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Actualizar SDS al reglamento 878

Reglamento (UE) 2020/878: Última oportunidad para adaptar tus Fichas de Datos de Seguridad

En el año 2020, el 26 de junio, se publicó el Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión de 18 de junio de 2020.  Este modificó nuevamente el formato y contenido de las Fichas de Datos de seguridad establecido en el anexo II del REACH.

Como ya sabemos, el REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006) supuso un punto de inflexión en la regulación de la industria química de la UE y, su anexo II establecía una nueva estructura y contenidos para las Fichas de Datos de Seguridad. Este anexo II fue modificado posteriormente por los Reglamentos (UE) Nº 453/2010 y Reglamento (UE) 2015/830. Y, en el año 2020, se modificó con el Reglamento (UE) 2020/878.

El REACH establece la obligatoriedad de transmitir, en la cadena de suministro, cualquier nueva información en materia de seguridad de producto, y la principal herramienta para ello es la Ficha de Datos de Seguridad (SDS, Safety Data Sheet).

Las empresas de este sector se ven obligadas a actualizar con mucha frecuencia sus FDS generando nuevas versiones que, en cumplimiento del artículo 31 del REACH, deben comunicar a sus clientes.

La publicación de reglamentos que modifican el contenido o formato de las FDS (el 453/2010, 830/2015 y ahora el 2020/878) suponen para las empresas también la obligación de actualizar dichos documentos. Pero, realmente, ¿cuándo tenemos que adaptar todas nuestras Fichas de Datos de Seguridad?

Si quieres conocer la respuesta a esta pregunta, te invitamos a que sigas leyendo nuestro artículo. Te contaremos más sobre las SDS, los cambios del Anexo II que se incorporan con el Reglamento 2020/878, cómo afecta éste a la elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad y cómo puedes adaptarte fácilmente.

El REACH establece la obligatoriedad de transmitir, en la cadena de suministro, cualquier nueva información en materia de seguridad de producto, y la principal herramienta para esto es la Ficha de Datos de Seguridad.

Por lo anterior, las empresas de este sector se ven obligadas a actualizar con mucha frecuencia sus FDS generando nuevas versiones que, en cumplimiento del artículo 31 del REACH, deben comunicar a sus clientes.

La publicación de reglamentos que modifican el contenido o formato de las FDS (el 453/2010, 830/2015 y ahora el 2020/878) suponen para las empresas también la obligación de actualizar estos documentos. Pero, realmente ¿Cuándo tenemos que adaptar todas nuestras FDS?

Centrémonos ahora en el 878/2020. Como todos los reglamentos, tienen una fecha de redacción, publicación, entrada en vigor y límite para su aplicación

En el año 2020, el 26 de junio, se publicó el Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión de 18 de junio de 2020.  Este modificó nuevamente el formato y contenido de las Fichas de Datos de seguridad establecido en el anexo II del REACH.

Como ya sabemos, el REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006) supuso un punto de inflexión en la regulación de la industria química de la UE y, su anexo II establecía una nueva estructura y contenidos para las Fichas de Datos de Seguridad. Este anexo II fue modificado posteriormente por los Reglamentos (UE) Nº 453/2010 y Reglamento (UE) 2015/830. Y, en el año 2020, se modificó con el Reglamento (UE) 2020/878.

El REACH establece la obligatoriedad de transmitir, en la cadena de suministro, cualquier nueva información en materia de seguridad de producto, y la principal herramienta para ello es la Ficha de Datos de Seguridad (SDS, Safety Data Sheet).

Las empresas de este sector se ven obligadas a actualizar con mucha frecuencia sus FDS generando nuevas versiones que, en cumplimiento del artículo 31 del REACH, deben comunicar a sus clientes.

La publicación de reglamentos que modifican el contenido o formato de las FDS (el 453/2010, 830/2015 y ahora el 2020/878) suponen para las empresas también la obligación de actualizar dichos documentos. Pero, realmente, ¿cuándo tenemos que adaptar todas nuestras Fichas de Datos de Seguridad?

Si quieres conocer la respuesta a esta pregunta, te invitamos a que sigas leyendo nuestro artículo. Te contaremos más sobre las SDS, los cambios del Anexo II que se incorporan con el Reglamento 2020/878, cómo afecta éste a la elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad y cómo puedes adaptarte fácilmente.

Reglamento 878, ¿en qué consiste?

Todos los reglamentos tienen una fecha de redacción, publicación, entrada en vigor y límite para su aplicación. Estas son las del Reglamento 2020/878:

  • Fue redactado en Bruselas, el 18 de junio de 2020.
  • Publicado en el diario oficial de la UE el 26 de junio de 2020.
  • Entrada en vigor 20 días después de su publicación, es decir, el 14 de julio de 2020.

Y, lo que nos preocupa en este momento: la fecha límite para tener adaptadas las FDS es el 31 de diciembre de 2022:

“Artículo 2

No obstante, lo dispuesto en el artículo 3, las Fichas de Datos de Seguridad que no cumplan lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento se podrán seguir facilitando hasta el 31 de diciembre de 2022.”

Al decidir cuando realizar la adaptación de nuestras Fichas de Datos de Seguridad (SDS) o FDS a un nuevo reglamento, al margen de la fecha límite que éste establezca, con frecuencia la industria considera dos elementos:

  • El impacto que puede tener sobre sus productos: no podemos obviar que la regulación se basa en los avances en el conocimiento técnico y científico y que, habitualmente, demuestra que las sustancias químicas suponen un riesgo mayor del conocido hasta el momento, ya sea para la salud de las personas o para el medioambiente. Esto, por decirlo de algún modo, supone una “penalización” de la imagen del producto y, con frecuencia, asumir elevados costes para sustituir algunas sustancias en su producción.
  • La exigencia que el mercado pueda imponer: también ocurre que el conocimiento de que existe un nuevo reglamento, aunque con escasa información sobre el mismo ni de sus plazos de aplicación, lleva a algunas empresas a ejercer cierta presión en la cadena de suministro en sentido inverso (de abajo hacia arriba) para que se adapten cuanto antes.

Evidentemente la industria también debe considerar el tiempo que requerirá para adecuar sus FDS (cuando es el caso, como en el Reglamento (UE) 878/220). Lógicamente esto dependerá de los recursos con que cuente para ello.

Principales novedades que incorpora el Reglamento (UE) 2020/878

Este reglamento implica varios cambios en la presentación de las SDS, sin embargo, algunos de los más destacados son los siguientes: 

  • Se incluirá el identificador único de fórmula (UFI) en mezclas que no estén envasadas (o, según proceda, se incluirá en la copia de los elementos que deben figurar en la etiqueta a los que hace referencia el artículo 29, apartado 3  del CLP)y en mezclas que sean de uso industrial (en lugar de incluir el UFI en la etiqueta o el embalaje).
  • Si la sustancia está identificada como alterador endocrino, se debe añadir en la Ficha de Datos de Seguridad la información correspondiente sobre las propiedades de alteración endocrina y los efectos dañinos que pueda tener la sustancia sobre el medio ambiente. 

Como decíamos, éstos y el resto de cambios que conlleva el Reglamento 2020/878 en las SDS, se deben de aplicar antes de que finalice el año 2022, ya que las Fichas de Datos de Seguridad que no cumplan con lo estipulado en el reglamento tienen fecha de caducidad.

Las empresas del sector químico que no adapten sus FDS, tendrán que enfrentarse a importantes sanciones, desde 85.000€ hasta 1.200.000€, ya que se considerará una infracción grave no actualizar las Fichas de Datos de Seguridad, y será uno de los puntos más importantes por los que velar en las inspecciones REACH. 

A continuación, te  informamos con detalle de cómo afecta el Reglamento (UE) 2020/878 a cada apartado de tus Fichas de Datos de Seguridad.

Cómo cambia el Reglamento (UE) 2020/878 la presentación de las SDS.

Si la ficha de datos de seguridad se refiere a una o varias nanoformas, o a sustancias que las incluya, deberá indicarlo mediante la palabra «nanoforma» en la sección 1.1.

Si una mezcla tiene un identificador único de fórmula (UFI) y se indica en la ficha de datos de seguridad siguiendo las indicaciones del anexo VIII, parte A, punto 5, del Reglamento (CE) nº 1272/2008 o bien de forma voluntaria, deberá figurar en la sección 1.1.

Se mejora la comunicación de la cadena de suministro en relación con las sustancias y mezclas con propiedades de alteración endocrina. Puede verse esta información en las secciones:

    • Sección 2.3.
    • Sección 3.
    • Sección 11.2 Nueva sección con Información sobre otros peligros (Propiedades de alteración endocrina)
    • Sección 12.6. Nueva sección con propiedades de alteración endocrina.

En la sección 3 encontramos la obligación de:

      • Si la sustancia está registrada e incluye una nanoforma, se indicarán las características de las partículas que definen la nanoforma, como se describe en el anexo VI.
      • Si la sustancia no está registrada, pero la ficha de datos de seguridad (SDS) incluye nanoformas cuyas partículas presentan características que influyen en la seguridad de la sustancia, dichas características deberán indicarse.
      • Indicar el límite de concentración específico, el factor M y la estimación de toxicidad aguda de las sustancias de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 o determinadas con arreglo al anexo I de dicho Reglamento, si están disponibles.
      • Mostrar, en el caso de mezclas que cumplan los criterios de clasificación
        Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, las siguientes sustancias (véase también la tabla 1.1.-Se han añadido Clasificaciones y valores nuevos) que presentan un peligro para la salud o el medio ambiente en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, cuando dichas sustancias están presentes en concentraciones iguales o superiores a la concentración más baja de cualquiera de las detalladas en el punto 3.2.1 a.

