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Récord de asistencia en nuestro webinar sobre el reglamento UE 2020/878

El pasado 10 de febrero realizamos nuestro Webinar sobre el reglamento UE 2020/878, impartido por nuestra compañera Inma Montagud, regulatory Development de eQgest

El reglamento objeto de este webinar implica la obligación de adaptar todas las Fichas de Datos de Seguridad antes del 31 de diciembre de 2022. Cuando decimos todas, es literal, no es algo que afecte a sectores o productos concretos, después de esa fecha no será válida ninguna FDS no adaptada a este reglamento.  Entendemos que este es el motivo de que hayamos tenido una gran asistencia, hasta el punto de que no ha sido posible aceptar todas las peticiones de registro que hemos tenido, por lo que hemos decidido realizar una segunda sesión cuya comunicación haremos en breve.

Estamos encantados con esta gran acogida que ha registrado un récord de asistencia y esperamos haber contribuido a aclarar algunas dudas sobre esta materia y aclarar todas aquellas dudas que puedan surgir a raíz de estas novedades y garantizar su correcto cumplimiento.  

Agradecemos la gran asistencia y participación en el Webinar con vuestras aportaciones y preguntas y el excelente trabajo de Inma Montagud. No obstante, si todavía te surgen algunas incertidumbres puedes contactar con nosotros sin ningún compromiso. 

 

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Éxito de asistencia en el Webinar “Novedades ADR 2021”

El pasado 20 de julio impartimos nuestro Webinar sobre las novedades que presenta el ADR en 2021, de la mano de Raúl Moreno Castello, Responsable de mercancías peligrosas en AIDIMME, colaborador de eQgest. 

Una sesión que sirvió para dar a conocer las principales novedades que presenta el ADR y de obligado cumplimiento desde el 1 de junio de 2021

El ADR es muy extenso y cubre muchas áreas relacionadas con el transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas. Es por eso, que en la sesión se abordaron las novedades más relevantes y que toda empresa que trabaje con mercancías peligrosas debe cumplir como por ejemplo: Los nuevos números ONU, cambios que implican a las cartas de porte, novedades de embalaje y todos los cambios que presenta el ADR. 

Una sesión con fines informativos para aclarar todas aquellas dudas que puedan surgir a raíz de estas novedades y garantizar su correcto cumplimiento.  

Agradecemos la gran asistencia y participación en el Webinar con vuestras aportaciones y preguntas y el excelente trabajo de Raúl Moreno con quien estamos encantados de colaborar. No obstante, si todavía te surgen algunas incertidumbres puedes contactar con nosotros sin ningún compromiso. 

También recordamos que eQgest incorpora un módulo ADR que te permite generar toda la documentación necesaria para el transporte de mercancías peligrosas (carta de porte, carta de porte multimodal, instrucciones escritas, informes de cantidades limitadas y lista de comprobaciones), de forma fácil y sencilla, cumpliendo siempre con la legislación vigente. Puedes solicitar más información en: info@eqgest.com.  

sustancias precursoras de drogas

Precursores de drogas, Reglamento de control y supervisión armonizado de la comercialización intracomunitaria

La regularización de sustancias precursoras de drogas ha supuesto siempre un debate entre los países en cuanto a su fabricación y comercialización. Esto es debido al empleo de dichas sustancias para fines ilícitos, como la formulación de estupefacientes.

Actualmente, la cocaína o el cannabis siguen siendo las drogas más consumidas, no obstante, poco a poco van surgiendo nuevas sustancias peligrosas e incontrolables. El último Informe Europeo de Drogas afirmó que en 2016 se notificaron casi 71.000 incautaciones de nuevas sustancias psicoactivas a través del sistema de alerta temprana de la Unión Europea.

Por este motivo, la Unión Europea establece una serie de  medidas armonizadas de control y supervisión intracomunitarios de determinadas sustancias frecuentemente utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes, recordando que el uso indebido de estas puede conllevar numerosas sanciones.

Sustancias precursoras de drogas

Los precursores de drogas son sustancias químicas como la efedrina, el anhídrido acético o el ácido sulfúrico, entre otras, que debido a su composición, pueden utilizarse para fines ilícitos y para la elaboración de distintos tipos de drogas como por ejemplo; anfetaminas, cocaína, heroína, entre muchas otras.

Estas sustancias están catalogadas en distintas categorías.

