El pasado 11 de agosto de 2020 se publicó la 15ª adaptación al progreso técnico y científico del Reglamento (CE) nº 1272/2008.

A lo largo de los últimos años, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1272/2008, se han presentado a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de determinadas sustancias, así como propuestas de actualización o supresión de la clasificación y el etiquetado armonizados de otras sustancias.

Tras considerar los dictámenes (sobre las propuestas) emitidos por el Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia (CER), así como las observaciones recibidas de las partes interesadas, se consideró adecuado introducir, actualizar y suprimir la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias.

De entre las modificaciones realizadas en el Reglamento (CE) nº 1272/2008 destacamos las siguientes:

  1. En la tabla 3 de la parte 3 en el anexo VI se añaden las entradas correspondientes a los números de índice 007-030-003; 014-048-00-5; 014-049-00-0; 014-050-00-6; 016-098-00-3; 029-024-00-X; 029-025-00-5; 050-31-00-9; 601-092-00-0; 603-237-00-3; 603-238-00-9; 603-239-00-4; 603-240-00-X; 603-241-00-5; 605-041-00-3; 607-738-00-8; 607-740-00-9; 607-741-00-4; 607-742-00-X; 607-743-00-5; 607-744-00-0; 607-745-00-6; 607-746-00-1; 611-181-00-6; 612-294-00-3; 613-331-00-6; 613-332-00-1; 613-333-00-7; 613-334-00-2; 613-335-00-8; 613-336-00-3; 616-228-00-4; 616-230-00-5; 616-231-00-0; 616-232-00-6;616-233-00-1; 650-057-00-6. (37 entradas).

  2. En la tabla 3 de la parte 3 en el anexo VI, las entradas correspondientes a los números de índice 007-004-00-1; 014-018-00-1; 015-134-00-5; 015-181-00-1; 050-021-00-4; 050-027-00-7; 082-013-00-1; 603-014-00-0; 603-065-00-9; 607-177-00-9; 607-256-00-8; 607-314-00-2; 609-041-00-4; 609-064-00-X; 613-112-00-5; 613-115-00-1; 613-125-00-6; 613-202-00-4; 613-259- 00-5; 616-014-00-0 y 617-006-00-X se sustituyen por las entradas citadas en el ANEXO del reglamento.(Se modifican 21 entradas).

  3. En la tabla 3 de la parte 3 en el anexo VI, se suprimen las entradas correspondientes a los números de índice 601-064-00-8 y 607-693-00-4.

El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de marzo de 2022.

En eQgest  incluiremos los cambios planteados en la ATP 15, antes del 1 de marzo de 2022. En el siguiente link podrán consultar el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1182 DE LA COMISIÓN de 19 de mayo de 2020 por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.