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Sílice

Modificaciones en las fichas de datos de seguridad en base a la inclusión de la sílice cristalina fracción respirable (SCFr)en la Directiva (UE) 2019/130

En ciertos sectores como el de la fabricación de fritas se emplea sílice cristalina, frecuentemente en tamaños de partícula que la hacen respirable y que, por tanto, entraña un mayor riesgo en su manipulación.

Evidencias científicas han demostrado que el polvo respirable de sílice libre, que puede adoptar la forma cristalina (SCFr), es susceptible de provocar cáncer de pulmón. Por este motivo, la Sílice cristalina fracción respirable ha sido incluida en el ámbito de aplicación de la nueva DIRECTIVA (UE) 2019/130 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo;  en consecuencia también ha sido incluida en el Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

A pesar de la inclusión de la SCFr en dichas normativas, no se encuentra en la Tabla 3 del Anexo VI del Reglamento CE Nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), que contiene la Lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas.

La asociación empresarial que reúne los productores españoles de fritas, esmaltes y colores cerámicos (ANFFECC), para cumplir con lo establecido en la DIRECTIVA (UE) 2019/130, Real Decreto 257/2018, ha tomado la decisión de incluir una serie de frases-tipo en las FDS de formulados no clasificados que presenten una concentración de SCFr inferior al 1%, en función del estado físico del formulado.

Estas frases-tipo permitirán al empresario informar a sus clientes en las FDS de la presencia de la SCFr a pesar de encontrarse en concentraciones inferiores a 1%.

En breve, pondremos a disposición de los distribuidores una revisión que incluye estos textos para facilitar, a nuestros clientes del sector la comunicación, la inclusión de dicha información en sus FDS.

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Modificación en el Reglamento (CE) nº 2003/2003 relativo a los abonos

Con fecha 8 de septiembre del 2016, mediante el Reglamento (UE) 2016/1618 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos, a efectos de la adaptación de sus anexos I y IV.

Dicho Reglamento incorpora dos nuevos agentes complejantes como son el Acido [S,S] – etilendiaminodisuccínico con las siglas [S,S]-EDDS y el ácido heptaglúconico con las siglas HGA. En consecuencia se incorporan los dos nuevos métodos de análisis correspondientes al [S,S]-EDDS como agente quelante y al HGA como agente complejante.

Asimismo se modifica el cuadro que figura en la sección F.2. en el tipo 3 por el texto siguiente:

3Mezcla de triamida N butil-tiosfosfórica (NBPT) y triamida N-propil-tiofosfórica (NPPT) (relación 3:1)

Mezcla de reacción

Nº EC 700-457-2

Mezcla de NBPT/NPPT:

NBPT: Nº ELINCS 435-740-7

NBBT: Nº CAS 916809-14-8

Mínimo 0,02

Máximo 0,3

Tolerancia en la parte de NPPT 20%

Más información en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016R1618&from=ES

Publicado el Reglamento (UE) 2016/1179

Publicado el Reglamento (UE) 2016/1179 de la comisión, de 19 de julio de 2016, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas 

Este reglamento equivale a la 9ª ATP (adaptación técnica al progreso del reglamento 1272/2008 – CLP) y sus principales cambios son :

– Suprime la tabla 3.2 de la parte 3 del anexo VI que contiene la clasificación armonizada de las sustancias según la directiva 67/548/CEE. No obstante, con el fin de facilitar la transición hacia la plena aplicación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008, esa supresión no debe surtir efecto hasta el 1 de junio de 2017.
– Modifica, elimina o introduce la clasificación armonizada de distintas :

  • Modifica la clasificación y el etiquetado armonizado de 22 sustancias.
  • Suprime las entradas con los número de índice 607-331-00-5 y 609-066-00-0.
  • Introduce la clasificación y el etiquetado de 26 sustancias, entre estas, se incluyen: Plomo, distinguiendo entre forma masiva (partículas de tamaño superior o igual a 1 mm) y forma en polvo (partículas de tamaño inferior a 1 mm) y varios compuestos de cobre, para los cuales se incluye la clasificación medioambiental.

Este nuevo Reglamento entrará en vigor el próximo 9 de agosto y será aplicable a partir del 1 de marzo de 2018.

Más información en el diario oficial de la Unión Europea.