  • Sustancias catalogadas en la categoría 1: Se utilizan en síntesis orgánica, investigaciones médicas, farmacia, plásticos, perfumería, jabones o sabores de bebidas entre otras. Son fundamentales para la elaboración de la mayoría de drogas, por esto, se imponen las medidas más severas.
  • Sustancias catalogadas en la categoría 2 (Subcategoría 2A y 2B): Estas se utilizan en tintes, perfumería, farmacia, papel, aceites, grasas, resinas, blanqueantes (lejías), ceras, algodón, etc. Estas son de gran importancia en la elaboración de drogas como la cocaína o la heroína, y son esenciales para la elaboración de drogas sintéticas.
  • Sustancias catalogadas en la categoría 3: Sobre todo para usos industriales y domésticos como por ejemplo disolventes y ácidos en plásticos, fotografía, pintura, conservantes, alimentación, metales, entre otras. En este caso las medidas de control son más flexibles, puesto que no son esenciales en el proceso de  elaboración de drogas.

Todas las sustancias catalogadas están recogidas en el Anexo I. Reglamento (CE) nº 273/2004.

Normativa reguladora del Ministerio de Interior Español sobre precursores de drogas

La Unión Europea establece medidas (normativas) para el control de los precursores; esta normativa se ha desarrollado a través de Reglamentos y Directivas, que han desembocado en disposiciones nacionales, como es, en el caso español, la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas.

La Ley 4/2009, establece el sistema de otorgamiento de licencias de actividad, así como el régimen sancionador aplicable en caso de infracción de las disposiciones contempladas en los Reglamentos relacionados con precursores de drogas.

El Real Decreto 129/2017 establece las obligaciones que los operadores y usuarios de precursores de drogas deberán cumplir para adquirir, vender o utilizar estas sustancias, en función de la clasificación especificada en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº. 273/2004).

De entre estas obligaciones podemos destacar la obligación de documentar las transacciones comerciales (Art. 5 Reglamento 273/2004), la notificación  inmediata a las autoridades competentes (CITCO)(*) de cualquier pedido o transacción sospechosa (Art. 8 Reglamento 273/2004) y en cuanto al etiquetado, como indica el Art. 7 de Reglamento 273/2004, deben cerciorarse de que las sustancias catalogadas  categoría 1 y 2 del anexo I estén etiquetadas antes de su suministro. (El nombre que debe figurar en la etiqueta será como el mencionado en el anexo I. Podrán además colocar sus etiquetas habituales).

En eQgest somos conscientes de la importancia de identificar estas sustancias y así evitar un mal uso de estas y sus sanciones, por ello en una próxima revisión se incluirán utilidades para la identificación de dichas sustancias. En el siguiente link, podrás consultar el Reglamento (CE) Nº. 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El incumplimiento de cualquiera de estos reglamentos conllevará determinadas sanciones. Encontramos tres tipos de infracciones:

  • Infracciones leves: en este caso, la sanción puede llegar hasta los 600€.
  • Infracciones graves: este tipo de infracciones se sancionarán con la suspensión de la licencia/s de actividad por un período máximo de hasta 6 meses y, una multa de hasta los 6.000€.
  • Infracciones muy graves: se trata de infracciones que se sancionarán con la retirada de la/s licencia/s de actividad o la suspensión de las mismas por un periodo de hasta cinco años y, una multa de hasta 60.000 euros.

Si todavía te quedan algunas dudas sobre la comercialización y utilización de estas sustancias, puedes ponerte en contacto con nosotros, e intentaremos resolverlas en la mayor brevedad posible.

(*)CITCO (Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado. 91 537 27 66/33 (atención permanente 24/7))

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La ECHA incluye 6 nuevas sustancias en la lista de candidatas a uso restringido

El pasado 15 de enero, la ECHA incluyó 6 nuevas sustancias en su lista de candidatas a la inclusión en el grupo de las de uso restringido.  Esta lista contiene sustancias que plantean una especial preocupación (SVHC = Substance of Very High Concern) y actualmente dispone de 197 entradas.  Se trata de sustancias que pueden tener efectos graves sobre la salud humana o el medio ambiente. 

A partir de la fecha en que una sustancia pase de la lista de candidatas a la de sujetas a autorización, la industria requiere un permiso específico para continuar usándola.  Sin embargo,  el hecho de estar en la lista de candidatas también implica obligaciones para la industria cuando las use en mezclas o artículos,  que es importante conocer.

Cualquier proveedor de artículos que contenga una sustancia de la Lista de Candidatas por encima de una concentración de 0.1% (peso por peso), tiene la obligación de comunicar a los clientes y consumidores a lo largo de la cadena de suministro. Además, los importadores y productores de artículos que contienen dicha sustancia, disponen de seis meses, a partir de la fecha de su inclusión en la Lista de Candidatas, para notificar a la ECHA.

Para más información puedes consultar el siguiente enlace.

eQgest colabora de nuevo en el plan anual de formación de Quimacova

El 23 de octubre eQgest realizará una sesión práctica centrada en la aplicación del SGA (Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos) en países no europeos.

eQgest impartirá un nuevo curso para profesionales de la industria química el próximo 23 de octubre, en el marco de las actividades del plan anual de formación de Quimacova (Asociación de Empresas Químicas de la Comunidad Valenciana). Dicha asociación tiene como misión fomentar la competitividad de las empresas químicas valencianas en un sector cada vez más regulado, global y complejo.

