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Código UFI, función y obligaciones

A partir del 2021, en las etiquetas de los productos notificados mediante el formato armonizado aparecerá un nuevo elemento, el UFI (Identificador Único de Fórmula). En 2025 todos los productos con peligros físicos y para la salud notificados previamente a los centros antiveneno, están obligados a ser comunicados de nuevo mediante una notificación que cumpla con el formato armonizado y, por tanto, deberán incluir el UFI en la etiqueta. El código UFI sirve para identificar aquellas mezclas clasificadas con riesgo físico o para la salud de los usuarios en el Espacio Económico Europeo (EEE). Es por esto, que los importadores y usuarios intermedios que comercialicen dichos productos, deberán facilitar información específica sobre estos productos, incluido el UFI, a los centros antiveneno.

Desde eQgest , queremos concienciar de la importancia de este código, sus funciones y ayudar a los importadores y usuarios intermedios con la creación y la gestión del UFI.

En un próxima versión del módulo de fichas toxicológicas de eQgest se incluirá la función para obtener el UFI de los productos.

Código UFI, función y obligaciones

¿Qué es el UFI?

El UFI es un código alfanumérico de 16 caracteres que deberá constar en la etiqueta de todas aquellas mezclas peligrosas para la salud y peligros físicos y que hayan sido previamente notificados.

Aparte del UFI, la empresa comercializadora de dichos productos, también estará obligada a facilitar a los centros antiveneno otro tipo de información referente a la mezcla; la composición, denominación comercial, color, envase, categoría de producto, clasificación de peligrosidad e información toxicológica.

Todos los productos etiquetados y notificados con una misma codificación UFI deben compartir la misma composición de mezcla. En caso de no ser así, esta codificación variará.

La finalidad del UFI es que en caso de emergencia, gracias a la información proporcionada en la etiqueta de producto, se pueda contactar directamente con un operador del centro antiveneno e identificar de manera rápida y precisa el producto que ha ocasionado el incidente y así, actuar con la mayor brevedad posible.  

¿Cuándo es necesario un nuevo código UFI?

Importante recordar que se deben generar nuevos códigos UFI en caso de que la composición de las mezclas cambie de acuerdo a los criterios descritos en la parte 4 del Anexo VIII. No obstante, si varios productos están compuestos por una misma mezcla, el código UFI podrá ser igual, incluso en caso de que se cree un nuevo envase o una nueva denominación comercial.

En caso de cambio o eliminación de una sustancia determinada de la mezcla, se deberá generar un nuevo UFI, notificarlo a los centros antiveneno y reetiquetar los productos.

A continuación se muestran las fechas a tener en cuenta referentes al plazo de notificación armonizada.

  • 1 de enero de 2020: Cualquier empresa que comercialice mezclas peligrosas estará obligada a notificar en el nuevo formato armonizado y añadir el UFI en la etiqueta, en el caso de las mezclas destinadas al consumidor final.
  • 1 de enero de 2021: Las mezclas destinadas a un uso profesional deberán notificarse a partir de esta fecha.
  • 1 de enero de 2024: A partir del 1 de enero de 2024 se notificarán las mezclas de uso industrial bajo el formato armonizado.
  • 1 de enero de 2025: Todos los productos en el mercado notificados siguiendo el sistema anterior deben notificarse bajo el formato armonizado a partir de esta fecha y por tanto, incluir el UFI en la etiqueta.

No cumplir con dichos plazos o con la obligación del UFI puede conllevar problemas legales y sanciones.

¿Cómo crear un UFI?

Para crear un UFI para una mezcla determinada, es necesario el número de identificación fiscal de la empresa, de esta manera, se garantiza que el UFI es único, y el código de formulación específico de la mezcla. Éstos dos números deberán ser introducidos en la herramienta online UFI Generator, con la que se podrá obtener el UFI correspondiente.

En caso de que en una empresa ya utilice códigos de formulación internos, sólo numéricos, entre 0 Y 268 435 255, se podrán utilizar directamente en la aplicación del UFI Generator. Pero en caso de que estos sean alfanuméricos, se deberá asignar primero a las mezclas nuevos números de formulación que se ciñan al formato requerido.

Es de suma importancia que no se utilice el mismo número de formulación, usando el mismo número de identificación fiscal si la composición de la mezcla es totalmente distinta.

También, UFI Generator dispone de una guía de usuario para los centros antiveneno de la ECHA para la gestión de dudas.  

cambios legislativos eqgest

A partir del 1 de diciembre entra en vigor el Reglamento (UE) 2017/776 – ATP 10 del CLP

El próximo 1 de diciembre será aplicable el Reglamento (UE) 2017/776 de la Comisión de 4 de mayo de 2017 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP). Modifica y añade «Notas». Modifica la clasificación armonizada de 13 sustancias e incorpora la clasificación armonizada de 24 sustancias.

Este nuevo reglamento está ya implementado en eQgest y disponible en una nueva revisión a partir de mañana 30 de noviembre.

