de menor impacto para el medio ambiente): por ejemplo, la acetona y el etanol.

Desde finales de los 80, la reducción de la capa de ozono es un tema que ha ocupado numerosas portadas y noticias en medios de comunicación. Pues no es para menos, la capa de ozono nos protege de la radiación ultravioleta y, por lo tanto, del cáncer de piel y de las cataratas. Pero los COV también destruyen el ozono, por lo que son parte responsable de la disminución de la capa de ozono y del efecto invernadero; según la Secretaría del Ozono de las Naciones Unidas, el calentamiento global altera la capa de ozono y el deterioro de la capa de ozono alienta el cambio climático, un pez que se muerde la cola. Además, la combinación de los COV con contaminantes del aire (como el óxido de nitrógeno) más la presencia de luz solar da lugar a la formación de ozono a nivel del suelo (ozono troposférico), que ocasiona el fenómeno de la niebla rojiza (también conocida como smog fotoquímica) y repercute negativamente en el aparato respiratorio.

Hemos visto cómo interacción con el medio ambiente, pero ¿cómo nos afecta a los seres humanos? Los COV entran en contacto con el organismo a través de las vías respiratorias, principalmente, pero también, de la piel. Según el tiempo que permanecen en contacto con nosotros, vemos que:

  • A corto plazo causan: mareos, afección a las vías respiratorias e irritación de garganta y ojos, incluso, se han descrito efectos psiquiátricos como dificultad para concentrarse en una actividad o mayor irritabilidad.
  • A largo plazo pueden tener: efectos dañinos sobre el riñón, el hígado o el sistema nervioso central; también es ampliamente conocido el efecto cancerígeno de compuestos como el benceno.

Medidas para el control de las emisiones

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha desarrollado el Plan AIRE con la colaboración de las administraciones autonómicas y locales, cuyo objetivo es mejorar la calidad de nuestro aire, proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Algunas de las medidas llevadas a cabo están enfocadas al control de las emisiones de COV de pinturas de decoración y productos para el repintado de vehículos. Se trata de emisiones procedentes de instalaciones de pequeño tamaño, pero que si tenemos en cuenta la suma total, el valor es muy significativo. Por esta razón, 2015 termina con una campaña de inspección sobre distribuidores, comercializadores, fabricantes y talleres de chapa y pintura, para comprobar que lo que se indica en la etiqueta concuerda con el contenido real y velar por el cumplimiento de la normativa, legislado por el Real Decreto 227/2006 (Directiva 2004/42/CE).

La operación ha sido coordinada por el Instituto Nacional de Consumo, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la Dirección General de la Guardia Civil, el Servicio para la Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y las CC. AA. Las inspecciones se han realizado en puntos de fabricación, distribución y venta; pero la campaña de este año ha tenido en cuenta la comprobación de que los métodos de análisis aplicados para verificar la información del etiquetado sean los recogidos en el anexo III de la Directiva 2004/42/CE.

A continuación, se detallan los métodos de análisis válidos según la normativa, para la determinación de COV en los productos:

eqgest-metodos-productos-cov

El artículo 4 de la Directiva 2004/42/CE establece el contenido de la etiqueta de producto, en lo que se refiere a COV. A continuación, reproducimos en contenido:

Artículo 4 – Etiquetado.

Los Estados miembros garantizarán que los productos que figuran en el Anexo I lleven una etiqueta en el momento de su comercialización. Dicha etiqueta deberá indicar:

a) la subcategoría del producto y los correspondientes valores máximos para el contenido de COV en g/l como se indica en el Anexo II;
b) el contenido máximo de COV en g/l del producto listo para su empleo.

Si no se cumple la normativa en los productos afectados, las autoridades pueden llegar a paralizar el producto, incluso a imponer una sanción. No cabe duda de que no vale la pena correr este riesgo, por lo que confiar el soluciones como eQgest asegura el cumplimiento de la legislación vigente.


