La regularización de sustancias precursoras de drogas ha supuesto siempre un debate entre los países en cuanto a su fabricación y comercialización. Esto es debido al empleo de dichas sustancias para fines ilícitos, como la formulación de estupefacientes.

Actualmente, la cocaína o el cannabis siguen siendo las drogas más consumidas, no obstante, poco a poco van surgiendo nuevas sustancias peligrosas e incontrolables. El último Informe Europeo de Drogas afirmó que en 2016 se notificaron casi 71.000 incautaciones de nuevas sustancias psicoactivas a través del sistema de alerta temprana de la Unión Europea.

Por este motivo, la Unión Europea establece una serie de  medidas armonizadas de control y supervisión intracomunitarios de determinadas sustancias frecuentemente utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes, recordando que el uso indebido de estas puede conllevar numerosas sanciones.

Sustancias precursoras de drogas

Los precursores de drogas son sustancias químicas como la efedrina, el anhídrido acético o el ácido sulfúrico, entre otras, que debido a su composición, pueden utilizarse para fines ilícitos y para la elaboración de distintos tipos de drogas como por ejemplo; anfetaminas, cocaína, heroína, entre muchas otras.

Estas sustancias están catalogadas en distintas categorías.

  • Sustancias catalogadas en la categoría 1: Se utilizan en síntesis orgánica, investigaciones médicas, farmacia, plásticos, perfumería, jabones o sabores de bebidas entre otras. Son fundamentales para la elaboración de la mayoría de drogas, por esto, se imponen las medidas más severas.

  • Sustancias catalogadas en la categoría 2 (Subcategoría 2A y 2B): Estas se utilizan en tintes, perfumería, farmacia, papel, aceites, grasas, resinas, blanqueantes (lejías), ceras, algodón, etc. Estas son de gran importancia en la elaboración de drogas como la cocaína o la heroína, y son esenciales para la elaboración de drogas sintéticas.

  • Sustancias catalogadas en la categoría 3: Sobre todo para usos industriales y domésticos como por ejemplo disolventes y ácidos en plásticos, fotografía, pintura, conservantes, alimentación, metales, entre otras. En este caso las medidas de control son más flexibles, puesto que no son esenciales en el proceso de  elaboración de drogas.

Todas las sustancias catalogadas están recogidas en el Anexo I. Reglamento (CE) nº 273/2004.

Normativa reguladora del Ministerio de Interior Español sobre precursores de drogas

La Unión Europea establece medidas (normativas) para el control de los precursores; esta normativa se ha desarrollado a través de Reglamentos y Directivas, que han desembocado en disposiciones nacionales, como es, en el caso español, la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas.

La Ley 4/2009, establece el sistema de otorgamiento de licencias de actividad, así como el régimen sancionador aplicable en caso de infracción de las disposiciones contempladas en los Reglamentos relacionados con precursores de drogas.

El Real Decreto 129/2017 establece las obligaciones que los operadores y usuarios de precursores de drogas deberán cumplir para adquirir, vender o utilizar estas sustancias, en función de la clasificación especificada en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº. 273/2004).

De entre estas obligaciones podemos destacar la obligación de documentar las transacciones comerciales (Art. 5 Reglamento 273/2004), la notificación  inmediata a las autoridades competentes (CITCO)(*) de cualquier pedido o transacción sospechosa (Art. 8 Reglamento 273/2004) y en cuanto al etiquetado, como indica el Art. 7 de Reglamento 273/2004, deben cerciorarse de que las sustancias catalogadas  categoría 1 y 2 del anexo I estén etiquetadas antes de su suministro. (El nombre que debe figurar en la etiqueta será como el mencionado en el anexo I. Podrán además colocar sus etiquetas habituales).

En eQgest somos conscientes de la importancia de identificar estas sustancias y así evitar un mal uso de estas y sus sanciones, por ello en una próxima revisión se incluirán utilidades para la identificación de dichas sustancias. Puedes consultar el Reglamento (CE) Nº. 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El incumplimiento de cualquiera de estos reglamentos conllevará determinadas sanciones. Encontramos tres tipos de infracciones:

  • Infracciones leves: en este caso, la sanción puede llegar hasta los 600€.

  • Infracciones graves: este tipo de infracciones se sancionarán con la suspensión de la licencia/s de actividad por un período máximo de hasta 6 meses y, una multa de hasta los 6.000€.

  • Infracciones muy graves: se trata de infracciones que se sancionarán con la retirada de la/s licencia/s de actividad o la suspensión de las mismas por un periodo de hasta cinco años y, una multa de hasta 60.000 euros.

Si todavía te quedan algunas dudas sobre la comercialización y utilización de estas sustancias, puedes ponerte en contacto con nosotros, e intentaremos resolverlas en la mayor brevedad posible.

(*)CITCO (Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado. 91 537 27 66/33 (atención permanente 24/7))

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