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Nueva Modificación del CLP. Publicado el Reglamento 2021/643 (ATP 16)

El pasado 20 de abril de 2021 se publicó la 16ª adaptación al progreso técnico y científico del Reglamento (CE) nº 1272/2008.

La redacción de una serie de notas que figuran en la subsección 1.1.3 de la parte 1 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1272/2008 (Punto 1.1.3.1: Notas J, K, L, M, N, P, Q, R; Punto 1.1.3.2: Nota 8 y 9) , ha sido modificada tras la solicitud de los Estados miembros y las partes interesadas.

Algunas de estas notas relacionadas con las sustancias eran imprecisas y podían generar cierta incertidumbre sobre la correcta interpretación de las obligaciones jurídicas.

El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

En eQgest  incluiremos los cambios planteados en la ATP 16, de inmediato, para cumplir con dicho reglamento. En el siguiente link podrán consultar el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/643 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 2021 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, la parte 1 del anexo VI del Reglamento (CE) nº. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Para más información sobre el Reglamento o nuestras soluciones, que te permitirán cumplir con la legislación y los cambios normativos de forma automatizada, puedes contactar con nosotros en el siguiente enlace.

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Cambios de criterio en la clasificación del Dióxido de Titanio (ATP 14 del CLP.)

El pasado 18 de febrero se publicó el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/217 DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 2019. El punto más destacable de esta ATP 14 es la clasificación del Dióxido de Titanio como carcinógeno categoría 2.

La industria se ha manifestado durante mucho tiempo en contra de este cambio, pero finalmente, La Comisión ha optado por aplicarlo. Esta sustancia tiene un uso muy extendido por lo que la ATP 14 tendrá gran repercusión en muchos sectores de la industria.

Contenido a destacar de este Reglamento

  • Modificación del anexo II del CLP (REGLAS PARTICULARES PARA EL ETIQUETADO Y ENVASADO DE DETERMINADAS SUSTANCIAS Y MEZCLAS). En concreto se añade la sección 2.12-  “Mezclas que contengan Dióxido de Titanio” y cambia el párrafo introductorio de la parte 2 por el siguiente texto “«Las indicaciones establecidas en las secciones 2.1 a 2.10 y 2.12 se asignarán a las mezclas de conformidad con el artículo 25, apartado 6.»
  • La clasificación del Dióxido de Titanio considerándolo como carcinógeno de categoría 2 por inhalación según el dictamen científico de 14 de septiembre de 2017 del CER (Comité de Evaluación de Riesgos).
  • Introduce dos nuevas frases EUH :
  • EUH211: «¡Atención! Al rociar pueden formarse gotas respirables peligrosas. No respirar el aerosol».   Aplicable a mezclas líquidas que contengan un 1% o más de partículas de dióxido de titanio con un diámetro aerodinámico igual o inferior a 10 μm.
  • EUH212: «¡Atención! Al utilizarse, puede formarse polvo respirable peligroso. No respirar el polvo».  Aplicable a mezclas sólidas que contengan un 1 % o más de dióxido de titanio.

El anexo III de esta ATP recoge cambios en el anexo VI del Reglamento (CE) 1272/2008:

  • En la parte 1 añade las notas V, W y nota 10.
  • En la parte 3 suprime los números de índice: 604-083-00-X y 611-159-00-6;
  • Modifica los números de índice: 015-189-00-5, 027-001-00-9, 028-018-00-4, 603-023-00-X, 605-005-00-7, 606-047-00-9, 607-232-00-7, 607-247-00-9, 608-039-00-0, 613-054-00-0, 616-018-00-2 y 648-055-00-5.

En el anexo IV modifica el número de índice: 648-055-00-5 (Brea, alquitrán de hulla, a elevada temperatura).(Artículo 2)

Fechas importantes a tener en cuenta:

El reglamento será aplicable a partir del 1 de octubre de 2021 a excepción de su artículo 2 (anexo IV.- modifica el número de índice: 648-055-00-5 (Brea, alquitrán de hulla, a elevada temperatura) que debe aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2019.

En el siguiente link pueden encontrar el texto íntegro del Reglamento:

Como siempre, eQgest pondrá a disposición de sus usuarios una actualización que recogerá estos cambios.

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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/11 de la Comisión

El pasado 10/enero se publicó el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/11 de la Comisión.

