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Récord de asistencia en nuestro webinar sobre el reglamento UE 2020/878

El pasado 10 de febrero realizamos nuestro Webinar sobre el reglamento UE 2020/878, impartido por nuestra compañera Inma Montagud, regulatory Development de eQgest

El reglamento objeto de este webinar implica la obligación de adaptar todas las Fichas de Datos de Seguridad antes del 31 de diciembre de 2022. Cuando decimos todas, es literal, no es algo que afecte a sectores o productos concretos, después de esa fecha no será válida ninguna FDS no adaptada a este reglamento.  Entendemos que este es el motivo de que hayamos tenido una gran asistencia, hasta el punto de que no ha sido posible aceptar todas las peticiones de registro que hemos tenido, por lo que hemos decidido realizar una segunda sesión cuya comunicación haremos en breve.

Estamos encantados con esta gran acogida que ha registrado un récord de asistencia y esperamos haber contribuido a aclarar algunas dudas sobre esta materia y aclarar todas aquellas dudas que puedan surgir a raíz de estas novedades y garantizar su correcto cumplimiento.  

Agradecemos la gran asistencia y participación en el Webinar con vuestras aportaciones y preguntas y el excelente trabajo de Inma Montagud. No obstante, si todavía te surgen algunas incertidumbres puedes contactar con nosotros sin ningún compromiso. 

 

Puesta en marcha del proyecto REACH-EN-FORCE 5

Este 2017, se llevará a cabo el proyecto REACH-EN-FORCE 5 (REF 5), centrado en la comprobación de las obligaciones de fichas de datos de seguridad (FDS) y los escenarios de exposición, así como en la observación de las medidas de gestión del riesgo y las condiciones de operación.

Campañas de verificación de cumplimentación de Fichas de Datos de Seguridad han demostrado que, frecuentemente, no se hace correctamente. Las FDS son esenciales para garantizar la integridad del manipulador de una sustancia, así como también contiene instrucciones fundamentales para su manejo y la prevención de riesgos medioambientales. Por todo ello, se ha considerado prioritario centrar el próximo proyecto REACH-EN-FORCE-5 (REF-5) de inspección en esta área y, en particular, en la verificación de los nuevos mecanismos introducidos por el Reglamento REACH, como en el caso de adjuntar los escenarios de exposición.

Un poco de retrospectiva

En 2009 se puso en marcha el proyecto REACH-EN-FORCE, con el objetivo de inspeccionar los pre-registros, registros y fichas de datos de seguridad (sólo en situaciones requeridas) de las empresas establecidas en la Unión Europea. Este tipo de proyectos son beneficiosos en doble dirección. Por un lado, sirven para armonizar la aplicación de las normativas por parte de cada Estado miembro; también permiten comprobar el nivel de cumplimiento de éstas por parte de la industria. Pero en sentido contrario, también es necesario conocer el grado de conformidad de los solicitantes de registro, con los reglamentos REACH, CLP y PIC.

Marco legislativo

El Reglamento REACH vela porque las sustancias (como tales o formando parte de mezclas o artículos) que circulan en el mercado no afecten la salud humana ni el medio ambiente; también concreta las medidas que fabricantes, importadores y usuarios intermedios deben tomar para identificar y controlar los riesgos.

El Reglamento CLP garantiza la comunicación adecuada de los peligros que suponen ciertas sustancias, mezclas o productos químicos para los consumidores de la UE o, bien, para aquellos que trabajen con ello. Quien determina los riesgos para la salud y el medio ambiente son las mismas empresas, que deben clasificar las sustancias y mezclas según los peligros identificados. La comunicación de los peligros se hace mediante indicaciones y pictogramas normalizados, vía las etiquetas y las fichas de datos de seguridad.

El Reglamento PIC está enfocado a la regulación del movimiento internacional (importación y exportación) de sustancias químicas peligrosas, de modo que el almacenamiento, transporte, uso y eliminación de éstas sea seguro. Este Reglamento tiene como objetivos proteger la salud y el medio ambiente, sobre todo, en los países en vías de desarrollo.

