El viernes 31 de marzo se publicó en el Diario Oficial el Reglamento Delegado (UE) 2023/707 de la Comisión de 19 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1272/2008.

El viernes 31 de marzo se publicó en el Diario Oficial el Reglamento Delegado (UE) 2023/707 de la Comisión de 19 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 en lo relativo a las clases de peligro y a los criterios para la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas.

Uno de los principales objetivos de los reglamentos de la Unión Europa es garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente. Para ello, se exige a las empresas que comercializan sustancias y mezclas químicas en Europa realizar estudios para comprobar el impacto de sus productos a lo largo de sus ciclos de vida en los seres vivos.

La normativa CLP tiene el objetivo de garantizar la comunicación de los peligros que presentan las sustancias químicas mediante la armonización de los criterios para la clasificación de sustancias y mezclas, y las normas de etiquetado y envasado para sustancias y mezclas peligrosas.

Las sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas; muy persistentes y muy bioacumulables y/o alteradores endocrinos han planteado una nueva modificación del Reglamento CLP. Te contamos todo sobre las nuevas clases de peligro y qué dice el Reglamento Delegado (UE) 2023/707 que contiene la nueva modificación del reglamento CLP.

Nuevas clasificaciones de sustancias peligrosas según el Reglamento CLP

En diciembre de 2006, con la publicación del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH), se introdujo en la Unión Europea, las nociones de “sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas” (sustancias PBT), “sustancias muy persistentes y muy bioacumulables” (sustancias mPmB) y “alteradores endocrinos” (ED).

El REACH establece en su anexo XIII, los criterios para identificar las PBT y las mPmB y, desde entonces, los fabricantes e importadores de sustancias sujetas a evaluación de la seguridad química tienen que valorar si se cumple con estos criterios. Sin embargo, no se define claramente en este reglamento los criterios para identificar las sustancias con propiedades de alteración endocrina.

Posteriormente, los Reglamentos (UE) nº 528/2012 (BPR), y (CE) nº 1107/2009 (Fitosanitarios) destacaron la necesidad de evaluar las propiedades de alteración endocrina de los productos biocidas y los fitosanitarios, pero tampoco concretaron la definición y los criterios para evaluarlos. Con los Reglamentos Delegados (UE) nº 2017/2100 de septiembre de 2017 y nº 2018/605 de 19 de abril de 2018 se establecieron los criterios que permiten identificar los alteradores endocrinos.

Desde la entrada en vigor de estos reglamentos y gracias al progreso técnico y científico se ha podido confirmar que un número elevado de sustancias presentes en la Unión Europea tienen propiedades de alteración endocrina (ED) y/o son persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT) o muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB) con el peligro que supone para nosotros:

  • Los productos persistentes, bioacumulables y tóxicos(PBT) o muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB) representan un peligro preocupante ya que son sustancias que apenas se degradan en el medio ambiente, se acumulan en los organismos vivos y llegan a los seres humanos a lo largo de la cadena alimentaria.

  • Los productos con propiedades de alteración endocrina (ED) son también un peligro considerando que pueden provocar alteraciones graves en las especies (incluida la humana): cambio en la morfología, la fisiología, el crecimiento, el desarrollo e incluso reducción de la esperanza de vida o impedimentos en la reproducción.

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