“Explotan dos bombas caseras en comisarías de Caseros y Transradio”, “Londres: atentado con bomba casera en el metro deja 22 heridos”, “Atentados en el metro de Nueva York con bombas caseras”… estos son algunos de los titulares a los que nos enfrentamos últimamente.

Los explosivos creados a partir de sustancias químicas que tenemos al alcance de nuestra mano en nuestros hogares, es una realidad que nos acecha, y uno de los métodos más utilizados por los terroristas.

Medidas para la comercialización de precursores de explosivos

En 2008, el Consejo de la Unión Europea, considerando que determinadas sustancias y mezclas químicas constituyen precursores de explosivos y, pueden utilizarse indebidamente para la fabricación ilícita de estos, adoptó un Plan de Acción para mejorar la seguridad de los explosivos, después de que los atentados mediante bombas caseras se intensificaran.

La Comisión creó un comité permanente sobre precursores, encargado de estudiar medidas y elaborar recomendaciones relativas a la normativa ya existente sobre precursores de explosivos que se encuentran disponibles en el mercado.

Dicho comité fue el encargado de identificar varias de estas sustancias susceptibles de ser utilizadas para cometer atentados terroristas y recomendó que se actuase de manera adecuada a escala de la Unión.

Reglamento de la Unión Europea sobre precursores de explosivos

Con la finalidad de establecer unas normas armonizadas acerca de la puesta a disposición, la introducción, posesión y utilización de sustancias o mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos, con el fin de limitar su disponibilidad para los particulares y de garantizar la adecuada comunicación de las transacciones sospechosas en todas las fases de la cadena de suministro, se aprobó el Reglamento (UE) nº. 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.

Cabe destacar en este reglamento las 7 sustancias del Anexo I (precursores de explosivos restringidos) y las 11 del Anexo II y las obligaciones vinculadas a la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de dichas sustancias.

En eQgest somos conscientes de la importancia de identificar estas sustancias y así evitar un mal uso de estas y sus sanciones, por ello en una próxima revisión se incluirán utilidades para la identificación de dichas sustancias. Ya puedes consultar el Reglamento (UE) nº. 98/2013 y sus anexos.

También es de gran importancia la obligación citada en el Art.5 de dicho reglamento:

Los operadores económicos que pongan precursores del Anexo I (precursores de explosivos restringidos) a disposición de los particulares están obligados a indicar que:

“la adquisición, posesión y utilización por particulares está restringida”:

                  *Fijando en los envases etiquetas apropiadas.

                  *Comprobando su fijación.

Normativa reguladora del Ministerio de Interior Español sobre precursores de explosivos

En España, el Reglamento (UE) nº 98/2013 ha desembocado en la Ley 8/2017, de 8 de  noviembre, sobre precursores de explosivos, en la Resolución de 20 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad (CITCO) y la Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Así pues, a partir de la puesta en marcha de dichas normativas, los comercios que suministren al público productos como la acetona, el ácido sulfúrico o algunos nitratos deberán revisar las cantidades máximas establecidas de venta al público sin licencia y registrar el nombre y los datos de identificación del comprador, entre otras obligaciones.

De igual forma que en el Reglamento (UE) n.º 98/2013, esta nueva ley hace una distinción entre particulares y operadores económicos.

  • Está considerado operador económico toda persona física o jurídica, o entidad pública o grupo compuesto por dichas personas u órganos, que ofrezca productos o servicios en el mercado.

  • Se considera particular toda persona física que actúe con fines que no están relacionados con actividades comerciales o profesionales.

¿Qué dice la ley 8/2017 sobre los particulares?

Esta ley tiene por objeto regular el sistema de licencia que permita a los particulares introducir en España, adquirir, poseer o utilizar precursores de explosivos restringidos.

También, todos los particulares que estén en contacto con este tipo de sustancias, tienen la obligación de comunicar al CITCO (Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado. 91 537 27 66/33 (atención permanente 24/7)) la sustracción o desaparición de las sustancias autorizadas por la licencia, al punto de contacto nacional en el plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento.

¿Qué dice esta ley sobre Operadores económicos?

Los operadores económicos deberán registrar internamente cada transacción que realicen con los precursores de explosivos restringidos que se especifican en el anexo I del Reglamento (UE) nº 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013.

Además, deberán notificar inmediatamente a las autoridades competentes (CITCO) de cualquier pedido o transacción sospechosa tanto de las sustancias del Anexo I como las del Anexo II. Así como, comunicar  al CITCO en la mayor brevedad posible las sustracciones y desapariciones, en un plazo de 48 horas desde que hayan tenido conocimiento de estas y, revisar que no se exceda la cantidad total autorizada.

En caso de que comercialices o utilices este tipo de sustancias químicas en tu día a día, te recomendamos que tengas en mente estas Normativas reguladoras y que cumplas con ellas para así, evitar sanciones que pueden ir desde los 30.000 euros hasta los 60.000, y dependiendo del caso, podría ser superior o incluso la revocación de la licencia correspondiente a los particulares /el cierre temporal o definitivo de la empresa.

Si todavía te quedan algunas dudas sobre la comercialización y utilización de estas sustancias, puedes ponerte en contacto con nosotros, e intentaremos resolvértelas en la mayor brevedad posible.