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Publicado el ATP 11 del Reglamento (CE) nº1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP)

El pasado 4 de Mayo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2018/669 (enlace) de la Comisión de 16 de abril de 2018 que modifica el Reglamento (CE) nº1272/2008 aprobado por el Parlamento Europeo y del Consejo el 19 de mayo de 2016. Con esto se busca adaptar mejor la normativa al progreso científico y técnico, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

La ATP 11 incorpora las “denominaciones químicas” de la tabla 3.1 del anexo VI (Lista armonizada de clasificación y etiquetado de sustancias peligrosas) en todos los idiomas excepto en irlandés. Con ello se consigue una traducción formal de los “nombres químicos”.

Por otra parte, los proveedores deberán hacerse cargo de la revisión del etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas para garantizar que se utilicen las nuevas traducciones formales recientemente aprobadas.

Las sustancias químicas reguladas por el CLP no se ven afectadas con la aprobación de la 11ª ATP. Esta no ha agregado sustancias ni ha modificado su información.

Aunque la aprobación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 16 de abril la norma no será obligatoria hasta el 1 de diciembre de 2019. No obstante, las sustancias y las mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse conforme al Reglamento (CE) nº 1272/2008, modificado por el presente Reglamento antes de la fecha de entrada en vigor.

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Publicado el Reglamento (UE) 2016/1179

Publicado el Reglamento (UE) 2016/1179 de la comisión, de 19 de julio de 2016, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas 

Este reglamento equivale a la 9ª ATP (adaptación técnica al progreso del reglamento 1272/2008 – CLP) y sus principales cambios son :

– Suprime la tabla 3.2 de la parte 3 del anexo VI que contiene la clasificación armonizada de las sustancias según la directiva 67/548/CEE. No obstante, con el fin de facilitar la transición hacia la plena aplicación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, esa supresión no debe surtir efecto hasta el 1 de junio de 2017.
– Modifica, elimina o introduce la clasificación armonizada de distintas :

  • Modifica la clasificación y el etiquetado armonizado de 22 sustancias.
  • Suprime las entradas con los número de índice 607-331-00-5 y 609-066-00-0.
  • Introduce la clasificación y el etiquetado de 26 sustancias, entre estas, se incluyen: Plomo, distinguiendo entre forma masiva (partículas de tamaño superior o igual a 1 mm) y forma en polvo (partículas de tamaño inferior a 1 mm) y varios compuestos de cobre, para los cuales se incluye la clasificación medioambiental.

Este nuevo Reglamento entrará en vigor el próximo 9 de agosto y será aplicable a partir del 1 de marzo de 2018.

Más información en el diario oficial de la Unión Europea.