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Puesta en marcha del proyecto REACH-EN-FORCE 5

Este 2017, se llevará a cabo el proyecto REACH-EN-FORCE 5 (REF 5), centrado en la comprobación de las obligaciones de fichas de datos de seguridad (FDS) y los escenarios de exposición, así como en la observación de las medidas de gestión del riesgo y las condiciones de operación.

Campañas de verificación de cumplimentación de Fichas de Datos de Seguridad han demostrado que, frecuentemente, no se hace correctamente. Las FDS son esenciales para garantizar la integridad del manipulador de una sustancia, así como también contiene instrucciones fundamentales para su manejo y la prevención de riesgos medioambientales. Por todo ello, se ha considerado prioritario centrar el próximo proyecto REACH-EN-FORCE-5 (REF-5) de inspección en esta área y, en particular, en la verificación de los nuevos mecanismos introducidos por el Reglamento REACH, como en el caso de adjuntar los escenarios de exposición.

Un poco de retrospectiva

En 2009 se puso en marcha el proyecto REACH-EN-FORCE, con el objetivo de inspeccionar los pre-registros, registros y fichas de datos de seguridad (sólo en situaciones requeridas) de las empresas establecidas en la Unión Europea. Este tipo de proyectos son beneficiosos en doble dirección. Por un lado, sirven para armonizar la aplicación de las normativas por parte de cada Estado miembro; también permiten comprobar el nivel de cumplimiento de éstas por parte de la industria. Pero en sentido contrario, también es necesario conocer el grado de conformidad de los solicitantes de registro, con los reglamentos REACH, CLP y PIC.

Marco legislativo

El Reglamento REACH vela porque las sustancias (como tales o formando parte de mezclas o artículos) que circulan en el mercado no afecten la salud humana ni el medio ambiente; también concreta las medidas que fabricantes, importadores y usuarios intermedios deben tomar para identificar y controlar los riesgos.

El Reglamento CLP garantiza la comunicación adecuada de los peligros que suponen ciertas sustancias, mezclas o productos químicos para los consumidores de la UE o, bien, para aquellos que trabajen con ello. Quien determina los riesgos para la salud y el medio ambiente son las mismas empresas, que deben clasificar las sustancias y mezclas según los peligros identificados. La comunicación de los peligros se hace mediante indicaciones y pictogramas normalizados, vía las etiquetas y las fichas de datos de seguridad.

El Reglamento PIC está enfocado a la regulación del movimiento internacional (importación y exportación) de sustancias químicas peligrosas, de modo que el almacenamiento, transporte, uso y eliminación de éstas sea seguro. Este Reglamento tiene como objetivos proteger la salud y el medio ambiente, sobre todo, en los países en vías de desarrollo.

Formación del Foro

El Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa está formado por una red de autoridades, las cuales velan por la aplicación de los Reglamentos REACH, CLP y PIC en los países de la Unión Europea y los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente ante los riesgos derivados del uso de sustancias y preparados químicos. Otro de los objetivos del Foro es promover la industria química de la UE.

Cuando hablamos de autoridades, nos referimos a un representante de cada Estado miembro (entre los que se designa un Presidente y dos Vicepresidentes), la Secretaría del Foro y la de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), expertos invitados de los Estados miembros, la Comisión Europea y organizaciones de las partes interesadas acreditadas.

Distribución de competencias

Según la Ley 8/2010, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deben vigilar, inspeccionar, controlar que se cumpla y, si es requerido, sancionar en base a lo establecido en los Reglamentos REACH y CLP, siempre con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente. Pero en España ¿de quién depende cada área?

  • Lo relativo a salud lo coordina el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en España, que se encarga de garantizar que los órganos de las Comunidades Autónomas actúen de forma eficaz y uniforme. Para ello, la Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control y el Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre Productos Químicos, establecidos por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y por las consejerías de Sanidad de las CCAA, en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tejen una red de comunicación, para asegurar el intercambio de criterios e información eficaz, de modo que los organismos puedan llevar a cabo sus funciones.
  • En lo que respecta a materia medioambiental, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente es el encargado de coordinar entre Comunidades Autónomas.