Recordar que se trata de un reglamento europeo y por tanto es de aplicación directa en los estados miembros sin necesidad de transposición a la legislación nacional. 

Para más información podéis consultar el siguiente enlace

Publicado el Reglamento (UE) 2016/1179

Publicado el Reglamento (UE) 2016/1179 de la comisión, de 19 de julio de 2016, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas 

Este reglamento equivale a la 9ª ATP (adaptación técnica al progreso del reglamento 1272/2008 – CLP) y sus principales cambios son :

– Suprime la tabla 3.2 de la parte 3 del anexo VI que contiene la clasificación armonizada de las sustancias según la directiva 67/548/CEE. No obstante, con el fin de facilitar la transición hacia la plena aplicación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, esa supresión no debe surtir efecto hasta el 1 de junio de 2017.
– Modifica, elimina o introduce la clasificación armonizada de distintas :

  • Modifica la clasificación y el etiquetado armonizado de 22 sustancias.
  • Suprime las entradas con los número de índice 607-331-00-5 y 609-066-00-0.
  • Introduce la clasificación y el etiquetado de 26 sustancias, entre estas, se incluyen: Plomo, distinguiendo entre forma masiva (partículas de tamaño superior o igual a 1 mm) y forma en polvo (partículas de tamaño inferior a 1 mm) y varios compuestos de cobre, para los cuales se incluye la clasificación medioambiental.

Este nuevo Reglamento entrará en vigor el próximo 9 de agosto y será aplicable a partir del 1 de marzo de 2018.

Más información en el diario oficial de la Unión Europea.

Los nuevos retos del sector para el 2015. Reglamento CLP y Fichas Toxicológicas

2015 marca un antes y un después en el sector químico

Reglamento CLP y Fichas Toxicológicas 2015

Cambios legislativos, nuevas obligaciones,… El 1 de junio de 2015 marcará un antes y un después para la industria química de la UE en lo referente a la clasificación, etiquetado y envasado de productos.

El CLP (Reglamento (CE) n º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas) será el único reglamento aplicable en esta materia quedando derogadas las antiguas Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE. Esta fecha, 1 de junio de 2015, supone además el cierre de un largo periodo de adaptación que empezó en diciembre de 2008 con la aprobación del Reglamento CLP, de aplicación voluntaria para todo tipo de productos. Siguió con la obligación de cumplimiento para sustancias en diciembre de 2010 y finalizará con la aplicación preceptiva para mezclas a partir de junio de 2015.

 Además de un nuevo sistema de clasificación y etiquetado de ámbito europeo, la gran consecuencia de este nuevo escenario para 2015 se deriva del artículo 45 del Reglamento que establece la obligación de notificar las fichas toxicológicas al organismo que cada estado miembro nombre para coordinar la atención ante urgencias sanitarias.

Actualmente y si bien existe un proyecto de unificación, debemos atenernos a la legislación de cada estado. En el caso de España, el organismo responsable de recibir esta información es el INTCF (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses)

Hasta la fecha, sólo era necesario notificar al INTCF las fichas toxicológicas de los productos de limpieza o detergencia en base a reglamentaciones específicas del sector. A partir de la aplicación del CLP esta obligatoriedad se hace extensiva a cualquier producto que presente riesgos físicos o riesgos para la salud.

Las fichas toxicológicas deberán contener distintas informaciones sobre el producto, incluida su composición cuantitativa. Su notificación está sujeta a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Como aspecto relevante, el proceso de notificación por cada uno de los productos fabricados y/o comercializados, se deberá realizar tantas veces como haya un cambio en la ficha de producto, incluida la posible variación de su nombre comercial. En caso de cambios esenciales -cambio de denominación comercial o composición- se liquidarán tasas nuevamente.

El INTCF pone a disposición de la industria química una plataforma web donde notificar las fichas toxicológicas en formato electrónico.

En resumen, el cumplimiento obligado del reglamento CLP, el cambio de sistema de clasificación y etiquetado y la notificación de las fichas toxicológicas constituyen un nuevo marco legislativo para el sector químico. Las obligaciones en materia de seguridad crecen, también las gestiones y su operativa. Nuevos retos para los que las empresas del sector químico deben preparase: con conocimiento, con personal especializado y con herramientas informáticas que aseguren y faciliten la gestión y cumplimiento de la normativa. La cuenta atrás ya ha empezado…

Legislación de referencia en España sobre las fichas toxicológicas:

  • Ley 8/2010, que publica el régimen sancionador REACH y CLP, donde se establecen las sanciones derivadas de la no notificación de fichas toxicológicas.
  • Ley 10/2012, que establece las tasas para la notificación.
  • La orden JUS/836/2013 regula el procedimiento de notificación de las fichas toxicológicas al INTCF.

Más información sobre CLP 2015, fichas toxicológicas u otros aspectos en materia de seguridad de productos químicos:
info@eqgest.com. +34 961 565 093. EQGEST, división de Cimkey.