Entradas

Publicado el ATP 11 del Reglamento (CE) nº1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP)

El pasado 4 de Mayo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2018/669 (enlace) de la Comisión de 16 de abril de 2018 que modifica el Reglamento (CE) nº1272/2008 aprobado por el Parlamento Europeo y del Consejo el 19 de mayo de 2016. Con esto se busca adaptar mejor la normativa al progreso científico y técnico, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

La ATP 11 incorpora las “denominaciones químicas” de la tabla 3.1 del anexo VI (Lista armonizada de clasificación y etiquetado de sustancias peligrosas) en todos los idiomas excepto en irlandés. Con ello se consigue una traducción formal de los “nombres químicos”.

Por otra parte, los proveedores deberán hacerse cargo de la revisión del etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas para garantizar que se utilicen las nuevas traducciones formales recientemente aprobadas.

Las sustancias químicas reguladas por el CLP no se ven afectadas con la aprobación de la 11ª ATP. Esta no ha agregado sustancias ni ha modificado su información.

Aunque la aprobación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 16 de abril la norma no será obligatoria hasta el 1 de diciembre de 2019. No obstante, las sustancias y las mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse conforme al Reglamento (CE) nº 1272/2008, modificado por el presente Reglamento antes de la fecha de entrada en vigor.

eQgest es la única solución software adaptada a las especificaciones normativas del sector. Si tiene alguna duda sobre el etiquetado o envasado de sus productos conforme a la nueva legislación, póngase en contacto con nosotros.

Nueva Adaptación al Progreso Técnico (ATP) del Reglamento CLP

El pasado 19 de mayo se publicó el Reglamento (UE) 2016/918 de la Comisión, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Esta ATP nº 8 incorpora criterios de clasificación y las normas de etiquetado del SGA (Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos) que se revisan periódicamente en las Naciones Unidas, como, por ejemplo, modificaciones relativas a un nuevo método alternativo para la clasificación de los sólidos comburentes y cambios en las disposiciones sobre clasificación en las clases de peligro de irritación o corrosión cutáneas y de lesiones oculares graves o irritación ocular, así como modificaciones en relación con aerosoles.

Por otra parte, incluye cambios en varios consejos de prudencia y en el orden de algunos de ellos.

  • Se establece una excepción de etiquetado respecto a las sustancias o mezclas clasificadas como corrosivas para los metales, pero no clasificadas como corrosivas cutáneas o causantes de lesiones oculares graves.
  • Se establecen exclusiones relacionadas con la frase EUH208, que no será obligatoria si se aplica la frase EUH204 o EUH205.
  • Modifica gran cantidad de tablas de clasificación del Reglamento CLP, como por ejemplo: la tabla 2.1.2 de elementos que deben figurar en las etiquetas de explosivos, la tabla 2.2.3 de elementos que deben figurar en las etiquetas de los gases inflamables, etc.
  • Modifica textos de frases H (como la H314, H318, H311+H331, H302+H312) y, también, textos de frases P (como la P220, P231,P234, P240, P241, P242, P243); se eliminan la P221, P235+P410, P374, etc.
  • Se insertan las nuevas frases P: P301+P330+P331, P302+ P335+P334, P303+P361+P353 y P305+P351+P338, lo que afecta a las tablas de clasificaciones asignadas a categorías de peligro CLP.

Es necesario adaptar las disposiciones y los criterios técnicos de los anexos del Reglamento (CE) nº 1272/2008 a la nueva edición revisada del SGA.

El Reglamento será aplicable a partir del 1 de febrero de 2018. También será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. No obstante, antes del 1 de febrero de 2018, las sustancias y las mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse conforme al Reglamento (CE) nº 1272/2008, modificado por el Reglamento (UE) 2016/918, que también dice que las sustancias y las mezclas, clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 y comercializadas antes del 1 de febrero de 2018, no tendrán que volver a etiquetarse y envasarse antes del 1 de febrero de 2020.