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Proyecto de la ECHA para establecer el formato de la notificación a los centros antiveneno.

El pasado mes de mayo de 2018 la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) puso en marcha el proyecto piloto para la evaluación del formato para la notificación por parte de la industria de sus mezclas peligrosas para la salud y peligros físicos a los centros antiveneno. En este proyecto participan distintas empresas del sector, entre las que está eQgest.

El objetivo es alcanzar un formato que recoja todas la información necesaria y sea realmente operativo desde el punto de vista de las IT (tecnologías de la información) y de las necesidades de la industria.

Dicho formato será el aplicable en el cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/542 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017. Este reglamento añade un anexo VIII al CLP (Reglamento (CE) nº 1272/2008) a través del cual se pretende regular y armonizar en la UE las obligaciones de notificación que importadores y usuarios intermedios comercializadores de mezclas tienen según lo establecido en el artículo 45 de CLP. El cumplimiento de este reglamento está prevista para 2020 para productos destinados a consumidores finales, 2021 para productos de uso profesional y 2024 para los de uso industrial.

En noviembre la ECHA organiza un workshop en el que se expondrán los trabajos realizados en este periodo con el objetivo de obtener unas conclusiones que prevé publicar el próximo mes de diciembre.

Europa a favor de armonizar la información sobre productos químicos aportada a los centros antiveneno

El pasado mes de septiembre, los países de la Unión Europea votaron a favor de la propuesta de la Comisión de armonizar la información para los centros antiveneno, la cual tiene como objetivo mejorar la respuesta sanitaria en caso de urgencias.

Ante una emergencia por intoxicación u otro tipo de situación provocada por un producto químico el ciudadano afectado o centro médico se pone en contacto con el centro de atención toxicológica (centro antiveneno), a la espera de recibir la información. Los datos que los productores e importadores de mezclas químicas aportan a estos centros son cruciales; determinarán el tipo de respuesta sanitaria y la emergencia.

El artículo 45 del Reglamento CLP establece la obligación de las empresas, comercializadoras de estos productos, de notificar a los centros antiveneno “la información pertinente, en particular, para la formulación de medidas preventivas y curativas, en particular para la respuesta sanitaria en caso de urgencia”.

Pero en un contexto de libre comercio entre los estados miembros, esta situación provoca un gran obstáculo para el sector químico, ya que las empresas deben atenerse a las normas de cada país para poder comercializar sus productos en ellos. Esto significa que, en muchos casos, la información debe ser proporcionada en varios formatos y con distinto grado de detalle, además de pagando o no tasas por ello. En definitiva, el proceso supone una elevada carga administrativa y económica para la industria y, en el peor de los casos, desigualdades en la respuesta sanitaria de emergencia según en qué país de la UE nos hallemos. Por lo tanto, puede suponer riesgos a nivel de salud pública.

Gracias a la armonización, los productores e importadores presentarán la misma información sobre los productos, de modo que la calidad de los datos recogidos mejorará. El objetivo de todo esto es incrementar la protección de la salud de los ciudadanos y reducir el impacto administrativo y financiero sobre la industria. Se estima que ésta podría reducir el gasto en 550 millones de euros al año. Una de las medidas que propone la CE dentro de la nueva regulación es el uso de un identificador único de fórmula, conocido como UFI. Se trata de un código único y específico para cada mezcla peligrosa. El código UFI debe constar en la etiqueta o en el envase de la mezcla. Esto permite una identificación precisa y rápida de la formulación química del producto, requisito indispensable para dar la respuesta médica adecuada en caso de emergencia.

La previsión es que el Reglamento se aplique a mezclas destinadas a uso de consumidores a partir de 2020. Mientras que en 2021, se aplicaría a mezclas para uso profesional y en 2024, a mezclas para uso industrial. Aunque la noticia es muy positiva para el sector -pues respalda un proceso de armonización que ya está en marcha-, la realidad es que los plazos propuestos son largos. Esto implica que las empresas deberán enfrentarse, durante los próximos años, a un verdadero laberinto normativo para poder mantener la comercialización de sus productos en la UE.

Más información en:
http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/newsroom/cf/itemdetail.cfm?item_id=8939