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eQgest colabora de nuevo en el plan anual de formación de Quimacova

El 23 de octubre eQgest realizará una sesión práctica centrada en la aplicación del SGA (Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos) en países no europeos.

eQgest impartirá un nuevo curso para profesionales de la industria química el próximo 23 de octubre, en el marco de las actividades del plan anual de formación de Quimacova (Asociación de Empresas Químicas de la Comunidad Valenciana). Dicha asociación tiene como misión fomentar la competitividad de las empresas químicas valencianas en un sector cada vez más regulado, global y complejo.

En este sentido, la formación impartida por eQgest abordará un tema esencial que aún sigue despertando muchas dudas: la aplicación del SGA (Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos) en países no europeos.

Este sistema, cada vez más implantado a nivel mundial, es un estándar para la comunicación de riesgos de productos químicos. Establece criterios de homologación que permiten clasificar sustancias y mezclas en base a sus peligros físicos, para la salud y para el medio ambiente. En los países donde ya se ha implantado definitivamente el SGA las empresas deben informar de los riesgos químicos de sus productos mediante fichas de datos de seguridad y etiquetas de sustancias y mezclas, acorde a unas directrices específicas.

La formación sobre este tema es de crucial interés para profesionales y empresas ya que cualquier error de aplicación del SGA puede ocasionarles trabas en las exportaciones. El objetivo de esta jornada impulsada por eQgest y Quimacova es que las empresas del sector conozcan las particularidades que el sistema puede tener en cada país, para ayudarles a cumplir con la norma y evitar así esos posibles inconvenientes.

Durante el curso, de carácter eminentemente práctico, se analizarán casos reales a partir de la experiencia de implantación del SGA en países como Canadá, Chile, Costa Rica, Colombia, China y Tailandia. La sesión, de 5 horas, será impartida por Sandra Monsonís, responsable de regulación de eQgest.

Esta iniciativa es reflejo de la fuerte apuesta por la formación continua que eQgest viene haciendo en los últimos años, y que se complementa con la organización de Webinars online y con el apoyo a diversas iniciativas impulsadas por otras entidades del sector. Con todo ello, eQgest quiere difundir el conocimiento de la legislación entre las empresas del sector, para favorecer la protección tanto de usuarios profesionales y público en general como del medio ambiente.

Más información y registro aquí.

Europa a favor de armonizar la información sobre productos químicos aportada a los centros antiveneno

El pasado mes de septiembre, los países de la Unión Europea votaron a favor de la propuesta de la Comisión de armonizar la información para los centros antiveneno, la cual tiene como objetivo mejorar la respuesta sanitaria en caso de urgencias.

Ante una emergencia por intoxicación u otro tipo de situación provocada por un producto químico el ciudadano afectado o centro médico se pone en contacto con el centro de atención toxicológica (centro antiveneno), a la espera de recibir la información. Los datos que los productores e importadores de mezclas químicas aportan a estos centros son cruciales; determinarán el tipo de respuesta sanitaria y la emergencia.

El artículo 45 del Reglamento CLP establece la obligación de las empresas, comercializadoras de estos productos, de notificar a los centros antiveneno “la información pertinente, en particular, para la formulación de medidas preventivas y curativas, en particular para la respuesta sanitaria en caso de urgencia”.

Pero en un contexto de libre comercio entre los estados miembros, esta situación provoca un gran obstáculo para el sector químico, ya que las empresas deben atenerse a las normas de cada país para poder comercializar sus productos en ellos. Esto significa que, en muchos casos, la información debe ser proporcionada en varios formatos y con distinto grado de detalle, además de pagando o no tasas por ello. En definitiva, el proceso supone una elevada carga administrativa y económica para la industria y, en el peor de los casos, desigualdades en la respuesta sanitaria de emergencia según en qué país de la UE nos hallemos. Por lo tanto, puede suponer riesgos a nivel de salud pública.

Gracias a la armonización, los productores e importadores presentarán la misma información sobre los productos, de modo que la calidad de los datos recogidos mejorará. El objetivo de todo esto es incrementar la protección de la salud de los ciudadanos y reducir el impacto administrativo y financiero sobre la industria. Se estima que ésta podría reducir el gasto en 550 millones de euros al año. Una de las medidas que propone la CE dentro de la nueva regulación es el uso de un identificador único de fórmula, conocido como UFI. Se trata de un código único y específico para cada mezcla peligrosa. El código UFI debe constar en la etiqueta o en el envase de la mezcla. Esto permite una identificación precisa y rápida de la formulación química del producto, requisito indispensable para dar la respuesta médica adecuada en caso de emergencia.