En este sentido, la formación impartida por eQgest abordará un tema esencial que aún sigue despertando muchas dudas: la aplicación del SGA (Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos) en países no europeos.

Este sistema, cada vez más implantado a nivel mundial, es un estándar para la comunicación de riesgos de productos químicos. Establece criterios de homologación que permiten clasificar sustancias y mezclas en base a sus peligros físicos, para la salud y para el medio ambiente. En los países donde ya se ha implantado definitivamente el SGA las empresas deben informar de los riesgos químicos de sus productos mediante fichas de datos de seguridad y etiquetas de sustancias y mezclas, acorde a unas directrices específicas.

La formación sobre este tema es de crucial interés para profesionales y empresas ya que cualquier error de aplicación del SGA puede ocasionarles trabas en las exportaciones. El objetivo de esta jornada impulsada por eQgest y Quimacova es que las empresas del sector conozcan las particularidades que el sistema puede tener en cada país, para ayudarles a cumplir con la norma y evitar así esos posibles inconvenientes.

Durante el curso, de carácter eminentemente práctico, se analizarán casos reales a partir de la experiencia de implantación del SGA en países como Canadá, Chile, Costa Rica, Colombia, China y Tailandia. La sesión, de 5 horas, será impartida por Sandra Monsonís, responsable de regulación de eQgest.

Esta iniciativa es reflejo de la fuerte apuesta por la formación continua que eQgest viene haciendo en los últimos años, y que se complementa con la organización de Webinars online y con el apoyo a diversas iniciativas impulsadas por otras entidades del sector. Con todo ello, eQgest quiere difundir el conocimiento de la legislación entre las empresas del sector, para favorecer la protección tanto de usuarios profesionales y público en general como del medio ambiente.

Más información y registro aquí.

Reglamento (UE) 2016/1179 de la comisión

El próximo 1 de marzo de 2018 entra en vigor el Reglamento (UE) Nº 2016/1179

El Reglamento (UE) Nº 2016/1179 (ATP 9 del CLP) se publicó el 19 de julio de 2016 y sus principales modificaciones son las siguientes:

1º.- Supresión de la tabla 3.2 de la parte 3 del anexo VI donde se recogen la clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas con arreglo a la Directiva 67/548/CEE, derogada con efectos a partir del 1 de junio de 2015 aunque su supresión no tendría efecto hasta el 1 de junio de 2017 para facilitar la transición hacia la plena aplicación del Reglamento CLP.

2º.- Inclusión, eliminación y modificación de la clasificación y el etiquetado armonizado de ciertas sustancias:

· Modifica de 22 sustancias.
· Elimina de 2 sustancias (entradas 607-331-00-5 y 609-066-00-0).
· Incluye 26 sustancias. Entre las que se están:
– Plomo, distinguiendo entre forma masiva (partículas de tamaño superior o igual a 1 mm) y forma en polvo (partículas de tamaño inferior a 1 mm)
– Varios compuestos de cobre, para los cuales se incluye la clasificación medioambiental de acuerdo a los dictámenes del RAC (Comité de Evaluación de Riesgos de la ECHA)

Esta segunda parte será aplicable a partir del próximo 1 de marzo. (La primera parte ya se aplica actualmente.)

Puedes leer el Reglamento (UE) Nº 2016/1179 desde aquí.

El próximo 26 de febrero estará disponible la nueva versión de eQgest (v. 5.4) que incorpora esta ATP y otras mejoras cuyo detalle podrá encontrar a partir de esa fecha en la zona de clientes de eQgest.com.

eQgest te informará de aquellas sustancias que esté utilizando y pasen a tener clasificación armonizada.

eQgest llega a México

Entre el 8 y el 10 de noviembre, tuvo lugar la pasada edición de Expo Capital Humano 2017 en Ciudad de México. Esta se convirtió en el marco de presentación de eQgest, que aterriza en el país por vez primera.

Como ya sabéis, nuestros distribuidores oficiales en México son CESE Consultores, que estuvieron en la pasada edición de Expo Capital Humano para presentar eQgest. La Expo tiene como misión fortalecer el capital humano de las empresas, mejorando el desempeño y la productividad, reteniendo el mejor talento y generando un buen ambiente de trabajo. Se trata de uno de los eventos más exitosos dentro del sector que reúne cerca de 150 expositores y 6.000 asistentes anuales, los cuales acuden para descubrir las últimas tendencias en recursos humanos. Ocasiones como esta son una puerta de entrada excepcional para eQgest, puesto que nos permite generar networking con industrias a las que podemos aportar nuestros servicios y adentrarnos en nuevos mercados.

