PPWR: Nuevo Reglamento (UE) 2025/40 sobre Envases y Residuos de Envases
El Reglamento (UE) 2025/40, conocido como PPWR, fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de enero de 2025. Entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y es aplicable, con carácter general, desde el 12 de agosto de 2026.
El nuevo Reglamento redefine por completo el marco jurídico de los envases en la Unión Europea. Con este Reglamento se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE Se establecen obligaciones directamente aplicables para todos los agentes económicos que ponen envases en el mercado.
El PPWR aplica a todos los envases y residuos de envases, independientemente del material, sector o canal de comercialización (incluido el comercio electrónico).
Sus objetivos principales son:
Reducir la generación de residuos de envases.
Garantizar que todos los envases sean reciclables y, progresivamente, reciclados a gran escala.
Impulsar la reutilización y el rellenado en sectores con mayor potencial.
Limitar sustancias que comprometen la circularidad o la seguridad.
Establecer un marco armonizado de responsabilidad ampliada del productor (RAP).
Sustancias preocupantes: límites y nuevas restricciones
El Reglamento refuerza el control de sustancias que dificultan el reciclado o suponen riesgos para la salud:
Límite conjunto para plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente: no debe superar los 100 mg/kg.
Restricción de PFAS*:
Desde el 12 de agosto de 2026, no se pueden introducir en el mercado envases que estén destinados a entrar en contacto con alimentos y que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en una concentración igual o superior a los siguientes valores máximos, en la medida en que no estén prohibidos ya en virtud de otros actos jurídicos de la Unión:
a)25 ppb para todas las PFAS medidas con análisis específicos de PFAS (excluyéndose de la cuantificación las PFAS poliméricas).
b)250 ppb para la suma de las PFAS medidas como la suma de los análisis específicos de PFAS, cuando proceda, con una degradación previa de precursores (excluyéndose de la cuantificación las PFAS poliméricas).
c)50 ppm por lo que respecta a las PFAS (incluidas las PFAS poliméricas); si la cantidad total de flúor supera los 50 mg/kg, el fabricante, importador o usuario intermedio, tal como se definen respectivamente en el artículo 3, puntos 9, 11 y 13, del Reglamento (CE) nº 1907/2006, proporcionará al fabricante o al importador, tal como se definen respectivamente en el artículo 3, apartado 1, puntos 13 y 17, del presente Reglamento, cuando así lo soliciten, una prueba de la cantidad de flúor medida como contenido de una PFAS u otra sustancia para que elaboren la documentación técnica prevista en el anexo VII del presente Reglamento.
*Se entiende por «PFAS» cualquier sustancia que contenga al menos un átomo de carbono metílico perfluorado (CF3-) o metilénico perfluorado (-CF2-) (sin ningún átomo de H/Cl/Br/I), excepto las sustancias que solo contengan los siguientes elementos estructurales: CF3-X o X-CF2-X’, donde X = -OR o -NRR’ y X’ = metilo (-CH3), metileno (-CH2-), un grupo aromático, un grupo carbonílico (-C(O)-), -OR’’, -SR’’ o –NR’’R’’’; y donde R/R’/R’’/R’’’ es hidrógeno (-H), metilo (-CH3), metileno (-CH2-), un grupo aromático o un grupo carbonílico (-C(O)-).
Las empresas deben disponer de documentación técnica verificable que demuestre el cumplimiento.
Reciclabilidad obligatoria
El PPWR introduce un sistema de clases de reciclabilidad (A, B, C) que determinará si un envase puede comercializarse en la UE.
Calendario de aplicación
2030 → diseño para el reciclado obligatorio.
2035 → reciclado a gran escala obligatorio.
2038 → solo envases con clase A o B podrán comercializarse.
Los envases con clase inferior a C quedarán prohibidos (a partir de 2030)
Excepciones
Medicamentos, productos sanitarios, alimentos infantiles, mercancías peligrosas y ciertos materiales minoritarios.
Envases compostables: uso limitado y estrictamente regulado
Solo se permiten compostables en casos concretos:
Bolsitas de té/café.
