Sustancias fitosanitarias y biocidas que pierden su aprobación
Productos industriales excluidos del suministro al público en general
Sustancias extremadamente preocupantes sin autorización de uso
Plazos de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2026/1278 y recomendaciones para las empresas
Preguntas frecuentes sobre el Reglamento Delegado (UE) 2026/1278
Reglamento Delegado (UE) 2026/1278: modificaciones en los anexos del Reglamento (UE) n.º 649/2012 (PIC)
El 12 de agosto de 2026, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento Delegado (UE) 2026/1278, de 9 de junio de 2026, que modifica y corrige el Reglamento (UE) n.º 649/2012 sobre exportación e importación de productos químicos peligrosos.
Sustancias fitosanitarias y biocidas que pierden su aprobación
Buena parte de las nuevas entradas responde a decisiones tomadas en el ámbito de los productos fitosanitarios y los biocidas.
La metribuzina (CAS 21087-64-9; CE 244-209-7) deja de estar autorizada como sustancia activa tras la decisión de no renovar su aprobación, recogida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2806.
El dodemorf (CAS 1593-77-7 y 31717-87-0; CE 216-474-9 y 250-778-2), incluido su acetato, la fenpirazamina (CAS 473798-59-3), la flumetralina (CAS 62924-70-3), la metaflumizona (CAS 139968-49-3), el piridalilo (CAS 179101-81-6) y el tritosulfurón (CAS 142469-14-5) han sido retirados del proceso de aprobación por la propia industria, lo que equivale en la práctica a una prohibición de uso en la categoría de “plaguicida”.
La clasificación armonizada de estas sustancias como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción conforme al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 respalda su inclusión en la lista.
A este grupo se suma el clorhidrato de polihexametilenobiguanida (PHMB; CAS 27083-27-8 y 32289-58-0), cuyo uso como “plaguicida” queda ahora rigurosamente restringido.
Productos industriales excluidos del suministro al público en general
El Reglamento Delegado (UE) 2026/1278 incorpora también un conjunto de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, de categoría 1A o 1B que, por figurar en los apéndices del 1 a 6 del anexo XVII del Reglamento REACH, tienen prohibida su comercialización y utilización para suministro al público en general, rigurosamente restringido en la subcategoría «producto químico industrial para uso público».
Entre ellas destacan dos ftalatos de uso extendido en plásticos, el DEHP (CAS 117-81-7; CE 204-211-0) y el DBP (CAS 84-74-2; CE 201-557-4); el trióxido de cromo (CAS 1333-82-0; CE 215-607-8) y el trióxido de diarsénico (CAS 1327-53-3; CE 215-481-4); el tricloroetileno (CAS 79-01-6; CE 201-167-4); la MOCA (CAS 101-14-4; CE 202-918-9); el dicromato de amonio (CAS 7789-09-5; CE 232-143-1), el dicromato de potasio (CAS 7778-50-9; CE 231-906-6), el cromato de potasio (CAS 7789-00-6; CE 232-140-5), el dicromato de sodio (CAS 10588-01-9; CE 234-190-3), el cromato de sodio (CAS 7775-11-3; CE 231-889-5) y el cromato de estroncio (CAS 7789-06-2; CE 232-142-6); la brea de alquitrán de hulla obtenida a alta temperatura (CAS 65996-93-2; CE 266-028-2), y el pentazinc cromato octahidróxido (CAS 49663-84-5; CE 256-418-0).
Sustancias extremadamente preocupantes sin autorización de uso
El Reglamento refuerza también el control sobre las sustancias extremadamente preocupantes (SVHC).
Su uso industrial exige una autorización previa que, en estos casos, no se ha concedido, de modo que su empleo queda rigurosamente restringido.
Se encuentran en esta situación los filtros ultravioleta UV-320 (CAS 3846-71-7; CE 223-346-6), UV-327 (CAS 3864-99-1; CE 223-383-8), UV-328 (CAS 25973-55-1; CE 247-384-8) y UV-350 (CAS 36437-37-3; CE 253-037-1); el alcohol 4,4'-bis(dimetilamino)-4''-(metilamino)tritílico (CAS 561-41-1; CE 209-218-2); productos de reacción RP-HP (CAS 93925-00-9, 1471311-26-8 y otros); dos isómeros de un compuesto de la familia del 1,3-dioxano (CAS 117933-89-8 y otros; CE 413-720-9), y los compuestos organoestánnicos (masas de reacción) conocidos como DOTE y MOTE (CAS 64685-81-0).