El  REGLAMENTO (UE) 2017/542 DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2017, el cual regula el procedimiento de notificación armonizada europea a los centros de asistencia toxicológica, se integra en el reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP) como su anexo VIII. La comisión propuso algunas modificaciones a este reglamento que fue aceptado por el CARACAL (grupo de expertos en CLP) y adoptado por La Comisión como ACTO DELEGADO, ahora publicado como REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/11. Entre estas modificaciones, la más relevante consiste en el aplazamiento de la primera fecha de cumplimiento del Anexo VIII (notificación armonizada a los centros de toxicología), para mezclas destinadas a consumidores, del 1 de enero de 2020 al 1 de enero de 2021. Además de esta modificación principal, existen otras muchas, de las cuales queremos destacar las siguientes:

  • Se eliminan las fragancias como identificadores de producto genéricos.
  • Se añade la posibilidad de indicar datos distintos a los del remitente como «punto de contacto”.
  • Incluye la posibilidad de que el UFI se coloque directamente en el envase.

En el siguiente link pueden encontrar el texto íntegro del Reglamento.

La UE refuerza la normativa sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.

Reglamento (UE) 2019/1148 del Parlamento Europea y del consejo de 20 de junio de 2019 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.

Las restricciones y los controles existentes han resultado insuficientes para impedir la fabricación ilícita de explosivos caseros.

El requisito de registrar las transacciones no disuade a los delincuentes de adquirir precursores de explosivos ni se lo impide.

Con el nuevo Reglamento se endurecen los controles de acceso del  público general a los precursores de explosivos y este pretende ayudar a garantizar la adecuada notificación de las transacciones sospechosas a lo largo de la cadena de suministro.

La UE refuerza la normativa sobre comercialización y utilización de precursores de explosivos.

Novedades en el Reglamento (UE) 2019/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos:

1.-El Reglamento 98/2013 permitía a los particulares (en el Art. 4) tener acceso a una licencia que le autorizase a adquirir, poseer o utilizar precursores de explosivos restringidos, expedida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 por una autoridad competente del Estado miembro en el que se fuese a adquirir, poseer o utilizar dicho precursor de explosivos restringido.

El  Reglamento 2019/1148 cita una novedad para los particulares, en su nota (7).

Considera que determinados precursores de explosivos restringidos en concentración superior a los valores límite establecidos en el propio reglamento NO tienen USO LEGITIMO para PARTICULARES. Por ello interrumpe la concesión de licencias para: el clorato potásico, el perclorato potásico, el clorato sódico y el perclorato sódico.

Solo se debe permitir la concesión de licencias respecto de un número limitado de precursores de explosivos restringidos que tengan un uso legítimo por particulares.

Tal concesión de licencias debe limitarse a concentraciones que no superen el valor límite máximo establecido en el presente Reglamento.

2.-“El reconocimiento mutuo de licencias expedidas por otros Estados miembros debe poder hacerse bilateral o multilateralmente.” nota (8) del Reglamento 2019/1148.

3.- En el Reglamento 98/2013 sólo se citaba una única categoría de precursores de explosivos:

  • «precursor de explosivos restringido»: cualquiera de las sustancias recogidas en la lista del anexo I, en concentración superior a los límites establecidos en dicho anexo. Incluye asimismo mezclas y otras sustancias en las que esté presente alguna de las sustancias indicadas en dicha lista en concentración superior a los límites correspondientes.

El Reglamento 2019/1148 contempla dos categorías distintas de precursores de explosivos:

  • «precursor de explosivos restringido»: sustancia recogida en el anexo I, en una concentración superior al valor límite correspondiente fijado en la columna 2 de la tabla del anexo I, incluida una mezcla u otra sustancia en la que alguna de las sustancias recogidas en dicho anexo esté presente en una concentración superior al valor límite correspondiente; 
  • «precursor de explosivos regulado»: sustancia recogida en los anexos I o II, incluida una mezcla u otra sustancia en la que una sustancia recogida en esos anexos esté presente, excluidas las mezclas homogéneas de más de cinco ingredientes en las que la concentración de cada una de las sustancias recogidas en los anexos I o II esté por debajo del 1 % p/p;

4.- “Los operadores económicos que efectúen ventas a usuarios profesionales o a particulares que dispongan de una licencia deben poder basarse en la información que les facilite la fase previa de la cadena de suministro”.

