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Precursores de drogas: nueva modificación del Reglamento (CE) nº 273/2004 y del Reglamento (CE) nº 111/2005

¿Sabías que el Reglamento (CE) nº 273/2004 y el Reglamento (CE) nº 111/2005 sobre precursores de drogas se han actualizado?
El 31 de enero fue publicado el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/196 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 2022 que modifica el Reglamento (CE) nº 273/2004 (normativa intracomunitaria) y el Reglamento (CE) nº 111/2005 (normativa entre la UE y terceros países) sobre precursores de drogas.
Se han incluido precursores en la lista de sustancias catalogadas y modificado algunos códigos CN (códigos de nomenclatura combinada; DO L 290 de 28.10.2002, p. 1).
En este artículo, te informamos sobre las sustancias nuevas y el cambio de algunos códigos NC en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 273/2004 y en el Anexo del Reglamento (CE) nº 111/2005. También te contamos cómo incluir los nuevos precursores de drogas del reglamento intracomunitario en tus Fichas de datos de seguridad y en la etiqueta de los productos que los contienen.

¿Qué son los precursores de drogas?

Los precursores de drogas son sustancias químicas como la efedrina, el anhídrido acético o el ácido sulfúrico, entre otras, que debido a su composición, pueden utilizarse con fines ilícitos, para la elaboración de distintos tipos de drogas como por ejemplo; anfetaminas, cocaína, heroína, entre muchas otras.

Estas sustancias están catalogadas en distintas categorías:

Sustancias catalogadas de la categoría 1: se utilizan en síntesis orgánica, investigaciones médicas, farmacia, plásticos, perfumería, jabones o sabores de bebidas entre otras. Son fundamentales para la elaboración de la mayoría de drogas, por esto, se imponen las medidas más severas.

  •   Sustancias catalogadas de la categoría 2 (subcategoría 2A y 2B): se utilizan en tintes, perfumería, farmacia, papel, aceites, grasas, resinas, blanqueantes (lejías), ceras, algodón, seda, etc. Son sustancias de gran importancia en la elaboración de drogas como la cocaína o la heroína y son esenciales en el proceso de obtención de drogas sintéticas.
  •   Sustancias catalogadas de la categoría 3: ampliamente extendidas en los usos industriales y domésticos como por ejemplo disolventes y ácidos en plásticos, fotografía, pintura, conservantes, alimentación, metales, entre otros.  En este caso las medidas de control son más flexibles, puesto que no son esenciales en el proceso de elaboración de drogas.
  •   Sustancias catalogadas de la categoría 4: en diciembre de 2013, esta categoría se introdujo en la legislación relativa al comercio entre la UE y terceros países, cubriendo los medicamentos de uso humano y veterinario que contienen efedrina o pseudoefedrina.

 Anexo I. Reglamento (CE) nº 273/2004 .-Sustancias catalogadas categoría 1, 2 y 3.

 Anexo  Reglamento (CE) nº 111/2005 .-Sustancias catalogadas categoría 1, 2, 3 y 4.

¿Qué obligaciones deben cumplir los operadores que comercializan precursores de drogas categoría 1 y 2 en la UE?

De entre todas las obligaciones destacamos:

  • Tener una licencia concedida por las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén establecidos y estar inscritos en el registro de las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén establecidos , antes de que puedan poseer o poner en el mercado sustancias catalogadas de la categoría 1, 2 y 2A del Anexo I (Art. 3 Reglamento (CE) 273/2004)
  • Documentar las transacciones comerciales (salvo excepciones) (Art. 5 Reglamento (CE) 273/2004)
  • En cuanto al etiquetado, como indica el Art. 7 del Reglamento (CE) 273/2004, deben cerciorarse de que las sustancias catalogadas como precursores de drogas categoría 1 y 2 del Anexo I estén etiquetadas antes de su suministro. (El nombre que debe figurar en la etiqueta será el mencionado en el Anexo I. Podrán además colocar sus etiquetas habituales)
  • Notificación inmediata a las autoridades competentes (CITCO)(*) de cualquier pedido o transacción sospechosa (Art. 8 Reglamento (CE) 273/2004)

El incumplimiento de las obligaciones marcadas por estos reglamentos (salvo las excepciones reflejadas en  ellos) conllevará determinadas sanciones.

¿Qué sustancias se han añadido en los reglamentos de precursores de drogas con la modificación?

Con el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/196 DE LA COMISIÓN se han incluido:

En el Anexo I del Reglamento (CE) nº273/2004 y en el Anexo del Reglamento (CE) nº111/2005:

    En la Lista de Sustancias catalogadas de la categoría 1:

  •   (fenilacetil)propanodioato de dietilo (DEPAPD) CAS: 20320-59-6, Código NC: 2918 30 00
  • 3-(2H-1,3-benzodioxol-5-il)- 2-metiloxiran-2-carboxilato de etilo (PMK-glicidato de etilo) CAS: 28578-16-7, Código NC: 2932 99 00
  •  N-fenilpiperidin-4-amina (4-AP) CAS: 23056-29-3, Código NC: 2933 39 99
  • 4-anilinopiperidin-1-carboxilato de tercbutilo (1-boc-4-AP)   CAS: 125541-22-2, Código NC: 2933 39 99
  •  N-fenil-N-(piperidin-4-il)propanamida (norfentanilo) CAS: 1609-66-1, Código NC: 2933 39 99

¿Qué códigos NC de los precursores de drogas se han modificado?

En el Anexo I del Reglamento (CE) nº273/2004 y en el Anexo del Reglamento (CE) nº111/2005:

    En la Lista de Sustancias catalogadas de la categoría 1:

  • Donde dice: 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP) CAS: 21409-26-7  Código NC: 2933 39 99 debe decir: N-fenil-1-(2-feniletil)piperidin-4-amina (Designación NC: 4-anilino-Nfenetilpiperidina (ANPP) )       CAS: 21409-26-7  Código NC: 2933 36 00
  • Donde dice: N-fenetil-4-piperidona (NPP)  CAS: 39742-60-4  Código NC: 2933 39 99 debe decir: 1-(2-feniletil) piperidin-4-ona (Designación NC: N-fenetil-4-piperidona (NPP)) CAS: 39742-60-4  Código NC: 2933 37 00

Si lo deseas, en el siguiente link podrás consultar el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/196 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 2022.

En eQgest somos conscientes de la importancia de identificar estas sustancias y así evitar un mal uso de estas y sus consecuentes sanciones, por ello en la próxima revisión se actualizará la Lista de sustancias catalogadas del  Anexo I del Reglamento  (CE) nº 273/2004. Con ayuda de nuestra funcionalidad podrás mostrar los precursores de drogas (normativa intracomunitaria) en la sección 15.1 de la Ficha de datos de seguridad y en la etiqueta reglamentaria.

Si todavía te quedan algunas dudas sobre la comercialización y utilización de estas sustancias, puedes ponerte en contacto con nosotros, e intentaremos resolverlas en la mayor brevedad posible.

No olvides visitar nuestro blog para mantenerte al día sobre todos los cambios normativos y sus actualizaciones.

(*)CITCO (Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado.  precursores@interiores.es   91.537.27.66(atención permanente 24/7))

Actualizar SDS al reglamento 878

Reglamento (UE) 2020/878: Última oportunidad para adaptar tus Fichas de Datos de Seguridad

En el año 2020, el 26 de junio, se publicó el Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión de 18 de junio de 2020.  Este modificó nuevamente el formato y contenido de las Fichas de Datos de seguridad establecido en el anexo II del REACH.