Formación del Foro

El Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa está formado por una red de autoridades, las cuales velan por la aplicación de los Reglamentos REACH, CLP y PIC en los países de la Unión Europea y los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente ante los riesgos derivados del uso de sustancias y preparados químicos. Otro de los objetivos del Foro es promover la industria química de la UE.

Cuando hablamos de autoridades, nos referimos a un representante de cada Estado miembro (entre los que se designa un Presidente y dos Vicepresidentes), la Secretaría del Foro y la de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), expertos invitados de los Estados miembros, la Comisión Europea y organizaciones de las partes interesadas acreditadas.

Distribución de competencias

Según la Ley 8/2010, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deben vigilar, inspeccionar, controlar que se cumpla y, si es requerido, sancionar en base a lo establecido en los Reglamentos REACH y CLP, siempre con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente. Pero en España ¿de quién depende cada área?

  • Lo relativo a salud lo coordina el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en España, que se encarga de garantizar que los órganos de las Comunidades Autónomas actúen de forma eficaz y uniforme. Para ello, la Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control y el Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre Productos Químicos, establecidos por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y por las consejerías de Sanidad de las CCAA, en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tejen una red de comunicación, para asegurar el intercambio de criterios e información eficaz, de modo que los organismos puedan llevar a cabo sus funciones.
  • En lo que respecta a materia medioambiental, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente es el encargado de coordinar entre Comunidades Autónomas.

 

Desarrollo de los proyectos

Los proyectos europeos de inspección REACH-EN-FORCE están organizados por el Foro de intercambio de información de la ECHA, con el objetivo de promover que se apliquen los reglamentos descritos.

Cada 5 años, los Estados miembros deben presentar un informe a la Comisión, sobre el funcionamiento del Reglamento en su territorio. Los informes deben contemplar secciones sobre la evaluación y el cumplimiento de la normativa, los resultados de las inspecciones oficiales, las labores de supervisión que se han llevado a cabo, las sanciones previstas y el resto de medidas a aplicar durante el periodo especificado en el informe, en función de lo que se acuerde en el Foro de intercambio de información sobre cumplimiento.

La información es recogida por la ECHA y el grupo de trabajo del Foro. Con ello se elabora un informe final donde se recogen los resultados de cada proyecto REF, datos que después servirán para proponer una serie de medidas de mejora, en materia de seguridad.

En definitiva, para decidir en qué se va a centrar un proyecto REF:

  • Los miembros del Foro, la ECHA y las organizaciones de partes interesadas acreditadas (ASO) presentan sus propuestas;
  • El grupo de trabajo del Foro sobre Priorización de proyectos de REF crea una lista de temas potenciales para el proyecto de REF a enfocarse;
  • El Foro en su conjunto selecciona y aprueba el proyecto en una de sus reuniones plenarias.

Aprovechemos para hacer un repaso de los proyectos que se han llevado a cabo hasta el momento, los temas tratados y qué previsiones hay de cara al futuro, de modo que las empresas puedan anticiparse a las inspecciones:

  • REACH-EN-FORCE-1: Obligaciones sobre el pre-registro e información en la cadena de suministro de los fabricantes e importadores (2009-2010).
  • REACH-EN-FORCE-2: Obligaciones de los formuladores de mezclas (2011-2012).
  • REACH-EN-FORCE-3: Obligaciones de registro por parte de los fabricantes, importadores y representantes exclusivos (2013-2014).
  • REACH-EN-FORCE-4: Cumplimiento del Anexo XVII del Reglamento (CE) nº1907/2006 (REACH), en el que se establecen restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos (2016).
  • REACH-EN-FORCE-5: evaluación sobre escenarios de exposición, FDS extendidas, medidas de control de riesgo y condiciones operacionales (2017).
  • REACH-EN-FORCE-6: clasificación y el etiquetado de las mezclas, incluida la verificación de las partes pertinentes de la FDS, obligaciones PIC (2018-2019).