 

Desarrollo de los proyectos

Los proyectos europeos de inspección REACH-EN-FORCE están organizados por el Foro de intercambio de información de la ECHA, con el objetivo de promover que se apliquen los reglamentos descritos.

Cada 5 años, los Estados miembros deben presentar un informe a la Comisión, sobre el funcionamiento del Reglamento en su territorio. Los informes deben contemplar secciones sobre la evaluación y el cumplimiento de la normativa, los resultados de las inspecciones oficiales, las labores de supervisión que se han llevado a cabo, las sanciones previstas y el resto de medidas a aplicar durante el periodo especificado en el informe, en función de lo que se acuerde en el Foro de intercambio de información sobre cumplimiento.

La información es recogida por la ECHA y el grupo de trabajo del Foro. Con ello se elabora un informe final donde se recogen los resultados de cada proyecto REF, datos que después servirán para proponer una serie de medidas de mejora, en materia de seguridad.

En definitiva, para decidir en qué se va a centrar un proyecto REF:

  • Los miembros del Foro, la ECHA y las organizaciones de partes interesadas acreditadas (ASO) presentan sus propuestas;
  • El grupo de trabajo del Foro sobre Priorización de proyectos de REF crea una lista de temas potenciales para el proyecto de REF a enfocarse;
  • El Foro en su conjunto selecciona y aprueba el proyecto en una de sus reuniones plenarias.

Aprovechemos para hacer un repaso de los proyectos que se han llevado a cabo hasta el momento, los temas tratados y qué previsiones hay de cara al futuro, de modo que las empresas puedan anticiparse a las inspecciones:

  • REACH-EN-FORCE-1: Obligaciones sobre el pre-registro e información en la cadena de suministro de los fabricantes e importadores (2009-2010).
  • REACH-EN-FORCE-2: Obligaciones de los formuladores de mezclas (2011-2012).
  • REACH-EN-FORCE-3: Obligaciones de registro por parte de los fabricantes, importadores y representantes exclusivos (2013-2014).
  • REACH-EN-FORCE-4: Cumplimiento del Anexo XVII del Reglamento (CE) nº1907/2006 (REACH), en el que se establecen restricciones a la fabricación, comercialización y uso de determinadas sustancias, mezclas y artículos peligrosos (2016).
  • REACH-EN-FORCE-5: evaluación sobre escenarios de exposición, FDS extendidas, medidas de control de riesgo y condiciones operacionales (2017).
  • REACH-EN-FORCE-6: clasificación y el etiquetado de las mezclas, incluida la verificación de las partes pertinentes de la FDS, obligaciones PIC (2018-2019).

Conclusiones de los proyectos realizados

La realización del proyecto REF-1 llevó a la conclusión de que era necesario mejorar la calidad de las FDS y el cumplimiento de las obligaciones de registro, ya que el porcentaje de incumplimiento de REACH era elevado. No obstante, el Foro es consciente de las dificultades que tienen las pymes y microempresas para cumplir con la normativa, por la falta de recursos e información.

En la segunda campaña REF llevada a cabo por el Foro, los resultados obtenidos pusieron de manifiesto que dos tercios de la empresas inspeccionadas incumplían las disposiciones de REACH y CLP, una vez más, problemas muy ligado al tamaño de las empresas: las más pequeñas incumplían más a menudo con la gestión y suministro de información de buena calidad sobre las propiedades de los productos químicos; mientras que las más grandes presentaban problemas de cumplimiento relacionados con el registro y la notificación de sustancias. Por lo que respecta a la insuficiente calidad de las SDS, el problema no tenía tanta relación con el tamaño de las empresas.