Como ya sabemos, el REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006) supuso un punto de inflexión en la regulación de la industria química de la UE y, su anexo II establecía una nueva estructura y contenidos para las Fichas de Datos de Seguridad. Este anexo II fue modificado posteriormente por los Reglamentos (UE) Nº 453/2010 y Reglamento (UE) 2015/830. Y, en el año 2020, se modificó con el Reglamento (UE) 2020/878.

El REACH establece la obligatoriedad de transmitir, en la cadena de suministro, cualquier nueva información en materia de seguridad de producto, y la principal herramienta para ello es la Ficha de Datos de Seguridad (SDS, Safety Data Sheet).

Las empresas de este sector se ven obligadas a actualizar con mucha frecuencia sus FDS generando nuevas versiones que, en cumplimiento del artículo 31 del REACH, deben comunicar a sus clientes.

La publicación de reglamentos que modifican el contenido o formato de las FDS (el 453/2010, 830/2015 y ahora el 2020/878) suponen para las empresas también la obligación de actualizar dichos documentos. Pero, realmente, ¿cuándo tenemos que adaptar todas nuestras Fichas de Datos de Seguridad?

Si quieres conocer la respuesta a esta pregunta, te invitamos a que sigas leyendo nuestro artículo. Te contaremos más sobre las SDS, los cambios del Anexo II que se incorporan con el Reglamento 2020/878, cómo afecta éste a la elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad y cómo puedes adaptarte fácilmente.

El REACH establece la obligatoriedad de transmitir, en la cadena de suministro, cualquier nueva información en materia de seguridad de producto, y la principal herramienta para esto es la Ficha de Datos de Seguridad.

Por lo anterior, las empresas de este sector se ven obligadas a actualizar con mucha frecuencia sus FDS generando nuevas versiones que, en cumplimiento del artículo 31 del REACH, deben comunicar a sus clientes.

La publicación de reglamentos que modifican el contenido o formato de las FDS (el 453/2010, 830/2015 y ahora el 2020/878) suponen para las empresas también la obligación de actualizar estos documentos. Pero, realmente ¿Cuándo tenemos que adaptar todas nuestras FDS?

Centrémonos ahora en el 878/2020. Como todos los reglamentos, tienen una fecha de redacción, publicación, entrada en vigor y límite para su aplicación

En el año 2020, el 26 de junio, se publicó el Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión de 18 de junio de 2020.  Este modificó nuevamente el formato y contenido de las Fichas de Datos de seguridad establecido en el anexo II del REACH.

Como ya sabemos, el REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006) supuso un punto de inflexión en la regulación de la industria química de la UE y, su anexo II establecía una nueva estructura y contenidos para las Fichas de Datos de Seguridad. Este anexo II fue modificado posteriormente por los Reglamentos (UE) Nº 453/2010 y Reglamento (UE) 2015/830. Y, en el año 2020, se modificó con el Reglamento (UE) 2020/878.

El REACH establece la obligatoriedad de transmitir, en la cadena de suministro, cualquier nueva información en materia de seguridad de producto, y la principal herramienta para ello es la Ficha de Datos de Seguridad (SDS, Safety Data Sheet).

Las empresas de este sector se ven obligadas a actualizar con mucha frecuencia sus FDS generando nuevas versiones que, en cumplimiento del artículo 31 del REACH, deben comunicar a sus clientes.

La publicación de reglamentos que modifican el contenido o formato de las FDS (el 453/2010, 830/2015 y ahora el 2020/878) suponen para las empresas también la obligación de actualizar dichos documentos. Pero, realmente, ¿cuándo tenemos que adaptar todas nuestras Fichas de Datos de Seguridad?

Si quieres conocer la respuesta a esta pregunta, te invitamos a que sigas leyendo nuestro artículo. Te contaremos más sobre las SDS, los cambios del Anexo II que se incorporan con el Reglamento 2020/878, cómo afecta éste a la elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad y cómo puedes adaptarte fácilmente.

Reglamento 878, ¿en qué consiste?

Todos los reglamentos tienen una fecha de redacción, publicación, entrada en vigor y límite para su aplicación. Estas son las del Reglamento 2020/878:

  • Fue redactado en Bruselas, el 18 de junio de 2020.
  • Publicado en el diario oficial de la UE el 26 de junio de 2020.
  • Entrada en vigor 20 días después de su publicación, es decir, el 14 de julio de 2020.

Y, lo que nos preocupa en este momento: la fecha límite para tener adaptadas las FDS es el 31 de diciembre de 2022:

“Artículo 2

No obstante, lo dispuesto en el artículo 3, las Fichas de Datos de Seguridad que no cumplan lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento se podrán seguir facilitando hasta el 31 de diciembre de 2022.”

Al decidir cuando realizar la adaptación de nuestras Fichas de Datos de Seguridad (SDS) o FDS a un nuevo reglamento, al margen de la fecha límite que éste establezca, con frecuencia la industria considera dos elementos:

  • El impacto que puede tener sobre sus productos: no podemos obviar que la regulación se basa en los avances en el conocimiento técnico y científico y que, habitualmente, demuestra que las sustancias químicas suponen un riesgo mayor del conocido hasta el momento, ya sea para la salud de las personas o para el medioambiente. Esto, por decirlo de algún modo, supone una “penalización” de la imagen del producto y, con frecuencia, asumir elevados costes para sustituir algunas sustancias en su producción.
  • La exigencia que el mercado pueda imponer: también ocurre que el conocimiento de que existe un nuevo reglamento, aunque con escasa información sobre el mismo ni de sus plazos de aplicación, lleva a algunas empresas a ejercer cierta presión en la cadena de suministro en sentido inverso (de abajo hacia arriba) para que se adapten cuanto antes.

Evidentemente la industria también debe considerar el tiempo que requerirá para adecuar sus FDS (cuando es el caso, como en el Reglamento (UE) 878/220). Lógicamente esto dependerá de los recursos con que cuente para ello.

Principales novedades que incorpora el Reglamento (UE) 2020/878

Este reglamento implica varios cambios en la presentación de las SDS, sin embargo, algunos de los más destacados son los siguientes: 

  • Se incluirá el identificador único de fórmula (UFI) en mezclas que no estén envasadas (o, según proceda, se incluirá en la copia de los elementos que deben figurar en la etiqueta a los que hace referencia el artículo 29, apartado 3  del CLP)y en mezclas que sean de uso industrial (en lugar de incluir el UFI en la etiqueta o el embalaje).
  • Si la sustancia está identificada como alterador endocrino, se debe añadir en la Ficha de Datos de Seguridad la información correspondiente sobre las propiedades de alteración endocrina y los efectos dañinos que pueda tener la sustancia sobre el medio ambiente. 

Como decíamos, éstos y el resto de cambios que conlleva el Reglamento 2020/878 en las SDS, se deben de aplicar antes de que finalice el año 2022, ya que las Fichas de Datos de Seguridad que no cumplan con lo estipulado en el reglamento tienen fecha de caducidad.

Las empresas del sector químico que no adapten sus FDS, tendrán que enfrentarse a importantes sanciones, desde 85.000€ hasta 1.200.000€, ya que se considerará una infracción grave no actualizar las Fichas de Datos de Seguridad, y será uno de los puntos más importantes por los que velar en las inspecciones REACH. 

A continuación, te  informamos con detalle de cómo afecta el Reglamento (UE) 2020/878 a cada apartado de tus Fichas de Datos de Seguridad.

Cómo cambia el Reglamento (UE) 2020/878 la presentación de las SDS.

Si la ficha de datos de seguridad se refiere a una o varias nanoformas, o a sustancias que las incluya, deberá indicarlo mediante la palabra «nanoforma» en la sección 1.1.

Si una mezcla tiene un identificador único de fórmula (UFI) y se indica en la ficha de datos de seguridad siguiendo las indicaciones del anexo VIII, parte A, punto 5, del Reglamento (CE) nº 1272/2008 o bien de forma voluntaria, deberá figurar en la sección 1.1.