Conclusiones de los proyectos realizados

La realización del proyecto REF-1 llevó a la conclusión de que era necesario mejorar la calidad de las FDS y el cumplimiento de las obligaciones de registro, ya que el porcentaje de incumplimiento de REACH era elevado. No obstante, el Foro es consciente de las dificultades que tienen las pymes y microempresas para cumplir con la normativa, por la falta de recursos e información.

En la segunda campaña REF llevada a cabo por el Foro, los resultados obtenidos pusieron de manifiesto que dos tercios de la empresas inspeccionadas incumplían las disposiciones de REACH y CLP, una vez más, problemas muy ligado al tamaño de las empresas: las más pequeñas incumplían más a menudo con la gestión y suministro de información de buena calidad sobre las propiedades de los productos químicos; mientras que las más grandes presentaban problemas de cumplimiento relacionados con el registro y la notificación de sustancias. Por lo que respecta a la insuficiente calidad de las SDS, el problema no tenía tanta relación con el tamaño de las empresas.

REF-3 demostró que el 13% de las empresas inspeccionadas entre 2013 y 2014 incumplía las obligaciones de registro de REACH, a pesar de los años que habían pasado desde la entrada en vigor del Reglamento. Esta tercera campaña también ponía la mirada en las empresas importadoras, así como sectores que no se enmarcan estrictamente en la clasificación de fabricantes y distribuidores de productos químicos. De este proyecto es destacable el esfuerzo en implementar inspecciones y actividades armonizadas y distribuidas homogéneamente en todos los Estados miembros, es decir, de modo no discriminatorio.

Algunas de las propuestas que han surgido a partir de las conclusiones obtenidas de los proyectos REF -siempre con el objetivo de mejorar el cumplimento de las normativas- han sido poner a prueba el cuestionario antes del inicio de la fase operativa, organizar webinarios orientativos, hacer reuniones para aclarar cómo realizar un control de calidad de los datos y elaborar documentos con los criterios de control de calidad bien definidos, entre otras.

Cabe remarcar que las medidas que se toman tras las inspecciones en raras ocasiones constan de multas, ya que el objetivo de estos programas es valorar el estado de la cuestión, establecer medidas de seguimiento y ayudar a las empresas a que se pongan las pilas en materia de seguridad, promoviendo la igualdad de oportunidades.

Preparados para REF-5

El objetivo de las autoridades con REF-5 es verificar si las Fichas de Datos de Seguridad coinciden con la información establecida por los Informes de Seguridad Química (CSR) que preparan los fabricantes de sustancias. También revisarán los escenarios de exposición adjuntos a las FDS. Un escenario de exposición describe el grado y características de la exposición a los peligros cuando una sustancia se fabrica o se utiliza para sus fines destinados; también da recomendaciones sobre cómo se puede controlar la exposición de los seres humanos y la liberación al medio ambiente.

Con la información recogida se pretende asegurar que los trabajadores que manipulan productos químicos peligrosos reciban información de seguridad suficiente y correcta; otro de los aspectos que se valorarán con este proyecto es cómo se comunican y transmiten las FDS a través de toda la cadena de suministro, desde los fabricantes de productos químicos hasta los usuarios.

El proyecto REF-5 fue adoptado por el Foro de intercambio de información sobre la aplicación de la normativa de la ECHA a finales de 2015. Las primeras inspecciones están previstas para este 2017. No obstante, habrá que esperar hasta 2018 para acceder al informe con los resultados.

La industria formada e informada

En los últimos años hemos asistido a diferentes cambios de normativa que la Unión Europea ha ido introduciendo en la legislación comunitaria, que en gran medida afecta al sector químico y afines. Por esta razón, es muy importante prestar atención a todas las etapas de gestión documental de sustancias y mezclas.

