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Caminando hacia un Sistema Globalmente Armonizado (SGA/GHS)

El riesgo derivado del uso de productos químicos en el entorno laboral es un hecho real. Las cifras nos pueden ayudar a hacernos una idea de la magnitud del problema: una de cada tres enfermedades profesionales se debe a la exposición a sustancias químicas peligrosas; esto significa que el riesgo de morir por exposición a una sustancia peligrosa es diez veces superior a hacerlo por accidente laboral. Estas cifras deben de hacernos reflexionar al respecto y tomar cartas en el asunto, ya que los riesgos son evitables. La prevención es la clave y la herramienta para evaluar los riesgos y tomar las medidas adecuadas son las normativas. Se trata de una responsabilidad compartida por todos los agentes que intervienen en este escenario y las empresas son uno de los principales focos, desde donde hay que trabajar para proteger la salud de las personas y el medioambiente. Pero ¿cómo puede ayudarnos la normativa?

La clave: la prevención

Toda persona en contacto con productos químicos debe conocer la peligrosidad de éstos y los efectos negativos que pueden producir. Sólo mediante la integración del conocimiento se pueden evaluar los riesgos y reducirlos. Los países son conscientes de ello y, por ejemplo en Europa, existen las directivas CEE 67/548 y 1999/45 sobre clasificación etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, desde hace muchos años. Pero vivimos en un mundo globalizado, donde los productos hacen grandes recorridos y traspasan fronteras. Desde hace tiempo, el sector pone de manifiesto la necesidad de una regulación internacional y, desde hace unos años, esto es una realidad. Es lo que conocemos como Sistema Globalmente Armonizado (SGA), también conocido por sus siglas en inglés: GHS (Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals), la culminación de más de dos décadas de trabajo.

SGA: un poco de historia

Para entender de dónde parte la creación de un Sistema Globalmente Armonizado (SGA), debemos remontarnos a 1992, año en que tuvo lugar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo y Medio Ambiente (UNCED) en Brasil, surgida por iniciativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La cita sirvió para poner en común los objetivos a cumplir para el desarrollo de un sistema global de armonización de criterios de clasificación y etiquetado, junto con fichas de datos de seguridad. Cada organización tomó una responsabilidad determinada:

  • La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se encargó de los instrumentos de comunicación de peligros.
  • La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) desarrolló los criterios de clasificación de las sustancias y mezclas peligrosas para la salud y para el medio ambiente.
  • Expertos en el Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (UNSCETDG) establecieron los criterios de clasificación para peligros físicos.

El documento final fue aprobado en 2002 y en 2003 se publicó la primera versión. Un texto normativo debe concebirse como un organismo vivo que se adapte a las nuevas realidades, por esta razón se estableció una comisión de actualización y revisión continua. Pero una normativa cobra sentido cuando se lleva al campo de batalla, allí donde ha de ser útil, por lo que la fase más importante es la de implementación. Aquí cabe explicar que la adopción del SGA por parte de los países no es algo obligatorio, la decisión queda en manos de cada país, por lo que todavía no podemos decir que nos movamos en un entorno en igualdad de condiciones.

En 2015 se publicó la 5º edición revisada del documento, que podéis hallar en la página web de las Naciones Unidas:
http://www.unece.org/es/trans/danger/publi/ghs/ghs_rev05/05files_s.html

Qué es el SGA

El SGA proporciona un sistema homologado internacionalmente en la clasificación y etiquetado del peligro de las productos químicos. Bajo este sistema, las sustancias y las mezclas químicas se clasifican según el peligro que puedan comportar para la salud y el medio ambiente. La forma de comunicarlos es mediante las etiquetas y las Hojas de Datos de Seguridad.

El SGA regula todos los productos químicos peligrosos, los cuales incluyen las sustancias, los productos, las mezclas, y las preparaciones, entre otros. El sistema incluye todo personal en contacto con estas sustancias, es decir, trabajadores, consumidores, trabajadores del transporte y responsables de atención en casos de emergencias.

La adopción del SGA comporta informar de los riesgos químicos a través de las fichas de datos de seguridad y de las etiquetas de sustancias y mezclas. Éstas serán nuestras aliadas. Para ello, es importante que las organizaciones conozcan los peligros específicos de los productos químicos que utilizan o manipulan, así como que cuenten con protocolos de actuación para evitar los efectos adversos de los productos.

Propósitos del SGA

En un mundo globalizado en el que el comercio se practica a nivel internacional, la armonización de la normativa debe cumplir los siguientes objetivos:

  • En primera instancia, asegurar la protección de los trabajadores y del medio ambiente.
  • Conseguir un sistema de comunicación de riesgos comprensible para todo el mundo.
  • Amparar a todos los países bajo un mismo marco jurídico.
  • Minimizar evaluaciones de productos químicos más allá de las necesarias.
  • Probar y aprobar los riesgos de los productos químicos a nivel internacional.