Se mejora la comunicación de la cadena de suministro en relación con las sustancias y mezclas con propiedades de alteración endocrina. Puede verse esta información en las secciones:

    • Sección 2.3.
    • Sección 3.
    • Sección 11.2 Nueva sección con Información sobre otros peligros (Propiedades de alteración endocrina)
    • Sección 12.6. Nueva sección con propiedades de alteración endocrina.

En la sección 3 encontramos la obligación de:

      • Si la sustancia está registrada e incluye una nanoforma, se indicarán las características de las partículas que definen la nanoforma, como se describe en el anexo VI.
      • Si la sustancia no está registrada, pero la ficha de datos de seguridad (SDS) incluye nanoformas cuyas partículas presentan características que influyen en la seguridad de la sustancia, dichas características deberán indicarse.
      • Indicar el límite de concentración específico, el factor M y la estimación de toxicidad aguda de las sustancias de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 o determinadas con arreglo al anexo I de dicho Reglamento, si están disponibles.
      • Mostrar, en el caso de mezclas que cumplan los criterios de clasificación
        Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, las siguientes sustancias (véase también la tabla 1.1.-Se han añadido Clasificaciones y valores nuevos) que presentan un peligro para la salud o el medio ambiente en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, cuando dichas sustancias están presentes en concentraciones iguales o superiores a la concentración más baja de cualquiera de las detalladas en el punto 3.2.1 a.

        Por ejemplo,  […]que una décima parte del límite de concentración específico de una sustancia clasificada como sensibilizante cutáneo o sensibilizante respiratorio con un límite de concentración específico;
      • En el caso de las mezclas que no cumplan los criterios de clasificación
        de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, se indicarán las sustancias presentes en una concentración determinada igual o superior a las que se indican a continuación, junto con su concentración o rango de concentración:

a) 1 % en peso para las mezclas no gaseosas y 0,2 % en volumen para las mezclas gaseosas cuando se trate de:

i) sustancias que presentan un riesgo para la salud o el medio ambiente en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1272/2008; o

ii) sustancias para las que se han definido límites de exposición de la Unión en el lugar de trabajo;

b) 0,1 % en peso para las sustancias que cumplan uno de los criterios siguientes:

    • sustancias que sean persistentes, bioacumulables y tóxicas con arreglo a los criterios establecidos en el anexo XIII;
    • sustancias que sean muy persistentes y muy bioacumulables con arreglo a los criterios establecidos en el anexo XIII;
    • sustancias incluidas en la lista establecida con arreglo al artículo 59, apartado 1, por motivos distintos de los peligros a que se refiere la letra a) del presente epígrafe (por ejemplo, las propiedades de alteración endocrina);
    • sustancias con propiedades de alteración endocrina identificadas con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 o en el Reglamento (UE) 2018/605;

c) 0,1 % de una sustancia clasificada como sensibilizante cutáneo de categorías 1 o 1B, sensibilizante respiratorio de categorías 1 o 1B o carcinógena de categoría 2;                                

d) 0,01 % de una sustancia clasificada como sensibilizante cutáneo de categoría 1A o sensibilizante respiratorio de categoría 1A;
e) una décima parte del límite de concentración específico de una sustancia clasificada como sensibilizante cutáneo o sensibilizante respiratorio con un límite de concentración específico;             

f) 0,1 % de una sustancia clasificada como tóxica para la reproducción, de categorías 1A, 1B o 2, o con efectos en la lactancia o a través de ella.

En la sección 9.- Se ha realizado una ampliación de la sección 9 de la SDS: las propiedades físicas y químicas, en línea con el SGA;

Deben identificarse claramente, como novedad, las siguientes propiedades: estado físico, características de las partículas…las propiedades relacionadas con la clase de peligro físico y otras características de seguridad.

En la sección 10.-En las subsecciones 10.2 y 10 4 debe incluirse información referente a los explosivos desensibilizados:

“10.2.-Por lo que se refiere a los explosivos desensibilizados, se facilitará información sobre el período de conservación e instrucciones sobre la forma de verificar la desensibilización, y se indicará que la retirada del agente desensibilizante transformará el producto en un explosivo.”

“10.4.- Por lo que se refiere a los explosivos desensibilizados, se facilitará información
sobre las medidas que deben tomarse para evitar la retirada no intencionada del agente desensibilizante, y se indicarán las condiciones que deben evitarse en caso de que la sustancia o la mezcla no estén suficientemente desensibilizadas.”

Cambios en el nombre de algunas secciones. Nuevos nombres:

Sección 11.1.  Información sobre las clases de peligro definidas en el Reglamento (CE) nº 1272/2008.

Sección 12.7. Otros efectos adversos (Antigua sección 12.6).

Sección 14.7. Transporte marítimo a granel con arreglo a los instrumentos de la OMI.

¿Cómo podemos ayudarte desde eQgest a que tus SDS cumplan con el Reglamento (UE) 2020/878?

eQgest es una solución digital para crear y gestionar toda la documentación acorde a las normativas de seguridad de los productos químicos. 

Desde 1997, nos dedicamos a ofrecer soluciones a la industria química para la gestión de estas regulaciones y siempre aplicamos los cambios normativos dentro de los plazos que establece cada norma, teniendo en cuenta la realidad de las empresas y añadiendo funcionalidades que les faciliten al máximo estas transiciones.

Además, eQgest ofrece a sus usuarios formación continuada tanto sobre los cambios normativos como sobre la funcionalidad de nuestro software, con el objetivo de que cada uno de nuestros clientes esté al día sobre las actualizaciones y modificaciones legislativas, y pueda sacar el máximo partido a nuestra herramienta.

Esperamos que este artículo te sea de utilidad, en nuestro blog, siempre te mantendremos informado sobre novedades y noticias de la industria química. 

Si quieres más información sobre nuestra solución, no dudes en contactar con nosotros.

Actualización de la normativa CLP 2022

Nueva Modificación de la normativa CLP (ATP 18). Publicado el Reglamento Delegado (UE) 2022/692.

El 3 de mayo de 2022 se ha publicado la 18ª adaptación al progreso técnico y científico del Reglamento (CE) nº 1272/2008Esto ha supuesto una nueva modificación de la normativa CLP, con implicaciones sobre la tabla que contiene la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas.

Esta actualización de la CLP, afecta a todos los productos de uso industrial, profesional y consumidor, y puede suponer la obligación para los fabricantes de reformular muchos de sus productos.

A continuación, te contamos en profundidad los cambios que implica la publicación de este reglamento, cómo te puede afectar, cuándo entrará en vigor y cómo actuaremos en eQgest a este respecto.

Modificación de la normativa CLP: ¿Qué dice el Reglamento Delegado (UE) 2022/692?

Se han presentado a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) propuestas de introducción de la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias, así como, propuestas de actualización o supresión de la clasificación y el etiquetado armonizados de otras sustancias, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1272/2008.

El Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia (CER) ha adoptado dictámenes sobre estas propuestas, tras haber tenido en cuenta las observaciones recibidas de las partes interesadas.

En consecuencia, la Comisión considera apropiado introducir, actualizar o suprimir la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias. 