Algunos como el Dechlorane Plus (CAS 13560-89-9 y otros; CE 236-948-9) se añaden por un motivo distinto: su inclusión en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021, sobre contaminantes orgánicos persistentes.
Correcciones técnicas y novedades del Convenio de Rotterdam
El texto introduce, además, ajustes puntuales sobre entradas ya existentes.
En la abamectina (CAS 65195-55-3 y otros; CE 265-610-3) se incorpora un identificador numérico adicional para precisar su alcance, y en el terbufós (CAS 13071-79-9; CE 235-963-8) se corrige el código SA para las mezclas que lo contengan, que pasa de ex 3808.59 a ex 3808.91.
En su duodécima reunión (del 28 de abril al 9 de mayo de 2025), la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam, decidió incorporar el carbosulfán (CAS 55285-14-8; CE 259-565-9) y el fentión (CAS 55-38-9) (formulaciones de volumen ultra bajo iguales o superiores a 640 g de ingrediente activo/L) al procedimiento de consentimiento fundamentado previo, es decir, el mecanismo por el cual un país exportador sólo puede enviar una sustancia incluida en el Convenio si el país importador ha dado previamente su consentimiento informado y explícito.
Como consecuencia, el carbosulfán pasa de la parte 2 a la parte 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 649/2012, junto con el fentión.
Asimismo, en su undécima reunión (del 1 al 12 de mayo de 2023), la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, decidió incorporar en anexo A del Convenio el Dechlorane Plus (CAS 13560-89-9 y otros; CE 236-948-9), el metoxicloro (CAS 72-43-5 y otros; CE 200-779-9) y el UV-328 (CAS 25973-55-1; CE 247-384-8); por tanto se añaden en la parte 1 del anexo V del Reglamento (UE) nº 649/2012.
Plazos de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2026/1278 y recomendaciones para las empresas
El Reglamento Delegado (UE) 2026/1278 entra en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 1 de septiembre de 2026, aunque no será aplicable hasta el 1 de octubre de 2026.
La propia Comisión justifica este segundo plazo por la necesidad de que los Estados miembros y los operadores económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptarse.
Si su empresa fabrica, exporta o importa alguno de los productos químicos mencionados, conviene que revise cuanto antes su catálogo de sustancias y mezclas, compruebe los códigos CAS y NC afectados y actualice, si procede, las fichas de datos de seguridad y las notificaciones de exportación vinculadas al procedimiento de consentimiento fundamentado previo.
Adelantarse a la fecha de aplicación le permitirá evitar incidencias en sus operaciones de comercio exterior a partir de octubre.
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Preguntas frecuentes sobre el Reglamento Delegado (UE) 2026/1278
¿Qué modifica el Reglamento Delegado (UE) 2026/1278?
Modifica y corrige el Reglamento (UE) n.º 649/2012 sobre exportación e importación de productos químicos peligrosos y actualiza sus anexos I y V.
¿Cuándo será aplicable el Reglamento Delegado (UE) 2026/1278?
El Reglamento entra en vigor el 1 de septiembre de 2026 y será aplicable a partir del 1 de octubre de 2026.
¿Qué tipo de sustancias se ven afectadas?
Las modificaciones afectan, entre otras, a sustancias fitosanitarias y biocidas que pierden su aprobación, productos químicos industriales restringidos para el público general y sustancias extremadamente preocupantes sin autorización de uso.
¿Qué relación tiene el Reglamento con el Convenio de Rotterdam?
El Reglamento (UE) n.º 649/2012 aplica en la Unión el procedimiento de consentimiento fundamentado previo del Convenio de Rotterdam. El nuevo Reglamento incorpora también decisiones adoptadas en el marco de este Convenio.
¿Qué deberían revisar las empresas antes del 1 de octubre de 2026?
Las empresas que fabriquen, exporten o importen alguno de los productos químicos mencionados deberían revisar su catálogo de sustancias y mezclas, comprobar los códigos CAS y NC afectados y actualizar, si procede, las fichas de datos de seguridad y las notificaciones de exportación vinculadas al procedimiento de consentimiento fundamentado previo.
¿Cómo puede ayudar eQgest?
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