        Por ejemplo,  […]que una décima parte del límite de concentración específico de una sustancia clasificada como sensibilizante cutáneo o sensibilizante respiratorio con un límite de concentración específico;
      • En el caso de las mezclas que no cumplan los criterios de clasificación
        de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, se indicarán las sustancias presentes en una concentración determinada igual o superior a las que se indican a continuación, junto con su concentración o rango de concentración:

a) 1 % en peso para las mezclas no gaseosas y 0,2 % en volumen para las mezclas gaseosas cuando se trate de:

i) sustancias que presentan un riesgo para la salud o el medio ambiente en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1272/2008; o

ii) sustancias para las que se han definido límites de exposición de la Unión en el lugar de trabajo;

b) 0,1 % en peso para las sustancias que cumplan uno de los criterios siguientes:

    • sustancias que sean persistentes, bioacumulables y tóxicas con arreglo a los criterios establecidos en el anexo XIII;
    • sustancias que sean muy persistentes y muy bioacumulables con arreglo a los criterios establecidos en el anexo XIII;
    • sustancias incluidas en la lista establecida con arreglo al artículo 59, apartado 1, por motivos distintos de los peligros a que se refiere la letra a) del presente epígrafe (por ejemplo, las propiedades de alteración endocrina);
    • sustancias con propiedades de alteración endocrina identificadas con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 o en el Reglamento (UE) 2018/605;

c) 0,1 % de una sustancia clasificada como sensibilizante cutáneo de categorías 1 o 1B, sensibilizante respiratorio de categorías 1 o 1B o carcinógena de categoría 2;                                

d) 0,01 % de una sustancia clasificada como sensibilizante cutáneo de categoría 1A o sensibilizante respiratorio de categoría 1A;
e) una décima parte del límite de concentración específico de una sustancia clasificada como sensibilizante cutáneo o sensibilizante respiratorio con un límite de concentración específico;             

f) 0,1 % de una sustancia clasificada como tóxica para la reproducción, de categorías 1A, 1B o 2, o con efectos en la lactancia o a través de ella.

En la sección 9.- Se ha realizado una ampliación de la sección 9 de la SDS: las propiedades físicas y químicas, en línea con el SGA;

Deben identificarse claramente, como novedad, las siguientes propiedades: estado físico, características de las partículas…las propiedades relacionadas con la clase de peligro físico y otras características de seguridad.

En la sección 10.-En las subsecciones 10.2 y 10 4 debe incluirse información referente a los explosivos desensibilizados:

“10.2.-Por lo que se refiere a los explosivos desensibilizados, se facilitará información sobre el período de conservación e instrucciones sobre la forma de verificar la desensibilización, y se indicará que la retirada del agente desensibilizante transformará el producto en un explosivo.”

“10.4.- Por lo que se refiere a los explosivos desensibilizados, se facilitará información
sobre las medidas que deben tomarse para evitar la retirada no intencionada del agente desensibilizante, y se indicarán las condiciones que deben evitarse en caso de que la sustancia o la mezcla no estén suficientemente desensibilizadas.”

Cambios en el nombre de algunas secciones. Nuevos nombres:

Sección 11.1.  Información sobre las clases de peligro definidas en el Reglamento (CE) nº 1272/2008.

Sección 12.7. Otros efectos adversos (Antigua sección 12.6).

Sección 14.7. Transporte marítimo a granel con arreglo a los instrumentos de la OMI.

¿Cómo podemos ayudarte desde eQgest a que tus SDS cumplan con el Reglamento (UE) 2020/878?

eQgest es una solución digital para crear y gestionar toda la documentación acorde a las normativas de seguridad de los productos químicos. 

Desde 1997, nos dedicamos a ofrecer soluciones a la industria química para la gestión de estas regulaciones y siempre aplicamos los cambios normativos dentro de los plazos que establece cada norma, teniendo en cuenta la realidad de las empresas y añadiendo funcionalidades que les faciliten al máximo estas transiciones.

Además, eQgest ofrece a sus usuarios formación continuada tanto sobre los cambios normativos como sobre la funcionalidad de nuestro software, con el objetivo de que cada uno de nuestros clientes esté al día sobre las actualizaciones y modificaciones legislativas, y pueda sacar el máximo partido a nuestra herramienta.

Esperamos que este artículo te sea de utilidad, en nuestro blog, siempre te mantendremos informado sobre novedades y noticias de la industria química. 

Si quieres más información sobre nuestra solución, no dudes en contactar con nosotros.

eQgest presenta en su Workshop las novedades de regulatory para el sector químico

El pasado jueves 22 de noviembre celebramos nuestro Workshop en Valencia para hablar de los temas de regulatory que más preocupan al sector químico de la mano de expertos de Quimacova, INTCF, ASEFAPI, AIDIMME y eQgest. La gran asistencia y el buen recibimiento del evento demostró la preocupación e implicación de los profesionales de este sector por cumplir con la legislación vigente.

Durante una mañana entera los asistentes pudieron escuchar ponencias muy diversas sobre normativa de productos químicos y los cambios legislativos a los que se enfrentará este sector de cara al 2019.

Novedades en el ADR 2019 de la mano de Raúl Moreno de AIDIMME, Solución para la creación de fichas técnicas, con Iciar González-Cuevas de Cimkey, Aplicación de la normativa de control de contenidos COV’s en pinturas y barnices, con Laura Guijaro de ASEFAPI o Control en la comercialización de sustancias precursoras de drogas y explosivos por parte de Inma Montagud de eQgest, son algunos de los temas que más darán de qué hablar en 2019.

Pero sin duda, la ponencia que más consultas e interés generó fue la que impartió Rosa Martínez del INTCF sobre la Armonización europea para la comunicación de mezclas peligrosas a los centros antiveneno. Jose Olmo, Director de eQgest afirma que esto es “síntoma de la preocupación de la industria por conocer cómo se concretará este nuevo sistema y cómo será la transición desde la normativa vigente hasta la implementación de la nueva”.

En la jornada, también tuvo lugar un espacio de networking, donde los asistentes pudieron trasladar sus preocupaciones e intercambiar información y opiniones con otros profesionales.

Un evento pensado para dar respuesta a una de las problemáticas más importantes que presenta el sector químico, como es el cumplimiento de las regulaciones en materia de protección de la salud humana y el medio ambiente.

Proyecto de la ECHA para establecer el formato de la notificación a los centros antiveneno.

El pasado mes de mayo de 2018 la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) puso en marcha el proyecto piloto para la evaluación del formato para la notificación por parte de la industria de sus mezclas peligrosas para la salud y peligros físicos a los centros antiveneno. En este proyecto participan distintas empresas del sector, entre las que está eQgest.

El objetivo es alcanzar un formato que recoja todas la información necesaria y sea realmente operativo desde el punto de vista de las IT (tecnologías de la información) y de las necesidades de la industria.

Dicho formato será el aplicable en el cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/542 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017. Este reglamento añade un anexo VIII al CLP (Reglamento (CE) nº 1272/2008) a través del cual se pretende regular y armonizar en la UE las obligaciones de notificación que importadores y usuarios intermedios comercializadores de mezclas tienen según lo establecido en el artículo 45 de CLP. El cumplimiento de este reglamento está prevista para 2020 para productos destinados a consumidores finales, 2021 para productos de uso profesional y 2024 para los de uso industrial.

En noviembre la ECHA organiza un workshop en el que se expondrán los trabajos realizados en este periodo con el objetivo de obtener unas conclusiones que prevé publicar el próximo mes de diciembre.

eQgest-webinar-formacion-escenarios-exposicion

eQgest culmina con éxito de participación el webinar sobre Escenarios de Exposición.

Dentro de la apuesta por la formación digital continua para clientes de eQgest, el pasado miércoles 4 de julio se impartió una nueva sesión en formato webinar sobre Escenarios de Exposición, una de las cuestiones normativas que más interés y dudas despierta actualmente en el sector.

Más de 80 personas, la mayoría usuarios intermedios, pudieron tratar y resolver dudas con Sandra Monsonís, miembro del departamento de Regulatory de eQgest y encargada de la sesión. Durante dos horas se trataron con éxito cuestiones tales como las obligaciones de los usuarios intermedios, estructura y contenido de un Escenario de Exposición, métodos para su creación o el modo de transmitir la información recibida de sus proveedores aguas abajo.

Debido al éxito de participación, desde el departamento de formación de eQgest se plantea la posibilidad de realizar otro webinar sobre esta materia para hacer hincapié en este caso en las herramientas para la caracterización del riesgo y en la metodología de identificación de componentes principales (LCID). Pronto habrá noticias sobre esta y otras jornadas de formación de eQgest.

Éxito de acogida con las formaciones que Sinergis y eQgest organizaron sobre el nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes

Sinergis y eQgest - Formación sobre el Reglamento Europeo de Fertilizantes
Imágenes de las formaciones sobre el nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes a cargo de Sinergis y eQgest.

Valencia, Almería y Lleida fueron las ciudades elegidas donde, entre abril y junio,se impartieron las tres formaciones destinadas a difundir el nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes entre los profesionales del sector.

El público asistente buscaba conocer de la mano de un experto en la materia como José Luis Virosta -consultor especializado en el sector agroquímico – la nueva legislación.