Se modifica la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) nº1272/2008 (tabla que contiene la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en las partes 2 a 5 del anexo I de dicho Reglamento) de la siguiente forma:

a)  Se añaden 39 entradas correspondientes a los números de índice: 014-052-00-7; 035-005-00-7; 050-032-00-4; 050-033-00-X; 052-001-00-0; 052-002-00-6; 056-005-00-3; 601-097-00-8; 603-243-00-6; 604-096-00-0; 604-097-00-6; 604-098-00-1; 606-153-00-5; 606-154-00-0; 607-756-00-6; 607-757-00-1;  607-758-00-7;  607-759-00-2; 607-760-00-8; 607-761-00-3; 607-762-00-9; 607-763-00-4; 607-764-00-X; 607-765-00-5; 613-341-00-0; 613-342-00-6; 613-343-00-1; 613-344-00-7; 613-345-00-2 ; 615-046-00-2 ; 615-047-00-8 ; 615-048-00-3; 615-049-00-9; 615-050-00-4; 616-237-00-3; 616-238-00-9; 616-239-00-4;  616-240-00-X; 650-058-00-1.

b)  Se modifican 20 entradas: las entradas correspondientes a los números de índice 014-001-00-9; 023-001-00-8; 601-024-00-X; 603-014-00-0; 603-107-00-6; 604-030-00-0; 607-111-00-9; 607-230-00-6; 607-253-00-1; 607-254-00-7; 607-734-00-6; 607-253-00-1; 607-254-00-7; 607-734-00-6; 607-735-00-1; 607-736-00-7; 608-032-00-2; 609-042-00-X; 613-012-00-1 y 616-164-00-7 se sustituyen por las entradas citadas en el ATP. 

c)  Se suprime la entrada correspondiente al número de índice 615-007-00-X.

¿En qué te afecta la actualización de la CLP?

Los proveedores de sustancias y mezclas de todos los sectores tendrán que considerar las nuevas clasificaciones impuestas por la ATP 18 y adaptar sus etiquetados, sus fichas de datos de seguridad o incluso sus fórmulas a las nuevas clasificaciones. 

Cabe destacar que se armoniza la clasificación como Carcinogénicos, Mutagénicos o tóxicos para la Reproducción (CMR) de categoría 1 de 25 entradas: 17 nuevas y 8 modificadas. Recordamos que de manera general, está prohibido utilizar sustancias CMR’s de categoría 1 en productos cosméticos, (artículo 15 del Reglamento (CE) 1223/2009 sobre productos cosméticos). 

También está prohibido comercializar productos al público en general con concentraciones en  sustancias CMR’s superiores al límite específico o genérico de concentración estipulado en el CLP, (entradas 28 a 30 del Reglamento (CE) 19072006 (REACH)). Por este motivo, la ATP 18 puede afectar especialmente a la composición de los productos destinados al público en general y suponer para sus fabricantes, la necesidad de reformularlos. 

¿Cuándo entrará en vigor el reglamento?

En cuanto al cumplimiento de las clasificaciones armonizadas nuevas, o actualizadas, no debe exigirse inmediatamente ya que, es necesario un plazo determinado para que los proveedores puedan adaptar a esas clasificaciones nuevas o actualizadas el etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y puedan vender sus existencias actuales con sujeción a los requisitos reglamentarios preexistentes. Ese plazo también es necesario para que los proveedores dispongan de tiempo suficiente a fin de adoptar las medidas necesarias para seguir cumpliendo otros requisitos legales tras las modificaciones efectuadas en virtud del presente Reglamento. 

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2023 (fecha establecida en la Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2022/692 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n. o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas)

 

Este Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

¿Cómo nos adaptamos en eQgest a esta modificación de la normativa CLP?

En eQgest  incluiremos los cambios planteados en la ATP 18 en actualizaciones cercanas a la fecha de aplicación para cumplir con dicho reglamento. En el siguiente link podrás consultar el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/692 DE LA COMISIÓN de 16 de febrero de 2022 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. 

Esperamos que este contenido te sea de utilidad, en nuestro blog, siempre encontrarás toda la información actualizada sobre actualizaciones en las normativas de regulación de sustancias químicas. 

De todas formas, si tienes más dudas sobre la nueva modificación de la normativa CLP o alguna otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

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Nuevo curso de eQgest en el plan de formación de Quimacova. Fichas de Datos de Seguridad: Reglamento (UE) 2020/878

El próximo 14 de julio, Inmaculada Montagud, Responsable de Regulación de eQgest, dentro del plan de formación de Quimacova, impartirá un curso sobre Fichas de Datos de Seguridad: Reglamento (UE) 2020/878, en el que abordaremos los reglamentos que modifican el Anexo II del REACH. Gracias al software de eQgest, puedes crear y gestionar tus fichas de datos de seguridad (FDS) de forma fácil y rápida, cumpliendo siempre con la legislación y cambios normativos de forma automatizada.

Uno de los objetivos de la formación es poner en situación a la industria química y explicar cómo proceder para cumplir con las novedades de la normativa REACH (Reglamento europeo relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas) en cuanto a la elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad.

Durante la sesión se abordarán temas como: 

  • Reglamentos que modifican el Anexo II del REACH
  • Consideraciones generales como: Qué es una FDS, Quién debe elaborarlas, etc. 
  • Información general por secciones:  SECCIÓN 1: Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa, SECCIÓN 2: Identificación de los peligros, …  SECCIÓN 15: Información reglamentaria,  SECCIÓN 16: Otra información.

Y toda la información relevante y que debes conocer como empresa del sector. 

Además de dar respuesta a todas las preguntas y dudas que puedan surgir. 

Podrás encontrar el Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión de 18 de Junio de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)en el siguiente link.

Para más información sobre nuestro software o cualquier otro tema relacionado con esta normativa, puedes contactar directamente con nosotros rellenando este formulario

Nuevo curso de eQgest sobre los Reglamentos REACH y CLP en el plan de formación de Quimacova

El próximo 4 de mayo, Inmaculada Montagud, Responsable de Regulación de eQgest, dentro del plan de formación de Quimacova, impartirá un curso sobre el Reglamento (CE) Nº 1907/2006 (REACH) y el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 (CLP), en el que abordaremos la nueva notificación armonizada a los Poison Centres, que gracias al módulo de eQgest, puede cumplirse de forma automatizada.

Uno de los objetivos de la formación es poner en situación a la industria química y explicar cómo proceder para cumplir con lo establecido en el Anexo VIII del CLP, de aplicación desde el 1 de enero de 2021 para mezclas destinadas a los consumidores y a uso profesional. 

Durante la sesión se abordarán temas como: 

  • Obligaciones.REACH y CLP
  • Anexo II del REACH. Elaboración y gestión de las Fichas de Datos de Seguridad (FDS).
  • Artículo 17 del CLP. Requisitos de etiquetado. 
  • Artículo 45 del CLP. Notificación al centro toxicológico. 
  • Anexo VIII del CLP. Notificación armonizada. 

Además de dar respuesta a todas las preguntas y dudas que puedan surgir. 

Para más información sobre nuestro módulo, o cualquier otro tema relacionado con dicho Reglamento, puedes contactar directamente con nosotros rellenando este formulario

Regulación sobre las fritas en el sector de productos químicos para la industria cerámica y el vidrio

En 2018, España fue el segundo país exportador de producto cerámico del mundo y el quinto país productor mundial, con 530 millones de metros cuadrados, según datos ofrecidos por ASCER (Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos).

La expansión del sector de las fritas cerámicas y el desarrollo tecnológico estableció un nuevo marco en el que la seguridad y la protección del medio ambiente adquieren gran importancia.

En 2007 entró en vigor en Reglamento europeo REACH (Registro, Evaluación y Autorización de Productos Químicos), cuyo propósito es obligar a los productores, importadores y usuarios intermedios a garantizar que únicamente fabrican, importan, comercializan o usan sustancias que no afectan negativamente a la salud humana o al medio ambiente. La publicación del Estudio de clasificación de las fritas cerámicas fue determinante para que en 2008 se incluyeran este tipo de sustancias en el Anexo V, que excluye la mayor parte de las fritas de este reglamento. El estudio demuestra que la frita es una sustancia en sí misma y que el 90-95% de las fritas producidas no son peligrosas para la salud humana ni para el medio ambiente, al tratarse de un material vitrificado y, por tanto, inertizado.