Adaptaciones y obstáculos

Mediante las revisiones periódicas, se recogen las particularidades de las normativas de cada país y, a su vez, éstos incorporan las novedades del SGA. Para comprenderlo, nada mejor que un ejemplo. Resulta que SGA no alertaba sobre el peligro de ciertas sustancias para la capa de ozono, pero en el reglamento CLP (de aplicación en la UE) sí (en concreto, la frase EUH059). En la revisión de 2011, SGA incorporó la frase H420 (“Causa daños a la salud pública y al medio ambiente al destruir el ozono en la atmósfera superior”); entonces, la UE la recogió en el Reglamento (UE) Nº 286/2011 (ATP 2 del CLP) y eliminó la frase EUH059.

Otra cuestión es la clasificación de sustancias, pues cada país tiene la suya y ponerse de acuerdo puede ser complejo. Por ejemplo, en la UE este aspecto está regulado por REACH, un reglamento muy exigente. Una normativa con una clasificación de sustancias más restrictiva y mayores limitaciones de uso sitúa en desventaja la industria de ese país, ya que topará con más dificultades a la hora de encontrar sustitutos para algunas sustancias, especialmente sin que afecte a los costes, y para gestionar la seguridad de sus productos y residuos. Por lo tanto, no disponer de unos criterios homogéneos por lo que respecta a la clasificación de sustancias afecta a la competitividad de las empresas. La armonización en esta materia se convierte en un camino lleno de obstáculos, ya que llegar a acuerdos entre todos los países puede influir sobre sus economías y, de entrada, nadie está dispuesto a ceder. No obstante, como en todo en la vida, se trata de encontrar un punto en común en el que el balance acabe siendo positivo para todos.

La vida segura y fácil

En un entorno tan cambiante, debemos ser ágiles para adaptarnos a las normativas, por esta razón, las empresas deben ser conscientes de que gestionar toda la normativa requiere herramientas informáticas eficientes que faciliten la tarea y aseguren el estricto cumplimiento, ya que en nuestras manos está la salud de los usuarios y el medio ambiente.

eQgest es una herramienta de software muy eficiente y asequible para clasificar sustancias, etiquetar y generar fichas de seguridad, que asegura el cumplimiento de las normativas comunitarias e internacionales.

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Herramientas para la prevención de riesgos: Fichas de Datos de Seguridad

Según el Instituto Sindical Europeo, una de cada tres enfermedades profesionales en Europa se debe a la exposición a sustancias químicas. El contacto con sustancias peligrosas en el lugar de trabajo desencadena un elevado riesgo para quien lo manipula, pero la mayoría de accidentes son completamente evitables. La industria química debe de poner todos sus esfuerzos en la prevención de riesgos para la salud humana y la protección del medio ambiente, una tarea en la que deben de colaborar empresas, instituciones y toda la sociedad.

Proteger, prevenir. Este es nuestro objetivo. Pero ¿cómo podemos conseguirlo? Informando y formando. Y para conseguirlo, a nuestro alcance tenemos herramientas de eficacia contrastada como las Fichas de Datos de Seguridad. Acompañadnos y, a lo largo del artículo, descubriréis de qué modo pueden ayudarnos las FDS en la imprescindible labor de la prevención de riesgos en la industria química.

Qué es una Ficha de Datos de Seguridad

La Ficha de Datos de Seguridad (FDS), Material Safety Data Sheets (MSDS) en inglés, es un método aceptado y eficaz que contiene información relevante para el destinatario de sustancias y mezclas químicas. En la FDS se especifican las particularidades, propiedades y peligrosidad de una determinada sustancia o mezcla. También se tratan temas relativos a la manipulación, almacenamiento, transporte, gestión de residuos, medidas a tomar en una situación de riesgo y consejos de primeros auxilios. La FDS aporta información útil y necesaria para la empresa y trabajadores que van a utilizar el producto.

El etiquetado y las Fichas de Datos de Seguridad son instrumentos de información armonizados. Se llevan a cabo para facilitar la comprensión de los riesgos que tiene la manipulación de una sustancia o mezcla, de modo que las empresas puedan implantar métodos de trabajo seguros y programas de formación en materia de prevención de riesgos.

Los fabricantes y distribuidores de productos químicos deben preparar y remitir la FDS con el primer envío de cualquier producto químico peligroso y el empresario es responsable de poner estas fichas al alcance de los trabajadores.

Adaptación de las FDS a la nueva legislación

Comunicar significa hacer saber algo a alguien, transmitir señales mediante un código común entre un emisor y un receptor. Este código común es la clave para entendernos. La aparición de los Reglamentos REACH y CLP ha supuesto un antes y un después, un empujón en la importante e imprescindible labor de la prevención de riesgos. Estos Reglamentos nos permiten definir las propiedades de una sustancia, clasificarla como peligrosa y comunicar los riesgos que conlleva su uso.

El REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo) es el Reglamento europeo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals). Se aprobó el 18 de diciembre de 2006 y su entrada en vigor, el 1 de junio de 2007, supuso una reforma total del marco legislativo sobre sustancias y mezclas químicas en la Unión Europea. Del REACH deriva la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), cuya función es gestionar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del Reglamento.

El REACH exige a las empresas (ya sean fabricantes, distribuidores, importadores o usuarios intermedios) del sector químico a:

  • Que protejan la seguridad y salud humana, y el medio ambiente.
  • Que evalúen los riesgos que se derivan de la utilización de sustancias y mezclas químicas.
  • Que informen de los riesgos asociados a las sustancias y mezclas peligrosas a través de las Fichas de Datos de Seguridad y las medidas de seguridad que hay que tomar.
  • Que registren las sustancias peligrosas que supongan más de una tonelada al año.
  • Que no se salten las restricciones que impone la Administración para comercializar determinadas sustancias peligrosas.
  • Que recojan información de las sustancias y mezclas químicas que utilizan los trabajadores de la empresa en las Fichas de Datos de Seguridad.
  • Que los trabajadores de las empresas tengan acceso a las FDS.

A nivel internacional, las Naciones Unidas han desarrollado el Sistema Globalmente Armonizado (SGA), con el objetivo de conseguir una legislación que armonice las cuestiones de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas. A principios de 2009, entró en vigor el Reglamento (CE) nº1272/2008, más conocido como CLP (acrónimo de clasificaciónetiquetado y envasado de sus siglas en inglés), para que la normativa internacional quedara reflejada en la comunitaria. Desde el 1 de junio de 2015, quedan derogadas las directivas anteriores.

El CLP obliga a que las empresas del sector químico:

  • Clasifiquen las sustancias y mezclas en función de las nuevas clases y categorías.
  • Adapten los contenidos del etiquetado (dirigido a toda la población) y de las FDS (dirigido a los profesionales) en función de los nuevos peligros detectados.
  • Incluyan pictogramas, nuevas frases de riesgo y consejos de prevención.
  • Tengan en cuenta los escenarios de exposición para las sustancias que requieren FDS, fabricadas o comercializadas en cantidades iguales o superiores a 10 toneladas por año.
  • Añadan medidas de control de riesgo.
  • Notifiquen a la ECHA las sustancias clasificadas como peligrosas o que estén sujetas a registro conforme REACH, para que se haga constar en un catálogo público.

A modo de resumen, podemos decir que los Reglamentos CLP y REACH contribuyen a:

  • Proteger la seguridad y la salud de los empleados de la empresa.
  • Cuidar el medio ambiente.
  • Promover la libre circulación de sustancias entre los países miembros (venta, transporte, manipulación).
  • Informar con transparencia sobre las sustancias y mezclas.
  • Cumplir las obligaciones internacionales.
  • Regular las etiquetas y fichas de seguridad.
  • Potenciar la innovación dentro del sector.

Intervención de la Administración en la aplicación normativa

Cada Comunidad Autónoma debe asumir las siguientes obligaciones dentro de sus límites territoriales:

    • Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento REACH y el CLP.
    • Desarrollar normas cuando sea necesario.
    • Sancionar aquellas empresas que no cumplan con la normativa.
    • Si una acción o decisión de una Comunidad Autónoma afecta a otras, ésta tiene que pedir un informe a las que puede afectar, antes de dar ningún paso.
    • Si el asunto es muy grave o urgente, la Administración General del Estado tomará las riendas de la situación y buscará solución junto con la colaboración de las Comunidades Autónomas.

Cumplimiento de la normativa

Cada uno de los Estados Miembro adapta la normativa de ámbito comunitario. No obstante, el hecho de que el marco legislativo actual se defina a través de reglamentos y no de directivas limita el margen de acción de los Estados. Sólo pueden intervenir en la definición de cómo se llevarán a cabo las inspecciones y controles y participar en órganos europeos.

El cumplimiento de la normativa es una tarea compartida entre los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Medio Ambiente, y Medio Rural, en coordinación con las Comunidades Autónomas para velar por la ejecución de lo que se expone en los Reglamentos REACH y CLP.

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas es un agente activo que propone planes y proyectos, para que las Comunidades Autónomas realicen los controles correctamente.

La protección de la salud humana es uno de los principales puntos en los que los Reglamentos hacen mayor hincapié, por lo que la Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control y el Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre Productos Químicos trabajan codo con codo para velar por ello.

En cuanto al cuidado y vigilancia del medio ambiente, lo llevan a cabo la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y la Red de Directores Generales de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Ley 8/2010, de 31 de marzo, tiene en cuenta el régimen sancionador previsto en los Reglamentos REACH y CLP y contempla la formación de un órgano de coordinación mixto, para que se aplique esta ley.

