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La UE refuerza la normativa sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.

Reglamento (UE) 2019/1148 del Parlamento Europea y del consejo de 20 de junio de 2019 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.

Las restricciones y los controles existentes han resultado insuficientes para impedir la fabricación ilícita de explosivos caseros.

El requisito de registrar las transacciones no disuade a los delincuentes de adquirir precursores de explosivos ni se lo impide.

Con el nuevo Reglamento se endurecen los controles de acceso del  público general a los precursores de explosivos y este pretende ayudar a garantizar la adecuada notificación de las transacciones sospechosas a lo largo de la cadena de suministro.

La UE refuerza la normativa sobre comercialización y utilización de precursores de explosivos.

Novedades en el Reglamento (UE) 2019/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos:

1.-El Reglamento 98/2013 permitía a los particulares (en el Art. 4) tener acceso a una licencia que le autorizase a adquirir, poseer o utilizar precursores de explosivos restringidos, expedida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 por una autoridad competente del Estado miembro en el que se fuese a adquirir, poseer o utilizar dicho precursor de explosivos restringido.

El  Reglamento 2019/1148 cita una novedad para los particulares, en su nota (7).

Considera que determinados precursores de explosivos restringidos en concentración superior a los valores límite establecidos en el propio reglamento NO tienen USO LEGITIMO para PARTICULARES. Por ello interrumpe la concesión de licencias para: el clorato potásico, el perclorato potásico, el clorato sódico y el perclorato sódico.

Solo se debe permitir la concesión de licencias respecto de un número limitado de precursores de explosivos restringidos que tengan un uso legítimo por particulares.

Tal concesión de licencias debe limitarse a concentraciones que no superen el valor límite máximo establecido en el presente Reglamento.

2.-“El reconocimiento mutuo de licencias expedidas por otros Estados miembros debe poder hacerse bilateral o multilateralmente.” nota (8) del Reglamento 2019/1148.

3.- En el Reglamento 98/2013 sólo se citaba una única categoría de precursores de explosivos:

  • «precursor de explosivos restringido»: cualquiera de las sustancias recogidas en la lista del anexo I, en concentración superior a los límites establecidos en dicho anexo. Incluye asimismo mezclas y otras sustancias en las que esté presente alguna de las sustancias indicadas en dicha lista en concentración superior a los límites correspondientes.

El Reglamento 2019/1148 contempla dos categorías distintas de precursores de explosivos:

  • «precursor de explosivos restringido»: sustancia recogida en el anexo I, en una concentración superior al valor límite correspondiente fijado en la columna 2 de la tabla del anexo I, incluida una mezcla u otra sustancia en la que alguna de las sustancias recogidas en dicho anexo esté presente en una concentración superior al valor límite correspondiente; 
  • «precursor de explosivos regulado»: sustancia recogida en los anexos I o II, incluida una mezcla u otra sustancia en la que una sustancia recogida en esos anexos esté presente, excluidas las mezclas homogéneas de más de cinco ingredientes en las que la concentración de cada una de las sustancias recogidas en los anexos I o II esté por debajo del 1 % p/p;

4.- “Los operadores económicos que efectúen ventas a usuarios profesionales o a particulares que dispongan de una licencia deben poder basarse en la información que les facilite la fase previa de la cadena de suministro”.

Cada operador económico de la cadena de suministro debe, por lo tanto, informar al destinatario de los precursores de explosivos regulados que la puesta a disposición, introducción, posesión o utilización de dichos precursores de explosivos por los particulares están sujetas al presente Reglamento

Comprobar que la etiqueta del precursor de explosivos restringidos  lleva la siguiente frase y si no estuviese añadirla:

“La puesta a disposición, introducción, posesión o utilización de dichos precursores de explosivos por los particulares están sujetas al Reglamento (UE) 2019/1148”,

5.- El Reglamento hace un claro matiz sobre la Diferencia entre un operador económico y un usuario profesional.

Operador económico pone un precursor de explosivos a disposición de otra persona”

“El usuario profesional adquiere o introduce el precursor de explosivos exclusivamente para su propio uso”.

6.- “Los operadores económicos que realizan ventas a los usuarios profesionales, a otros operadores económicos o a los particulares que dispongan de una licencia deben garantizar que el personal que intervenga en la venta de los precursores de explosivos conozca cuáles de los productos puestos a disposición contienen precursores de explosivos, por ejemplo, informando sobre el contenido de un precursor de explosivos en el código de barras del producto”.

7.- “El presente Reglamento también debe aplicarse a los operadores económicos que operen en línea, incluidos aquellos que operan en mercados en línea”.

8.-El marco regulador quedaría simplificado mediante la integración de las restricciones de seguridad referentes a la disponibilidad del nitrato amónico del Reglamento (CE) nº 1907/2006 en el presente Reglamento. Procede, por lo tanto, modificar, el anexo XVII del Reglamento (CE) n. o 1907/2006 en consecuencia”.

