¿QUÉ ES EL REGLAMENTO CLP?
El reglamento CLP (Reglamento (CE) n º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas) es el nuevo sistema de etiquetado de sustancias y mezclas que implementa en la UE la segunda edición del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas de la clasificación y etiquetado de productos químicos a la legislación de la UE.
¿QUÉ PLAZOS DE APLICACIÓN TIENE EL REGLAMENTO CLP?
El CLP entró en vigor el 20 de enero de 2009 y es directamente aplicable en todos los estados miembros.
Tiene un periodo de transición durante el cual coexiste con el sistema de clasificación y etiquetado anterior (Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE S) El nuevo sistema es de aplicación obligatoria a las sustancias a partir del 1 de diciembre de 2010, y a las mezclas a partir del 1 de junio de 2015.
¿SI TENGO ENVASES YA ETIQUETADOS CON EL SISTEMA ANTERIOR PUEDO MANTENERLOS? ¿HASTA CUÁNDO?
Los envases etiquetados con fecha anterior al 1 de junio de 2015 no se deberán etiquetar de nuevo hasta pasados dos años (1 de junio de 2017).
¿SE PERMITEN PICTOGRAMAS CLP VACÍOS EN LAS ETIQUETAS DE LAS SUSTANCIAS Y MEZCLAS PELIGROSAS?
El CLP no prohíbe explícitamente el uso de pictogramas en blanco o el tachado en la etiqueta, aunque el artículo 19 (1) dice :
“1. En la etiqueta figurarán el pictograma o pictogramas de peligro correspondientes, destinados a transmitir información específica sobre el peligro en cuestión.”
Y el Artículo 25 (3) dice:
“3. El proveedor podrá incluir en la sección de información suplementaria de la etiqueta otras informaciones además de las mencionadas en los apartados 1 y 2, siempre que no dificulten la identificación de los elementos de la etiqueta mencionados en el artículo 17, apartado 1, letras a) a g), y ofrezca más detalles y no contradiga o ponga en entredicho la validez de la información especificada por dichos elementos.”
La ECHA reconoce que la pre-impresión de etiquetas es una práctica corriente en la industria y recomienda que en estos casos los pictogramas que puedan quedar vacíos se sobreimpriman en negro para que queden ocultos por completo y no puedan contradecir o poner en duda la información del resto de la etiqueta.
¿QUÉ PAPEL TIENE EL INTCF (INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES) EN EL REGLAMENTO CLP?
El Artículo 45.1 del CLP dice :
Los Estados miembros designarán los organismos responsables de recibir, de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información pertinente, en particular, para la formulación de medidas preventivas y curativas, en particular para la respuesta sanitaria en caso de urgencia. Dicha información incluirá la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o a sus efectos físicos, así como la identidad química de las sustancias presentes en mezclas para las cuales la Agencia ha aceptado una denominación química alternativa con arreglo al artículo 24.
En España el organismo designado es el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses INTCF.