Por último, las Comunidades Autónomas y los Ministerios deben presentar un informe anual donde se deje constancia de las inspecciones oficiales, las labores de supervisión realizadas, las sanciones previstas y las demás medidas adoptadas.

Qué información debe incluir una Ficha de datos de Seguridad

Una Ficha de Datos de Seguridad consta de 16 secciones. Este dato específico nos puede servir de pista para saber cuándo tenemos delante nuestro un documento oficial o no.

A continuación, encontraréis enumerados cada uno de los apartados que hay que rellenar:

    1. Identificación de la sustancia o preparado y de la sociedad o empresa.
    2. Composición/información sobre los componentes.
    3. Identificación de los peligros.
    4. Primeros auxilios.
    5. Medidas de lucha contra incendios.
    6. Medidas que deban tomarse en caso de vertido accidental.
    7. Manipulación y almacenamiento.
    8. Control de exposición/protección individual.
    9. Propiedades físicas y químicas.
    10. Estabilidad y reactividad.
    11. Informaciones toxicológicas.
    12. Informaciones ecológicas.
    13. Consideraciones relativas a la eliminación.
    14. Informaciones relativas al transporte.
    15. Informaciones reglamentarias.
    16. Otras informaciones, como consejos en relación a la formación, usos recomendados, restricciones, recomendaciones del proveedor, referencias escritas, fuentes de los principales datos y fecha de emisión.

Qué documentación acompaña a una Ficha de Datos de Seguridad

En algunos casos, es posible que a la FDS haya que adjuntar un informe sobre la seguridad química (ISQ) de una sustancia. Por ello, la información de la FDS debe ser coherente con la incluida en el ISQ y con la recogida en el expediente de registro. Además, en virtud del artículo 31, apartado 7, del Reglamento REACH, los solicitantes de registro y los usuarios intermedios que tengan la obligación de preparar un ISQ deberán adjuntar los escenarios de exposición relevantes en un anexo de la Ficha de Datos de Seguridad.

Soluciones que facilitan el cumplimiento de CLP (eQgest)

La preparación de una FDS está sujeta a unas condiciones determinadas:

    • Cuando una sustancia o mezcla está clasificada como peligrosa (en base a lo que se expone en el Reglamento CLP).
    • Cuando una sustancia se clasifique como carcinógena, mutágena, tóxica para la reproducción.
    • En caso de ser una sustancia PBT, es decir, persistente, bioacumulativa y tóxica, o mTmB, muy tóxica y muy bioacumulativa (en base a lo que se expone en el Reglamento de REACH).
    • Cuando exista evidencia científica de que una sustancia tiene efectos nocivos para la salud humana o el medio ambiente, tan graves como en los demás casos.
    • En caso de sustancias o preparados que no se contemplan como peligroso, pero están sujetas a autorización por el REACH, que publica la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.
    • Cuando un preparado no se considere peligroso, pero una de las sustancias tenga riesgos para la salud humana o el medio ambiente y se halle en una proporción considerable.

Indicaciones de carácter obligatorio para la elaboración de las FDS:

    • La redacción debe ser en el idioma oficial del Estado o Estados donde se comercializa la sustancia o mezcla, a menos que el Estado miembro o Estados miembros interesados dispongan otra cosa. También debe ser clara y concisa, para facilitar la comprensión de los profesionales.
    • La ficha debe estar disponible durante 10 años, a partir de cuando se comercializa por primera vez la sustancia.
    • Cuando se escribe una nueva versión de la ficha, debe hacerse constar con la fecha en la que se ha hecho.
    • La ficha no es obligatoria cuando la sustancia o mezcla se venda al público general y vayan acompañadas de información suficiente para que el usuario pueda tomar las medidas necesarias en relación con la protección de la salud humana, la seguridad y el medio ambiente, a no ser que la pida un usuario intermedio o un distribuidor.
    • Dado que se exponen datos muy técnicos, es recomendable que haya un experto en materia en la empresa que transmita la información -por ejemplo, el Departamento de Salud Laboral-, para responder a las dudas de los usuarios.

Tener en cuenta todas las especificaciones técnicas y los modificaciones que se van produciendo en un marco legislativo cambiante es una tarea minuciosa que requiere esfuerzo, atención y tiempo, por parte de fabricantes y distribuidores del sector de la industria química. El software eQgest ofrece soluciones para todo aquel que tiene la necesidad de obtener respuestas en materia de cumplimiento de la legislación, gestionando todos los procesos descritos a lo largo del artículo con rigor y rapidez.

Software de gestión eQgest, diseñado para cumplir las normativas CLP, ADR y REACH, ayuda en la prevención de riesgos a través de la generación de fichas de datos de seguridad

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