REF-3 demostró que el 13% de las empresas inspeccionadas entre 2013 y 2014 incumplía las obligaciones de registro de REACH, a pesar de los años que habían pasado desde la entrada en vigor del Reglamento. Esta tercera campaña también ponía la mirada en las empresas importadoras, así como sectores que no se enmarcan estrictamente en la clasificación de fabricantes y distribuidores de productos químicos. De este proyecto es destacable el esfuerzo en implementar inspecciones y actividades armonizadas y distribuidas homogéneamente en todos los Estados miembros, es decir, de modo no discriminatorio.

Algunas de las propuestas que han surgido a partir de las conclusiones obtenidas de los proyectos REF -siempre con el objetivo de mejorar el cumplimento de las normativas- han sido poner a prueba el cuestionario antes del inicio de la fase operativa, organizar webinarios orientativos, hacer reuniones para aclarar cómo realizar un control de calidad de los datos y elaborar documentos con los criterios de control de calidad bien definidos, entre otras.

Cabe remarcar que las medidas que se toman tras las inspecciones en raras ocasiones constan de multas, ya que el objetivo de estos programas es valorar el estado de la cuestión, establecer medidas de seguimiento y ayudar a las empresas a que se pongan las pilas en materia de seguridad, promoviendo la igualdad de oportunidades.

Preparados para REF-5

El objetivo de las autoridades con REF-5 es verificar si las Fichas de Datos de Seguridad coinciden con la información establecida por los Informes de Seguridad Química (CSR) que preparan los fabricantes de sustancias. También revisarán los escenarios de exposición adjuntos a las FDS. Un escenario de exposición describe el grado y características de la exposición a los peligros cuando una sustancia se fabrica o se utiliza para sus fines destinados; también da recomendaciones sobre cómo se puede controlar la exposición de los seres humanos y la liberación al medio ambiente.

Con la información recogida se pretende asegurar que los trabajadores que manipulan productos químicos peligrosos reciban información de seguridad suficiente y correcta; otro de los aspectos que se valorarán con este proyecto es cómo se comunican y transmiten las FDS a través de toda la cadena de suministro, desde los fabricantes de productos químicos hasta los usuarios.

El proyecto REF-5 fue adoptado por el Foro de intercambio de información sobre la aplicación de la normativa de la ECHA a finales de 2015. Las primeras inspecciones están previstas para este 2017. No obstante, habrá que esperar hasta 2018 para acceder al informe con los resultados.

La industria formada e informada

En los últimos años hemos asistido a diferentes cambios de normativa que la Unión Europea ha ido introduciendo en la legislación comunitaria, que en gran medida afecta al sector químico y afines. Por esta razón, es muy importante prestar atención a todas las etapas de gestión documental de sustancias y mezclas.

Tal y como hemos podido ver a través de las valoraciones obtenidas por los programas de inspección realizados por el Foro, la mayoría de grandes empresas tienen recursos y capacidad para controlar estos aspectos, pero las pymes y pequeñas empresas, a menudo, juegan con desventaja. Por lo tanto, son estas empresas las que deben poner mayor atención para asegurar el cumplimiento de la normativa, para lo que deben contar con el asesoramiento y acompañamiento de expertos en la materia.

José Olmo, creador de la solución eQgest para el cumplimento de normativas comunitarias e internacionales de seguridad de productos químicos, conoce a fondo las necesidades de la industria para superar con éxito programas como REACH-EN-FORCE, los cuales “cumplen una importante función como herramienta que transmite a las autoridades de la UE información esencial sobre el nivel de cumplimiento de estos reglamentos por parte de la industria y los problemas a los que ésta se enfrenta.

Muchas de las empresas que acuden a eQgest han recibido inspecciones, en el contexto de estos programas, y necesitan ayuda para subsanar las deficiencias detectadas, especialmente en materia de clasificación de mezclas, contenido y gestión de sus FDS.

Con frecuencia, hemos podido comprobar que las empresas tienen un bajo conocimiento sobre los programas REACH-EN-FORCE y sus objetivos, lo que nos ha llevado a incorporarlo a nuestras acciones formativas dirigidas a mejorar el conocimiento de la normativa por parte de nuestros usuarios.”

