Reglamento (UE) 2025/2439: nuevos plazos de aplicación de cambios en el CLP

2025-12-21
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En julio de 2025 la Comisión Europea publicó una propuesta (COM (2025) 531) para la modificación del Reglamento (UE) 2024/2865. La proposición consistía en reducir la carga administrativa y los costos para las empresas, manteniendo un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente.

Luego, el 26 de noviembre de 2025, se publicó el Reglamento (UE) 2025/2439 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el cual se introducen modificaciones en el Reglamento (UE) 2024/2865. Este cambio estuvo centrado en la actualización de las fechas de aplicación y en el establecimiento de disposiciones transitorias que faciliten su implementación.

Este nuevo reglamento responde a la necesidad de armonizar los plazos de implementación de las medidas técnicas, administrativas y de etiquetado previstas en el Reglamento 2024/2865, garantizando así una transición ordenada y eficaz en el mercado interior de sustancias y mezclas peligrosas.

¿Por qué se ha modificado el Reglamento (UE) 2024/2865?

El Reglamento (UE) 2025/2439, que modifica al Reglamento (UE) 2024/2865, introduce cambios en el Reglamento (CE) No 1272/2008. 

El primero, publicado en julio de 2025, introdujo normas específicas sobre los formatos de las etiquetas, plazos para el reetiquetado, requisitos de información, reglas para combustibles en estaciones de servicio y también aplazó la aplicación inicial de estas normas.

Sin embargo, el aumento en la complejidad y el volumen de requisitos ha generado preocupación entre las empresas, especialmente por la carga administrativa y los costes asociados. 

Por ello, la Comisión Europea ha propuesto simplificaciones y ha decidido aplazar la entrada en vigor de las modificaciones más complejas para asegurar una implementación gradual y coherente.

Además, el Reglamento (UE) 2025/2439 no introduce nuevas obligaciones de fondo, sino que reordena y retrasa su aplicación, lo cual es especialmente relevante para la industria química y los comercializadores de sustancias y mezclas dentro de la UE.

¿Cuáles son los objetivos del Reglamento 2025/2439?

Además de los objetivos principales referentes al lanzamiento del Reglamento (UE) 2024/2865, como la reducción de la carga administrativa y de costos, la ampliación de los plazos de adaptación y la flexibilización de los aspectos que plantean mayor dificultad de cumplimiento, el Reglamento 2025/2439 también propone:

  • Asegurar que las modificaciones en etiquetado y clasificación se implementen de forma coordinada en toda la Unión Europea. Esto pretende evitar diferencias entre Estados miembros.

  • Fijar períodos de transición para que las sustancias y mezclas ya comercializadas antes de las nuevas fechas puedan seguir en el mercado durante un tiempo limitado, sin necesidad de reetiquetado inmediato.

  • Mejorar la información al consumidor y la seguridad en el uso de sustancias peligrosas con la finalidad de reforzar la salud sanitaria y ambiental, a pesar de la ampliación de los plazos.

Principales cambios en las fechas de aplicación

Según el documento oficial por la modificación, el aplazamiento de los plazos iniciales permitirá a los agentes económicos prepararse mejor para los cambios en etiquetado y en los requisitos de información.

A continuación, te mostramos un resumen con los cambios principales en las fechas de aplicación:

Ámbito

Fecha de aplicación                   Reglamento 2024/ 2865                          

Nueva fecha aplicación Reglamento 2025/2439

Art. 30 CLP – Plazos de reetiquetado

1 julio 2026 / 1 enero 2027

1 enero 2028

Art. 31(3) CLP – Requisitos obligatorios de formato (fuente, espaciado, etc.)

1 enero 2027

1 enero 2028

Art. 48 CLP – Requisitos de información en publicidad (Se añade ofertas de venta a distancia)

1 julio 2026

1 enero 2028

Art. 48a CLP – Venta a distancia

1 julio 2026

1 enero 2028

Anexo I (partes 2 y 3) – Formato de etiquetado

1 enero 2027

1 enero 2028

Anexo II (parte 5) – Etiquetado de surtidores de combustible

1 julio 2026

1 enero 2028

Anexo IV – Normas de etiquetado más estrictas

1 julio 2026 

1 enero 2027

Art. 1(9) CLP – usuarios intermedios, importadores y distribuidores-obligación de presentar la información pertinente para una respuesta sanitaria adecuada 

1 enero 2026

1 enero 2027

Art. 1(24) CLP – Estados miembros y distribuidores

1 julio 2026

1 enero 2027

Art. 1(15) CLP –Fijación etiqueta, etiquetas plegables o digitales 

1 julio 2026

1 julio 2026

Art. 1(17) CLP – Modelos de etiquetado

1 julio 2026

1 julio 2026

Art. 1(18) CLP – Estaciones de recarga

1 julio 2026

1 julio 2026

Art. 1(22) CLP – Límites específicos, factores M y ETA

1 julio 2026 

1 julio 2026

Anexo I (4) CLP- Etiquetas plegables (Información nueva)

1 julio 2026

1 julio 2026

Anexo I (11) CLP- Etiquetas digitales (Información nueva)

1 julio 2026

1 julio 2026

Anexo II (1) CLP- Suministro-Estaciones de recarga

1 julio 2026

1 julio 2026

Anexo I (10) – Exenciones etiquetado

1 enero 2026

1 julio 2026

Aplicación voluntaria – (Art. 2.4, 2.5 CLP)

30 diciembre 2024

31 diciembre 2027

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