La primera ciudad en la que se impartió esta formación fue Valencia, el 18 de abril. Con la colaboración de Quimacova, coorganizadores del evento, José Luis Virosta mostró a los profesionales los principales aspectos del Reglamento. El consultor destacó el nuevo marco legislativo que aborda el texto, e hizo hincapié en cómo este es más completo en aspectos de gran interés para el mercado nacional, como la regulación de los fertilizantes orgánicos.

Aguadulce en Almería albergó la segunda de las formaciones el pasado 17 de mayo. Con 2700 hectáreas de cultivos ecológicos en toda la provincia (donde la fertilización y su respeto a la normativa cobra especial importancia) se presentaba como un lugar ideal en el que desarrollar una formación de este tipo. Junto a InfoAgro Exhibition, que demostró un alto nivel organizativo, 120 profesionales pertenecientes a más de 90 empresas del sector encontraron respuesta a sus dudas sobre la nueva legislación.

Por último, Lleida acogió la tercera sesión de este ciclo de formaciones sobre los beneficios del nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes. En todo momento se buscó contextualizar la legislación para acercarla al público. Así, en el evento del pasado 6 de junio, José Olmo, director de eQgest, habló frente a más de 40 fabricantes de fertilizantes sobre la aplicación del GHS a nivel mundial, con especial interés en las particularidades que presenta la UE.

Este tipo de formaciones son importantes a la hora de divulgar aspectos regulatorios entre los profesionales del sector. Si no os queréis perder las próximas, estad atentos a nuestra web www.eqgest.com.

Curso de formación de Sinergis en Almería dirigido al sector agroquímico

El sector agroquímico andaluz deja patente su interés en el Nuevo Reglamento de Fertilizantes, durante la formación de Sinergis en Almería

El Palacio de Congresos de Aguadulce (Roquetas de Mar) fue el lugar elegido para que Sinergis, partner de eQgest, presentara las novedades del Nuevo Reglamento de Fertilizantes a un grupo de profesionales del sector agroquímico. En unas jornadas en las que InfoAgro Exhibition demostró un alto nivel organizativo, 120 profesionales pertenecientes a más de 90 empresas del sector asistieron con interés a la presentación dirigida por José Luis Virosta consultor especializado en el sector agroquímico.

La audiencia buscaba conocer de la mano de un experto en la materia, los requisitos recogidos en el Real Decreto 999/2017 sobre productos fertilizantes, que especifica el nuevo marco normativo europeo sobre la fabricación, etiquetado, certificación y comercialización de estos productos de nutrición vegetal.

A la inauguración del curso asistió el Secretario General de la Delegación Provincial de la Junta de Andalucía en Almería, José Antonio Aliaga Mateos, quien destacó la importancia de que el sector conozca y comprenda la normativa, para que los productos fertilizantes cumplan con los requisitos establecidos en cuanto a composición, certificación y etiquetado.

La elección de Almería para albergar una formación como esta no podía ser más idónea. La provincia cuenta con 2700 hectáreas de cultivos ecológicos, donde la fertilización, y su respeto a la normativa, cobra especial importancia. Andalucía en general y Almería en particular han experimentado una gran evolución en los últimos años que está facilitando la conversión de los tradicionales invernaderos en agricultura ecológica.

El Curso sobre el Nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes ha suscitado gran interés por parte de profesionales de compañías de biotecnología, de asesoramiento técnico, laboratorios agroalimentarios, fabricantes de fertilizantes y certificadoras.

Seguridad y sostenibilidad
El Reglamento, sobre el que aún se encuentra trabajando la Comisión Europea, busca incluir todos los fertilizantes a nivel europeo con una marcada tendencia hacia la sostenibilidad en la agricultura, además de a su eficacia. “Esta legislación abre un periodo ilusionante para que el sector pueda seguir compitiendo con rigor bajo el faro de la innovación, pero dándole más importancia a la seguridad. No se puede ser una empresa innovadora sin ser segura: deben de darse los dos factores, y es lo que vamos a intentar conseguir entre todos siguiendo las indicaciones de este Reglamento” declaró José Luis Virosta durante la formación.

Hubo una breve retrospectiva del marco normativo que ha regido la fabricación, certificación, etiquetado y comercialización de fertilizantes en los últimos años desglosando la normativa que, junto con el Real Decreto 999/2017, rigen estos productos, tanto a nivel nacional como europeo. Por otro lado se destacó que este nuevo Reglamento Europeo permitirá que los productos fertilizantes registrados en uno de los países miembros, puedan comercializarse en toda la Unión Europea.

Con esta nueva normativa, los bioestimulantes ya estarán incluidos en la normativa como una nueva categoría junto a los fertilizantes. Además, este nuevo marco legislativo procurará garantizar la economía circular y la regulación de biorresiduos, del biocarbón y de los lodos de depuradoras, lo que da cuenta de la gran cantidad de iniciativas conducentes hacia la sostenibilidad.

Del mismo modo, José Luis Virosta ha explicado los límites que se establecen sobre el contenido de cadmio de los fertilizantes, una de las cuestiones que más controversia ha suscitado en el sector durante las negociaciones. En definitiva, una serie de cuestiones muy específicas y que constituyen una gran cantidad de procedimientos sobre los que el sector ha querido informarse de cara a su aplicación. Por otra parte, una vez finalizada la exposición, los asistentes compartieron sus dudas con el consultor buscando obtener la información más rigurosa posible.

Formaciones como la organizada por InfoAgro Exhibition, son una excelente oportunidad para tomar el pulso al sector y escuchar de primera mano las inquietudes de los profesionales. El feedback recibido por José Luis Virosta confirma la buena acogida de estas jornadas. La próxima formación tendrá lugar en Lleida el 6 de Junio en la Cámara de Comercio.

Nueva Orden Ministerial sobre Fichas Toxicológicas

La complejidad que supone el cumplimiento de la Orden JUS/992/2015 en cuanto a la notificación de los productos al INTCF antes del próximo 1 de junio de 2017 según el procedimiento que estableció la Orden JUS/836/2013, especialmente en lo referente a la comunicación de la composición de los productos, ha sido un asunto que ha preocupado enormemente al sector y a la administración durante los últimos meses.

En base a la información que el Ministerio de Justicia facilitó el pasado 30 de mayo, entendemos que se está evaluando esta situación teniendo en cuenta la dificultad que supone para la industria y la menor incidencia de los productos de uso industrial en la atención prestada por el SIT (Servicio de Información Toxicológica) del INTCF.

La Comisión Europea llevó a cabo un estudio previsto en el artículo 45, apartado 4, del Reglamento CLP, cuyos resultados se publicaron en enero de 2012. En dicho estudio se consideró que la mayoría de las llamadas a los centros antitóxico y a otros organismos designados están relacionadas con la exposición accidental a mezclas peligrosas utilizadas por los consumidores, en menor medida por los profesionales y que el menor número de llamadas están relacionadas con mezclas para uso industrial, que se utilizan en instalaciones industriales. Además, en las instalaciones industriales normalmente existe un mayor conocimiento de las mezclas utilizadas y suele disponerse de tratamientos médicos. Por consiguiente, debería permitirse que los importadores y los usuarios intermedios de mezclas para uso industrial cumplan unos requisitos de información limitados.

También se considera las importantes diferencias entre los actuales sistemas de notificación, el formato de los datos y los requisitos específicos por país en relación con la información solicitada en los Estados miembros. Con la finalidad de armonizar la información y establecer un formato para la presentación de la misma, con fecha 23 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2017/542 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento CLP incluyendo en éste un Anexo VIII sobre información armonizada relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2020, 2021 o 2024 en función del uso para el que esté comercializada cada mezcla: consumidor, profesional o industrial.

Podríamos destacar como punto más relevante de este borrador de Orden de Justicia la creación de un procedimiento de notificación de carácter opcional para productos de uso industrial aplicable hasta el 1 de enero de 2024.

Las empresas que comercialicen este tipo de productos podrán optar por realizar la notificación ordinaria, según los plazos establecidos en la Orden JUS/992/2015, o bien acogerse a este sistema cuyos aspectos más relevantes son los siguientes :

  • Se debe facilitar al SIT únicamente la FDS y la etiqueta o documento identificativo, mediante un formato de intercambio, aprobado por el INTCF y publicado en la página web del Portal de Administración de Justicia.
  • Este procedimiento no implica la liquidación de tasas.
  • No podrán acogerse a este procedimiento opcional las empresas que usen el teléfono del SIT en sus etiquetas o en la sección 1.4 de sus FDS.

Es importante tenerse en cuenta que como “mezcla para un uso industrial” se entiende “una mezcla destinada a ser utilizada únicamente en instalaciones industriales”. Si la mezcla comercializada inicialmente como de uso industrial, aparece formando parte de una mezcla destinada a su uso por consumidores o profesionales fuera de las instalaciones industriales, no podrá acogerse a esta notificación limitada contemplada para las mezclas de uso industrial.

Esta información solo pretende poner a los lectores sobre aviso de los posibles cambios que pueden producirse en esta materia, no se base en ninguna norma oficial y debemos esperar a la publicación de la correspondiente Orden del Ministerio de Justicia para conocer su alcance real.

Puesta en marcha del proyecto REACH-EN-FORCE 5

Este 2017, se llevará a cabo el proyecto REACH-EN-FORCE 5 (REF 5), centrado en la comprobación de las obligaciones de fichas de datos de seguridad (FDS) y los escenarios de exposición, así como en la observación de las medidas de gestión del riesgo y las condiciones de operación.

