La ECHA considera la inclusión de siete nuevas sustancias en la lista de autorización
La ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) está considerando la inclusión de las siguientes sustancias en la lista de autorización (anexo XIV del REACH):
- Octamethylcyclotetrasiloxane (D4)
- Decamethylcyclopentasiloxane (D5)
- Dodecamethylcyclohexasiloxane (D6)
- Terphenyl, hydrogenated
- Dicyclohexyl phthalate (DCHP)
- Disodium octaborate
- Benzene-1,2,4-tricarboxylic acid 1,2-anhydride (trimellitic anhydride; TMA)
Las sustancias incluidas en este anexo XIV no pueden ser usadas o comercializadas por ningún fabricante, importador o usuario intermedio (incluyendo la sustancia como tal, en forma de mezcla o contenida en un artículo) tras el plazo establecido. Sólo se podrá hacer en caso de que se disponga de una autorización para su uso.
Ciertas sustancias pueden tener efectos graves, y a menudo irreversibles, sobre la salud humana y el medio ambiente. Existe un proceso, citado en el anexo XIV, que puede limitar el uso de dichas sustancias incluso en los casos en los que se disponga de una autorización para ello.
Tránsito de este tipo de sustancias
A continuación, trataremos de explicar el tránsito de este tipo de sustancias hasta llegar a la lista de autorización:
- Sustancias extremadamente preocupantes (en inglés SVHC – substances of Very High Concern): Los Estados miembros o la ECHA pueden proponer que una sustancia se identifique como SVHC. Pueden hacerlo elaborando un expediente con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo XV del REACH.
- Lista de sustancias candidatas a autorización: Si una sustancia se identifica como SVHC, se añadirá a la Lista de sustancias candidatas a incorporarse a la lista de autorización.
- Sustancias sujetas a autorización: Recoge aquellas que La Comisión ha confirmado para su entrada en esta lista.
Procedimiento a seguir
La Agencia recomienda regularmente a La Comisión la inclusión de algunas sustancias candidatas en la lista de autorizadas. Estas recomendaciones se basan en la evaluación de los datos de los expedientes de registro, y otras informaciones, que se tratan en un Comité de los Estados Miembros. La ECHA también somete esta propuesta a la opinión de la industria y otros agentes implicados en la cadena de suministro que puedan aportar alguna información o punto de vista de utilidad.
Realizado esto, este Comité preparará un dictamen sobre el proyecto de recomendación de la ECHA. En este se tendrán en cuenta los comentarios recibidos durante esta consulta. Según la opinión del Comité y la consulta, la ECHA proporcionará su recomendación final a la Comisión Europea. Finalmente, ésta decidirá qué sustancias incluir en la Lista de Autorizaciones y las condiciones respectivas aplicables a cada sustancia.
Respecto a las siete sustancias que se están considerando en este momento, se pide en especial, comentarios referidos a los usos de las sustancias, a posibles exenciones de los requisitos de autorización y más información acerca de la estructura y complejidad de las cadenas de suministro.
En paralelo, la Comisión Europea pide información sobre posibles consecuencias socioeconómicas de incluir estas siete sustancias en la lista de autorización.
En el siguiente enlace de la ECHA podrá encontrar toda la información sobre la inclusión de siete nuevas sustancias en la lista de autorización.