(Artículo 18 del presente Reglamento) En el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006, entrada 58 [«Nitrato de amonio (NA)»], se suprimen de la columna 2 los puntos 2 y 3.

9.- Se deroga el Reglamento (UE) n. o 98/2013.

Cabe destacar que el reglamento será aplicable a partir del 1 de febrero de 2021.

En eQgest somos conscientes de la importancia de los nuevos cambios normativos, por ello en revisión anteriores al 1 de febrero de 2021 se adaptará el contenido presente en el programa según normativa. En el siguiente link podrán consultar el Reglamento (UE) 2019/1148 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.

Éxito de participación en el Webinar, «control en la comercialización de sustancias precursoras de drogas y/o explosivos»

El pasado 9 de abril realizamos el Webinar, “Control en la comercialización de sustancias precursoras de drogas y explosivos”, impartido por Inma Montagud.

En él hablamos sobre la regularización en la comercialización de sustancias precursoras de drogas y precursoras de explosivos que es cada vez más estricta debido al empleo de dichas sustancias para fines ilícitos, como por ejemplo, la formulación de estupefacientes o la creación de bombas caseras, con el objetivo de concienciar a las empresas del sector químico que comercializan con estas sustancias, de la importancia de cumplir con dichas normativas tanto a nivel nacional como europeo.

Por motivos como los mencionados anteriormente, el Consejo de la Unión Europea ha adoptado un Plan de Acción con medidas armonizadas de control y supervisión sobre determinadas sustancias consideradas precursoras de explosivos y/o drogas, con el fin de acabar con su uso indebido.

Siendo conscientes de la relevancia de estas normativas, en eQgest hemos creado un listado tanto para sustancias precursoras de explosivos como de drogas, añadiendo también, los valores límite indicados por la normativa para comercializar algunas de estas sustancias.

Normativa precursores de drogas

En cuanto a la normativa de precursores de drogas, tanto las leyes, reales decretos, etc., a nivel nacional y los distintos reglamentos europeos de obligado cumplimiento, serán tratados con detalle en el Webinar.

¿Qué dice la normativa europea sobre precursores de drogas?

¿Qué dice la normativa española sobre precursores de drogas?

En España, la normativa que regula la comercialización de sustancias precursoras de drogas es la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores y drogas, y el Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero.

Dicha ley establece el sistema de otorgamiento de licencias de actividad, así como el régimen sancionador aplicable en caso de infracción de las disposiciones contempladas en el Reglamento 273/2004, el Reglamento 111/2005 y el Reglamento 1277/2005, de la Comisión, de 27 de julio, por el que se establecen normas de aplicación de los dos anteriores.

Mediante este Real Decreto 129/2017 se establecen las obligaciones que los operadores y usuarios de precursores de drogas deberán cumplir para adquirir, vender o utilizar estas sustancias, en función de la siguiente clasificación: sustancias catalogadas de la categoría 1, categoría 2 (2A y 2B) y categoría 3.

Normativa precursores explosivos

La normativa de precursores de explosivos, es decir, las leyes, reales decretos, etc a nivel nacional y los distintos reglamentos europeos de obligado cumplimiento, explicados con detalle en el Webinar.

¿Qué dice la normativa europea sobre precursores de explosivos?

El Reglamento (UE) nº 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, establece normas armonizadas acerca de la puesta a disposición, la introducción, posesión y utilización de sustancias o mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos, con el fin de limitar su disponibilidad para los particulares y de garantizar la adecuada comunicación de las transacciones sospechosas en todas las fases de la cadena de suministro.

¿Qué dice la normativa española sobre precursores de explosivos?

En España, contamos con:

Importante recordar que la adquisición, introducción, posesión o utilización por parte de los particulares, de determinadas sustancias químicas consideradas precursoras de explosivos, está sujeta a autorización. Los particulares que deseen hacerlo, podrán solicitar la correspondiente licencia mediante el formulario de solicitud que encontrarán en el apartado de “Descargas” de la web del ministerio del interior. Una vez cumplimentado, deberán enviarlo a la siguiente dirección de correo electrónico: precursores@interior.es.

Agradecemos a todos los asistentes la gran participación en nuestro Webinar. Esperamos que hayáis podido resolver todas vuestras dudas relacionadas con la comercialización de sustancias precursoras de drogas y/o explosivos. ¡Muchas gracias por vuestra confianza!

 

Precursores de explosivos, Reglamento de armonización para su comercialización y utilización

“Explotan dos bombas caseras en comisarías de Caseros y Transradio”, “Londres: atentado con bomba casera en el metro deja 22 heridos”, “Atentados en el metro de Nueva York con bombas caseras”… estos son algunos de los titulares a los que nos enfrentamos últimamente.