En un porcentaje menor, algunas composiciones de fritas incluyen elementos peligrosos en la composición de la materia prima. Estos metales pueden mostrar biodisponibilidad en la masa final, lo cual puede suponer riesgos. El cumplimiento del Reglamento europeo CLP nos ayuda a prevenir estos riesgos.

Desde 2009, el Consorcio de Fritas vela por el cumplimiento de los requisitos que establecen los Reglamentos REACH y CLP para el pre-registro y el registro de las fritas y otras sustancias químicas. (CAS 65997-18-4; EC 266-047-6).

El Consorcio se encuentra en Castellón, uno de los centros de producción más importantes a nivel mundial de este sector. Actualmente, el consorcio está formado por 36 sociedades (como Miembros Regulares) más algunas empresas afiliadas a éstas, agrupando a los mayores productores/importadores de fritas europeos.

Uno de los miembros del Consorcio es, a su vez, el facilitador del SIEF (Foro de Intercambio de Información sobre Sustancias), de esta sustancia, es decir, facilita el registro de la sustancia compartiendo datos sobre sus propiedades específicas y evita duplicidades en los estudios que se lleven a cabo. Por este motivo, el Consorcio gestiona el contacto entre las diversas entidades legales que forman parte del SIEF. Toda empresa que no forme parte del Consorcio de Fritas puede igualmente consultar la información del SIEF y contactar al facilitador, si lo considera necesario.
Los miembros del SIEF también deben acordar la clasificación y etiquetado de la sustancia en la medida de lo posible. Otros compromisos del Consorcio son compilar y evaluar estudios, proponer nuevas investigaciones, analizar la seguridad de las fritas, establecer consenso en la clasificación y etiquetado o desarrollar una clasificación de transporte para las fritas registradas, entre otros.

Los miembros del Consorcio de Fritas han elaborado un sistema de clasificación interno con el fin de agrupar las fritas en diferentes categorías, tanto a efectos de CLP como de ADR. Los criterios que se han seguido a la hora de desarrollar este sistema se basan en los elementos que contienen las fritas, la información disponible y la tipología de la frita.

eQgest, el software especializado en la clasificación de sustancias químicas, etiquetado y realización de fichas de seguridad/ADR, es la herramienta idónea para que las empresas del sector de las fritas cerámicas cumplan con la normativa vigente con rigor, rapidez y máxima eficiencia, de forma sencilla.

eQgest incorpora una utilidad que facilita la asignación del tipo correcto de frita en base a la composición en óxidos de la misma o, cuando así sea, a la mezcla de otros productos ya caracterizados en el sistema como fritas. El programa se actualiza frente a cualquier cambio de normativa y legislación, de modo que todos sus usuarios tienen garantizada una gestión segura y eficaz.

Para más información puedes contactar con nosotros en el siguiente enlace.

Reglamento 1907:2006 (REACH)

Cambios en los requisitos para la elaboración de las fichas de datos de seguridad. Modificación del Anexo II del Reglamento 1907/2006 (REACH)

REGLAMENTO (UE) 2020/878 DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

El pasado 26 de junio de 2020 se publicó el REGLAMENTO (UE) 2020/878 de la Comisión de 18 de junio de 2020.

Algunas de sus novedades

  • Si una mezcla tiene un identificador único de fórmula (UFI) (con arreglo al anexo VIII, parte A, sección 5, del Reglamento (CE) nº 1272/2008) y se indica en la ficha de datos de seguridad, deberá figurar en la sección 1.1.
  • Se mejora la comunicación de la cadena de suministro en relación con las sustancias y mezclas con propiedades de alteración endocrina.

Sección 2.3; Sección 3;  Sección 11.2  Información sobre otros peligros (Propiedades de alteración endocrina) NUEVA SECCIÓN!; Sección 12.6 Propiedades de alteración endocrina NUEVA SECCIÓN!;

  • Cambios en el nombre de algunas secciones. Nuevos nombres:
    • Sección 11.1. Información sobre las clases de peligro definidas en el Reglamento (CE) nº 1272/2008.
    • Sección 12.7. Otros efectos adversos (Antigua sección 12.6).
    • Sección 14.7. Transporte marítimo a granel con arreglo a los instrumentos de la OMI.

¿Cuándo será aplicable?

Este Reglamento entrará en vigor pasados 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Las fichas de datos de seguridad que no cumplan lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento se podrán seguir facilitando hasta el 31 de diciembre de 2022.

En eQgest somos conscientes de la importancia de los nuevos cambios normativos, por ello en revisiones antes del 1 de enero de 2021 se adaptará el contenido presente en el programa según la normativa. En el siguiente enlace puedes consultar toda la información que necesitas saber sobre dicho reglamento.

Para más información puedes ponerte en contacto con nosotros sin ningún compromiso y resolveremos todas tus dudas.

Puesta en marcha del proyecto REACH-EN-FORCE 5

Este 2017, se llevará a cabo el proyecto REACH-EN-FORCE 5 (REF 5), centrado en la comprobación de las obligaciones de fichas de datos de seguridad (FDS) y los escenarios de exposición, así como en la observación de las medidas de gestión del riesgo y las condiciones de operación.

Campañas de verificación de cumplimentación de Fichas de Datos de Seguridad han demostrado que, frecuentemente, no se hace correctamente. Las FDS son esenciales para garantizar la integridad del manipulador de una sustancia, así como también contiene instrucciones fundamentales para su manejo y la prevención de riesgos medioambientales. Por todo ello, se ha considerado prioritario centrar el próximo proyecto REACH-EN-FORCE-5 (REF-5) de inspección en esta área y, en particular, en la verificación de los nuevos mecanismos introducidos por el Reglamento REACH, como en el caso de adjuntar los escenarios de exposición.

Un poco de retrospectiva

En 2009 se puso en marcha el proyecto REACH-EN-FORCE, con el objetivo de inspeccionar los pre-registros, registros y fichas de datos de seguridad (sólo en situaciones requeridas) de las empresas establecidas en la Unión Europea. Este tipo de proyectos son beneficiosos en doble dirección. Por un lado, sirven para armonizar la aplicación de las normativas por parte de cada Estado miembro; también permiten comprobar el nivel de cumplimiento de éstas por parte de la industria. Pero en sentido contrario, también es necesario conocer el grado de conformidad de los solicitantes de registro, con los reglamentos REACH, CLP y PIC.

Marco legislativo

El Reglamento REACH vela porque las sustancias (como tales o formando parte de mezclas o artículos) que circulan en el mercado no afecten la salud humana ni el medio ambiente; también concreta las medidas que fabricantes, importadores y usuarios intermedios deben tomar para identificar y controlar los riesgos.

El Reglamento CLP garantiza la comunicación adecuada de los peligros que suponen ciertas sustancias, mezclas o productos químicos para los consumidores de la UE o, bien, para aquellos que trabajen con ello. Quien determina los riesgos para la salud y el medio ambiente son las mismas empresas, que deben clasificar las sustancias y mezclas según los peligros identificados. La comunicación de los peligros se hace mediante indicaciones y pictogramas normalizados, vía las etiquetas y las fichas de datos de seguridad.

El Reglamento PIC está enfocado a la regulación del movimiento internacional (importación y exportación) de sustancias químicas peligrosas, de modo que el almacenamiento, transporte, uso y eliminación de éstas sea seguro. Este Reglamento tiene como objetivos proteger la salud y el medio ambiente, sobre todo, en los países en vías de desarrollo.