*Fuente imágenes: ECHA Copyright European Chemicals Agency.

Herramientas para la prevención de riesgos: Fichas de Datos de Seguridad

Según el Instituto Sindical Europeo, una de cada tres enfermedades profesionales en Europa se debe a la exposición a sustancias químicas. El contacto con sustancias peligrosas en el lugar de trabajo desencadena un elevado riesgo para quien lo manipula, pero la mayoría de accidentes son completamente evitables. La industria química debe de poner todos sus esfuerzos en la prevención de riesgos para la salud humana y la protección del medio ambiente, una tarea en la que deben de colaborar empresas, instituciones y toda la sociedad.

Proteger, prevenir. Este es nuestro objetivo. Pero ¿cómo podemos conseguirlo? Informando y formando. Y para conseguirlo, a nuestro alcance tenemos herramientas de eficacia contrastada como las Fichas de Datos de Seguridad. Acompañadnos y, a lo largo del artículo, descubriréis de qué modo pueden ayudarnos las FDS en la imprescindible labor de la prevención de riesgos en la industria química.

Qué es una Ficha de Datos de Seguridad

La Ficha de Datos de Seguridad (FDS), Material Safety Data Sheets (MSDS) en inglés, es un método aceptado y eficaz que contiene información relevante para el destinatario de sustancias y mezclas químicas. En la FDS se especifican las particularidades, propiedades y peligrosidad de una determinada sustancia o mezcla. También se tratan temas relativos a la manipulación, almacenamiento, transporte, gestión de residuos, medidas a tomar en una situación de riesgo y consejos de primeros auxilios. La FDS aporta información útil y necesaria para la empresa y trabajadores que van a utilizar el producto.

El etiquetado y las Fichas de Datos de Seguridad son instrumentos de información armonizados. Se llevan a cabo para facilitar la comprensión de los riesgos que tiene la manipulación de una sustancia o mezcla, de modo que las empresas puedan implantar métodos de trabajo seguros y programas de formación en materia de prevención de riesgos.

Los fabricantes y distribuidores de productos químicos deben preparar y remitir la FDS con el primer envío de cualquier producto químico peligroso y el empresario es responsable de poner estas fichas al alcance de los trabajadores.

Adaptación de las FDS a la nueva legislación

Comunicar significa hacer saber algo a alguien, transmitir señales mediante un código común entre un emisor y un receptor. Este código común es la clave para entendernos. La aparición de los Reglamentos REACH y CLP ha supuesto un antes y un después, un empujón en la importante e imprescindible labor de la prevención de riesgos. Estos Reglamentos nos permiten definir las propiedades de una sustancia, clasificarla como peligrosa y comunicar los riesgos que conlleva su uso.

El REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo) es el Reglamento europeo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals). Se aprobó el 18 de diciembre de 2006 y su entrada en vigor, el 1 de junio de 2007, supuso una reforma total del marco legislativo sobre sustancias y mezclas químicas en la Unión Europea. Del REACH deriva la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), cuya función es gestionar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del Reglamento.

El REACH exige a las empresas (ya sean fabricantes, distribuidores, importadores o usuarios intermedios) del sector químico a:

  • Que protejan la seguridad y salud humana, y el medio ambiente.
  • Que evalúen los riesgos que se derivan de la utilización de sustancias y mezclas químicas.
  • Que informen de los riesgos asociados a las sustancias y mezclas peligrosas a través de las Fichas de Datos de Seguridad y las medidas de seguridad que hay que tomar.
  • Que registren las sustancias peligrosas que supongan más de una tonelada al año.
  • Que no se salten las restricciones que impone la Administración para comercializar determinadas sustancias peligrosas.
  • Que recojan información de las sustancias y mezclas químicas que utilizan los trabajadores de la empresa en las Fichas de Datos de Seguridad.
  • Que los trabajadores de las empresas tengan acceso a las FDS.

