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curso fichas de datos de seguridad

Nuevo curso de eQgest en el plan de formación de Quimacova. Fichas de Datos de Seguridad: Reglamento (UE) 2020/878

El próximo 14 de julio, Inmaculada Montagud, Responsable de Regulación de eQgest, dentro del plan de formación de Quimacova, impartirá un curso sobre Fichas de Datos de Seguridad: Reglamento (UE) 2020/878, en el que abordaremos los reglamentos que modifican el Anexo II del REACH. Gracias al software de eQgest, puedes crear y gestionar tus fichas de datos de seguridad (FDS) de forma fácil y rápida, cumpliendo siempre con la legislación y cambios normativos de forma automatizada.

Uno de los objetivos de la formación es poner en situación a la industria química y explicar cómo proceder para cumplir con las novedades de la normativa REACH (Reglamento europeo relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas) en cuanto a la elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad.

Durante la sesión se abordarán temas como: 

  • Reglamentos que modifican el Anexo II del REACH
  • Consideraciones generales como: Qué es una FDS, Quién debe elaborarlas, etc. 
  • Información general por secciones:  SECCIÓN 1: Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa, SECCIÓN 2: Identificación de los peligros, …  SECCIÓN 15: Información reglamentaria,  SECCIÓN 16: Otra información.

Y toda la información relevante y que debes conocer como empresa del sector. 

Además de dar respuesta a todas las preguntas y dudas que puedan surgir. 

Podrás encontrar el Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión de 18 de Junio de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)en el siguiente link.

Para más información sobre nuestro software o cualquier otro tema relacionado con esta normativa, puedes contactar directamente con nosotros rellenando este formulario

Sílice

Modificaciones en las fichas de datos de seguridad en base a la inclusión de la sílice cristalina fracción respirable (SCFr)en la Directiva (UE) 2019/130

En ciertos sectores como el de la fabricación de fritas se emplea sílice cristalina, frecuentemente en tamaños de partícula que la hacen respirable y que, por tanto, entraña un mayor riesgo en su manipulación.

Evidencias científicas han demostrado que el polvo respirable de sílice libre, que puede adoptar la forma cristalina (SCFr), es susceptible de provocar cáncer de pulmón. Por este motivo, la Sílice cristalina fracción respirable ha sido incluida en el ámbito de aplicación de la nueva DIRECTIVA (UE) 2019/130 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo;  en consecuencia también ha sido incluida en el Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

A pesar de la inclusión de la SCFr en dichas normativas, no se encuentra en la Tabla 3 del Anexo VI del Reglamento CE Nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), que contiene la Lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas.

La asociación empresarial que reúne los productores españoles de fritas, esmaltes y colores cerámicos (ANFFECC), para cumplir con lo establecido en la DIRECTIVA (UE) 2019/130, Real Decreto 257/2018, ha tomado la decisión de incluir una serie de frases-tipo en las FDS de formulados no clasificados que presenten una concentración de SCFr inferior al 1%, en función del estado físico del formulado.

Estas frases-tipo permitirán al empresario informar a sus clientes en las FDS de la presencia de la SCFr a pesar de encontrarse en concentraciones inferiores a 1%.

En breve, pondremos a disposición de los distribuidores una revisión que incluye estos textos para facilitar, a nuestros clientes del sector la comunicación, la inclusión de dicha información en sus FDS.

En eQgest ayudamos a cumplir con la legislación vigente en el sector químico de manera fácil, rápida y automatizada gracias a nuestro software específico para la creación de fichas técnicas. Contacta con nosotros para más información.

Reglamento 1907:2006 (REACH)

Cambios en los requisitos para la elaboración de las fichas de datos de seguridad. Modificación del Anexo II del Reglamento 1907/2006 (REACH)

REGLAMENTO (UE) 2020/878 DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

El pasado 26 de junio de 2020 se publicó el REGLAMENTO (UE) 2020/878 de la Comisión de 18 de junio de 2020.

Algunas de sus novedades

  • Si una mezcla tiene un identificador único de fórmula (UFI) (con arreglo al anexo VIII, parte A, sección 5, del Reglamento (CE) nº 1272/2008) y se indica en la ficha de datos de seguridad, deberá figurar en la sección 1.1.
  • Se mejora la comunicación de la cadena de suministro en relación con las sustancias y mezclas con propiedades de alteración endocrina.

Sección 2.3; Sección 3;  Sección 11.2  Información sobre otros peligros (Propiedades de alteración endocrina) NUEVA SECCIÓN!; Sección 12.6 Propiedades de alteración endocrina NUEVA SECCIÓN!;

  • Cambios en el nombre de algunas secciones. Nuevos nombres:
    • Sección 11.1. Información sobre las clases de peligro definidas en el Reglamento (CE) nº 1272/2008.
    • Sección 12.7. Otros efectos adversos (Antigua sección 12.6).
    • Sección 14.7. Transporte marítimo a granel con arreglo a los instrumentos de la OMI.

¿Cuándo será aplicable?

Este Reglamento entrará en vigor pasados 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Las fichas de datos de seguridad que no cumplan lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento se podrán seguir facilitando hasta el 31 de diciembre de 2022.

En eQgest somos conscientes de la importancia de los nuevos cambios normativos, por ello en revisiones antes del 1 de enero de 2021 se adaptará el contenido presente en el programa según la normativa. En el siguiente enlace puedes consultar toda la información que necesitas saber sobre dicho reglamento.

Para más información puedes ponerte en contacto con nosotros sin ningún compromiso y resolveremos todas tus dudas.