Tal y como hemos podido ver a través de las valoraciones obtenidas por los programas de inspección realizados por el Foro, la mayoría de grandes empresas tienen recursos y capacidad para controlar estos aspectos, pero las pymes y pequeñas empresas, a menudo, juegan con desventaja. Por lo tanto, son estas empresas las que deben poner mayor atención para asegurar el cumplimiento de la normativa, para lo que deben contar con el asesoramiento y acompañamiento de expertos en la materia.

José Olmo, creador de la solución eQgest para el cumplimento de normativas comunitarias e internacionales de seguridad de productos químicos, conoce a fondo las necesidades de la industria para superar con éxito programas como REACH-EN-FORCE, los cuales “cumplen una importante función como herramienta que transmite a las autoridades de la UE información esencial sobre el nivel de cumplimiento de estos reglamentos por parte de la industria y los problemas a los que ésta se enfrenta.

Muchas de las empresas que acuden a eQgest han recibido inspecciones, en el contexto de estos programas, y necesitan ayuda para subsanar las deficiencias detectadas, especialmente en materia de clasificación de mezclas, contenido y gestión de sus FDS.

Con frecuencia, hemos podido comprobar que las empresas tienen un bajo conocimiento sobre los programas REACH-EN-FORCE y sus objetivos, lo que nos ha llevado a incorporarlo a nuestras acciones formativas dirigidas a mejorar el conocimiento de la normativa por parte de nuestros usuarios.”

*Fuente imágenes: ECHA Copyright European Chemicals Agency.

eQgest inicia ciclos formativos mediante webinar

El pasado 12 de mayo, eQgest dio inicio a los ciclos formativos mediante el sistema webinar. El objetivo de estas sesiones es dar apoyo a los usuarios del software eQgest, de modo que puedan resolver cualquier tipo de duda sobre su funcionamiento y sacarle el máximo rendimiento. 

Un curso webinar es un seminario a través de la web y forma parte de las denominadas Tecnologías de la Información y la Comunicación, aplicadas a la formación. Se establece un día y una hora, pero no es necesario desplazarse; el encuentro se hace en tiempo real en una aula virtual, donde se encuentran el conferenciante y un grupo de participantes. Para acceder a las charlas, solo se necesita un ordenador o cualquier otro dispositivo conectado a red y conocer la clave de acceso a la aplicación. Dado que las plazas son limitadas, es necesario hacer inscripción previa a través del registro de la web para reservar plaza. La confirmación de la asistencia y la clave de acceso a webinar se mandan por correo electrónico.

Los cursos que ofrece eQgest son gratuitos y tienen una duración aproximada de 1,5h. En la primera sesión, dedicada a la “Gestión de Fichas de Datos de Seguridad: creación y gestión de revisiones”, los asistentes reforzaron su conocimiento sobre la operativa de eQgest para la creación de las FDS y los parámetros de configuración que afectan a esta tarea.

eQgest hace una apuesta decidida por la formación continua, enfocada a responsables de empresas que se encargan de la gestión en materia de seguridad. Muestra de ello es el desarrollo de herramientas como webinar, las cuales facilitan el acceso a los ciclos formativos a todos los clientes de eQgest.

Las fritas cerámicas, innovación y legislación

Tendencias en el sector cerámico

En el contexto de las Smart Cities, un estudio revela un incremento de oportunidades de mercado para la industria del hábitat, siendo el sector del producto cerámico, uno de los que más invierte en I+D+i.

La innovación en materiales funcionales contribuye a que las ciudades inteligentes se adapten a los requerimientos actuales de sostenibilidad y conectividad. Por ejemplo, Barcelona o Tokio son algunas de las ciudades que utilizan cerámicas inteligentes, con propiedades fotocatalíticas, autolimpiables y antibacterianas, incluso, capaces de purificar el aire.

