Nueva propuesta de la Comisión Europea para aplazar los plazos del etiquetado CLP en el Reglamento (UE) 2024/2865

2025-11-20

Contexto y motivos de la modificación

El Reglamento (UE) 2024/2865, ya analizado en una nota anterior, donde introduce cambios en el Reglamento (EC) No 1272/2008 (CLP).

Éste estableció nuevas normas para el etiquetado de sustancias y mezclas peligrosas, incluyendo:

  • Formatos específicos para etiquetas.

  • Plazos para el reetiquetado.

  • Requisitos para la publicidad y venta a distancia.

  • Requerimientos de etiquetado de combustibles en estaciones de servicio.

Sin embargo, el aumento en la complejidad y el volumen de requisitos ha generado preocupación entre las empresas por la carga administrativa y los costes asociados.

Por ello, la Comisión Europea ha propuesto simplificaciones y ha decidido aplazar la entrada en vigor de las normas más complejas para facilitar la transición.

Objetivos de esta propuesta

Los objetivos principales de la propuesta son:

  • Reducir la carga administrativa y los costos que los nuevos requerimientos de etiquetado suponen para las empresas, especialmente para las PYMES.

  • Ampliar los plazos de adaptación y evitar la confusión que generan las actuales fechas de aplicación.

  • Flexibilizar los aspectos que presentan mayor dificultad de cumplimiento y que no aportan beneficios significativos para la protección de la salud humana y el medio ambiente.

Con esta propuesta, se posponen y ajustan las fechas de etiquetado del Reglamento CLP para que coincidan con las modificaciones de los Reglamentos (EU) 2019/1009 sobre productos fertilizantes y (EC) No 1223/2009 sobre productos cosméticos.

Esto aporta coherencia normativa y simplifica procedimientos mediante plazos alineados.

Principales cambios en las fechas de aplicación

La enmienda modifica el Artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/2865 de la siguiente forma:

  1. Se eliminan de la lista de disposiciones que entrarán en vigor el 1 de julio de 2026:

    • Las enmiendas al artículo 30 (plazos para el reetiquetado).

    • Al artículo 48 (publicidad).

    • Al artículo 48a (ventas a distancia).

    • Las disposiciones sobre el etiquetado de surtidores de combustible del anexo II.

  2. Se suprimen de la lista de disposiciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2027:

    • Las enmiendas al artículo 31(3).

    • Las secciones pertinentes del anexo I sobre requisitos obligatorios de formato.

  3. Se introduce un nuevo apartado 3a en el artículo 2, que fija como nueva fecha de aplicación el 1 de enero de 2028 para todas las disposiciones mencionadas anteriormente.

En consecuencia, las disposiciones afectadas por esta prórroga se eliminan del precepto que permite la aplicación voluntaria del Reglamento (UE) 2024/2865 antes de su fecha de aplicación (apartados 4 y 5 del artículo 2) y se trasladan a un nuevo apartado 5a, alineando las fechas.

A continuación, se muestra una resumen tabla con los cambios principales:

Ámbito

Fecha de aplicación original

Nueva fecha propuesta

Art. 30 CLP – Plazos de reetiquetado

1 julio 2026 / 1 enero 2027

1 enero 2028

Art. 31(3) CLP – Requisitos obligatorios de formato (fuente, espaciado, etc.)

1 enero 2027

1 enero 2028

Art. 48 CLP – Requisitos de información en publicidad

1 julio 2026

1 enero 2028

Art. 48a CLP – Venta a distancia

1 julio 2026

1 enero 2028

Anexo I (partes 2 y 3) – Formato de etiquetado

1 enero 2027

1 enero 2028

Anexo II (parte 5) – Etiquetado de surtidores de combustible

1 julio 2026

1 enero 2028

Aplicación voluntaria (Art. 2.4, 2.5 CLP)

30 diciembre 2024

31 diciembre 2027

Compromiso de eQgest con la actualización normativa

En eQgest estamos siempre pendientes de los cambios normativos que afectan al sector. Seguiremos la evolución de esta propuesta para mantener nuestro software actualizado y ofrecer información útil a nuestros clientes.

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