Campañas de verificación de cumplimentación de Fichas de Datos de Seguridad han demostrado que, frecuentemente, no se hace correctamente. Las FDS son esenciales para garantizar la integridad del manipulador de una sustancia, así como también contiene instrucciones fundamentales para su manejo y la prevención de riesgos medioambientales. Por todo ello, se ha considerado prioritario centrar el próximo proyecto REACH-EN-FORCE-5 (REF-5) de inspección en esta área y, en particular, en la verificación de los nuevos mecanismos introducidos por el Reglamento REACH, como en el caso de adjuntar los escenarios de exposición.

Un poco de retrospectiva

En 2009 se puso en marcha el proyecto REACH-EN-FORCE, con el objetivo de inspeccionar los pre-registros, registros y fichas de datos de seguridad (sólo en situaciones requeridas) de las empresas establecidas en la Unión Europea. Este tipo de proyectos son beneficiosos en doble dirección. Por un lado, sirven para armonizar la aplicación de las normativas por parte de cada Estado miembro; también permiten comprobar el nivel de cumplimiento de éstas por parte de la industria. Pero en sentido contrario, también es necesario conocer el grado de conformidad de los solicitantes de registro, con los reglamentos REACH, CLP y PIC.

Marco legislativo

El Reglamento REACH vela porque las sustancias (como tales o formando parte de mezclas o artículos) que circulan en el mercado no afecten la salud humana ni el medio ambiente; también concreta las medidas que fabricantes, importadores y usuarios intermedios deben tomar para identificar y controlar los riesgos.

El Reglamento CLP garantiza la comunicación adecuada de los peligros que suponen ciertas sustancias, mezclas o productos químicos para los consumidores de la UE o, bien, para aquellos que trabajen con ello. Quien determina los riesgos para la salud y el medio ambiente son las mismas empresas, que deben clasificar las sustancias y mezclas según los peligros identificados. La comunicación de los peligros se hace mediante indicaciones y pictogramas normalizados, vía las etiquetas y las fichas de datos de seguridad.

El Reglamento PIC está enfocado a la regulación del movimiento internacional (importación y exportación) de sustancias químicas peligrosas, de modo que el almacenamiento, transporte, uso y eliminación de éstas sea seguro. Este Reglamento tiene como objetivos proteger la salud y el medio ambiente, sobre todo, en los países en vías de desarrollo.

Formación del Foro

El Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa está formado por una red de autoridades, las cuales velan por la aplicación de los Reglamentos REACH, CLP y PIC en los países de la Unión Europea y los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente ante los riesgos derivados del uso de sustancias y preparados químicos. Otro de los objetivos del Foro es promover la industria química de la UE.

Cuando hablamos de autoridades, nos referimos a un representante de cada Estado miembro (entre los que se designa un Presidente y dos Vicepresidentes), la Secretaría del Foro y la de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), expertos invitados de los Estados miembros, la Comisión Europea y organizaciones de las partes interesadas acreditadas.

Distribución de competencias

Según la Ley 8/2010, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deben vigilar, inspeccionar, controlar que se cumpla y, si es requerido, sancionar en base a lo establecido en los Reglamentos REACH y CLP, siempre con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente. Pero en España ¿de quién depende cada área?

  • Lo relativo a salud lo coordina el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en España, que se encarga de garantizar que los órganos de las Comunidades Autónomas actúen de forma eficaz y uniforme. Para ello, la Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control y el Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre Productos Químicos, establecidos por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y por las consejerías de Sanidad de las CCAA, en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tejen una red de comunicación, para asegurar el intercambio de criterios e información eficaz, de modo que los organismos puedan llevar a cabo sus funciones.
  • En lo que respecta a materia medioambiental, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente es el encargado de coordinar entre Comunidades Autónomas.

 

Desarrollo de los proyectos

Los proyectos europeos de inspección REACH-EN-FORCE están organizados por el Foro de intercambio de información de la ECHA, con el objetivo de promover que se apliquen los reglamentos descritos.

Cada 5 años, los Estados miembros deben presentar un informe a la Comisión, sobre el funcionamiento del Reglamento en su territorio. Los informes deben contemplar secciones sobre la evaluación y el cumplimiento de la normativa, los resultados de las inspecciones oficiales, las labores de supervisión que se han llevado a cabo, las sanciones previstas y el resto de medidas a aplicar durante el periodo especificado en el informe, en función de lo que se acuerde en el Foro de intercambio de información sobre cumplimiento.

La información es recogida por la ECHA y el grupo de trabajo del Foro. Con ello se elabora un informe final donde se recogen los resultados de cada proyecto REF, datos que después servirán para proponer una serie de medidas de mejora, en materia de seguridad.

En definitiva, para decidir en qué se va a centrar un proyecto REF:

  • Los miembros del Foro, la ECHA y las organizaciones de partes interesadas acreditadas (ASO) presentan sus propuestas;
  • El grupo de trabajo del Foro sobre Priorización de proyectos de REF crea una lista de temas potenciales para el proyecto de REF a enfocarse;
  • El Foro en su conjunto selecciona y aprueba el proyecto en una de sus reuniones plenarias.

Aprovechemos para hacer un repaso de los proyectos que se han llevado a cabo hasta el momento, los temas tratados y qué previsiones hay de cara al futuro, de modo que las empresas puedan anticiparse a las inspecciones:

  • REACH-EN-FORCE-1: Obligaciones sobre el pre-registro e información en la cadena de suministro de los fabricantes e importadores (2009-2010).
  • REACH-EN-FORCE-2: Obligaciones de los formuladores de mezclas (2011-2012).
  • REACH-EN-FORCE-3: Obligaciones de registro por parte de los fabricantes, importadores y representantes exclusivos (2013-2014).
  • REACH-EN-FORCE-4: Cumplimiento del Anexo XVII del Reglamento (CE) nº1907/2006 (REACH), en el que se establecen restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos (2016).
  • REACH-EN-FORCE-5: evaluación sobre escenarios de exposición, FDS extendidas, medidas de control de riesgo y condiciones operacionales (2017).
  • REACH-EN-FORCE-6: clasificación y el etiquetado de las mezclas, incluida la verificación de las partes pertinentes de la FDS, obligaciones PIC (2018-2019).

Conclusiones de los proyectos realizados

La realización del proyecto REF-1 llevó a la conclusión de que era necesario mejorar la calidad de las FDS y el cumplimiento de las obligaciones de registro, ya que el porcentaje de incumplimiento de REACH era elevado. No obstante, el Foro es consciente de las dificultades que tienen las pymes y microempresas para cumplir con la normativa, por la falta de recursos e información.

En la segunda campaña REF llevada a cabo por el Foro, los resultados obtenidos pusieron de manifiesto que dos tercios de la empresas inspeccionadas incumplían las disposiciones de REACH y CLP, una vez más, problemas muy ligado al tamaño de las empresas: las más pequeñas incumplían más a menudo con la gestión y suministro de información de buena calidad sobre las propiedades de los productos químicos; mientras que las más grandes presentaban problemas de cumplimiento relacionados con el registro y la notificación de sustancias. Por lo que respecta a la insuficiente calidad de las SDS, el problema no tenía tanta relación con el tamaño de las empresas.

REF-3 demostró que el 13% de las empresas inspeccionadas entre 2013 y 2014 incumplía las obligaciones de registro de REACH, a pesar de los años que habían pasado desde la entrada en vigor del Reglamento. Esta tercera campaña también ponía la mirada en las empresas importadoras, así como sectores que no se enmarcan estrictamente en la clasificación de fabricantes y distribuidores de productos químicos. De este proyecto es destacable el esfuerzo en implementar inspecciones y actividades armonizadas y distribuidas homogéneamente en todos los Estados miembros, es decir, de modo no discriminatorio.

Algunas de las propuestas que han surgido a partir de las conclusiones obtenidas de los proyectos REF -siempre con el objetivo de mejorar el cumplimento de las normativas- han sido poner a prueba el cuestionario antes del inicio de la fase operativa, organizar webinarios orientativos, hacer reuniones para aclarar cómo realizar un control de calidad de los datos y elaborar documentos con los criterios de control de calidad bien definidos, entre otras.

Cabe remarcar que las medidas que se toman tras las inspecciones en raras ocasiones constan de multas, ya que el objetivo de estos programas es valorar el estado de la cuestión, establecer medidas de seguimiento y ayudar a las empresas a que se pongan las pilas en materia de seguridad, promoviendo la igualdad de oportunidades.

Preparados para REF-5

El objetivo de las autoridades con REF-5 es verificar si las Fichas de Datos de Seguridad coinciden con la información establecida por los Informes de Seguridad Química (CSR) que preparan los fabricantes de sustancias. También revisarán los escenarios de exposición adjuntos a las FDS. Un escenario de exposición describe el grado y características de la exposición a los peligros cuando una sustancia se fabrica o se utiliza para sus fines destinados; también da recomendaciones sobre cómo se puede controlar la exposición de los seres humanos y la liberación al medio ambiente.

Con la información recogida se pretende asegurar que los trabajadores que manipulan productos químicos peligrosos reciban información de seguridad suficiente y correcta; otro de los aspectos que se valorarán con este proyecto es cómo se comunican y transmiten las FDS a través de toda la cadena de suministro, desde los fabricantes de productos químicos hasta los usuarios.

El proyecto REF-5 fue adoptado por el Foro de intercambio de información sobre la aplicación de la normativa de la ECHA a finales de 2015. Las primeras inspecciones están previstas para este 2017. No obstante, habrá que esperar hasta 2018 para acceder al informe con los resultados.

La industria formada e informada

En los últimos años hemos asistido a diferentes cambios de normativa que la Unión Europea ha ido introduciendo en la legislación comunitaria, que en gran medida afecta al sector químico y afines. Por esta razón, es muy importante prestar atención a todas las etapas de gestión documental de sustancias y mezclas.