FUENTES

http://www.lamoncloa.gob.es/espana/eh15/medioambiente/Documents/PLAN_AIRE_2013-2016_tcm7-271018.pdf

http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/atmosfera-y-calidad-del-aire/emisiones/act-emis/compuestos_organicos_volatiles.aspx

http://www.cop20.pe/en/25639/hoy-se-celebra-el-dia-internacional-de-preservacion-de-la-capa-de-ozono-cual-es-la-relacion-con-la-lucha-contra-el-cambio-climatico/

http://www.lamoncloa.gob.es/espana/eh15/medioambiente/Documents/PLAN_AIRE_2013-2016_tcm7-271018.pdf

https://www.boe.es/doue/2004/143/L00087-00096.pdf

http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/atmosfera-y-calidad-del-aire/63241_01_guia_rd117_2003__tcm7-171268.pdf

Los nuevos retos del sector para el 2015. Reglamento CLP y Fichas Toxicológicas

2015 marca un antes y un después en el sector químico

Reglamento CLP y Fichas Toxicológicas 2015

Cambios legislativos, nuevas obligaciones,… El 1 de junio de 2015 marcará un antes y un después para la industria química de la UE en lo referente a la clasificación, etiquetado y envasado de productos.

El CLP (Reglamento (CE) n º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas) será el único reglamento aplicable en esta materia quedando derogadas las antiguas Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE. Esta fecha, 1 de junio de 2015, supone además el cierre de un largo periodo de adaptación que empezó en diciembre de 2008 con la aprobación del Reglamento CLP, de aplicación voluntaria para todo tipo de productos. Siguió con la obligación de cumplimiento para sustancias en diciembre de 2010 y finalizará con la aplicación preceptiva para mezclas a partir de junio de 2015.

 Además de un nuevo sistema de clasificación y etiquetado de ámbito europeo, la gran consecuencia de este nuevo escenario para 2015 se deriva del artículo 45 del Reglamento que establece la obligación de notificar las fichas toxicológicas al organismo que cada estado miembro nombre para coordinar la atención ante urgencias sanitarias.

Actualmente y si bien existe un proyecto de unificación, debemos atenernos a la legislación de cada estado. En el caso de España, el organismo responsable de recibir esta información es el INTCF (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses)

Hasta la fecha, sólo era necesario notificar al INTCF las fichas toxicológicas de los productos de limpieza o detergencia en base a reglamentaciones específicas del sector. A partir de la aplicación del CLP esta obligatoriedad se hace extensiva a cualquier producto que presente riesgos físicos o riesgos para la salud.

Las fichas toxicológicas deberán contener distintas informaciones sobre el producto, incluida su composición cuantitativa. Su notificación está sujeta a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Como aspecto relevante, el proceso de notificación por cada uno de los productos fabricados y/o comercializados, se deberá realizar tantas veces como haya un cambio en la ficha de producto, incluida la posible variación de su nombre comercial. En caso de cambios esenciales -cambio de denominación comercial o composición- se liquidarán tasas nuevamente.

El INTCF pone a disposición de la industria química una plataforma web donde notificar las fichas toxicológicas en formato electrónico.

En resumen, el cumplimiento obligado del reglamento CLP, el cambio de sistema de clasificación y etiquetado y la notificación de las fichas toxicológicas constituyen un nuevo marco legislativo para el sector químico. Las obligaciones en materia de seguridad crecen, también las gestiones y su operativa. Nuevos retos para los que las empresas del sector químico deben preparase: con conocimiento, con personal especializado y con herramientas informáticas que aseguren y faciliten la gestión y cumplimiento de la normativa. La cuenta atrás ya ha empezado…

Legislación de referencia en España sobre las fichas toxicológicas:

  • Ley 8/2010, que publica el régimen sancionador REACH y CLP, donde se establecen las sanciones derivadas de la no notificación de fichas toxicológicas.
  • Ley 10/2012, que establece las tasas para la notificación.
  • La orden JUS/836/2013 regula el procedimiento de notificación de las fichas toxicológicas al INTCF.

Más información sobre CLP 2015, fichas toxicológicas u otros aspectos en materia de seguridad de productos químicos:
info@eqgest.com. +34 961 565 093. EQGEST, división de Cimkey.