Los explosivos creados a partir de sustancias químicas que tenemos al alcance de nuestra mano en nuestros hogares, es una realidad que nos acecha, y uno de los métodos más utilizados por los terroristas.

Medidas para la comercialización de precursores de explosivos

En 2008, el Consejo de la Unión Europea, considerando que determinadas sustancias y mezclas químicas constituyen precursores de explosivos y, pueden utilizarse indebidamente para la fabricación ilícita de estos, adoptó un Plan de Acción para mejorar la seguridad de los explosivos, después de que los atentados mediante bombas caseras se intensificaran.

La Comisión creó un comité permanente sobre precursores, encargado de estudiar medidas y elaborar recomendaciones relativas a la normativa ya existente sobre precursores de explosivos que se encuentran disponibles en el mercado.

Dicho comité fue el encargado de identificar varias de estas sustancias susceptibles de ser utilizadas para cometer atentados terroristas y recomendó que se actuase de manera adecuada a escala de la Unión.

Reglamento de la Unión Europea sobre precursores de explosivos

Con la finalidad de establecer unas normas armonizadas acerca de la puesta a disposición, la introducción, posesión y utilización de sustancias o mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos, con el fin de limitar su disponibilidad para los particulares y de garantizar la adecuada comunicación de las transacciones sospechosas en todas las fases de la cadena de suministro, se aprobó el Reglamento (UE) nº. 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.

Cabe destacar en este reglamento las 7 sustancias del Anexo I (precursores de explosivos restringidos) y las 11 del Anexo II y las obligaciones vinculadas a la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de dichas sustancias.

En eQgest somos conscientes de la importancia de identificar estas sustancias y así evitar un mal uso de estas y sus sanciones, por ello en una próxima revisión se incluirán utilidades para la identificación de dichas sustancias. Ya puedes consultar el Reglamento (UE) nº. 98/2013 y sus anexos.

También es de gran importancia la obligación citada en el Art.5 de dicho reglamento:

Los operadores económicos que pongan precursores del Anexo I (precursores de explosivos restringidos) a disposición de los particulares están obligados a indicar que:

“la adquisición, posesión y utilización por particulares está restringida”:

                  *Fijando en los envases etiquetas apropiadas.

                  *Comprobando su fijación.

Normativa reguladora del Ministerio de Interior Español sobre precursores de explosivos

En España, el Reglamento (UE) nº 98/2013 ha desembocado en la Ley 8/2017, de 8 de  noviembre, sobre precursores de explosivos, en la Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad (CITCO) y la Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Así pues, a partir de la puesta en marcha de dichas normativas, los comercios que suministren al público productos como la acetona, el ácido sulfúrico o algunos nitratos deberán revisar las cantidades máximas establecidas de venta al público sin licencia y registrar el nombre y los datos de identificación del comprador, entre otras obligaciones.

De igual forma que en el Reglamento (UE) n.º 98/2013, esta nueva ley hace una distinción entre particulares y operadores económicos.

  • Está considerado operador económico toda persona física o jurídica, o entidad pública o grupo compuesto por dichas personas u órganos, que ofrezca productos o servicios en el mercado.
  • Se considera particular toda persona física que actúe con fines que no están relacionados con actividades comerciales o profesionales.

¿Qué dice la ley 8/2017 sobre los particulares?

Esta ley tiene por objeto regular el sistema de licencia que permita a los particulares introducir en España, adquirir, poseer o utilizar precursores de explosivos restringidos.

También, todos los particulares que estén en contacto con este tipo de sustancias, tienen la obligación de comunicar al CITCO (Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado. 91 537 27 66/33 (atención permanente 24/7)) la sustracción o desaparición de las sustancias autorizadas por la licencia, al punto de contacto nacional en el plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento.


¿Qué dice esta ley sobre Operadores económicos?

Los operadores económicos deberán registrar internamente cada transacción que realicen con los precursores de explosivos restringidos que se especifican en el anexo I del Reglamento (UE) nº 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013.

Además, deberán notificar inmediatamente a las autoridades competentes (CITCO) de cualquier pedido o transacción sospechosa tanto de las sustancias del Anexo I como las del Anexo II. Así como, comunicar  al CITCO en la mayor brevedad posible las sustracciones y desapariciones, en un plazo de 48 horas desde que hayan tenido conocimiento de estas y, revisar que no se exceda la cantidad total autorizada.

En caso de que comercialices o utilices este tipo de sustancias químicas en tu día a día, te recomendamos que tengas en mente estas Normativas reguladoras y que cumplas con ellas para así, evitar sanciones que pueden ir desde los 30.000 euros hasta los 60.000, y dependiendo del caso, podría ser superior o incluso la revocación de la licencia correspondiente a los particulares /el cierre temporal o definitivo de la empresa.

Si todavía te quedan algunas dudas sobre la comercialización y utilización de estas sustancias, puedes ponerte en contacto con nosotros, e intentaremos resolvértelas en la mayor brevedad posible.