A nivel internacional, las Naciones Unidas han desarrollado el Sistema Globalmente Armonizado (SGA), con el objetivo de conseguir una legislación que armonice las cuestiones de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas. A principios de 2009, entró en vigor el Reglamento (CE) nº1272/2008, más conocido como CLP (acrónimo de clasificaciónetiquetado y envasado de sus siglas en inglés), para que la normativa internacional quedara reflejada en la comunitaria. Desde el 1 de junio de 2015, quedan derogadas las directivas anteriores.

El CLP obliga a que las empresas del sector químico:

  • Clasifiquen las sustancias y mezclas en función de las nuevas clases y categorías.
  • Adapten los contenidos del etiquetado (dirigido a toda la población) y de las FDS (dirigido a los profesionales) en función de los nuevos peligros detectados.
  • Incluyan pictogramas, nuevas frases de riesgo y consejos de prevención.
  • Tengan en cuenta los escenarios de exposición para las sustancias que requieren FDS, fabricadas o comercializadas en cantidades iguales o superiores a 10 toneladas por año.
  • Añadan medidas de control de riesgo.
  • Notifiquen a la ECHA las sustancias clasificadas como peligrosas o que estén sujetas a registro conforme REACH, para que se haga constar en un catálogo público.

A modo de resumen, podemos decir que los Reglamentos CLP y REACH contribuyen a:

  • Proteger la seguridad y la salud de los empleados de la empresa.
  • Cuidar el medio ambiente.
  • Promover la libre circulación de sustancias entre los países miembros (venta, transporte, manipulación).
  • Informar con transparencia sobre las sustancias y mezclas.
  • Cumplir las obligaciones internacionales.
  • Regular las etiquetas y fichas de seguridad.
  • Potenciar la innovación dentro del sector.

Intervención de la Administración en la aplicación normativa

Cada Comunidad Autónoma debe asumir las siguientes obligaciones dentro de sus límites territoriales:

    • Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento REACH y el CLP.
    • Desarrollar normas cuando sea necesario.
    • Sancionar aquellas empresas que no cumplan con la normativa.
    • Si una acción o decisión de una Comunidad Autónoma afecta a otras, ésta tiene que pedir un informe a las que puede afectar, antes de dar ningún paso.
    • Si el asunto es muy grave o urgente, la Administración General del Estado tomará las riendas de la situación y buscará solución junto con la colaboración de las Comunidades Autónomas.

Cumplimiento de la normativa

Cada uno de los Estados Miembro adapta la normativa de ámbito comunitario. No obstante, el hecho de que el marco legislativo actual se defina a través de reglamentos y no de directivas limita el margen de acción de los Estados. Sólo pueden intervenir en la definición de cómo se llevarán a cabo las inspecciones y controles y participar en órganos europeos.

El cumplimiento de la normativa es una tarea compartida entre los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Medio Ambiente, y Medio Rural, en coordinación con las Comunidades Autónomas para velar por la ejecución de lo que se expone en los Reglamentos REACH y CLP.

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas es un agente activo que propone planes y proyectos, para que las Comunidades Autónomas realicen los controles correctamente.

La protección de la salud humana es uno de los principales puntos en los que los Reglamentos hacen mayor hincapié, por lo que la Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control y el Sistema de Intercambio Rápido de Información sobre Productos Químicos trabajan codo con codo para velar por ello.

En cuanto al cuidado y vigilancia del medio ambiente, lo llevan a cabo la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y la Red de Directores Generales de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Ley 8/2010, de 31 de marzo, tiene en cuenta el régimen sancionador previsto en los Reglamentos REACH y CLP y contempla la formación de un órgano de coordinación mixto, para que se aplique esta ley.

Por último, las Comunidades Autónomas y los Ministerios deben presentar un informe anual donde se deje constancia de las inspecciones oficiales, las labores de supervisión realizadas, las sanciones previstas y las demás medidas adoptadas.

Qué información debe incluir una Ficha de datos de Seguridad

Una Ficha de Datos de Seguridad consta de 16 secciones. Este dato específico nos puede servir de pista para saber cuándo tenemos delante nuestro un documento oficial o no.

