Reglamento (UE) 2019/1148 del Parlamento Europea y del consejo de 20 de junio de 2019 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.
Las restricciones y los controles existentes han resultado insuficientes para impedir la fabricación ilícita de explosivos caseros.
El requisito de registrar las transacciones no disuade a los delincuentes de adquirir precursores de explosivos ni se lo impide.
Con el nuevo Reglamento se endurecen los controles de acceso del público general a los precursores de explosivos y este pretende ayudar a garantizar la adecuada notificación de las transacciones sospechosas a lo largo de la cadena de suministro.
La UE refuerza la normativa sobre comercialización y utilización de precursores de explosivos.
Novedades en el Reglamento (UE) 2019/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos:
1.-El Reglamento 98/2013 permitía a los particulares (en el Art. 4) tener acceso a una licencia que le autorizase a adquirir, poseer o utilizar precursores de explosivos restringidos, expedida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 por una autoridad competente del Estado miembro en el que se fuese a adquirir, poseer o utilizar dicho precursor de explosivos restringido.
El Reglamento 2019/1148 cita una novedad para los particulares, en su nota (7).
Considera que determinados precursores de explosivos restringidos en concentración superior a los valores límite establecidos en el propio reglamento NO tienen USO LEGITIMO para PARTICULARES. Por ello interrumpe la concesión de licencias para: el clorato potásico, el perclorato potásico, el clorato sódico y el perclorato sódico.
Solo se debe permitir la concesión de licencias respecto de un número limitado de precursores de explosivos restringidos que tengan un uso legítimo por particulares.
Tal concesión de licencias debe limitarse a concentraciones que no superen el valor límite máximo establecido en el presente Reglamento.
2.-“El reconocimiento mutuo de licencias expedidas por otros Estados miembros debe poder hacerse bilateral o multilateralmente.” nota (8) del Reglamento 2019/1148.
3.- En el Reglamento 98/2013 sólo se citaba una única categoría de precursores de explosivos:
- «precursor de explosivos restringido»: cualquiera de las sustancias recogidas en la lista del anexo I, en concentración superior a los límites establecidos en dicho anexo. Incluye asimismo mezclas y otras sustancias en las que esté presente alguna de las sustancias indicadas en dicha lista en concentración superior a los límites correspondientes.
El Reglamento 2019/1148 contempla dos categorías distintas de precursores de explosivos:
- «precursor de explosivos restringido»: sustancia recogida en el anexo I, en una concentración superior al valor límite correspondiente fijado en la columna 2 de la tabla del anexo I, incluida una mezcla u otra sustancia en la que alguna de las sustancias recogidas en dicho anexo esté presente en una concentración superior al valor límite correspondiente;
- «precursor de explosivos regulado»: sustancia recogida en los anexos I o II, incluida una mezcla u otra sustancia en la que una sustancia recogida en esos anexos esté presente, excluidas las mezclas homogéneas de más de cinco ingredientes en las que la concentración de cada una de las sustancias recogidas en los anexos I o II esté por debajo del 1 % p/p;
4.- “Los operadores económicos que efectúen ventas a usuarios profesionales o a particulares que dispongan de una licencia deben poder basarse en la información que les facilite la fase previa de la cadena de suministro”.
Cada operador económico de la cadena de suministro debe, por lo tanto, informar al destinatario de los precursores de explosivos regulados que la puesta a disposición, introducción, posesión o utilización de dichos precursores de explosivos por los particulares están sujetas al presente Reglamento
Comprobar que la etiqueta del precursor de explosivos restringidos lleva la siguiente frase y si no estuviese añadirla:
“La puesta a disposición, introducción, posesión o utilización de dichos precursores de explosivos por los particulares están sujetas al Reglamento (UE) 2019/1148”,
5.- El Reglamento hace un claro matiz sobre la Diferencia entre un operador económico y un usuario profesional.
“Operador económico pone un precursor de explosivos a disposición de otra persona”
“El usuario profesional adquiere o introduce el precursor de explosivos exclusivamente para su propio uso”.
6.- “Los operadores económicos que realizan ventas a los usuarios profesionales, a otros operadores económicos o a los particulares que dispongan de una licencia deben garantizar que el personal que intervenga en la venta de los precursores de explosivos conozca cuáles de los productos puestos a disposición contienen precursores de explosivos, por ejemplo, informando sobre el contenido de un precursor de explosivos en el código de barras del producto”.
7.- “El presente Reglamento también debe aplicarse a los operadores económicos que operen en línea, incluidos aquellos que operan en mercados en línea”.
8.- “El marco regulador quedaría simplificado mediante la integración de las restricciones de seguridad referentes a la disponibilidad del nitrato amónico del Reglamento (CE) nº 1907/2006 en el presente Reglamento. Procede, por lo tanto, modificar, el anexo XVII del Reglamento (CE) n. o 1907/2006 en consecuencia”.
(Artículo 18 del presente Reglamento) En el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006, entrada 58 [«Nitrato de amonio (NA)»], se suprimen de la columna 2 los puntos 2 y 3.
9.- Se deroga el Reglamento (UE) n. o 98/2013.
Cabe destacar que el reglamento será aplicable a partir del 1 de febrero de 2021.
En eQgest somos conscientes de la importancia de los nuevos cambios normativos, por ello en revisión anteriores al 1 de febrero de 2021 se adaptará el contenido presente en el programa según normativa. En el siguiente link podrán consultar el Reglamento (UE) 2019/1148 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.