Cada operador económico de la cadena de suministro debe, por lo tanto, informar al destinatario de los precursores de explosivos regulados que la puesta a disposición, introducción, posesión o utilización de dichos precursores de explosivos por los particulares están sujetas al presente Reglamento

Comprobar que la etiqueta del precursor de explosivos restringidos  lleva la siguiente frase y si no estuviese añadirla:

“La puesta a disposición, introducción, posesión o utilización de dichos precursores de explosivos por los particulares están sujetas al Reglamento (UE) 2019/1148”,

5.- El Reglamento hace un claro matiz sobre la Diferencia entre un operador económico y un usuario profesional.

Operador económico pone un precursor de explosivos a disposición de otra persona”

“El usuario profesional adquiere o introduce el precursor de explosivos exclusivamente para su propio uso”.

6.- “Los operadores económicos que realizan ventas a los usuarios profesionales, a otros operadores económicos o a los particulares que dispongan de una licencia deben garantizar que el personal que intervenga en la venta de los precursores de explosivos conozca cuáles de los productos puestos a disposición contienen precursores de explosivos, por ejemplo, informando sobre el contenido de un precursor de explosivos en el código de barras del producto”.

7.- “El presente Reglamento también debe aplicarse a los operadores económicos que operen en línea, incluidos aquellos que operan en mercados en línea”.

8.-El marco regulador quedaría simplificado mediante la integración de las restricciones de seguridad referentes a la disponibilidad del nitrato amónico del Reglamento (CE) nº 1907/2006 en el presente Reglamento. Procede, por lo tanto, modificar, el anexo XVII del Reglamento (CE) n. o 1907/2006 en consecuencia”.

(Artículo 18 del presente Reglamento) En el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006, entrada 58 [«Nitrato de amonio (NA)»], se suprimen de la columna 2 los puntos 2 y 3.

9.- Se deroga el Reglamento (UE) n. o 98/2013.

Cabe destacar que el reglamento será aplicable a partir del 1 de febrero de 2021.

En eQgest somos conscientes de la importancia de los nuevos cambios normativos, por ello en revisión anteriores al 1 de febrero de 2021 se adaptará el contenido presente en el programa según normativa. En el siguiente link podrán consultar el Reglamento (UE) 2019/1148 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.

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Publicada la 12ª ATP en la Unión Europea, que modifica el CLP con respecto a las revisiones 6 y 7 del GHS

El pasado 27 de Marzo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2019/521 de la Comisión de 27 de marzo de 2019 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Hasta el momento el CLP estaba en línea con la revisión 5 del GHS.

La ATP 12 modifica el Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP) para adaptarse a los cambios de las revisiones  6 (2015) y 7 (2017) del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos químicos (GHS).

Algunos de los principales cambios introducidos por la ATP12 son:

  • Anexo I.- Se añaden en la tabla 1.1 de “Valores de corte genéricos” el valor de corte para Toxicidad específica de órganos diana, exposición única, categoría 3, un 1 %( o < 1% cuando proceda) y para Toxicidad por aspiración, un 1 % .
  • Anexo I.-En los criterios de clasificación de los gases inflamables, la ATP agrega una nueva categoría de peligro, gases pirofóricos, y divide la categoría 1 anterior en las categorías 1A y 1B, con la aclaración siguiente:  “los gases inflamables que sean pirofóricos y / o químicamente inestables se clasificarán siempre en la categoría 1A”; 
  • Anexo I.-una nueva clase de peligro para explosivos: explosivos insensibilizados (Categoría 1-4);
  • Anexo I.- adaptaciones de los criterios aplicables a las sustancias y mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables;
  • Anexo II.- frase suprimida EUH001; renumeración de secciones en la Parte I del Anexo II.
  • Anexo III.– Se añaden las siguientes Indicaciones de peligro: H206, H207, H208 y H232.
  • Anexo IV: Frases P corregidas y revisadas.
  • Anexo V: Modifica la parte 1.Sección 1.2  acorde a los cambios citados del Anexo I.
  • Anexo VI: Modifica la parte 1. tabla 1.1  acorde a los cambios citados del Anexo I.

Muchos otros cambios diversos merecen ser leídos, especialmente los encargados de establecer las clasificaciones correctas de peligros para sustancias y mezclas o asegurar que los elementos y la información correctos de la etiqueta aparezcan en las etiquetas y en las hojas de datos de seguridad (SDS).  

Este Reglamento ha supuesto una modificación significativa del CLP.