Formación del Foro

El Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa está formado por una red de autoridades, las cuales velan por la aplicación de los Reglamentos REACH, CLP y PIC en los países de la Unión Europea y los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente ante los riesgos derivados del uso de sustancias y preparados químicos. Otro de los objetivos del Foro es promover la industria química de la UE.

Cuando hablamos de autoridades, nos referimos a un representante de cada Estado miembro (entre los que se designa un Presidente y dos Vicepresidentes), la Secretaría del Foro y la de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), expertos invitados de los Estados miembros, la Comisión Europea y organizaciones de las partes interesadas acreditadas.

Distribución de competencias

Según la Ley 8/2010, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deben vigilar, inspeccionar, controlar que se cumpla y, si es requerido, sancionar en base a lo establecido en los Reglamentos REACH y CLP, siempre con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente. Pero en España ¿de quién depende cada área?

  • Lo relativo a salud lo coordina el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en España, que se encarga de garantizar que los órganos de las Comunidades Autónomas actúen de forma eficaz y uniforme. Para ello, la Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control y el Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre Productos Químicos, establecidos por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y por las consejerías de Sanidad de las CCAA, en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tejen una red de comunicación, para asegurar el intercambio de criterios e información eficaz, de modo que los organismos puedan llevar a cabo sus funciones.
  • En lo que respecta a materia medioambiental, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente es el encargado de coordinar entre Comunidades Autónomas.

 

Desarrollo de los proyectos

Los proyectos europeos de inspección REACH-EN-FORCE están organizados por el Foro de intercambio de información de la ECHA, con el objetivo de promover que se apliquen los reglamentos descritos.

Cada 5 años, los Estados miembros deben presentar un informe a la Comisión, sobre el funcionamiento del Reglamento en su territorio. Los informes deben contemplar secciones sobre la evaluación y el cumplimiento de la normativa, los resultados de las inspecciones oficiales, las labores de supervisión que se han llevado a cabo, las sanciones previstas y el resto de medidas a aplicar durante el periodo especificado en el informe, en función de lo que se acuerde en el Foro de intercambio de información sobre cumplimiento.

La información es recogida por la ECHA y el grupo de trabajo del Foro. Con ello se elabora un informe final donde se recogen los resultados de cada proyecto REF, datos que después servirán para proponer una serie de medidas de mejora, en materia de seguridad.

En definitiva, para decidir en qué se va a centrar un proyecto REF:

  • Los miembros del Foro, la ECHA y las organizaciones de partes interesadas acreditadas (ASO) presentan sus propuestas;
  • El grupo de trabajo del Foro sobre Priorización de proyectos de REF crea una lista de temas potenciales para el proyecto de REF a enfocarse;
  • El Foro en su conjunto selecciona y aprueba el proyecto en una de sus reuniones plenarias.

Aprovechemos para hacer un repaso de los proyectos que se han llevado a cabo hasta el momento, los temas tratados y qué previsiones hay de cara al futuro, de modo que las empresas puedan anticiparse a las inspecciones:

  • REACH-EN-FORCE-1: Obligaciones sobre el pre-registro e información en la cadena de suministro de los fabricantes e importadores (2009-2010).
  • REACH-EN-FORCE-2: Obligaciones de los formuladores de mezclas (2011-2012).
  • REACH-EN-FORCE-3: Obligaciones de registro por parte de los fabricantes, importadores y representantes exclusivos (2013-2014).
  • REACH-EN-FORCE-4: Cumplimiento del Anexo XVII del Reglamento (CE) nº1907/2006 (REACH), en el que se establecen restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos (2016).
  • REACH-EN-FORCE-5: evaluación sobre escenarios de exposición, FDS extendidas, medidas de control de riesgo y condiciones operacionales (2017).
  • REACH-EN-FORCE-6: clasificación y el etiquetado de las mezclas, incluida la verificación de las partes pertinentes de la FDS, obligaciones PIC (2018-2019).

Conclusiones de los proyectos realizados

La realización del proyecto REF-1 llevó a la conclusión de que era necesario mejorar la calidad de las FDS y el cumplimiento de las obligaciones de registro, ya que el porcentaje de incumplimiento de REACH era elevado. No obstante, el Foro es consciente de las dificultades que tienen las pymes y microempresas para cumplir con la normativa, por la falta de recursos e información.

En la segunda campaña REF llevada a cabo por el Foro, los resultados obtenidos pusieron de manifiesto que dos tercios de la empresas inspeccionadas incumplían las disposiciones de REACH y CLP, una vez más, problemas muy ligado al tamaño de las empresas: las más pequeñas incumplían más a menudo con la gestión y suministro de información de buena calidad sobre las propiedades de los productos químicos; mientras que las más grandes presentaban problemas de cumplimiento relacionados con el registro y la notificación de sustancias. Por lo que respecta a la insuficiente calidad de las SDS, el problema no tenía tanta relación con el tamaño de las empresas.

REF-3 demostró que el 13% de las empresas inspeccionadas entre 2013 y 2014 incumplía las obligaciones de registro de REACH, a pesar de los años que habían pasado desde la entrada en vigor del Reglamento. Esta tercera campaña también ponía la mirada en las empresas importadoras, así como sectores que no se enmarcan estrictamente en la clasificación de fabricantes y distribuidores de productos químicos. De este proyecto es destacable el esfuerzo en implementar inspecciones y actividades armonizadas y distribuidas homogéneamente en todos los Estados miembros, es decir, de modo no discriminatorio.

Algunas de las propuestas que han surgido a partir de las conclusiones obtenidas de los proyectos REF -siempre con el objetivo de mejorar el cumplimento de las normativas- han sido poner a prueba el cuestionario antes del inicio de la fase operativa, organizar webinarios orientativos, hacer reuniones para aclarar cómo realizar un control de calidad de los datos y elaborar documentos con los criterios de control de calidad bien definidos, entre otras.

Cabe remarcar que las medidas que se toman tras las inspecciones en raras ocasiones constan de multas, ya que el objetivo de estos programas es valorar el estado de la cuestión, establecer medidas de seguimiento y ayudar a las empresas a que se pongan las pilas en materia de seguridad, promoviendo la igualdad de oportunidades.

Preparados para REF-5

El objetivo de las autoridades con REF-5 es verificar si las Fichas de Datos de Seguridad coinciden con la información establecida por los Informes de Seguridad Química (CSR) que preparan los fabricantes de sustancias. También revisarán los escenarios de exposición adjuntos a las FDS. Un escenario de exposición describe el grado y características de la exposición a los peligros cuando una sustancia se fabrica o se utiliza para sus fines destinados; también da recomendaciones sobre cómo se puede controlar la exposición de los seres humanos y la liberación al medio ambiente.

Con la información recogida se pretende asegurar que los trabajadores que manipulan productos químicos peligrosos reciban información de seguridad suficiente y correcta; otro de los aspectos que se valorarán con este proyecto es cómo se comunican y transmiten las FDS a través de toda la cadena de suministro, desde los fabricantes de productos químicos hasta los usuarios.

El proyecto REF-5 fue adoptado por el Foro de intercambio de información sobre la aplicación de la normativa de la ECHA a finales de 2015. Las primeras inspecciones están previstas para este 2017. No obstante, habrá que esperar hasta 2018 para acceder al informe con los resultados.

La industria formada e informada

En los últimos años hemos asistido a diferentes cambios de normativa que la Unión Europea ha ido introduciendo en la legislación comunitaria, que en gran medida afecta al sector químico y afines. Por esta razón, es muy importante prestar atención a todas las etapas de gestión documental de sustancias y mezclas.