La previsión es que el Reglamento se aplique a mezclas destinadas a uso de consumidores a partir de 2020. Mientras que en 2021, se aplicaría a mezclas para uso profesional y en 2024, a mezclas para uso industrial. Aunque la noticia es muy positiva para el sector -pues respalda un proceso de armonización que ya está en marcha-, la realidad es que los plazos propuestos son largos. Esto implica que las empresas deberán enfrentarse, durante los próximos años, a un verdadero laberinto normativo para poder mantener la comercialización de sus productos en la UE.

Más información en:
http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/newsroom/cf/itemdetail.cfm?item_id=8939

Los nuevos retos del sector para el 2015. Reglamento CLP y Fichas Toxicológicas

2015 marca un antes y un después en el sector químico

Reglamento CLP y Fichas Toxicológicas 2015

Cambios legislativos, nuevas obligaciones,… El 1 de junio de 2015 marcará un antes y un después para la industria química de la UE en lo referente a la clasificación, etiquetado y envasado de productos.

El CLP (Reglamento (CE) n º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas) será el único reglamento aplicable en esta materia quedando derogadas las antiguas Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE. Esta fecha, 1 de junio de 2015, supone además el cierre de un largo periodo de adaptación que empezó en diciembre de 2008 con la aprobación del Reglamento CLP, de aplicación voluntaria para todo tipo de productos. Siguió con la obligación de cumplimiento para sustancias en diciembre de 2010 y finalizará con la aplicación preceptiva para mezclas a partir de junio de 2015.

 Además de un nuevo sistema de clasificación y etiquetado de ámbito europeo, la gran consecuencia de este nuevo escenario para 2015 se deriva del artículo 45 del Reglamento que establece la obligación de notificar las fichas toxicológicas al organismo que cada estado miembro nombre para coordinar la atención ante urgencias sanitarias.

Actualmente y si bien existe un proyecto de unificación, debemos atenernos a la legislación de cada estado. En el caso de España, el organismo responsable de recibir esta información es el INTCF (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses)

Hasta la fecha, sólo era necesario notificar al INTCF las fichas toxicológicas de los productos de limpieza o detergencia en base a reglamentaciones específicas del sector. A partir de la aplicación del CLP esta obligatoriedad se hace extensiva a cualquier producto que presente riesgos físicos o riesgos para la salud.

Las fichas toxicológicas deberán contener distintas informaciones sobre el producto, incluida su composición cuantitativa. Su notificación está sujeta a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Como aspecto relevante, el proceso de notificación por cada uno de los productos fabricados y/o comercializados, se deberá realizar tantas veces como haya un cambio en la ficha de producto, incluida la posible variación de su nombre comercial. En caso de cambios esenciales -cambio de denominación comercial o composición- se liquidarán tasas nuevamente.

El INTCF pone a disposición de la industria química una plataforma web donde notificar las fichas toxicológicas en formato electrónico.

En resumen, el cumplimiento obligado del reglamento CLP, el cambio de sistema de clasificación y etiquetado y la notificación de las fichas toxicológicas constituyen un nuevo marco legislativo para el sector químico. Las obligaciones en materia de seguridad crecen, también las gestiones y su operativa. Nuevos retos para los que las empresas del sector químico deben preparase: con conocimiento, con personal especializado y con herramientas informáticas que aseguren y faciliten la gestión y cumplimiento de la normativa. La cuenta atrás ya ha empezado…

Legislación de referencia en España sobre las fichas toxicológicas:

  • Ley 8/2010, que publica el régimen sancionador REACH y CLP, donde se establecen las sanciones derivadas de la no notificación de fichas toxicológicas.
  • Ley 10/2012, que establece las tasas para la notificación.
  • La orden JUS/836/2013 regula el procedimiento de notificación de las fichas toxicológicas al INTCF.

Más información sobre CLP 2015, fichas toxicológicas u otros aspectos en materia de seguridad de productos químicos:
info@eqgest.com. +34 961 565 093. EQGEST, división de Cimkey.