Tal y como hemos podido ver a través de las valoraciones obtenidas por los programas de inspección realizados por el Foro, la mayoría de grandes empresas tienen recursos y capacidad para controlar estos aspectos, pero las pymes y pequeñas empresas, a menudo, juegan con desventaja. Por lo tanto, son estas empresas las que deben poner mayor atención para asegurar el cumplimiento de la normativa, para lo que deben contar con el asesoramiento y acompañamiento de expertos en la materia.

José Olmo, creador de la solución eQgest para el cumplimento de normativas comunitarias e internacionales de seguridad de productos químicos, conoce a fondo las necesidades de la industria para superar con éxito programas como REACH-EN-FORCE, los cuales “cumplen una importante función como herramienta que transmite a las autoridades de la UE información esencial sobre el nivel de cumplimiento de estos reglamentos por parte de la industria y los problemas a los que ésta se enfrenta.

Muchas de las empresas que acuden a eQgest han recibido inspecciones, en el contexto de estos programas, y necesitan ayuda para subsanar las deficiencias detectadas, especialmente en materia de clasificación de mezclas, contenido y gestión de sus FDS.

Con frecuencia, hemos podido comprobar que las empresas tienen un bajo conocimiento sobre los programas REACH-EN-FORCE y sus objetivos, lo que nos ha llevado a incorporarlo a nuestras acciones formativas dirigidas a mejorar el conocimiento de la normativa por parte de nuestros usuarios.”

*Fuente imágenes: ECHA Copyright European Chemicals Agency.

Se limita la fabricación y comercialización del decaBDE

Se ha publicado el Reglamento (UE) 2017/227 que modifica, por lo que respecta al bis(pentabromofenil)éter («decaBDE»), el Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

El bis(pentabromofenil)éter se suele utilizar como aditivo retardante de llama, para fabricar materiales como plásticos, artículos textiles, adhesivos, sellantes, revestimientos o tintas. Si bien su uso está muy extendido, las propiedades persistentes y bioacumulables del decaBDE plantean motivos de preocupación, debido a su amplia distribución y su capacidad para dañar el medio ambiente -de forma irreversible y a largo plazo-, incluso tras el cese de las emisiones. Además, la exposición al decaBDE puede causar neurotoxicidad en los mamíferos, incluidos los seres humanos. Por lo tanto, es necesario adoptar medidas para hacer frente a los riesgos para la salud humana y el medio ambiente que supone la fabricación, la comercialización y el uso del decaBDE, como tal, como componente de otras sustancias, en mezclas o contenido en artículos.

Una vez planteada la situación, la modificación del Reglamento determina que, a partir del 2 de marzo de 2019, el decaBDE no se fabricará ni se comercializará como sustancia como tal ni, tampoco, se utilizará para producir o comercializar otra sustancia, como componente; una mezcla; o bien un artículo, o cualquier pieza de este, en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso. No obstante, hay exenciones que quedan expuestas en el Reglamento.

Para conocer a fondo las novedades de la normativa, podéis acceder al siguiente [enlace].

El aroma del espacio

Si por un momento, cerráramos los ojos y pensáramos cuál es el sentido imperante en nuestras vidas, seguro que más de un lector o lectora se decantaría por la vista. De acuerdo, es cierto que el 50% de nuestra corteza cerebral (la zona donde ocurre la percepción, entre otras cosas) está destinada a la función visual, pero el olfato tiene un papel fundamental y, sin embargo, es uno de los sentidos más infravalorados. Si nuestro cerebro es capaz de discriminar y retener más olores que colores (tenemos mil receptores olfativos, mientras que para la vista tenemos cuatro), tal vez ha llegado el momento de colocar el sentido del olfato en el lugar que merece y desaturar este mundo de estímulos visuales.

La fisiología del olfato

Hasta hace poco, se pensaba que el sentido del olfato en el ser humano no era muy importante. En realidad no existía ninguna evidencia sobre esto, más que observaciones subjetivas. Sin embargo, diversas investigaciones han demostrado que -a pesar de que la parte del cuerpo que detecta los olores es muy pequeña- buena proporción de la zona del cerebro donde se perciben las sensaciones está dedicada a las olfativas. Pero la importancia del olfato es de mayor alcance, ya que sin él se verían afectados procesos como la memoria, el lenguaje, el comportamiento, el sistema nervioso autónomo (el que se encarga de las acciones reflejas) y las emociones (factor imprescindible en la toma de decisiones). Gracias al olfato, identificamos, clasificamos, construimos nuestro gusto y personalidad, deseamos o rechazamos, creamos vínculos sociales y decidimos (el 95% de las decisiones parten del subconsciente).

Respiramos las 24 horas del día (de no ser así, mal plan). Al hacerlo, aspiramos las sustancias volátiles del aire; los receptores de las fosas nasales las transforman en una señal eléctrica que se envía al bulbo olfatorio; éste manda la información a otras partes del cerebro, por ejemplo, al sistema límbico. Ahí se encuentran la amígdala, responsable de que el aroma se conecte a una emoción, y el hipocampo, lo mismo pero al recuerdo. Somos lo que respiramos. Nuestras horas de vigilia están estrechamente ligadas a los olores que nos rodean. Sin olfato, nos quedaríamos sin uno de los principales sistemas de alarma para saber si algo es una amenaza para nosotros. No sólo eso. Perderíamos calidad de vida, capacidad de gozar. Las experiencias se tornarían mate. Nuestra memoria cojearía, los viajes en el tiempo serían imposibles. ¿A quién no le gusta entrar en un horno, respirar a fondo y recordar el insuperable pastel de manzana que nos preparaba la abuela para merendar? O ¿es que a alguien no le gusta pasar por delante de una tienda de especias y teletransportarse a los bazares de Estambul, sin pasar por el aeropuerto?

El sentido de la arquitectura

Mencionar el aeropuerto no es casual. Los aeropuertos siempre suscitan sensaciones. Se trata de un lugar ligado a experiencias intensas, por ejemplo, al placer de unas vacaciones o, tal vez, a un viaje para cerrar un posible negocio. En un aeropuerto nos guía el olfato: el aroma de la cafetería, del baño, de los productos de limpieza, de la tienda de ropa, de la zona de espera, del reposacabezas del avión, del perfume de los que van y vienen… Incluso, el aroma de mi libro, que también forma parte de toda esta experiencia. Para las que viajamos a menudo, un aeropuerto se convierte en nuestra segunda casa y, también, un buen ejemplo para hablar de aroma, espacio y tiempo.

Hasta ahora, arquitectura iba ligada a adjetivos como sólida, estática, fría o funcional. Pero esa visión es muy limitada. La arquitectura es tiempo, una experiencia efímera que debe contemplarse desde una perspectiva más amplia (y lenta) que una cuestión de luces, sombras y volumen. Bajo la hegemonía del sentido de la vista, Albert C. Smith, Julio Bermúdez y Seth Striefel sugieren que la percepción olfativa ha quedado marginada en la disciplina de la arquitectura, dada la condición de invisibilidad. Juhani Pallasmaa habla de una arquitectura inhumana con tendencia a sobrevalorar la retina, en detrimento del resto de sentidos, una arquitectura que busca el impacto visual en tiempos de inmediatez; Pallasmaa defiende la arquitectura de los sentidos. Para Edmund Bacon, “uno de los principales propósitos de la arquitectura es exaltar el drama de la vida. La arquitectura debe, entonces, proveer espacios diferenciados para actividades diversas y debe articularlos en tal forma que se refuerce el contenido emocional del acto particular de vivir que se lleva a cabo en ellos”.

Entonces, el aroma. Si algo puede darle ese toque dinámico, sensible y emotivo a la arquitectura es el aroma. En este aspecto, la industria de las fragancias han empezado a oler las posibilidades de este mercado, que hasta hace unos años se centraba en remediar los malos olores. Actualmente, el sector explora el uso de las fragancias como generadoras de experiencias en el visitante o cohabitante del espacio, en cómo crear la identidad del lugar y en la capacidad de establecer vínculos espaciales. Hemos pasado de la arquitectura funcional al diseño de experiencias; de consumir el espacio a llenar el vacío. De ir a querer volver.

Como un pintor con su paleta de colores, el perfumista mezcla las notas hasta obtener la composición deseada, ante la que nos rendiremos al hacerse con nuestra pituitaria. Hay fragancias de todo y para todo, una biblioteca alejandrina de aromas. Tal vez nos quede la duda de si estamos comprando un coche nuevo o un coche que huele a nuevo, pero de lo que no cabe duda es que lo real es la experiencia inolvidable. En tiempos en los que casi todo se puede hacer de forma virtual, hay que premiar al que hace uso del espacio público y la alquimia es una aliada.

La seguridad del aroma

El concepto ‘espacio público’ también va ligado a seguridad. Así que además de procurar que un lugar huela bien, es esencial que el producto utilizado para perfumar sea seguro y se acoja a las normativas. Entran en juego la regulación de cada país, la legislación comunitaria (CLP, REACH, Reglamento cosmético) y organismos como la Asociación Internacional de Perfumería (IFRA o International Fragance Association), que establece unos estándares de seguridad a los que la industria de las fragancias debe acogerse. ¿Cómo funciona? Anualmente, un comité de expertos evalúa una selección de productos de distintos países y certifica que las compañías cumplen el Código de Buenas Prácticas de IFRA. El documento aporta recomendaciones de uso respecto a las sustancias utilizadas como ingredientes en fragancias, las cuales se clasifican como: prohibidas, restringidas y especificadas, según criterios de calidad y pureza.