Tal y como hemos podido ver a través de las valoraciones obtenidas por los programas de inspección realizados por el Foro, la mayoría de grandes empresas tienen recursos y capacidad para controlar estos aspectos, pero las pymes y pequeñas empresas, a menudo, juegan con desventaja. Por lo tanto, son estas empresas las que deben poner mayor atención para asegurar el cumplimiento de la normativa, para lo que deben contar con el asesoramiento y acompañamiento de expertos en la materia.

José Olmo, creador de la solución eQgest para el cumplimento de normativas comunitarias e internacionales de seguridad de productos químicos, conoce a fondo las necesidades de la industria para superar con éxito programas como REACH-EN-FORCE, los cuales “cumplen una importante función como herramienta que transmite a las autoridades de la UE información esencial sobre el nivel de cumplimiento de estos reglamentos por parte de la industria y los problemas a los que ésta se enfrenta.

Muchas de las empresas que acuden a eQgest han recibido inspecciones, en el contexto de estos programas, y necesitan ayuda para subsanar las deficiencias detectadas, especialmente en materia de clasificación de mezclas, contenido y gestión de sus FDS.

Con frecuencia, hemos podido comprobar que las empresas tienen un bajo conocimiento sobre los programas REACH-EN-FORCE y sus objetivos, lo que nos ha llevado a incorporarlo a nuestras acciones formativas dirigidas a mejorar el conocimiento de la normativa por parte de nuestros usuarios.”

*Fuente imágenes: ECHA Copyright European Chemicals Agency.

Modificación del anexo XVII del Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH)

El pasado 12 de diciembre se publicó el Reglamento (UE) 2016/2235 que modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH) con la entrada número 66 en la que establece una limitación al comercialización del Bisfenol A (CAS Nº 80-05-7, CE Nº 201-245.8) en papel térmico con una concentración igual o superior al 0,02% en peso.

El papel térmico está compuesta por un papel soporte y una capa que puede contener Bisfenol A, esta capa reacciona al calor mostrando los caracteres impresos. Este sistema de impresión es usado principalmente en los cajeros de supermercado y actividades similares por lo que los profesionales de estos sectores son los más expuestos a esa sustancia.

Esta restricción será de cumplimento obligatoria a partir del 2 de enero de 2020 lo que ofrece a la industria un plazo de 36 meses para su adaptación.

Más información en:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016R2235&from=ES

Agrifood AT organiza una Jornada Técnica en colaboración con eQgest

Los próximos 9 y 10 de junio, eQgest estará presente en la Jornada Técnica que Agrifood AT organiza en Madrid, dando apoyo a la formación continua del sector.

Las sesiones se dirigen a profesionales de la nutrición animal que desarrollan su tarea en las áreas de formulación, racionamiento, aprovisionamiento y compra de materias primas, producción de piensos o premezclas, y control de calidad y etiquetado. eQgest llevará a cabo las sesiones centradas en el cumplimiento de las normativas REACH, CLP y ADR. Las sesiones tendrán lugar en las Aulas de la Escuela de Ingenieros Agrónomos, ubicadas en la Universidad Politécnica de Madrid.

Conscientes de la responsabilidad que tienen nuestros clientes, la inversión en formación de los profesionales es una de las principales apuestas de eQgest.

Descarga del programa de formación en soluciones Brill®. eQgest® y Productos Agrifood.

Más información en www.agrifoodat.com

REACH y CLP normalizan el sector industrial químico

REACH y CLP: La industria química avanza hacia un espacio cada vez más regulado por la normativa europea.

Vivimos en un entorno que progresa a alta velocidad. Esta realidad hace imprescindible un marco legislativo que se adapte a las necesidades. En el Espacio Económico Europeo (EEE), los Reglamentos REACH (relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas) y CLP (sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas químicas) son la referencia para la industria química.

La aparición del Reglamento REACH en el 2006 y su entrada en vigor en el 2007 supuso un antes y un después en materia de prevención de riesgos para el medio ambiente y la salud humana. Este Reglamento traslada la responsabilidad de la gestión de riesgos derivados de las sustancias y mezclas químicas a las empresas implicadas. Es decir, los fabricantes, importadores, distribuidores y usuarios intermedios deben garantizar que el uso de estas sustancias no supone un riesgo para la salud ni para el medio ambiente. Otra de las claves de este Reglamento es la obligación de registrar las sustancias en uso, en una base de datos que facilita la comunicación de los riesgos asociados a las sustancias a los usuarios y consumidores.

REACH ha puesto en marcha también mecanismos de vigilancia del cumplimiento, por parte de las empresas, del propio reglamento y de otros vinculados (como el CLP).

  • Programas REACH-ENFORCE de cumplimiento REACH.
  • Obligación de notificar a los centros antiveneno en cumplimiento del artículo 45 del CLP.

Como resultado de todo esto, los fabricantes de sustancias o mezclas en ciertos sectores sobre los que anteriormente las exigencias regulatorias eran menores o estaban excluidos de estas normativas, se ven obligados ahora a “ponerse al día”, especialmente en lo referente a:

  • Clasificar y etiquetar sus productos según el CLP.
  • Notificar a los centros antiveneno cumpliendo el artículo 45 del CLP.
  • Cumplir con el título IV del REACH en cuanto a la obligación de comunicar las FDS en la cadena de suministro.
  • Aplicar el ADR en la medida en que sus productos clasifiquen como peligrosos para el transporte.

Los reglamentos establecen ciertas exenciones de cumplimiento, en el siguiente cuadro se muestran las contempladas por REACH:

Tipo de sustanciaExenta de
 RegistroEvaluaciónAutorización RestricciónInformación dentro de la cadena de suministro
Sustancias radioactivas según la Directiva 96/29/EuratomxxxX
Sustancias, mezclas o preparados químicos sometidos a supervisión aduaneraxxxX
Sustancias intermedias no aisladasxxxX
Transporte de sustancias peligrosas por ferrocarril, carretera, vía fluvial, mar o airexxxX
Residuos según la Directiva 2008/98/CExxxX
Sustancias excluidas por los Estados miembro por razones de defensaxxxX
Sustancias en medicamentos para uso humano o veterinario, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 726/2004xxxx
Sustancias en alimentos o piensos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 178/2002.xxxx
Cosméticos según la Directiva 76/768/CEEx
Sanitarios invasivos o aplicados en contacto directo con el cuerpo humano, garantizando el mismo nivel de información y de protección que la Directiva 1999/45/CEx
Sustancias incluidas en el anexo IV del Reglamento (riesgo mínimo)xx
Sustancias cubiertas por el anexo Vxx
Sustancias exportadas y reimportadas cuando se trata de la misma sustancia o cumple determinadas condicionesxx
Sustancias -como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos- registradas convenientemente y que sean recuperadas dentro de la Comunidad de manera adecuadaxx
Polímeros (y no monómeros) según el artículo 3 del Reglamentoxx
Sustancias activas y coformulantes fabricadas o importadas para ser utilizadas en productos fitosanitarios, y también aquellas respecto de las cuales la Comisión haya adoptado una Decisión sobre si su expediente es conforme al articulo 6 de la Directiva 91/414/ CEExx
Sustancias activas fabricadas o importadas para ser usadas únicamente en biocidasxx
Sustancias que cumplen determinados requerimientos cuando forman parte de preparados.xx
Sustancias notificadas de conformidad con lo que dispone la Directiva 67/548/CEEx
PPORD (Product and Process Oriented R&D) exentos de registro durante 5 años, prorrogable a criterio de la Agencia.x
Sustancias que se usan en combustibles para motores, en el ámbito de aplicación de la Directiva 98/70/CEx
Sustancias que se utilizan como combustibles en instalaciones de combustión móviles o fijas para productos derivados del petróleo y en sistemas cerrados.x

 

Podemos observar que la exención de informar dentro de la cadena de suministro (título IV) es minoritaria y por tanto son muy pocos los productos que no están obligados a transmitir la información mediante las Fichas de Datos de Seguridad.

