Nueva restricción en el Anexo XVII del REACH: Entrada 83 del 2,4-dinitrotolueno (2,4-DNT)

2026-04-28
Sonia de Paz Cantos Sonia de Paz Cantos
sobre-las-normativas-reach

La Unión Europea continúa reforzando su marco regulatorio para proteger la salud humana frente a sustancias peligrosas presentes en artículos.

El Reglamento (UE) 2026/859 de la Comisión, publicado el 21 de abril de 2026, introduce una nueva restricción en el Anexo XVII del Reglamento REACH: la Entrada 83 del 2,4-dinitrotolueno (2,4-DNT).

Esta modificación impide vender artículos o utilizarlos en productos destinados tanto al público en general como a usuarios profesionales cuando la concentración sea ≥0,1 % en peso.

Esta medida supone un cambio relevante para importadores, distribuidores y fabricantes de artículos que puedan contener 2,4-dinitrotolueno (2,4-DNT), especialmente en sectores como automoción, electrónica, materiales plásticos o artículos con componentes explosivos.

¿Por qué se regula el 2,4-dinitrotolueno (2,4-DNT)?

El 2,4-dinitrotolueno (2,4-DNT) (nº CAS 121-14-2, nº CE 204-450-0) está clasificado de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo como carcinógeno de categoría 1B.

El propio Reglamento señala que se trata de un carcinógeno sin umbral, es decir, no es posible establecer un nivel seguro de exposición:

“Para esta sustancia, no es posible establecer un nivel sin efecto derivado (DNEL) y, por tanto, es un carcinógeno sin umbral.” (Reglamento (UE) 2026/859)

Aunque su uso como sustancia o en mezclas ya estaba restringido en la UE, la Comisión detectó un vacío: los artículos importados no estaban cubiertos por la autorización REACH.

Esto permitía que productos fabricados fuera de la UE llegasen al mercado europeo con 2,4-DNT incorporado.

¿En qué artículos se ha encontrado 2,4-DNT?

El expediente de la ECHA identificó usos actuales o pasados del 2,4-dinitrotolueno (2,4-DNT) en:

  • Airbags y pretensores de cinturones de seguridad

  • Munición civil y militar

  • Botellas de plástico para toma de muestras

  • Artículos refractarios

  • Componentes electrónicos y cerámicos

Además, se constató que la sustancia puede liberarse durante el uso normal, generando exposición por inhalación o contacto cutáneo.

¿Qué establece exactamente la nueva Entrada 83 del REACH?

La restricción clave es clara para el 2,4-dinitrotolueno (2,4-DNT):

“Después del 10 de mayo de 2027, no podrá comercializarse ni utilizarse […] en artículos para usuarios profesionales ni para el público en general, en una concentración igual o mayor al 0,1 % en peso.” (Anexo XVII, Entrada 83, punto 1)

Definición de usuario profesional

El Reglamento aclara que se considera usuario profesional a:

“Todo trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia que opere fuera de las instalaciones industriales.” (Entrada 83, punto 2)

Excepciones a la restricción del 2,4-DNT

La norma excluye ciertos artículos donde el uso del 2,4-dinitrotolueno (2,4-DNT) está regulado por otras legislaciones o donde su eliminación podría comprometer la seguridad:

  • Explosivos definidos en la Directiva 2014/28/UE

  • Artículos para uso militar

  • Munición para policía y fuerzas de seguridad

  • Juguetes regulados por el Reglamento (UE) 2025/2509

  • Productos sanitarios (Reglamento 2017/745)

  • Materiales en contacto con alimentos (Reglamento 1935/2004)

Además, se aclara que los artículos pirotécnicos y la munición civil no están exentos.

Plazos diferenciados para el sector de automoción

Uno de los puntos más relevantes de la restricción del 2,4-dinitrotolueno (2,4-DNT) es el tratamiento diferenciado para airbags, pretensores y recambios.

La restricción será aplicable a partir del 10 de mayo de 2027, pero para automoción se concede un plazo adicional:

“El punto 1 se aplicará a partir del 11 de mayo de 2029 […] a los microgeneradores de gas para pretensores de los cinturones de seguridad y accionadores del capó; [y] las piezas de recambio.” (Entrada 83, punto 5)

Además, los vehículos comercializados entre 2027 y 2029 podrán seguir utilizándose hasta el final de su vida útil.

¿Qué artículos quedan fuera por antigüedad?

Para evitar retiradas masivas de productos ya en circulación:

Los artículos que ya estuvieran en el mercado antes del 11 de mayo de 2027 quedan fuera del alcance de la nueva restricción.

De este modo, no será necesario retirarlos ni aplicar medidas retroactivas, tal como establece el propio Reglamento:

“El punto 1 no se aplicará al 2,4-dinitrotolueno en artículos comercializados en la Unión antes del 11 de mayo de 2027” (Entrada 83, punto 7)

Esta exención incluye también los artículos de segunda mano.

Calendario de aplicación del 2,4-DNT en REACH

Fecha

Obligación

Antes de 2027

Artículos ya comercializados quedan exentos

10 de mayo de 2027

Entra en vigor la prohibición general para artículos ≥0,1 % de 2,4-DNT

11 de mayo de 2029

Entra en vigor la prohibición para airbags, pretensores y recambios

¿A quién afecta esta nueva restricción?

La nueva restricción del 2,4-dinitrotolueno (2,4-DNT) afecta principalmente a:

  • Importadores de artículos fabricados fuera de la UE

  • Distribuidores de productos con componentes plásticos, electrónicos o pirotécnicos

  • Fabricantes de automoción y proveedores de recambios

  • Empresas de munición civil

  • Laboratorios y sectores industriales que utilicen botellas o materiales plásticos específicos

Impacto regulatorio del 2,4-dinitrotolueno (2,4-DNT)

La nueva Entrada 83 del Anexo XVII REACH supone un paso más en la estrategia europea para eliminar sustancias carcinógenas sin umbral de los productos de consumo y de uso profesional.

La Comisión lo resume así:

“La exposición al 2,4-DNT en artículos plantea un riesgo inaceptable para la salud del público en general y de los usuarios profesionales.”

El sector empresarial debe reforzar el control sobre su red de suministro, exigir documentación verificable y sustituir los materiales o piezas que presenten presencia de 2,4-dinitrotolueno (2,4-DNT).

Cumpla con la restricción del 2,4-DNT con eQgest

Desde eQgest ofrecemos el soporte técnico y regulatorio necesario para que su empresa adapte sus procesos y garantice la conformidad con la Entrada 83 del Anexo XVII REACH.

Si desea más información sobre el Reglamento (UE) 2026/859 de la Comisión de 20 de abril de 2026, puede consultarlo aquí.

También puede contactar con nuestro equipo para recibir asesoramiento especializado y asegurar el cumplimiento normativo de sus productos.

Artículos Relacionados:

Campaña 2015 de verificación del contenido en COVs de pinturas y barnices

Campaña 2015 de verificación del contenido en COVs de pinturas y barnices

Leer
Modificación en la limitación a la comercialización del cadmio

Modificación en la limitación a la comercialización del cadmio

Leer
Puesta en marcha del proyecto REACH-EN-FORCE 5

Puesta en marcha del proyecto REACH-EN-FORCE 5

Leer