Estamos rodeados de aromas. Se usan -como ya hemos dicho- para ambientar los espacios, pero también en los productos de limpieza, los de higiene personal, los cosméticos, los perfumes, los suavizantes, los detergentes, etc. Para la fabricación de aromas se pueden llegar a usar más de 2500 ingredientes, algunos de origen natural y otros sintéticos. No tener en cuenta las recomendaciones y normativas puede tener un impacto muy negativo para la industria. Disponer de información actualizada puede prevenir grandes pérdidas, no sólo directas por lo que significa retirar partidas del mercado, cambios en el etiquetado y en la producción, también por cómo puede afectar a la reputación de la marca. En este artículo hemos hablado del vínculo que genera el aroma y el binomio perfume-marca tal vez sea uno de los ejemplos más consistentes. Pues bien, en 2014, la Comisión Europea cuadriplicó la lista de sustancias consideradas susceptibles de provocar alergias y reacciones adversas, además de prohibir determinados ingredientes por ser nocivos. Esto afectó a más 9000 perfumes, que se vieron obligados a variar su fórmula y, en consecuencia, al secreto de su éxito.

No se puede bajar la guardia. La industria tiene la responsabilidad de velar por la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, pues las fragancias no son otra cosa más que mezclas de sustancias químicas y, como tal, están afectadas por el Reglamento REACH. De este modo, los datos sobre la seguridad de las sustancias se van actualizando, a lo que también contribuye el Código de Buenas Prácticas de IFRA, que se revisa anualmente. ¿Qué implica todo esto para la industria del perfume, las fragancias y los aromas? Estar constantemente en alerta, dado que la información y la legislación pueden variar en cualquier momento, lo cual obliga a la industria a hacer adaptaciones. Recursos como eQgest facilitan el día a día de las empresas del sector, mediante los cuales podemos asegurar el cumplimiento de todos los requisitos normativos. Más vale prevenir que curar.

 

Nueva Directiva (UE) 2017/164 sobre los riesgos relacionados con los agentes químicos en el ámbito laboral

El pasado 1 de febrero de 2017, fue publicada la Directiva (UE) 2017/164, por la que se establece una cuarta lista de valores límite de exposición profesional indicativos de conformidad con la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifican las Directivas 91/322/CEE, 2000/39/CE y 2009/161/UE de la Comisión.

Para acceder al documento publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, podéis hacerlo a través de este enlace.

Nuevo acuerdo entre Cimkey y AIDIMME

CimKey firma un acuerdo con AIDIMME. Instituto Tecnológico Metalmecánico, Mueble, Madera, Embalaje y Afines. El nuevo convenio establece un marco de colaboración, en base al cual desarrollar y ofrecer soluciones que ayuden a mejorar la competitividad de las empresas del sector.

AIDIMME surge de la fusión de la Asociación de Investigación y Desarrollo de la Industria del Mueble y Afines (AIDIMA) y la Asociación de Investigación de la Industria Metalmecánica, Afines y Conexas (AIMME). La unión de ambas entidades confiere mayor potencial y sostenibilidad al instituto, que tiene como objetivo mejorar la competitividad de las pymes asociadas a través de actividades de I+D+i, asistencia técnica y formación.

CimKey cuenta con más de 20 años de experiencia desarrollando soluciones tecnológicas innovadoras para la industria, basadas en las tecnologías de la información. Nuestro software mejora la organización de las empresas y la optimización de los recursos y procesos de gestión.

Cambios en la normativa relativa a los generadores de aerosoles mejoran la oferta y reducen el impacto ecológico

El pasado 21 de noviembre de 2016, se publicó la Directiva (UE) 2016/2037 de la Comisión, por la que se modifica la Directiva 75/324/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores de aerosoles, a fin de adaptar sus disposiciones en materia de etiquetado al Reglamento CLP, es decir, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

La comercialización de los aerosoles está regulada por la Directiva 75/324/CEE. Dicha normativa armoniza los requisitos de seguridad de los generadores de aerosoles, incluidos los requisitos relativos a las capacidades nominales, el acondicionamiento y otros peligros relacionados con la presión y los requisitos de etiquetado de los generadores de aerosoles que entran dentro de su ámbito de aplicación y que se comercializan con arreglo a las disposiciones de la Directiva.

Gracias al progreso técnico y la innovación, se han conseguido desarrollar generadores de aerosoles con propulsores no inflamables de última generación, principalmente gases comprimidos como el nitrógeno, el aire comprimido o el dióxido de carbono. La presión máxima permisible, actualmente, de los generadores de aerosoles prevista por la Directiva 75/324/CEE limita el desarrollo de generadores de aerosoles con propulsores no inflamables, ya que afecta negativamente a la eficacia del espray de este tipo de generadores de aerosoles durante toda su vida útil. La caída de presión al usar estos generadores de aerosoles hace que la expulsión del contenido sea menos eficaz.

En su momento, a través de la Directiva 2008/47/CE de la Comisión, se consiguió incrementar la presión máxima permisible de los generadores de aerosoles con un propulsor no inflamable, hasta el límite máximo de presión que permitía garantizar la seguridad (de 12 a 13,2 bares). Sin embargo, la técnica actual permite volver a modificar dicho límite, consiguiendo aerosoles con mayor caudal, más eficaces y de mejor calidad. Estas mejoras conllevan una mayor oferta para el consumidor y facilidades para los fabricantes, que pueden pasar de utilizar propulsantes inflamables a no inflamables, con todos los beneficios que esto supone a nivel ecológico y sin que se vea afectada la seguridad (garantizada por el cumplimiento de la Directiva 75/324/CEE).

Para acceder a la última modificación de la Directiva 75/324/CEE, pulse el siguiente enlace: Directiva (UE) 2016/2037.

Los fertilizantes en la agricultura sostenible

Fertilización sostenible contra el cambio climático

Entrevista a 360º

Europa se ha marcado la eficiencia de los recursos como objetivo prioritario, dentro de ‘Europa 2020: la estrategia europea para el crecimiento’. Con ello pretende reducir el impacto ambiental, contribuir al desarrollo sostenible del entorno e implementar la economía circular, que se fundamenta en cerrar el ciclo de vida.En juego tenemos el agotamiento de los recursos naturales y el cambio climático, una amenaza emergente para la salud pública -según la Organización Mundial de la Salud– y el futuro del planeta.

El sector agrario es uno de los más concienciados con la economía circular, pues es el primer interesado en sacar el máximo provecho del producto sin agotar el medio de subsistencia. Necesitamos políticas enfocadas a la protección del medio ambiente y la agricultura sostenible se postula como una de las mejores opciones. Requerimos un sector público y privado comprometido, si queremos producir recursos suficientes como para alimentar a las casi 10.000 millones de personas -según cifras de la 2016 World Population Data Sheet– que habitarán el mundo en el año 2050.

Aprovechando la reciente publicación de la propuesta del nuevo Reglamento de Fertilizantes CE, ofrecemos una visión a 360º del papel de los fertilizantes en la agricultura sostenible. Para ello, hemos entrevistado a 6 expertos en la materia: Jaume Porta (presidente de la Sociedad Española de la Ciencia del Suelo – SECS), Carlos Palomar (presidente de la Plataforma Tecnológica de Agricultura Sostenible – PTAS), la Asociación Nacional de Fabricantes de Fertilizantes (ANFFE), Victoria Cadahía Bielza (directora técnica de la Asociación Española de Fabricantes de Agronutrientes – AEFA), José Olmo (director de la división eQgest en CIMKEY) y José Luis Virosta (SINERGIS), que nutren el terreno de conocimiento científico, sectorial, técnico y legislativo a través de sus respuestas.

 

Empezamos la entrevista coral con Jaume Porta, de la SECS, hablando del suelo y el cambio climático:

¿Qué es el suelo?

Podríamos decir que el suelo es un gran desconocido, a pesar de las funciones y servicios ecosistémicos que realiza para la humanidad, la biodiversidad y el medioambiente en general. Los suelos constituyen una capa delgada, frágil, que se encuentra recubriendo una gran parte de la superficie terrestre, excepto allí donde los procesos de degradación (erosión, sellado permanente u otros) lo han hecho desaparecer.

El suelo se diferencia de una roca en que constituye un medio de vida para las plantas, animales subterráneos y millones de microorganismos que descomponen la materia orgánica, producen antibióticos, etc. Ello es así porque el suelo es un espacio poroso que puede almacenar el agua que suministra a las raíces de las plantas, al igual que el oxígeno y los nutrientes minerales, así como el anclaje.

La materia orgánica existente en los horizontes (capas) superiores del suelo desempeña un importante papel en todo ello. Pero no todos los suelos son iguales, ni realizan las mismas funciones y servicios, por lo que interesa conocer la distribución de los distintos tipos de suelos en el territorio, cosa que todavía no es así en España.

Falta mucho para llegar a tener esta información en bases de datos interoperables y, a partir de esta información, ordenar y asignar usos al territorio para adecuar la gestión a cada tipo de suelo y establecer políticas de protección de los suelos de mejor calidad para la seguridad alimentaria y nutricional.

¿Cuál es la principal amenaza para los suelos?

La principal amenaza para los suelos es la ignorancia: desconocer su naturaleza, la distribución de los distintos tipos de suelos en el paisaje, el comportamiento y respuesta de los distintos tipos de suelos. Creer que los suelos son todos iguales y que pueden ser sustituidos unos por otros si se degradan.