Durante los días de la Expo, los asistentes pudieron descubrir las ventajas del software eQgest, diseñado para facilitar la gestión de las Fichas de Datos de Seguridad, cumpliendo con el Sistema Global Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA-GHS). En México, el cumplimiento con SGA será obligatorio cuando se publique la Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015, el sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. Este sistema es una propuesta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para implantar un código universal para la clasificación y etiquetado de productos químicos, cuya publicación se prevé para el año que viene.

eQgest es la solución más sencilla, rápida y eficiente para crear y gestionar las SDS, que tienen como fin incrementar las condiciones de seguridad en el trabajo, entre aquellos trabajadores que deben tener información clara a su alcance, respecto a los riesgos que supone manipular estos productos.

Para solicitar más información o resolver cualquier duda, podéis contactar con CESE Consultores, nuestro distribuidor autorizado en México, a través del teléfono:
+52 (55) 1209-1163 o el correo electrónico contacto@ceseconsultores.com.

Se termina el plazo para la notificación de las fichas toxicológicas al INTCF

El artículo 45 del Reglamento CLP obliga a las empresas a notificar la información sobre mezclas peligrosas para la salud humana o por sus propiedades físicoquímicas a los Poisons Information Centers (PIC), centros anitiveneno o centros antitóxicos, de todos los países donde se comercialice la mezcla; a los Estados miembros les exige la creación de los centros.

En 2015, se publicó la Orden JUS/992/2015, por la que se modificaba la Orden JUS/836/2013, la cual regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica (SIT) del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) y de liquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012.

Otro de los cambios introducidos por la nueva Orden fue el nuevo calendario para el cumplimiento del artículo 45 del CLP, en cuanto a la notificación de las fichas toxicológicas al INTCF. Según las fechas previstas, los importadores y usuarios intermedios comercializadores de mezclas debían notificar su composición química al INTCF por primera vez antes de 1 de junio de 2015. A posteriori, las empresas afectadas tenían la obligación de hacer el alta de la ficha toxicológica en el registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del INTCF con los siguientes márgenes:

  1. a) Antes del 1 de enero de 2016, para:
  • Mezclas comercializadas destinadas al consumidor clasificadas como peligrosas por sus efectos físicos o sobre la salud humana, de conformidad con los criterios de clasificación del Reglamento CLP.
  • Mezclas comercializadas para usos profesionales clasificadas como peligrosas, según el Reglamento CLP; presentan peligros por sus efectos sobre la salud humana, como toxicidad aguda (oral, dérmica e inhalatoria), toxicidad sistémica (STOT exposición única y repetida), corrosión cutánea u ocular y sensibilización de piel y respiratoria.
  1. b) Antes del 1 de junio de 2017, para:
  • El resto de mezclas afectadas por el artículo 45 del Reglamento CLP.

Novedades

Con el objetivo mejorar la información sobre peligros y seguridad de las mezclas químicas proporcionada a los centros antiveneno, el pasado mes de marzo, se publicó el Reglamento (UE) 2017/542 que modifica el Reglamento CLP, añadiendo el anexo VIII sobre la información armonizada relativa a las medidas sanitarias de emergencia y las medidas preventivas.

INSHT---Límites-de-Exposición-Profesional-para-Agentes-Químicos-en-España-2016

Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España 2016

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) publicó el pasado 19 de febrero los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España 2016.

Desde el año 1999 en el que el INSHT publicó el primer documento sobre Valores Limite de Exposición Profesional para Agentes Químicos, se ha venido actualizando de manera anual, de acuerdo con la normativa vigente. Este año se presenta la decimosexta edición.

Las actualizaciones y modificaciones de la publicación se recogen en sus primeras páginas dentro del apartado Novedades, siendo posteriormente desarrolladas a lo largo del Documento en las tablas o apartados correspondientes.

Se añade un listado de agentes químicos que se encuentran en la actualidad en estudio para el cambio o incorporación del Valor límite Ambiental o Valore límite Biológico.

Se ha actualizado la Aplicación «LEP» con las modificaciones que se mencionan y, se ha ampliado, dentro de la aplicación, la documentación correspondiente a la información toxicológica que sirve para establecer los límites de exposición profesional para los agentes químicos DLEP.

Toda esta información puede ser ampliada en la sección, de la Web del INSHT, Límites de exposición profesional para agentes químicos donde se agrupa toda la información relativa a los límites de exposición profesional tanto ambientales como biológicos, para agentes químicos, con el objeto de facilitar el cumplimiento del Real Decreto 374/2001 establece la obligación del empresario de evaluar, entre otros, los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente químico peligroso y restante legislación aplicable.

Fuente INSHT.es