Por fin se ha publicado la esperada orden JUS que debe concretar la aplicación en España del anexo VIII del CLP, relativo a la comunicación a los centros de atención toxicológica de las mezclas con peligros físicos o para la salud.
Queda claro que el INTCF se acoge ya de forma efectiva al sistema de notificación a través del portal de la ECHA, el cual será ya el único medio de comunicación para productos destinados a uso de consumidor o profesional. Los productos de uso industrial podrán continuar notificándose, voluntariamente, por el SRE del INTCF.
La Orden deroga la anterior Orden JUS/909/2017, por tanto quedan eliminadas las tasas para las notificaciones al INTCF cuando se realicen a través del portal de la ECHA, continuarán siendo de aplicación para las citadas notificaciones voluntarias a través del SRE de productos de uso industrial.
A pesar de que el anexo VIII no recoge la de baja de productos, esta orden JUS establece que: ”En el momento del cese de la comercialización de la mezcla debe notificarse directamente al INTCF por medio de un documento, firmado electrónicamente, en el que se incluya el nombre y el UFI de la mezcla”.
Algo que, sin ser nuevo, recoge la Orden, y creemos relevante mencionar, es que el uso del teléfono del instituto en etiquetas o fichas de datos de seguridad exige la notificación al INTCF aun cuando el producto no cumpla los criterios para estar obligado a ello.
En relación a la confirmación de recepción de la notificación, la Orden indica lo siguiente:“…Una vez registrada la información de la notificación, en su base de datos, el INTCF enviará, en un plazo no superior a tres meses, una justificación de acuse de recibo de la información recibida al remitente. Notificado este justificante se considerará cumplida la obligación legal de comunicación…”
En el siguiente enlace puedes encontrar el texto íntegro de la Orden.
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