• El Sistema Globalmente Armonizado de Naciones Unidas se implementó en Europa a través de los reglamentos REACH y CLP

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REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006): Reglamento europeo relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas.

El principal objetivo del REACH es regular el uso de sustancias peligrosas en la cadena de suministro dentro de la UE. En materia de comunicación de riesgos recoge en su Anexo II el formato y contenido que deben tener las Fichas de Datos de Seguridad. Este anexo fue modificado posteriormente por los reglamentos Reglamento (UE) nº 453/2010 y (UE) 830/2015.

CLP (Reglamento (CE) nº 1272/2008): Reglamento europeo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

El CLP traslada a la normativa Europea los criterios de clasificación y etiquetado de productos químicos establecidos por el SGA. Este reglamento establece las condiciones que debe cumplir una de las principales herramientas de comunicación del riesgo de estos productos como es la etiqueta.

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