Etiquetas adhesivas en frutas y hortalizas.
Otros envases únicamente si el Estado miembro lo exige y dispone de infraestructura adecuada.
Se armonizan los requisitos para compostaje industrial y doméstico. Además, se informará a los consumidores de que los envases compostables no son aptos para el compostaje doméstico y de que no deben desecharse en la naturaleza.
Reducción al mínimo del envase
A partir del 1 de enero de 2030, todos los envases deberán cumplir criterios de minimización:
Peso y volumen estrictamente necesarios.
Prohibición de dobles paredes, falsos fondos y capas superfluas.
Límites de espacio vacío en envases colectivos y transporte.
Excepción para envases con diseño o marca registrados antes del 11/02/2025.
Obligaciones de rellenado y de oferta de reutilización en el sector de la comida y las bebidas para llevar
El PPWR introduce objetivos obligatorios de reutilización en sectores como:
HORECA (Hostelería, Restauración y Catering).
Bebidas.
Transporte y logística.
A partir del 1 de enero de 2030 se prohibirán los envases de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas llenados y consumidos dentro de los locales del canal HORECA (anexo V, punto 3). Para el consumo «para llevar», a partir de 2027 los distribuidores del canal HORECA deben permitir que el consumidor use su propio recipiente (rellenado) y, a partir de 2028, ofrecer envases reutilizables (arts. 32 y 33).
Etiquetado armonizado y marcado digital
A partir del 12 de agosto de 2028 todos los envases deberán incluir:
Etiqueta armonizada para separación de residuos.
Indicación de compostabilidad cuando aplique.
Marcado digital para sustancias preocupantes.
Código QR para envases reutilizables (rotaciones, puntos de recogida).
Etiquetas armonizadas para sistemas de depósito y retorno (SDDR).
Sistemas de depósito, devolución y retorno
Obligatorios para:
Botellas de plástico de un solo uso para bebidas (hasta 3 litros).
Envases metálicos de bebidas.
Objetivo: 90% de recogida (para 2029)
Responsabilidad ampliada del productor (RAP)
El PPWR armoniza los requisitos RAP:
Registro obligatorio en cada Estado miembro.
Modulación de tasas según reciclabilidad y contenido reciclado.
Obligación de financiar sistemas de recogida y etiquetado de contenedores.
Requisitos reforzados de información y trazabilidad.
¿Qué cambiará realmente en la práctica para las empresas?
Las empresas verán un cambio profundo en la forma en que se solicita, gestiona y comparte la información sobre los envases. El cumplimiento ya no se limita a verificar materiales o adaptar diseños: implica gestionar datos de forma precisa, trazable y accesible.
Clientes, minoristas y socios comerciales ya no preguntarán solo qué envase se utiliza, sino de qué está hecho y cómo cumple los requisitos normativos.
El cambio se entiende mejor con un ejemplo cotidiano:
«Tomemos un bote de champú. Ya no pensamos solo en el bote. Pensamos en la etiqueta, el tapón, el film de agrupación, la caja de transporte, el palé y el fleje que lo llevan hasta el cliente».
Cada uno de esos componentes, aunque parezca secundario, tiene requisitos de reciclabilidad, contenido reciclado, documentación técnica, trazabilidad y cumplimiento normativo. Y cada uno genera datos que la empresa debe poder recopilar, verificar y compartir.
Implicaciones para la industria
El Reglamento exige una transformación profunda:
Rediseño de envases antes de 2030
Certificación de reciclabilidad y contenido reciclado
Revisión de sustancias y materiales
Adaptación a etiquetado armonizado
Implementación de sistemas de reutilización y rellenado
Nuevos costes y obligaciones RAP
El PPWR marca un antes y un después en la regulación de envases en Europa. Para adaptarse, las empresas deberán asegurar que sus envases cumplen los criterios de diseño para el reciclado que exige el Reglamento y respaldarlos con documentación técnica sólida que acredite su cumplimiento. La circularidad deja de ser voluntaria: se convierte en una obligación legal y en un requisito de mercado.
Si quiere saber más sobre el Reglamento (UE) 2025/40, haga clic aquí.
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