A continuación, encontraréis enumerados cada uno de los apartados que hay que rellenar:

    1. Identificación de la sustancia o preparado y de la sociedad o empresa.
    2. Composición/información sobre los componentes.
    3. Identificación de los peligros.
    4. Primeros auxilios.
    5. Medidas de lucha contra incendios.
    6. Medidas que deban tomarse en caso de vertido accidental.
    7. Manipulación y almacenamiento.
    8. Control de exposición/protección individual.
    9. Propiedades físicas y químicas.
    10. Estabilidad y reactividad.
    11. Informaciones toxicológicas.
    12. Informaciones ecológicas.
    13. Consideraciones relativas a la eliminación.
    14. Informaciones relativas al transporte.
    15. Informaciones reglamentarias.
    16. Otras informaciones, como consejos en relación a la formación, usos recomendados, restricciones, recomendaciones del proveedor, referencias escritas, fuentes de los principales datos y fecha de emisión.

Qué documentación acompaña a una Ficha de Datos de Seguridad

En algunos casos, es posible que a la FDS haya que adjuntar un informe sobre la seguridad química (ISQ) de una sustancia. Por ello, la información de la FDS debe ser coherente con la incluida en el ISQ y con la recogida en el expediente de registro. Además, en virtud del artículo 31, apartado 7, del Reglamento REACH, los solicitantes de registro y los usuarios intermedios que tengan la obligación de preparar un ISQ deberán adjuntar los escenarios de exposición relevantes en un anexo de la Ficha de Datos de Seguridad.

Soluciones que facilitan el cumplimiento de CLP (eQgest)

La preparación de una FDS está sujeta a unas condiciones determinadas:

    • Cuando una sustancia o mezcla está clasificada como peligrosa (en base a lo que se expone en el Reglamento CLP).
    • Cuando una sustancia se clasifique como carcinógena, mutágena, tóxica para la reproducción.
    • En caso de ser una sustancia PBT, es decir, persistente, bioacumulativa y tóxica, o mTmB, muy tóxica y muy bioacumulativa (en base a lo que se expone en el Reglamento de REACH).
    • Cuando exista evidencia científica de que una sustancia tiene efectos nocivos para la salud humana o el medio ambiente, tan graves como en los demás casos.
    • En caso de sustancias o preparados que no se contemplan como peligroso, pero están sujetas a autorización por el REACH, que publica la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.
    • Cuando un preparado no se considere peligroso, pero una de las sustancias tenga riesgos para la salud humana o el medio ambiente y se halle en una proporción considerable.

Indicaciones de carácter obligatorio para la elaboración de las FDS:

    • La redacción debe ser en el idioma oficial del Estado o Estados donde se comercializa la sustancia o mezcla, a menos que el Estado miembro o Estados miembros interesados dispongan otra cosa. También debe ser clara y concisa, para facilitar la comprensión de los profesionales.
    • La ficha debe estar disponible durante 10 años, a partir de cuando se comercializa por primera vez la sustancia.
    • Cuando se escribe una nueva versión de la ficha, debe hacerse constar con la fecha en la que se ha hecho.
    • La ficha no es obligatoria cuando la sustancia o mezcla se venda al público general y vayan acompañadas de información suficiente para que el usuario pueda tomar las medidas necesarias en relación con la protección de la salud humana, la seguridad y el medio ambiente, a no ser que la pida un usuario intermedio o un distribuidor.
    • Dado que se exponen datos muy técnicos, es recomendable que haya un experto en materia en la empresa que transmita la información -por ejemplo, el Departamento de Salud Laboral-, para responder a las dudas de los usuarios.

Tener en cuenta todas las especificaciones técnicas y los modificaciones que se van produciendo en un marco legislativo cambiante es una tarea minuciosa que requiere esfuerzo, atención y tiempo, por parte de fabricantes y distribuidores del sector de la industria química. El software eQgest ofrece soluciones para todo aquel que tiene la necesidad de obtener respuestas en materia de cumplimiento de la legislación, gestionando todos los procesos descritos a lo largo del artículo con rigor y rapidez.

