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Los nuevos retos del sector para el 2015. Reglamento CLP y Fichas Toxicológicas

2015 marca un antes y un después en el sector químico

Reglamento CLP y Fichas Toxicológicas 2015

Cambios legislativos, nuevas obligaciones,… El 1 de junio de 2015 marcará un antes y un después para la industria química de la UE en lo referente a la clasificación, etiquetado y envasado de productos.

El CLP (Reglamento (CE) n º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas) será el único reglamento aplicable en esta materia quedando derogadas las antiguas Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE. Esta fecha, 1 de junio de 2015, supone además el cierre de un largo periodo de adaptación que empezó en diciembre de 2008 con la aprobación del Reglamento CLP, de aplicación voluntaria para todo tipo de productos. Siguió con la obligación de cumplimiento para sustancias en diciembre de 2010 y finalizará con la aplicación preceptiva para mezclas a partir de junio de 2015.

 Además de un nuevo sistema de clasificación y etiquetado de ámbito europeo, la gran consecuencia de este nuevo escenario para 2015 se deriva del artículo 45 del Reglamento que establece la obligación de notificar las fichas toxicológicas al organismo que cada estado miembro nombre para coordinar la atención ante urgencias sanitarias.

Actualmente y si bien existe un proyecto de unificación, debemos atenernos a la legislación de cada estado. En el caso de España, el organismo responsable de recibir esta información es el INTCF (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses)

Hasta la fecha, sólo era necesario notificar al INTCF las fichas toxicológicas de los productos de limpieza o detergencia en base a reglamentaciones específicas del sector. A partir de la aplicación del CLP esta obligatoriedad se hace extensiva a cualquier producto que presente riesgos físicos o riesgos para la salud.

Las fichas toxicológicas deberán contener distintas informaciones sobre el producto, incluida su composición cuantitativa. Su notificación está sujeta a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Como aspecto relevante, el proceso de notificación por cada uno de los productos fabricados y/o comercializados, se deberá realizar tantas veces como haya un cambio en la ficha de producto, incluida la posible variación de su nombre comercial. En caso de cambios esenciales -cambio de denominación comercial o composición- se liquidarán tasas nuevamente.

El INTCF pone a disposición de la industria química una plataforma web donde notificar las fichas toxicológicas en formato electrónico.

En resumen, el cumplimiento obligado del reglamento CLP, el cambio de sistema de clasificación y etiquetado y la notificación de las fichas toxicológicas constituyen un nuevo marco legislativo para el sector químico. Las obligaciones en materia de seguridad crecen, también las gestiones y su operativa. Nuevos retos para los que las empresas del sector químico deben preparase: con conocimiento, con personal especializado y con herramientas informáticas que aseguren y faciliten la gestión y cumplimiento de la normativa. La cuenta atrás ya ha empezado…

Legislación de referencia en España sobre las fichas toxicológicas:

  • Ley 8/2010, que publica el régimen sancionador REACH y CLP, donde se establecen las sanciones derivadas de la no notificación de fichas toxicológicas.
  • Ley 10/2012, que establece las tasas para la notificación.
  • La orden JUS/836/2013 regula el procedimiento de notificación de las fichas toxicológicas al INTCF.

Más información sobre CLP 2015, fichas toxicológicas u otros aspectos en materia de seguridad de productos químicos:
info@eqgest.com. +34 961 565 093. EQGEST, división de Cimkey.