El pasado 19 de mayo se publicó el Reglamento (UE) 2016/918 de la Comisión, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Esta ATP nº 8 incorpora criterios de clasificación y las normas de etiquetado del SGA (Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos) que se revisan periódicamente en las Naciones Unidas, como, por ejemplo, modificaciones relativas a un nuevo método alternativo para la clasificación de los sólidos comburentes y cambios en las disposiciones sobre clasificación en las clases de peligro de irritación o corrosión cutáneas y de lesiones oculares graves o irritación ocular, así como modificaciones en relación con aerosoles.

Por otra parte, incluye cambios en varios consejos de prudencia y en el orden de algunos de ellos.

  • Se establece una excepción de etiquetado respecto a las sustancias o mezclas clasificadas como corrosivas para los metales, pero no clasificadas como corrosivas cutáneas o causantes de lesiones oculares graves.

  • Se establecen exclusiones relacionadas con la frase EUH208, que no será obligatoria si se aplica la frase EUH204 o EUH205.

  • Modifica gran cantidad de tablas de clasificación del Reglamento CLP, como por ejemplo: la tabla 2.1.2 de elementos que deben figurar en las etiquetas de explosivos, la tabla 2.2.3 de elementos que deben figurar en las etiquetas de los gases inflamables, etc.

  • Modifica textos de frases H (como la H314, H318, H311+H331, H302+H312) y, también, textos de frases P (como la P220, P231,P234, P240, P241, P242, P243); se eliminan la P221, P235+P410, P374, etc.

  • Se insertan las nuevas frases P: P301+P330+P331, P302+ P335+P334, P303+P361+P353 y P305+P351+P338, lo que afecta a las tablas de clasificaciones asignadas a categorías de peligro CLP.

Es necesario adaptar las disposiciones y los criterios técnicos de los anexos del Reglamento (CE) nº 1272/2008 a la nueva edición revisada del SGA.

El Reglamento será aplicable a partir del 1 de febrero de 2018. También será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. No obstante, antes del 1 de febrero de 2018, las sustancias y las mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse conforme al Reglamento (CE) nº 1272/2008, modificado por el Reglamento (UE) 2016/918, que también dice que las sustancias y las mezclas, clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 y comercializadas antes del 1 de febrero de 2018, no tendrán que volver a etiquetarse y envasarse antes del 1 de febrero de 2020.