El Reglamento CLP también establece exenciones de cumplimiento, en su artículo 1º punto 5º dice:

  1. El presente Reglamento no se aplicará a las sustancias y mezclas en las siguientes formas, en la fase de producto terminado, destinadas al usuario final:
  1. a) los medicamentos, tal como se definen en la Directiva 2001/83/CE;
  2. b) los medicamentos veterinarios, tal como se definen en la Directiva 2001/82/CE;
  3. c) los productos cosméticos, tal como se definen en la Directiva 76/768/CEE;
  4. d) los productos sanitarios, tal como se definen en las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo, que sean invasivos o se apliquen en contacto directo con el cuerpo humano, y en la Directiva 98/79/CE;
  5. e) los alimentos o piensos, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 178/2002, inclusive cuando son utilizados:
    1. como aditivos alimentarios en los productos alimenticios dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 89/107/CEE,
    2. como aromatizantes en los productos alimenticios dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 88/388/CEE y de la Decisión 1999/217/CE,
    3. como aditivos en los piensos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003,
    4. en la alimentación animal dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 82/471/CEE.

El Reglamento precisa que estas exenciones se refieren a los productos “en la fase de producto terminado, destinadas al usuario final”. Por tanto, dentro de estos sectores, los productos intermedios o aquellos terminados que no están destinados al uso final deben cumplir con el Reglamento CLP en lo referido a clasificación, envasado y etiquetado de la sustancia o mezcla.

Para cumplir con los objetivos de REACH y CLP, las empresas deben estar al día. Como ya hemos introducido al comienzo de este artículo, estos Reglamentos están destinados a minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente de los productos químicos. Se trata de una tarea compleja y meticulosa que puede simplificarse, sobremanera, gracias a herramientas y soluciones como eQgest. El software eQgest aporta soluciones sectoriales para optimizar el tiempo y actividad de la empresa, asegurando el cumplimiento de la normativa europea.

José Olmo
Director división eQgest en Cimkey

Las fritas cerámicas, innovación y legislación

Tendencias en el sector cerámico

En el contexto de las Smart Cities, un estudio revela un incremento de oportunidades de mercado para la industria del hábitat, siendo el sector del producto cerámico, uno de los que más invierte en I+D+i.

La innovación en materiales funcionales contribuye a que las ciudades inteligentes se adapten a los requerimientos actuales de sostenibilidad y conectividad. Por ejemplo, Barcelona o Tokio son algunas de las ciudades que utilizan cerámicas inteligentes, con propiedades fotocatalíticas, autolimpiables y antibacterianas, incluso, capaces de purificar el aire.

En 2014, España lideró la producción europea de baldosas cerámicas y quedó en segundo lugar en las exportaciones internacionales, estamos hablando del tercer sector que crea mayor superávit en España.

En 2016, tendrá lugar el congreso bianual Qualicer’16 en Castellón, uno de los eventos más relevantes, a nivel internacional, para el mundo de la cerámica, un sector dinámico y potente que requiere actualización constante.

Sin duda alguna, la evolución del producto cerámico ha hecho que la industria de fritas, esmaltes y colores cerámicos se ponga las pilas, para cubrir las necesidades de materias primas elaboradas del sector, pero, también, para ofrecer soluciones tecnológicas y servicios de valor añadido, en un contexto como el actual.

Definición de la materia

Para la obtención de las fritas, se mezclan diversas materias primas (óxidos inorgánicos, generalmente), se funden a altas temperaturas (alrededor de 1.500ºC) y la nueva sustancia vidriosa resultante se enfría rápidamente, mediante agua o rodillos de enfriamiento. Durante este proceso, los elementos metálicos quedan inmovilizados dentro de la estructura amorfa de la sustancia resultante. La nueva sustancia puede presentarse en forma de polvo, como suspensión o directamente como granulado.

Según el Inventario Europeo de Sustancias Químicas Existentes, la sustancia se identifica como: fritas, productos químicos; EC #: 266-047-6; CAS: 65997-18-4.

Marco legislativo

La expansión del sector de las fritas cerámicas y el desarrollo tecnológico establecen un nuevo marco en el que la seguridad y la protección del medio ambiente adquieren gran importancia.

En 2007 entró en vigor en Reglamento europeo REACH (Registro, Evaluación y Autorización de Productos Químicos), cuyo propósito es obligar a los productores, importadores y usuarios intermedios a garantizar que únicamente fabrican, importan, comercializan o usan sustancias que no afectan negativamente a la salud humana o al medio ambiente. La publicación del Estudio de clasificación de las fritas cerámicas fue determinante para que en 2008 se publicara el Anexo V, que excluye la mayor parte de las fritas de este reglamento. El estudio demuestra que la frita es una sustancia en si misma y que el 90-95% de las fritas producidas no son peligrosas para la salud humana ni para el medio ambiente, al tratarse de un material vitrificado y, por tanto, inertizado4.

En un porcentaje menor, algunas composiciones de fritas incluyen elementos peligrosos en la composición de la materia prima. Estos metales pueden mostrar biodisponibilidad en la masa final, lo cual puede suponer riesgos. El Reglamento CLP y la Directiva 67/548 / CEE nos ayudan a prevenir estos riesgos.

El CLP es el nuevo reglamento europeo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas. La legislación introduce en la Unión Europea un nuevo sistema para clasificar y etiquetar productos químicos que está basado en el Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas (SGA de la ONU).

Sinergia en el sector de las fritas

Desde 2009, el Consorcio de Fritas vela por el cumplimiento de los requisitos que establecen los Reglamentos REACH y CLP para el pre-registro y el registro de las fritas y otras sustancias químicas. (EC 266-047-6 CA 65997-18-4). Los miembros del Consorcio de Fritas han elaborado un sistema de clasificación interno con el fin de agrupar las fritas en diferentes categorías, tanto a efectos de CLP como de ADR. Los criterios que se han seguido a la hora de desarrollar este sistema se basan en los elementos que contienen las fritas, la información disponible y la tipología de la frita.

El Consorcio se encuentra en Castellón, uno de los centros de producción más importantes a nivel mundial de este sector. Actualmente, el consorcio está formado por 36 sociedades (que constituyen los Miembros Regulares) y empresas afiliadas (entre las que se encuentran los mayores productores/importadores de fritas europeos).

En este organismo también está representado el Foro de Intercambio de Información sobre Sustancias (SIEF), que facilita el registro de una sustancia compartiendo datos sobre sus propiedades específicas y evita duplicidades en los estudios que se lleven a cabo. Los miembros del SIEF también deben acordar la clasificación y etiquetado de la sustancia en la medida de lo posible. Otras compromisos del Consorcio son compilar y evaluar estudios, proponer nuevas investigaciones, analizar la seguridad de las fritas, establecer consenso en la clasificación y etiquetado o desarrollar una clasificación de transporte para las fritas registradas, entre otros.

Soluciones para la industria

En un entorno cambiante, como el que hemos descrito, soluciones como eQgest, el software especializado en la clasificación de sustancias químicas, etiquetado y realización de fichas de seguridad / ADR, es la herramienta idónea para que las empresas del sector de las fritas cerámicas cumplan con la normativa vigente con rigor, rapidez y máxima eficiencia, de forma sencilla.

eQgest incorpora una utilidad que facilita la asignación del tipo correcto de frita en base a la composición en óxidos de la misma o, cuando así sea, a la mezcla de otros productos ya caracterizados en el sistema como fritas. El programa se actualiza frente a cualquier cambio de normativa y legislación, de modo que todos sus usuarios tienen garantizada una gestión segura y eficaz.

Más información en www.eqgest.com