La formación de un suelo requiere miles de años. La Comisión Europea el año 2004 publicó en seis volúmenes los informes de los Grupos Técnicos sobre la Estrategia Temática para la Protección del Suelo. En ellos se estudian los diferentes procesos de degradación: erosión hídrica y eólica, materia orgánica y biodiversidad, contaminación y gestión del territorio, sellado permanente por construcciones sobre suelos de calidad.

En España, tambien es importante el monitoreo de las áreas regadas, para prevenir el riesgo de salinización derivada de una inadecuada gestión del agua de riego y el drenaje.

¿Qué relación hay entre el suelo y el cambio climático?

Los suelos contienen materia orgánica en una forma relativamente estable, en forma de humus (compuestos orgánicos complejos que presentan una gran estabilidad). Por ello el suelo es un sumidero de carbono, inmoviliza por cierto tiempo anhídrido carbónico (CO2), a pesar de que en el Protocolo de Kioto no se quiso reconocer este comportamiento de los suelos. Recientemente, el Ministerio de Agricultura de Francia ha lanzado la «Iniciativa 4 por mil: Suelos para la seguridad alimentaria y el clima», que fue presentada en la Cumbre de Paris en 2015 y que es de adhesión voluntaria.

Al haberse adherido España, las acciones para lograrlo han pasado a ser obligatorias para España. Esta iniciativa reconoce que la agricultura, el suelo, puede desempeñar un papel importante en la mitigación de cambio climático, al retirar CO2 de la atmósfera y almacenarlo en los suelos agrícolas, en los suelos de prado y de pastos y en los suelos forestales.

Ello contribuirá a mejorar la calidad de los suelos (fertilidad) y, al mismo tiempo, contribuirá al objetivo a largo plazo de limitar el incremento de la temperatura media global por debajo de 1,5 – 2ºC, tal como plantea el Grupo Intergubernamental del Cambio Climático de la ONU.

 

Carlos Palomar, de PTAS, nos ayuda a entender la importancia de fertilizar los suelos en la agricultura sostenible:

¿Es necesario fertilizar los suelos?

Por supuesto. Los suelos deben fertilizarse para mantener el contenido adecuado de elementos minerales que los cultivos necesitan para su correcto desarrollo a través de su absorción en el momento preciso y en las cantidades necesarias. Los suelos fertilizados garantizan una mayor producción de alimentos, abaratan el precio de los productos agrícolas y mejoran la vida del agricultor y su entorno.

Además, generan una cubierta vegetal que ayuda a prevenir la erosión y degradación del suelo, evitando la deforestación. Medioambientalmente, contribuyen a reducir el cambio climático y facilitan una mayor producción de materias primas para la obtención de energías alternativas.

 

Jaume Porta añade que “si los suelos se empobrecen, la eficiencia del trabajo disminuye: a igual trabajo, menos cosecha. Por consiguiente, en agricultura se requiere un aporte de nutrientes para mantener el rendimiento de la cosecha y lograr la suficiencia alimentaria y nutricional. Cómo aportar nutrientes al suelo es una cuestión de la «religión» que cada agricultor quiera practicar.

Los criterios deben ser los que preconiza la agricultura sostenible, que deben cumplirse SIMULTÁNEAMENTE: (1) producir suficiente para alimentar a la población; (2) producir alimentos de calidad; (3) respetar el medioambiente; (4) proteger la calidad de los suelos y el agua; (5) ser económicamente rentable para los productores; y (6) constituir un modelo de gestión socialmente aceptable.”

 

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Seguimos hablando con Carlos Palomar:

En un planeta en el que 1 de cada 9 personas sufre desnutrición, ¿qué papel tienen los fertilizantes?

Erradicar el hambre en el planeta y garantizar una producción de alimentos suficiente para alimentar a una población mundial en constante crecimiento son retos a los que se enfrenta nuestra sociedad. Para ello resulta imprescindible incrementar la producción agrícola y el papel que la fertilización mineral juega en este sentido es indiscutible.

¿Qué entendemos por agricultura sostenible?

La rentabilidad económica, el respeto por el medio ambiente y la seguridad de agricultores y consumidores son los pilares sobre los que descansa la sostenibilidad de la agricultura. Se trata de un modelo productivo irrenunciable e incuestionable, que satisface las necesidades actuales de los ciudadanos, sin hipotecar las de generaciones futuras.

De aquí la necesidad de maximizar la eficiencia productiva, minimizando los recursos utilizados por unidad de alimento producido y garantizando la calidad y la seguridad alimentaria.

¿Fertilizantes y agricultura sostenible son términos antagónicos?

En absoluto. De las respuestas anteriores resulta una conclusión evidente: los fertilizantes son garantía de sostenibilidad del sistema agrícola.

 

Con ANFFE conocemos los fertilizantes y la evolución del sector:

¿Qué son los fertilizantes y qué tipos encontramos?

Los fertilizantes minerales son productos que proporcionan nutrientes esenciales para las plantas -principalmente nitrógeno, fósforo y potasio- y que se obtienen a partir de materias primas procedentes de la propia naturaleza:

  • El nitrógeno proviene de la atmósfera y constituye aproximadamente el 78% del aire que respiramos, siendo un elemento fundamental de las proteínas. Dicho nutriente, que no se encuentra en forma mineral, es fijado de la atmósfera a través de un proceso similar al que realizan las leguminosas, obteniéndose a partir de él los fertilizantes nitrogenados.
  • El fósforo es un mineral fósil contenido en los suelos y se obtiene de las minas de roca fosfórica. Dicha roca tiene muy baja solubilidad, por lo que se transforma en fertilizantes fosfatados asimilables por las plantas, que presentan una solubilidad muy alta. El fósforo es un elemento que está presente en todos los organismos.
  • El potasio es también un componente esencial en los seres vivos y juega un papel fundamental en el crecimiento de las plantas. Se encuentra en zonas que estuvieron ocupadas por mares en el pasado y se obtiene de las minas de potasa. En el proceso de fabricación de fertilizantes potásicos, las sales presentes en la naturaleza se extraen, muelen y purifican, también con el objetivo de facilitar su asimilación por los cultivos.

La industria de fertilizantes transforma estos nutrientes de forma que pueden ser aprovechados por los cultivos. Tales nutrientes son exactamente los mismos que los contenidos en los abonos orgánicos, pero en formas que pueden ser asimiladas por las plantas, lo que sucedería también de forma natural pero en un periodo mayor de tiempo.

El origen de los nutrientes que permitirán a la planta producir alimentos de calidad es absolutamente irrelevante, tomando las plantas los nutrientes siempre en forma inorgánica, independientemente del origen primario de los mismos.

¿Cómo se puede mejorar la eficacia de los fertilizantes?

Aplicando la norma de las 4Rs de la Asociación Internacional de Fabricantes de Fertilizantes (IFA): “el producto Adecuado, en el momento Adecuado, en la cantidad Adecuada y en el lugar Adecuado (aunque en español serían las 4As, decimos 4Rs porque está formulado en inglés: Right Product, Right Time, Right Rate, Right Place)”. Esa norma permite alcanzar unos resultados excelentes en cuanto a aprovechamiento de los nutrientes, alcanzando una máxima eficiencia y una mínima polución.

 A la hora de planificar la fertilización de la explotación es necesario calcular correctamente las dosis óptimas de nutrientes que será preciso aplicar para complementar las necesidades del cultivo. Para ello, es necesario analizar los siguientes factores:

  • La necesidad de nutrientes del cultivo que se va a desarrollar, en función del rendimiento esperado de la cosecha.
  • El contenido de nutrientes disponibles en el suelo asimilables por las plantas, analizando las diferentes parcelas de la explotación. El análisis de suelos debe ser realizado, preferiblemente, por un experto en fertilidad.
  • Las características físicas, químicas y biológicas del suelo, y condiciones agroclimáticas de la región.
  • La disponibilidad en la explotación de materias orgánicas susceptibles de aplicación.

 Conociendo el contenido de nutrientes del suelo, las necesidades del cultivo y las disponibilidades de materias orgánicas, se debe deducir la cantidad de fertilizantes inorgánicos que será necesario aportar. Para mejorar la eficacia de los fertilizantes, es fundamental que estos cuenten con la mejor calidad química y física, y que hayan sido elaborados a partir de materias primas adecuadas.

Además, es esencial consultar a los técnicos sobre el producto más adecuado para las necesidades de nuestra explotación y sobre las recomendaciones de aplicación, momentos, equipos, características edáficas, climatología, etc, respetando las dosis recomendadas. Con una elección adecuada se podrán obtener unos rendimientos óptimos y se evitará aportar nutrientes que el cultivo no necesita.

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¿Cuál ha sido la evolución del uso de fertilizantes en España?

En el siguiente cuadro se puede ver la evolución del consumo de fertilizantes minerales en España.

Evolución del consumo de fertilizantes minerales en España.

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Se puede decir que el nivel habitual de consumo español de fertilizantes se sitúa entorno a los 5 millones de toneladas de producto. No obstante, esta cifra sufre variaciones cada año dependiendo de diversos factores, tales como la climatología, la superficie cultivada, los tipos de cultivo, los precios de los productos agrícolas y de las materias primas, o las prácticas agrícolas.

Durante la última campaña agrícola 2015/16 (julio 2015 – junio 2016), las ventas de fertilizantes minerales se han situado en 4,76 millones de toneladas de producto.

¿Qué volumen de negocio mueve el sector?

El sector español de fertilizantes facturó en 2015 unos 2.350 millones de euros, con una producción de 5,7 millones de toneladas de producto, incluyendo el ácido nítrico y el amoniaco, productos intermedios para la producción de los fertilizantes.