Para ayudar a las empresas a gestionar la transición, las empresas disponen de un año y medio (fecha de aplicación:17 de octubre de 2020) para introducir cambios en su proceso de creación de hojas de datos de seguridad y etiquetas, para que cumplan  los nuevos requisitos. 

Curso de formación de Sinergis en Almería dirigido al sector agroquímico

El sector agroquímico andaluz deja patente su interés en el Nuevo Reglamento de Fertilizantes, durante la formación de Sinergis en Almería

El Palacio de Congresos de Aguadulce (Roquetas de Mar) fue el lugar elegido para que Sinergis, partner de eQgest, presentara las novedades del Nuevo Reglamento de Fertilizantes a un grupo de profesionales del sector agroquímico. En unas jornadas en las que InfoAgro Exhibition demostró un alto nivel organizativo, 120 profesionales pertenecientes a más de 90 empresas del sector asistieron con interés a la presentación dirigida por José Luis Virosta consultor especializado en el sector agroquímico.

La audiencia buscaba conocer de la mano de un experto en la materia, los requisitos recogidos en el Real Decreto 999/2017 sobre productos fertilizantes, que especifica el nuevo marco normativo europeo sobre la fabricación, etiquetado, certificación y comercialización de estos productos de nutrición vegetal.

A la inauguración del curso asistió el Secretario General de la Delegación Provincial de la Junta de Andalucía en Almería, José Antonio Aliaga Mateos, quien destacó la importancia de que el sector conozca y comprenda la normativa, para que los productos fertilizantes cumplan con los requisitos establecidos en cuanto a composición, certificación y etiquetado.

La elección de Almería para albergar una formación como esta no podía ser más idónea. La provincia cuenta con 2700 hectáreas de cultivos ecológicos, donde la fertilización, y su respeto a la normativa, cobra especial importancia. Andalucía en general y Almería en particular han experimentado una gran evolución en los últimos años que está facilitando la conversión de los tradicionales invernaderos en agricultura ecológica.

El Curso sobre el Nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes ha suscitado gran interés por parte de profesionales de compañías de biotecnología, de asesoramiento técnico, laboratorios agroalimentarios, fabricantes de fertilizantes y certificadoras.

Seguridad y sostenibilidad
El Reglamento, sobre el que aún se encuentra trabajando la Comisión Europea, busca incluir todos los fertilizantes a nivel europeo con una marcada tendencia hacia la sostenibilidad en la agricultura, además de a su eficacia. “Esta legislación abre un periodo ilusionante para que el sector pueda seguir compitiendo con rigor bajo el faro de la innovación, pero dándole más importancia a la seguridad. No se puede ser una empresa innovadora sin ser segura: deben de darse los dos factores, y es lo que vamos a intentar conseguir entre todos siguiendo las indicaciones de este Reglamento” declaró José Luis Virosta durante la formación.

Hubo una breve retrospectiva del marco normativo que ha regido la fabricación, certificación, etiquetado y comercialización de fertilizantes en los últimos años desglosando la normativa que, junto con el Real Decreto 999/2017, rigen estos productos, tanto a nivel nacional como europeo. Por otro lado se destacó que este nuevo Reglamento Europeo permitirá que los productos fertilizantes registrados en uno de los países miembros, puedan comercializarse en toda la Unión Europea.

Con esta nueva normativa, los bioestimulantes ya estarán incluidos en la normativa como una nueva categoría junto a los fertilizantes. Además, este nuevo marco legislativo procurará garantizar la economía circular y la regulación de biorresiduos, del biocarbón y de los lodos de depuradoras, lo que da cuenta de la gran cantidad de iniciativas conducentes hacia la sostenibilidad.

Del mismo modo, José Luis Virosta ha explicado los límites que se establecen sobre el contenido de cadmio de los fertilizantes, una de las cuestiones que más controversia ha suscitado en el sector durante las negociaciones. En definitiva, una serie de cuestiones muy específicas y que constituyen una gran cantidad de procedimientos sobre los que el sector ha querido informarse de cara a su aplicación. Por otra parte, una vez finalizada la exposición, los asistentes compartieron sus dudas con el consultor buscando obtener la información más rigurosa posible.

Formaciones como la organizada por InfoAgro Exhibition, son una excelente oportunidad para tomar el pulso al sector y escuchar de primera mano las inquietudes de los profesionales. El feedback recibido por José Luis Virosta confirma la buena acogida de estas jornadas. La próxima formación tendrá lugar en Lleida el 6 de Junio en la Cámara de Comercio.