En 2014, España lideró la producción europea de baldosas cerámicas y quedó en segundo lugar en las exportaciones internacionales, estamos hablando del tercer sector que crea mayor superávit en España.

En 2016, tendrá lugar el congreso bianual Qualicer’16 en Castellón, uno de los eventos más relevantes, a nivel internacional, para el mundo de la cerámica, un sector dinámico y potente que requiere actualización constante.

Sin duda alguna, la evolución del producto cerámico ha hecho que la industria de fritas, esmaltes y colores cerámicos se ponga las pilas, para cubrir las necesidades de materias primas elaboradas del sector, pero, también, para ofrecer soluciones tecnológicas y servicios de valor añadido, en un contexto como el actual.

Definición de la materia

Para la obtención de las fritas, se mezclan diversas materias primas (óxidos inorgánicos, generalmente), se funden a altas temperaturas (alrededor de 1.500ºC) y la nueva sustancia vidriosa resultante se enfría rápidamente, mediante agua o rodillos de enfriamiento. Durante este proceso, los elementos metálicos quedan inmovilizados dentro de la estructura amorfa de la sustancia resultante. La nueva sustancia puede presentarse en forma de polvo, como suspensión o directamente como granulado.

Según el Inventario Europeo de Sustancias Químicas Existentes, la sustancia se identifica como: fritas, productos químicos; EC #: 266-047-6; CAS: 65997-18-4.

Marco legislativo

La expansión del sector de las fritas cerámicas y el desarrollo tecnológico establecen un nuevo marco en el que la seguridad y la protección del medio ambiente adquieren gran importancia.

En 2007 entró en vigor en Reglamento europeo REACH (Registro, Evaluación y Autorización de Productos Químicos), cuyo propósito es obligar a los productores, importadores y usuarios intermedios a garantizar que únicamente fabrican, importan, comercializan o usan sustancias que no afectan negativamente a la salud humana o al medio ambiente. La publicación del Estudio de clasificación de las fritas cerámicas fue determinante para que en 2008 se publicara el Anexo V, que excluye la mayor parte de las fritas de este reglamento. El estudio demuestra que la frita es una sustancia en si misma y que el 90-95% de las fritas producidas no son peligrosas para la salud humana ni para el medio ambiente, al tratarse de un material vitrificado y, por tanto, inertizado4.

En un porcentaje menor, algunas composiciones de fritas incluyen elementos peligrosos en la composición de la materia prima. Estos metales pueden mostrar biodisponibilidad en la masa final, lo cual puede suponer riesgos. El Reglamento CLP y la Directiva 67/548 / CEE nos ayudan a prevenir estos riesgos.

El CLP es el nuevo reglamento europeo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas. La legislación introduce en la Unión Europea un nuevo sistema para clasificar y etiquetar productos químicos que está basado en el Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas (SGA de la ONU).

Sinergia en el sector de las fritas

Desde 2009, el Consorcio de Fritas vela por el cumplimiento de los requisitos que establecen los Reglamentos REACH y CLP para el pre-registro y el registro de las fritas y otras sustancias químicas. (EC 266-047-6 CA 65997-18-4). Los miembros del Consorcio de Fritas han elaborado un sistema de clasificación interno con el fin de agrupar las fritas en diferentes categorías, tanto a efectos de CLP como de ADR. Los criterios que se han seguido a la hora de desarrollar este sistema se basan en los elementos que contienen las fritas, la información disponible y la tipología de la frita.

El Consorcio se encuentra en Castellón, uno de los centros de producción más importantes a nivel mundial de este sector. Actualmente, el consorcio está formado por 36 sociedades (que constituyen los Miembros Regulares) y empresas afiliadas (entre las que se encuentran los mayores productores/importadores de fritas europeos).