Hay que tener en cuenta que aunque el consumo español en 2015 se mantenga en los niveles habituales, actualmente los precios internacionales de los fertilizantes están sufriendo una caída, lo que repercute en una bajada de los márgenes para los fabricantes. Además, en los últimos años se está produciendo en España un incremento progresivo del consumo de determinados productos por una cuestión de precio, en detrimento de aquellos que son agronómica y medioambientalmente más idóneos. Estos productos se están importando principalmente del norte de África.

Por su parte, el sector da empleo directo a más de 2.800 personas y genera adicionalmente un número muy importante de puestos indirectos, relacionados con el mantenimiento de las unidades de producción, trasporte, almacenamiento, actividad portuaria, fletes, etc.

 

Victoria Cadahía, de AEFA, nos pone al día en temas de legislación de fertilizantes:

¿Qué normativa afecta a los fertilizantes?

FERTILIZANTES NACIONALES: Real Decreto 506/2013.

La Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha preparado un proyecto de modificación del RD 506/2013 sobre productos fertilizantes, donde se incluirán nuevos tipos en el Anexo I, y abriendo el apartado especial de microorganismos en el Grupo 4, cuyos productos requerirán un registro previo a su puesta en el mercado. Este proyecto, que será un real decreto, está en trámite y no se espera su aprobación hasta dentro de un año.

La novedad más significativa es la propuesta de inclusión de otros productos bioestimulantes en el Grupo 4, “otros abonos y productos especiales”, abriendo un subgrupo 4.4. denominado productos especiales basados en microorganismos. Además, amplía el grupo de las algas marinas y sus mezclas con otros tipos del anexo I. Los productos fertilizantes incluidos en los grupos 2, 3, 6 (materias orgánicas) y también el 4.4. con microorganismos sólo podrán ser puestos en el mercado si previamente han sido inscritos en el Registro de productos fertilizantes. Se establecen en este proyecto los requisitos específicos de los productos fertilizantes elaborados con microorganismos.

FERTILIZANTES UE: Reglamento 2003/2003 de Abonos CE.

¿Cuáles son las novedades más destacables que aporta el nuevo Borrador del Reglamento de Fertilizantes con Marcado CE?

FERTILIZANTES UE                     

La DG Grow de la CE presentó en la UE en marzo de este año 2016, el primer borrador del futuro Reglamento UE de Fertilizantes:

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes con el marcado CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009.

Este futuro Reglamento derogará el actual Reglamento 2003/2003 de Abonos CE, pero permitirá que los fertilizantes ya armonizados permanezcan en el mercado si cumplen los nuevos requisitos de seguridad y calidad, con un plazo transitorio para su adaptación. Se destaca que será una armonización opcional en el futuro, pues se va a mantener la coexistencia de las normativas nacionales de los EM y el nuevo Reglamento de Fertilizantes UE, que abarcará todas las categorías de fertilizantes orgánicos e inorgánicos, enmiendas, sustratos, aditivos, bioestimulantes, microorganismos y otros productos de innovación.

El objetivo principal de este futuro Reglamento es eliminar las barreras comerciales entre los estados miembros y permitir el intercambio y el uso de fertilizantes armonizados, sin obstáculos técnicos para el libre comercio. Asimismo, se considera una de las propuestas legislativas clave del plan de acción para la economía circular, para incentivar en la UE la producción de fertilizantes a partir de materias primas orgánicas o secundarias no importadas.

Dentro del marco de la economía circular, se contempla en este proyecto, la valorización de materias primas secundarias, biorresiduos, subproductos y digeridos producidos en la UE, para su utilización como fertilizantes, y favorecer el autoabastecimiento europeo en el escenario de una agricultura sostenible. Además, favorecer la investigación y la innovación de nuevos insumos, también para los retos ligados al cambio climático, es fundamental para los cultivos y regiones que más sufren la sequía, las heladas o la salinización.

Se prevé que el futuro Reglamento se apruebe en 2018.

¿Qué implica para la industria de fertilizantes? ¿Estamos hablando de más barreras o de mayor protección?

AEFA ha participado activamente todos estos años -y lo seguimos haciendo- en el grupo de trabajo europeo Fertiliser Working Group de la CE, en la preparación de esta normativa. En el trámite de audiencia, AEFA presentó en abril un documento de alegaciones y propuestas sobre este proyecto de Reglamento.

Consideramos que es un proyecto positivo para el sector, aunque va a significar mayores costes para la industria, tanto por la adaptación a los nuevos requisitos -con más documentación administrativa, de trazabilidad y de control- como por las evaluaciones de conformidad de los nuevos productos que realizarán los organismos notificadores.

Aspectos positivos: 

  • Elegir el marcado CE será voluntario para los fabricantes.
  • Es un Reglamento abierto que permitirá añadir nuevos tipos y categorías, a los que ahora se recogen en el texto inicial. Lo cual favorecerá la investigación y la innovación.
  • El proyecto de Reglamento UE busca armonizar todos los fertilizantes en Europa y favorecer el libre mercado.
  • Mayor protección en todos los aspectos: seguridad y calidad, medioambiental, para los agricultores, consumidores y también para la industria europea.

 

José Olmo, de eQgest – CIMKEY, nos habla como experto en desarrollo de software de gestión, clasificado y etiquetado de productos químicos:

¿De qué herramientas dispone la industria para adaptarse a los cambios y requisitos normativos?

La normativa en materia de seguridad de productos químicos se adapta a los avances técnicos que nos permiten disponer de mayor información respecto a los riesgos de los mismos para la salud de las personas y el medio ambiente. Lógicamente, el conocimiento de posibles efectos adversos en el uso de ciertas sustancias repercute en la industria en forma de limitación en el uso de las mismas. En el sector de fertilizantes, estas limitaciones provienen especialmente de los riesgos que su uso tienen sobre el suelo.

Las empresas se enfrentan a dos retos:

1º.- Mantenerse actualizados sobre los cambios normativos y ser capaces de repercutirlos a toda la documentación que está afectada por los mismos (Fichas de Datos de Seguridad, etiquetado, etc…). Desde luego, hoy es imprescindible contar con soluciones como eQgest Fertilizantes para mantenerse siempre al día en estas materias.

2º.- Adaptar sus productos a las nuevas exigencias, reemplazando sustancias no permitidas o reduciendo la concentración de las mismas a los límites permitidos. Esto supone un gran esfuerzo de inversión, ya que requiere realizar estudios y ensayos -en ocasiones de alto coste- que pueden afectar seriamente a la competitividad de las empresas.

 

Terminamos la entrevista con José Luis Virosta, consultor especializado en organización y gestión en el sector agroquímico para Sinergis y asesor en el desarrollo de eQgest, hablando de qué supone la legislación para las empresas:

¿Cómo afectan los cambios en las normativas al sector privado y cuál es la responsabilidad de éste en la protección del medio ambiente?

Somos conscientes de la dificultad que tienen las empresas para adaptarse a los importantes cambios que se van produciendo. En este sentido, colaboramos intensamente con las asociaciones de la industria de fertilizantes en España y Europa, así como con la Administración -tanto estatal como autonómica- con el objetivo de anticiparnos y poder crear productos informáticos a la medida de las necesidades de las empresas del sector. Este tipo de soluciones deben facilitar el cumplimiento normativo y con ello colaborar a la protección del medio ambiente y la seguridad de las personas.

Un aspecto muy importante en el que inciden la mayoría de las empresas del sector es que el cumplimiento de los nuevos requisitos legislativos no puede provocar un aumento de los costes de fabricación de los productos. Es por ello, que este tipo de soluciones informáticas deben integrarse en los procesos de las empresas de una forma fácil, cómoda y sobre todo económica, sin obligar a acometer grandes inversiones que quedan obsoletas en poco tiempo.

No puedo olvidarme de la importancia que en los años venideros tendrá la gestión del conocimiento en los procesos de las empresas y que necesitarán de fuentes solventes que le aporten la información necesaria y en el momento en que se necesita.

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Por Alba Irigoyen Gómez

Periodista científica

eQgest - VI Congreso Nacional de la Distribución Química de la AECQ - 2016

eQgest estará presente en la VI edición del Congreso Nacional de Distribución Química de la AECQ

La Asociación Española del Comercio Químico (AECQ) organiza el sexto Congreso Nacional de la Distribución Química (6CNDQ) con eQgest/CIMKEY como patrocinador.

La sexta edición del Congreso Nacional de la Distribución Química tendrá lugar el próximo 17 de noviembre de 2016, en el CaixaForum de Barcelona. Se trata del evento más importante del año dentro del sector de la distribución química, un sector que en 2015 superó los 8.432 millones de facturación. El congreso lleva como lema “Retos y Oportunidades de la Distribución Química” y contará con ponentes de reconocido prestigio nacional e internacional. El formato serán ponencias, espacio para hacer contactos y mesa redonda para promover el debate y la reflexión entre los asistentes. Por primera vez, el congreso se desarrollará durante la jornada completa para favorecer el networking. El objetivo de la jornada es romper con el día a día, buscar sinergias en el sector empresarial y enfocar la estrategia hacia el crecimiento sostenible de las empresas.

El proceso de distribución química engloba la venta, la logística y el transporte de productos químicos, desde su origen hasta su destino. Es un elemento clave que aporta un plus a la cadena de valor, cuya demanda crece al alza. Según el informe «Global Third-party Chemical Distribution Market 2016-2020», publicado por Research and Markets el pasado mes de julio, el sector de la distribución química global experimentará una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) del 5,83% en el período 2016-2020.

Más información en la web de la AECQ.