Software de gestión eQgest, diseñado para cumplir las normativas CLP, ADR y REACH, ayuda en la prevención de riesgos a través de la generación de fichas de datos de seguridad

eQgest es una herramienta de software muy eficiente y asequible para clasificar sustancias, etiquetar y generar fichas de seguridad, que asegura el cumplimiento de las nuevas normativas Comunitarias.

Más información en www.eqgest.com

EQGEST aporta una solución IT fiable y ágil a un gran grupo del sector de distribución de materias primas para la industria química

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Grupo Barcelonesa ha confiado en eQgest como herramienta para el cumplimiento de las normativas de seguridad en sus procesos de gestión de Fichas de Datos de Seguridad y etiquetado.

Como compañía de referencia en el sector, Grupo Barcelonesa ofrece un servicio integral y de calidad basado en la comercialización, formulación, distribución y logística de productos químicos para todos los sectores industriales. Con plantas propias en Barcelona, Valencia, Sevilla y Murcia, desarrolla su actividad en España y distintos países de la EU y se encuentra en pleno proceso de expansión, abriendo filiales en Portugal, Francia y Algeria.

Grupo Barcelonesa requería una herramienta que facilitara al máximo la gestión en materia de seguridad, garantizara el cumplimiento de la normativa y minimizara el nivel de error en el ámbito operacional. Como aspecto relevante, la solución IT elegida debía poder integrar información contenida en su sistema de gestión, SAP.

El reto de este proyecto era dar respuesta a esa necesidad en una organización en la que se maneja un gran volumen de información, de productos y de clientes. Ese gran reto marcaba los requisitos que debía cumplir el software que buscaba Grupo Barcelonesa.

Requisitos:

  • => Automatizar procesos en sustitución de tareas manuales inasumibles.
  • => Simplificar las tareas más críticas para evitar retrasos y errores en la generación de la documentación de seguridad.
  • => Obtener el máximo rendimiento de la aplicación con el mínimo nivel de error.

Tras analizar y valorar los requerimientos de nuestro cliente, eQgest ofrece una solución que cumple con estos requisitos y aporta un alto nivel de eficacia y un mínimo nivel de error en las diferentes acciones a realizar para el cumplimiento de la normativa.

eQgest ofrece a Grupo Barcelonesa una opción personalizada con propuestas de solución concretas:

Soluciones

  • =>Vinculación de datos con SAP.  A través de un interfaz de comunicación, la información relevante que se crea en SAP se transfiere a eQgest en forma inmediata.
  • =>Automatización del etiquetado de toda la mercancía que se recepciona y se expide convirtiéndolo en un proceso rápido, sencillo y seguro. El etiquetado se realiza desde distintas ubicaciones a partir de órdenes de envasado o compra creadas en SAP. Los usuarios sólo tienen que identificar el lote de producto a etiquetar y eQgest emite la etiqueta con todo su contenido; información reglamentaria y de trazabilidad, incluyendo código de barras EAN128.
  • =>Notificación de cambios en las MSDS a los clientes de forma automática y eficiente, salvando tres hándicaps: gran volumen de clientes, gran volumen de productos y legislación muy variable.
    Gracias al Módulo de Difusión de Fichas de Datos de Seguridad que incorpora eQgest, se realizan actualizaciones automáticas de las MSDS a partir de las revisiones de las fichas motivadas por cambios en los productos o la legislación y teniendo en cuenta los productos consumidos por cada cliente (información obtenida de SAP). Además, el módulo hace posible una fácil gestión y control documental de las distintas versiones generadas en el tiempo.

Son ya más de 4 años desde que Grupo Barcelonesa contactó por primera con eQgest. Desde entonces y hasta la fecha, nuestra solución IT está respondiendo de forma fiable y efectiva a las necesidades de este gran grupo, mejorando sus prestaciones y aportando valor añadido a la actividad de Grupo Barcelonesa.