En este organismo también está representado el Foro de Intercambio de Información sobre Sustancias (SIEF), que facilita el registro de una sustancia compartiendo datos sobre sus propiedades específicas y evita duplicidades en los estudios que se lleven a cabo. Los miembros del SIEF también deben acordar la clasificación y etiquetado de la sustancia en la medida de lo posible. Otras compromisos del Consorcio son compilar y evaluar estudios, proponer nuevas investigaciones, analizar la seguridad de las fritas, establecer consenso en la clasificación y etiquetado o desarrollar una clasificación de transporte para las fritas registradas, entre otros.

Soluciones para la industria

En un entorno cambiante, como el que hemos descrito, soluciones como eQgest, el software especializado en la clasificación de sustancias químicas, etiquetado y realización de fichas de seguridad / ADR, es la herramienta idónea para que las empresas del sector de las fritas cerámicas cumplan con la normativa vigente con rigor, rapidez y máxima eficiencia, de forma sencilla.

eQgest incorpora una utilidad que facilita la asignación del tipo correcto de frita en base a la composición en óxidos de la misma o, cuando así sea, a la mezcla de otros productos ya caracterizados en el sistema como fritas. El programa se actualiza frente a cualquier cambio de normativa y legislación, de modo que todos sus usuarios tienen garantizada una gestión segura y eficaz.

Más información en www.eqgest.com

CLP: el reglamento establece una excepción sobre los productos de cosmética

El reglamento CLP, que será de obligado cumplimiento para mezclas el 1 de junio de 2015, establece una excepción sobre los productos de cosmética. Sin embargo, esta excepción solo será aplicable a «las mezclas en la fase de producto terminado». Por tanto, los productos intermedios o los acabados que no estén todavía en su estado final de comercialización sí deben cumplir con este reglamento. En consecuencia deben ser etiquetados adecuadamente y disponer de la preceptiva Ficha de Datos de Seguridad.

El obligado cumplimiento del CLP afecta a las categorías de peligrosidad, lo que implica, por ejemplo, la aparición de nuevos pictogramas (cambios en su forma, colores y tamaño) y advertencias en el etiquetado. El conocimiento de los cambios a medida que se anuncia su aplicación permite informar a los usuarios adecuadamente para evitar alarmarlos innecesariamente.

eQgest proporciona la ayuda necesaria para adaptarse a la normativa CLP de una manera fácil y segura. Es un software específico para el sector con más de 15 años de experiencia, que genera automáticamente toda la documentación que la legislación exige.

eQgest es una herramienta que se actualiza frente a cualquier cambio de normativa, de modo que todos sus usuarios tienen garantizado un uso seguro y eficaz. Dado que del CLP se derivan unas obligaciones similares a las establecidas en la legislación anterior, aunque con importantes diferencias en los criterios de clasificación, su cumplimiento es inexcusable.

Los productos fabricados y comercializados antes del 1 de junio de 2015 podrán mantener el etiquetado según las directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE hasta el 1 de junio de 2017. Esta excepción supone que en el mercado coexistirán, durante un periodo de dos años, productos etiquetados con las dos normativas. Pasada esa fecha solo estará permitido el reglamento CLP, por lo que los productos etiquetados según la normativa anterior deberán ser reetiquetados.

eQgest dispone de una base de datos de más de 9.000 sustancias y denominaciones INCI (Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos) y de un sistema de clasificación de sustancias y mezclas. Junto a ello, eQgest también proporciona una serie de servicios en su interfaz:

  • Emisión de Fichas de Datos de Seguridad.
  • Módulo de diseño de etiquetado.
  • Emisión de cartas de portes ADR.
  • Notificación de fichas toxicológicas al INTCF (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), en cumplimiento del artículo 45 del CLP.
  • Difusión automática MSDS (Fichas de Seguridad) a sus usuarios vía e-mail.
  • Certificados de IFRA (Asociación Internacional de Fragancias) y alérgenos.

Toda esta documentación puede ser emitida en los 30 idiomas disponibles y eQgest, además de ser una plataforma multiempresa, tiene una interfaz para usuarios disponible en distintos idiomas.